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Actividades exentas de IVA en España: qué son y cuáles

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Todo autónomo está obligado a cobrar el IVA y devolverlo al Estado con toda la actividad que facture. ¿Con toda? No, más bien con casi toda. Existen actividades exentas de IVA que cambian por completo las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia.

Pero, ¿cuáles son? ¿Son lo mismo que las actividades no sujetas a IVA? Aquí entramos en un mundo de matices y diferencias en el que hay mucho que aclarar. Y para eso estamos aquí, para que sepas todo lo necesario sobre las actividades exentas de IVA.

En este artículo aprenderás:

Actividades exentas de IVA

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Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA

Esta cuestión siempre da pie a confusión, y es normal. Los autónomos que están implicados en actividades exentas de IVA o no sujetas a IVA al final tienen el mismo resultado: no facturan el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pero que el resultado sea el mismo no implica que ambas cosas sean iguales. Las actividades exentas de IVA no son lo mismo que las no sujetas a IVA.

¿Y qué las diferencia entonces? Pues es un matiz importante. En el caso de las actividades exentas, hablamos de operaciones que NO repercuten IVA (enseñanzas, servicios sanitarios, etc), pero en las que no es obligatorio pagar dicho impuesto. En el caso de las operaciones no sujetas a IVA, lo que sucede es que el impuesto no se aplica.

Esto también tiene sus repercusiones en las facturas. Todo autónomo que emita facturas de servicios o actividades exentas de IVA debe indicarlo señalando la Ley del IVA, Art. 20.

Cuando se da de alta un autónomo en Agencia Tributaria se índica su actividad o actividades, de modo que está claro para el organismo mencionado porque no se está repercutiendo IVA. Aún así, es buena práctica indicar porque no estas repercutiendo IVA.

En cambio, los autónomos con operaciones no sujetas a IVA deben indicar porque no se repercute IVA.

Las operaciones no sujetas están recogidas en el artículo 7 de la LIVA. Es, como se menciona antes, buena práctica indicar en la factura a que disposición legal se está acogiendo el autónomo para no repercutir el IVA. En este caso cobra más sentido aún que cuando se trate de autónomos acogidos al artículo 20, dado que el artículo 7 habla de operaciones concretas que puede realizar un sujeto pasivo. Puede resultar que este o no dado de alta en una actividad exenta, de ahí que sea más relevante indicar porque no se ha repercutido IVA.

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Listado de actividades exentas de IVA

Vistas las diferencias que hay entre ambos casos, vamos a ahondar ahora en cuáles son todas las actividades profesionales que están exentas de IVA.

Seguros y mediación en finanzas

Toda operación vinculada a la prestación y/o contratación de seguros, junto con los servicios implicados en la mediación de operaciones financieras, está exenta de IVA. Las facturas de este ámbito no llevan impuesto.

Servicios artísticos

Todos los servicios prestados por escritores, dibujantes, escultores o profesionales que ofrezcan servicios ligados a unos derechos de autor están exentos de IVA. Aquí también se engloba a los periodistas, cuya labor en medios impresos y periódicos también queda exenta del impuesto.

Servicios educativos y de enseñanza

Todas las actividades que tengan que ver con la educación están exentas de IVA. Desde los profesores que dan clases particulares y de apoyo, hasta los que trabajan o colaboran con centros públicos o privados, no están obligados a cobrar IVA en sus facturas.

Servicios inmobiliarios

El alquiler de viviendas, junto con la venta o arrendamiento de terrenos que sean rústicos y no edificables, carece de IVA. También se aplica a la segunda entrega, o posteriores, de cualquier edificación.

Servicios postales de correos

Toda actividad profesional conectada al servicio postal de Correos (público), incluyendo la venta de sellos y demás productos relacionados que no se usen como motivo de colección, está exenta de IVA.

Servicios sanitarios

Todas las actividades relacionadas con el tratamiento de la salud, con el sector sanitario, están exentas de IVA. Ahora bien, no hay que confundirse. Toda actividad no considerada como sanitaria, dentro de este ámbito, debe contar con IVA. Como es el caso de la acupuntura o de la cirugía estética.

Servicios sociales

Todas las actividades relacionadas con la atención a colectivos desfavorecidos, como pudiera ser la asistencia a la tercera edad, personas con minusvalía, reinserción social de determinados colectivos y otras actividades similares.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre las actividades NO sujetas a IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo tengo que facturar si mi actividad está exenta de IVA?

Todos los autónomos que tienen que emitir facturas para actividades exentas de IVA siempre han tenido que pasar por este momento: ¿Cómo se factura una actividad exenta de IVA?

Ya lo hemos adelantado antes, y la realidad es que es bastante sencillo. El procedimiento es tan simple como elaborar la factura sin que haya un campo en el que se indique el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es más, ni debe figurar, ni se debe añadir al precio que el cliente debe pagar. Todo lo demás permanece igual, incluido el IRPF.

Ahora bien, dentro de la factura debe aparecer una aclaración en la que se indique que se aplica una exención del IVA en base al Artículo 20 de la Ley del IVA. Así de simple.

Otro aspecto positivo de estas facturas no sujetas a IVA es que no hay obligación de incluirlas en las liquidaciones trimestrales del IVA, ni tampoco el resumen anual. Es decir, no es obligatorio incluir esas facturas en el modelo 303 cada trimestre, como tampoco el modelo 390 cada año.

Aunque ese caso solo se aplica si la exención del IVA es limitada, lo que implica que no hay tampoco deducción del IVA soportado. ¿Y qué es todo esto? Lo vamos a explicar con todo detalle a continuación.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo hacer una factura sin IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Cómo funciona el IVA soportado en las actividades exentas?

Acabamos de hablar sobre él, y seguramente eso te haga preguntarte cómo funciona el IVA soportado en las actividades que están exentas o no sujetas a este impuesto. Aquí es donde entran en juego dos conceptos muy importantes: la exención plena y la exención limitada.

Generalmente, el IVA soportado en actividades cuyas facturas están exentas de IVA no se puede deducir. Pero hay matices:

  • Exención plena: se da en aquellos casos en los que se den operaciones que, por su naturaleza, no repercuten IVA, pero aún así el sujeto pasivo puede acogerse a las declaraciones de IVA, sirva como ejemplo una empresa de exportación de bienes. Las exportaciones, como las operaciones intracomunitarias, no están sujetas al impuesto, pero las operaciones interiores que pudiera realizar esta empresa podrán ser deducidas. Aún así la actividad de la empresa o autónomo está sujeta a IVA. Dicho de otra manera, las actividades recogidas en el artículo 20 de la LIVA no generarán derecho a exención plena.
  • Exención limitada: el autónomo ni cobra IVA ni puede deducirse el IVA soportado en las compras relacionadas con su actividad. Dado que está dado de alta en una actividad que no obliga o permite la deducción del IVA (Art. 20 LIVA).

Dicho esto, el autónomo sí puede seguir deduciendo varios de los gastos de su actividad como parte del IRPF (donde se incluirán no solo las bases imponibles si no también el IVA) a través de los modelos trimestrales o, incluso, a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta.


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VALIDADO POR

Alex Andrade - Contasult

Alex es economista con especialización en Análisis Cuantitativo por la Universidad de Sevilla. Economista-contable en el departamento contable de Contasult en Sotogrande.