Las trabajadoras por cuenta propia están sometidas a la gran responsabilidad de sustentar el negocio sobre sus hombros. Pero no todo tienen que ser dificultades. Hay ayudas y prestaciones con las que es posible respirar con tranquilidad sin la constante presión de generar ingresos, pagar cuotas, impuestos y demás. Ayudas como la baja de maternidad para autónomas.
Porque todas las personas tienen derecho a enfermar y cesar su actividad, aunque sea por un tiempo; pero también tienen derecho a formar una familia. Esta prestación es una de las mejores que hay si comparamos con otras bajas, y aquí te lo vamos a explicar todo sobre ella. Desde su importe hasta su duración, requisitos y mucho más.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?
- ¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?
- Requisitos para poder acceder a la baja por maternidad
- ¿Cuál es el periodo mínimo de cotización por baja de maternidad por edad?
- ¿Cuánto dura la baja de maternidad de los autónomos?
- ¿Cómo solicitar la baja por maternidad en 2023?
- ¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?
- Diferencias entre la baja de maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena
- Ayudas y bonificaciones para autónomos en baja maternal
- Preguntas frecuentes a nuestros asesores
¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?
La baja por maternidad de autónomos es un tipo de baja temporal que da derecho a las trabajadoras por cuenta ajena a disfrutar de una prestación con un descanso de 16 semanas en caso de tener un hijo.
Durante ese periodo, tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación que depende de su base reguladora en los últimos meses, sin tener que trabajar durante el tiempo de la baja.
¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?
Por supuesto que sí. Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, de hecho, esta era mayor en ellas con respecto a los autónomos. No obstante, en los últimos años, las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a baja por paternidad con el de maternidad para facilitar la corresponsabilidad de ambos progenitores.
Las madres tienen incluso la posibilidad de transferir parte de su tiempo de baja al otro progenitor si corresponde, aunque hay un periodo inicial de 6 semanas que es totalmente inamovible.
No obstante, se exige que haya un periodo mínimo de cotización según la edad. Además, es obligatorio informar de la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días tras el parto, acogimiento o adopción. No hacerlo puede provocar que no se obtenga la prestación.
De estas particularidades y requisitos hablaremos con más detalle en los próximos apartados.
🔗 Ampliar información: si te interesa, también puedes leer nuestro artículo sobre la baja de paternidad de los autónomos.
Requisitos para poder acceder a la baja por maternidad
Los requisitos para poder acceder a una baja por maternidad no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. No obstante, sí que hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma.
- Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo (variable):
- Con más de 26 años de edad – Se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
- Con entre 21 y 26 años de edad – Se debe haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años de edad – No se exige periodo mínimo de cotización.
10 PRESTACIONES de la Seguridad Social para AUTÓNOMOS
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¿Cuál es el periodo mínimo de cotización por baja de maternidad por edad?
Como ya te hemos adelantado en el apartado anterior, dependiendo de la edad que tengas en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vayas a adoptar o a acoger a un menor), tendrás que tener un tiempo de cotización mínimo.
Las franjas de edad que determinan el periodo mínimo de cotización son las siguientes:
- Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
¿Cuánto dura la baja de maternidad de los autónomos?
La baja de maternidad de autónomos tiene una duración total de 16 semanas ininterrumpidas que se contabilizan o desde la fecha del parto, o desde una fecha anterior si se desea dar comienzo al periodo de descanso antes.
10 de esas 16 semanas se pueden transferir al progenitor si la trabajadora lo desea, aunque es obligatorio que las 6 semanas posteriores al nacimiento, adopción o acogida sean para la madre.
En caso de que se trate de un parto múltiple o si hay algún tipo de discapacidad en el bebé, hay cambios. En un nacimiento prematuro, o si el niño necesita hospitalización durante más de una semana, la baja se puede alargar un máximo de 13 semanas más. Si son varios nacimientos simultáneos, se conceden 2 semanas más por hijo.
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¿Cómo solicitar la baja por maternidad en 2023?
Ya sabes cuáles son los requisitos para acceder a la baja maternal como autónoma, pero hay algo que todavía no te hemos contado: cómo solicitarla.
Lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que disponer de los siguientes documentos:
- Tu DNI.
- El informe médico del parto.
- El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.
Una vez los tengas, tendrás que presentarlos en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:
- Por Internet, accediendo al portal Tu Seguridad Social, en el que tendrás que registrarte. Esta es la opción más rápida y sencilla. No obstante, requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico.
- De manera presencial en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si eliges esta opción, tendrás que solicitar cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa.
Para cobrar la prestación por maternidad, debes solicitarla dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.
¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?
La baja por maternidad es la más cuantiosa de todas las que hay de carácter temporal. Su valor es del 100% de la base reguladora. ¿Y qué es la base reguladora? Es la cantidad que se obtiene al dividir la suma de todas las bases de cotización de los 6 meses anteriores entre 180. Hay que recalcar que está totalmente exenta de IRPF.
Ese cálculo es el habitual que se lleva a cabo para obtener las prestaciones por incapacidad temporal que provienen de las contingencias comunes en los trabajadores por cuenta propia. Por eso, siempre se aconseja elevar la base de cotización en caso de tener a la vista un posible embarazo.
Por ejemplo, una autónoma que tuviera unos ingresos netos mensuales de 2100 € podría tener una base de cotización mínima de 1045,75 € en 2023. En ese caso, la baja por maternidad, si no ha cambiado de base en los últimos 6 meses, sería de:
- 1045,75 x 6 = 6274,5€.
- 6274,5 / 180 = 34,86€ diarios.
¿Qué sucedería si hubiera optado por escoger la base máxima de cotización del tramo que le corresponde? En ese caso, hablaríamos de una base de 2330 € mensuales, y la baja tendría la siguiente cuantía:
- 2330 x 6 = 13980€.
- 13980 / 180 = 77,67€ diarios.
También hay que tener en cuenta que, durante ese periodo de baja por maternidad, se obtiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos desde el primer momento.
Además, se concede un año más de bonificación del total de la cuota en caso de tener menores de 12 años a cargo o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Aunque, en este caso, depende de la contratación de un trabajador en sustitución de la autónoma.
Por otro lado, si la madre cesa su actividad tras dar a luz, podrá retomarla acogiéndose a la tarifa plana en la cuota de autónomos de nuevo, sin necesidad de cumplir el requisito de tiempo establecido.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Diferencias entre la baja de maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena
¿Existen diferencias entre la baja de maternidad de las autónomas y las trabajadoras inscritas en el Régimen General de Trabajadores? La respuesta a esta pregunta es sí, y, además, son considerables. Estas son las condiciones del subsidio de maternidad de las trabajadoras por cuenta propia:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: si lo desea, la madre trabajadora tiene derecho a disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial. No obstante, en este caso, la percepción de la prestación como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%.
- Si se produce una situación de cese de actividad que coincida con la baja por maternidad, la prestación maternal no se verá afectada. Es decir, la trabajadora la recibirá con normalidad hasta su agotamiento.
- Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto. No obstante, es posible reanudarla tras la baja maternal.
- Si la trabajadora por cuenta propia es víctima de violencia de género, no tendrá la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses. Este tiempo será considerado como meses de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
Ayudas y bonificaciones para autónomos en baja maternal
No podíamos terminar este artículo sin hacer una recopilación de las ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar hoy en día las autónomas que han sido madres recientemente:
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Como hemos explicado, durante el tiempo que se disfrute de la baja por maternidad no se tendrá que abonar la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Ahora bien, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
- Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad. Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando deseen y, además, solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.
Preguntas frecuentes a nuestros asesores:
En este apartado vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre la baja por maternidad de autónomos a la mano de nuestros expertos, los asesores fiscales.
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¿Qué ocurre con tu cuota de autónoma durante la baja por maternidad?
Durante el tiempo que estés disfrutando de la baja por maternidad no tendrás que pagar cuota de autónomos. Además, si retomas tu actividad como autónoma dentro de los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a acceder a la bonificación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses.
¿Cómo funciona la baja por maternidad en pluriactividad?
Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, tendrás derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre que cumplas con los requisitos de ambos. Si no los cumples de ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde más cotización hayas cubierto.
¿Puedo reclamar el IRPF por maternidad?
Sí, puesto que la prestación por maternidad está exenta de IRPF. Eso sí, ten en cuenta que las reclamaciones tienen un carácter retroactivo de máximo 4 años, por lo que no podrás reclamar el IRPF de años anteriores.