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¿Cómo contabilizar el pago del modelo 111?

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El modelo 111 es uno de los principales documentos que todas las empresas, en el ejercicio de su actividad, deben presentar ante la Agencia Tributaria en España. Y, al mismo tiempo, supone una obligación contable que debe hacerse conforme a lo que establece la Ley.

A continuación, explicamos en qué consiste este modelo, quién tiene que presentarlo y cuándo y, sobre todo, cómo se contabiliza conforme al Plan General Contable español.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es una declaración tributaria que presentan las empresas y profesionales en España a la Agencia Tributaria (AEAT). Este modelo se utiliza para informar y liquidar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) practicadas en pagos que se hacen a trabajadores, profesionales, o en determinadas actividades económicas.

El modelo 111 se presenta de forma trimestral dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondiendo a los ingresos y retenciones del trimestre anterior. También puede presentarse de forma mensual por aquellas grandes empresas que así lo requieran por su volumen de operaciones.

Su presentación es obligatoria para todas las empresas, a menos que el IRPF practicado sea cero.

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¿Qué se incluye en este modelo?

En este modelo se incluyen principalmente:

  • Retenciones del trabajo asalariado: esto abarca las retenciones practicadas en las nóminas de los empleados, como salarios y otras remuneraciones derivadas de una relación laboral o estatutaria.
  • Retenciones de actividades económicas: incluye las retenciones aplicadas a los profesionales autónomos y empresarios individuales por los ingresos obtenidos de su actividad económica. También se aplican a determinadas actividades sujetas a retención, como los alquileres de locales de negocio.
  • Retenciones sobre premios: para premios sujetos a retención de IRPF.
  • Retenciones sobre determinadas rentas o rendimientos: como los provenientes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos (no aplica a viviendas usadas para residencia), rendimientos de capital mobiliario no sujetos al modelo 123, y ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Pagos a cuenta sobre rendimientos de trabajo: específicamente, en situaciones en las que se apliquen pagos a cuenta.
  • Información adicional requerida por la AEAT: esto puede incluir datos específicos sobre determinadas retenciones o ingresos a cuenta que deban ser detallados según la normativa vigente.

¿Cuándo se paga el modelo 111?

El modelo 111 en España se debe presentar y pagar de forma trimestral dentro de los siguientes plazos:

  • Primer trimestre (enero – marzo): hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril – junio): hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio – septiembre): hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre – diciembre): hasta el 20 de enero del año siguiente.

Para los obligados tributarios que estén en el régimen de grandes empresas o aquellos que tengan habilitada la opción de presentación mensual, el modelo 111 debe presentarse mensualmente, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación al que corresponda.

Cuentas contables relacionadas con el modelo 111

Las cuentas contables relacionadas con la contabilización del modelo 111 son, básicamente, dos:

  • 4751 – Hacienda Pública. Acreedora por retenciones practicadas: es una cuenta contable que se utiliza para registrar las retenciones de impuestos sobre la renta, además de servicios profesionales, arrendamientos o cualquier otro concepto sujeto a retención en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • 572 – Bancos: es la cuenta contable que se utiliza para reflejar el saldo de los fondos disponibles en cuentas corrientes bancarias denominadas en euros. Esta cuenta representa los recursos líquidos con los que cuenta una empresa o profesional en el sistema bancario, accesibles de manera inmediata para el pago de obligaciones o para ser utilizados en las operaciones diarias.

Aunque no es estrictamente obligatorio, el Plan General Contable también diferencia otras subcuentas que pueden ser utilizadas para desglosar esta información:

  • 47511 – Hacienda Pública, Acreedores por retenciones e ingresos a cuenta, IRPF: esta cuenta registra las cantidades retenidas por el pagador en concepto de IRPF sobre los rendimientos del trabajo. Es decir, las retenciones practicadas en las nóminas de los empleados. Representa el pasivo que la empresa tiene frente a la Hacienda Pública por estas retenciones, hasta que se realiza el ingreso correspondiente.
  • 47512 – Hacienda Pública, Acreedores por retenciones e ingresos a cuenta, Retenciones profesionales: esta cuenta es utilizada para registrar las retenciones de IRPF aplicadas a los servicios profesionales. Esto incluye, por ejemplo, los honorarios pagados a abogados, arquitectos, consultores, etc. Las cantidades retenidas se ingresan a la Hacienda Pública como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta de los profesionales.
  • 47513 – Hacienda Pública, Acreedores por retenciones e ingresos a cuenta, Retenciones por alquileres: esta cuenta contable se dedica a las cantidades retenidas e ingresos a cuenta por el concepto de alquileres. Aquí se registran las retenciones practicadas sobre los pagos por el arrendamiento de inmuebles urbanos utilizados para actividades económicas. Estas retenciones son ingresadas a la Hacienda Pública como pagos a cuenta del impuesto sobre la renta del arrendador.

Asientos contables relacionados con el modelo 111

El asiento que se contabiliza para reflejar el pago del modelo 111 es el siguiente, con independencia del tipo de retención practicada:

Cuenta contableDebeHaber
4751X. HP. Acreedora por retenciones practicadasXXX
572. BancosXXX

Este mismo asiento aplicaría para cualquier otra subcuenta, dependiendo de la clasificación de estas retenciones.

Ejemplo de contabilización del modelo 111

Una empresa abona el sueldo bruto a uno de sus empleados, con los siguientes datos:

  • Salario bruto = 1.200 €.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social = 100 €
  • Retención del IRPF (Modelo 111) = 200 €
  • Salario líquido = 1.200 – 100 – 200 = 900 €

El asiento a contabilizar será el siguiente:

Cuenta contableDebeHaber
640. Sueldos y salarios1.200 €
476. Organismos de la Seguridad Social, Acreedores100 €
47511. HP, Acreedores por retenciones e ingresos a cuenta, IRPF200 €
465. Remuneraciones pendientes de pago900 €

Posteriormente, cuando se efectúa el pago:

Cuenta contableDebeHaber
47511. HP, Acreedores por retenciones e ingresos a cuenta, IRPF200 €
572. Bancos200 €

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.