Hay veces en las que, sea por cuestiones económicas o por otros factores, un autónomo tiene que poner fin a su actividad para abandonar el RETA y dejar de cotizar, aunque sea por un tiempo. En esas situaciones, lo que se debe hacer es darse de baja de autónomo, y aquí te vamos a explicar el proceso que hay que seguir en 2025.
Los requisitos, los pasos que hay que dar con Hacienda y la Seguridad Social, las obligaciones pendientes, los plazos… Todo lo que debes saber está en esta guía sobre cómo darse de baja de autónomo. Si tienes que hacerlo, aquí tienes todos los detalles que puedas necesitar.
En este artículo aprenderás:
- Requisitos para poder darse de baja como autónomo
- Pasos para darse de baja como autónomo
- ¿Qué plazos hay para darse de baja de autónomos?
- ¿Cómo saber que ya estoy dado de baja de autónomos?
- Una vez gestionada la baja, ¿se acaban las obligaciones fiscales?
- Obligaciones de guardar facturas durante 5 años
- Preguntas frecuentes a nuestros asesores
Requisitos para poder darse de baja como autónomo
Como con la mayoría de procesos que implican a un trabajador por cuenta propia, hay que cumplir una serie de requisitos para poder darse de baja como autónomo. ¿Cuáles? Los que puedes ver a continuación:
- Si, además de ser autónomo, eres administrador de una sociedad, debes justificar por qué solicitas la baja a través de un documento público.
- Si vas a optar por la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar que hay razones económicas serias para solicitar la baja.
- No debes tener deudas pendientes con la Administración Pública.
Es importantísimo que cumplas estas condiciones porque, de lo contrario, ni la Seguridad Social ni Hacienda aceptarán el trámite de baja y te mantendrán como autónomo.
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Pasos para darse de baja como autónomo
Una vez hayas cumplido los requisitos, debes seguir dos pasos para darte de baja como autónomo. Primero, tendrás que darte de baja en Hacienda y, después, en la Seguridad Social.
No te preocupes, a continuación te explicamos punto por punto qué tienes que hacer en cada caso.
Baja en Hacienda
Primero, hay que empezar con la baja en Hacienda. Para ello, tienes que seguir estos pasos que te vamos a indicar:
- Entra en el portal web de la Agencia Tributaria.
- En el inicio de la web, accede a la sección “Todos los trámites” y, dentro de esta, busca el apartado “Censos, NIF y domicilio fiscal”.
- Una vez lo hayas abierto, pulsa en “Censos”.
- En la lista desplegable que aparece, accede a “Modelos 036 y 037”.
- Ahora, puedes elegir entre rellenar uno de los dos modelos. Te recomendamos ir directamente a “Cumplimentación y presentación telemática 037”, ya que es la vía más sencilla.
- Identifícate usando tu DNI-e, tu clave PIN o tu certificado digital. Si eres autónomo, deberías tener este último obligatoriamente.
- Rellena el formulario, prestando especial atención a la casilla de “Fecha de cese de actividad” (152) y a la casilla de “Cese de actividades empresariales y profesionales” (152).
- Rellenado y entregado el formulario, comprueba que está todo en orden en la sección “Mis Expedientes” dentro de la página de inicio de la web de la Agencia Tributaria.
- Recuerda que, además de la baja, tendrás que cumplir tus obligaciones fiscales pendientes si corresponde.
Baja en la Seguridad Social
Completado el proceso anterior, toca seguir adelante para terminar con la baja en la Seguridad social siguiendo los pasos que te explicamos a continuación:
- Accede al portal web de la Seguridad Social.
- Dirígete a la sección “Lo más visitado” y, dentro de esta, pulsa en “Vida laboral”.
- Ahora, entra en “Servicios con certificado digital”.
- Dentro de esta sección, pulsa en “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.
- Ahora, tendrás que conectar tu Certificado Digital para confirmar tu identidad, además de confirmar tu domicilio.
- Hecho eso, dirígete al Modelo TA.0521 y comienza a rellenarlo.
- Mientras lo rellenas, presta especial atención a tu Código del IAE, provincia de actividad y la fecha de fin de actividad. Esto último es muy importante, porque ahora puedes darte de baja antes de fin de mes y pagar solo la cuota de autónomos proporcional, no completa.
- Una vez termines, pulsa en “Confirmar” y obtendrás una copia en PDF sobre el modelo cumplimentado y presentado.
¿Qué plazos hay para darse de baja de autónomos?
Los plazos para darse de baja de autónomos son diferentes entre Hacienda y la Seguridad Social, y te conviene tenerlos muy presentes para evitar posibles “sanciones” en forma de abono de cuotas de autónomo completas.
Para solicitar la baja en Hacienda tienes un plazo de un mes previo al cese de actividad o a la disolución de la actividad. El margen es amplio, pero totalmente opuesto al de la Seguridad Social.
¿Por qué? Porque esta establece un plazo máximo de 3 días naturales tras el cese efectivo de la actividad. Sin embargo, también permite comunicar la baja hasta 60 días antes del cese de la actividad gracias a los últimos cambios en las leyes.
También es importante recalcar que se puede solicitar la baja en fecha correspondiente al cese de actividad hasta 3 veces al año. Si se solicitan más bajas, el resto siempre se trasladará al último día del mes en el que tenga lugar el cese de la actividad, obligando a pagar la cuota de autónomo del mes al completo.
¿Cómo saber que ya estoy dado de baja de autónomos?
Si has completado todos los pasos que hemos explicado antes, ya te habrás dado de baja como autónomos. Ahora bien, si tienes dudas y quieres confirmar que estás dado de baja, solo tienes que acceder al portal web de la Seguridad Social y seguir estos pasos:
- Acceder a la Sede Electrónica.
- Pulsar en “Ciudadanos”.
- Acceder a “Informes y Certificados”.
- Entrar al “Informe de situación actual de trabajador”.
En dicho informe podrás comprobar si, en efecto, ya has dejado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o si, por algún motivo, sigues dado de alta.
Una vez gestionada la baja, ¿se acaban las obligaciones fiscales?
Que te hayas dado de baja como autónomo no significa que hayas terminado con tus obligaciones fiscales, ya que seguirás teniendo la obligación de presentar los modelos trimestrales pendientes de tu actividad.
Eso quiere decir que, si por ejemplo te has dado de baja en Febrero, tendrás que contabilizar el IVA, y el IRPF si corresponde, de Enero hasta el día de Febrero en el que te hayas dado de baja. Así, una vez llegue Abril, tendrás que presentar los modelos correspondientes con las cantidades que has facturado en ese margen entre enero y la baja.
De hecho, la obligación se extiende. Una vez llegue fin de año, habrá que presentar los modelos anuales que todo autónomo debe presentar. ¿Se va a limitar a las cantidades entre enero y la baja en febrero? Sí. ¿Es obligatorio hacerlo? También.
Una vez se cierre esa última presentación anual, ahora sí habrán terminado todas las obligaciones fiscales por completo. Ahora bien, no hacerlo puede implicar las sanciones habituales a las que se enfrentan los autónomos que reciben requerimientos de Hacienda o presentan los modelos fuera de plazo. ¡Mucho cuidado!
Obligaciones de guardar facturas durante 5 años
Se suele decir que un autónomo, una vez se ha dado de baja, está obligado a guardar sus facturas durante 5 años. La realidad es que ese periodo de tiempo es variable y depende de diferentes criterios: el de Hacienda, el de la Ley, el Mercantil…
Según la Administración Tributaria, hay que guardar toda la documentación y facturas durante un mínimo de 4 años, plazo tope de prescripción de los impuestos en caso de posibles investigaciones por parte de Hacienda.
Ahora bien, ¿y en el resto de casos? Te lo explicamos:
- Según el Código de Comercio: obligatorio conservarlos hasta 6 años a partir del cese de actividad.
- Según el Código Penal: recomendable conservarlos hasta 10 años desde el cese de actividad, dado que pueden ser útiles como pruebas en juicio.
- Según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: obligatorio conservar la documentación fiscal hasta 10 años en caso de ser empresario.
- Según el Impuesto sobre el Valor Añadido: obligatorio conservar las facturas hasta 4 años si están relacionadas con bienes muebles y hasta 9 años si son sobre bienes inmuebles.
En cualquiera de estos contextos, es fundamental contar con un sistema de contabilidad y facturación que garantice las copias de seguridad y la fácil disposición de la información en caso de ser solicitada.
Preguntas frecuentes a nuestros asesores
En este apartado vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre darse de baja de autónomos a la mano de nuestros expertos, los asesores fiscales.
¿Qué plazo tengo para darme de baja? ¿Qué pasa si no me da tiempo?
Un trabajador por cuenta propia tiene tres días naturales tras la fecha de baja para hacer oficial su solicitud de baja de autónomo. En caso de excederse dicho tiempo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al cargo de la cuota en su totalidad, y además podría incluso imponer una sanción económica de hasta 625 euros.
¿Puedo darme de baja de autónomos temporalmente?
Sí, la Agencia Tributaria entiende que hay trabajos estacionales, o simplemente malas rachas económicas, y que esto no tiene por qué lastrar a los emprendedores que buscan florecer como trabajadores autónomos.
¿Qué hacer una vez tramitada la baja en autónomos?
Lo mejor que se puede hacer tras haber terminado todo el proceso de solicitud de la baja de autónomo es proceder a la comprobación de que todo está bien cerrado. Es decir, asegurarnos de que ya no estamos dados de alta como autónomos y que, por tanto, no tendremos que hacer frente a más gastos de la cuenta. La forma más rápida de hacerlo es solicitando un Informe de Vida Laboral y comprobando nuestro estado a ojos de Hacienda.
¿Cuántas veces puedo darme de baja en un año?
Es posible darse de baja y de alta como autónomo hasta tres veces dentro de un mismo ejercicio económico sin ningún tipo de problema ni penalización económica. Eso sí, para conseguirlo sin problemas habrá que estar al corriente con Hacienda en todas ellas.
¿Puedo darme de baja en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social?
No, es una casuística que no se contempla, y de hecho es ilegal en España. Solo deben cotizar aquellos profesionales que desempeñen una actividad económica, por lo que la baja en la AEAT conlleva también la baja en la Seguridad Social.