La razón de ser de las deducciones que los autónomos tienen permitido realizar tanto en el IRPF como en el IVA, es compensarles por los gastos que estos profesionales tienen que llevar a cabo para poder ejercer su actividad. La regla general para aplicar la deducción es que el gasto debe estar justificado, pero no siempre se exige una factura. En ciertos casos, es posible deducir gastos sin factura.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué dice la Ley sobre los gastos sin factura?
- Requisitos para poder deducir un gasto sin factura.
- Principales gastos deducibles sin factura.
¿Qué dice la Ley sobre los gastos sin factura?
Cuando hablamos de la posibilidad de deducir gastos sin factura, siempre nos estamos refiriendo al IRPF. Tratándose de IVA, para poder aplicar la correspondiente deducción es necesario tener una factura que justifique que por un determinado producto o servicio se ha pagado el impuesto sobre el valor añadido.
Por lo que se refiere a la deducción en el IRPF, prestamos atención en este caso a la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su Reglamento de desarrollo. Lo que dice la normativa es que la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos. Es decir, que pueden deducirse aquellos gastos que deban realizarse necesariamente para poder obtener ingresos. Por ejemplo, el alquiler del local donde se lleva a cabo la actividad, o los suministros como la luz y el agua.
Sobre la factura, el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria otorga a la misma un carácter prioritario como medio de prueba, pero no es un medio de prueba privilegiado. Esto es, que una factura por sí misma, a efectos de Hacienda, puede no probar que una transacción se ha llevado a cabo. De igual manera, se puede entender probada una transacción aunque no haya una factura de la misma, si esta se puede acreditar de otras maneras. Precisamente por ello, en ciertos casos se permite deducir gastos sin factura.
Requisitos para poder deducir un gasto sin factura
En el ejercicio de su actividad, los autónomos asumen gastos que son absolutamente necesarios para poder trabajar, pero no todos ellos se justifican a través de una factura. Por ejemplo, el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
El profesional por cuenta propia no puede ejercer su actividad de forma legal si no se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y paga su cuota mensual, pero la Administración no le expide una factura por cada cuota pagada.
Por tanto, a la hora de deducir gastos sin factura, deben cumplirse tres requisitos básicos:
- El requisito general para que un gasto se pueda deducir es que esté estrechamente relacionado con la actividad realizada. De tal modo que, sin él, no sería posible obtener ingresos.
- Tiene que estar justificado. Si no existe una factura como tal, puede aportarse otro documento que acredite que se ha realizado el gasto, como el recibo del banco que recoge el cargo de la cuota de la Seguridad Social o el pago de un seguro.
- El gasto debe estar registrado en la contabilidad y en los libros-registro si la llevanza de los mismos es obligatoria.
Principales gastos deducibles sin factura
Vamos a analizar algunos gastos que cumplen todos los requisitos para poder ser deducidos en el IRPF, aunque respecto a los mismos no se tenga una factura.
Pólizas de seguros
Para los autónomos puede ser interesante contratar pólizas de seguros que les protejan en el desempeño de su actividad. Algunas son obligatorias (como las de responsabilidad civil en ciertas profesiones) y otras no, pero el gasto siempre resulta deducible hasta el importe máximo anual fijado legalmente.
Esto incluye los seguros de vida, seguros de salud, el seguro de responsabilidad civil y los seguros asociados al local en el que se ejerce la actividad, entre otros.
Salarios y seguros sociales
Si el autónomo tiene empleados a su cargo, les abonará salarios y pagas extraordinarias, y pagará a la Seguridad Social los correspondientes seguros sociales de estas personas. De todo esto no se emite una factura, pero son gastos totalmente deducibles que se acreditan a través de la presentación de las nóminas y los justificantes bancarios de pago.
Cuota de autónomos
Ocurre lo mismo que con los gastos sociales de los empleados. El autónomo debe pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social, y tiene derecho a deducirse este gasto en su declaración del IRPF. De nuevo, como justificante, puede utilizar el recibo expedido por la entidad bancaria.
Gastos bancarios
Cuotas por mantenimiento de la cuenta corriente, por tener una tarjeta de crédito, comisiones por devolución de recibos, etc.
Los gastos bancarios hay que asumirlos sí o sí, y sin ellos no se podría ejercer una actividad por cuenta propia porque no se podría tener una cuenta en el banco. En consecuencia, la Ley permite su deducción con el correspondiente extracto.
Gastos realizados en el extranjero
Si un autónomo adquiere bienes o servicios en el extranjero, y estos cumplen con el criterio de estar vinculados a su actividad y el gasto está debidamente justificado, es posible obtener la desgravación.
Gastos de contratos mercantiles
Los gastos de tipo mercantil como el pago de las escrituras de la constitución de una sociedad, o el traspaso de un local comercial también se consideran inherentes a la actividad, y se pueden deducir presentando el cargo bancario u otro documento que los justifique.
Impuestos
Tratándose de impuestos y tasas que son fiscalmente deducibles, como el IBI o la tasa de basura, es posible aplicar la deducción presentando el recibo bancario que justifica que se ha realizado el pago.
Cuota de colegios profesionales
En caso de que el autónomo ejerza una actividad que implica su necesaria pertenencia a un colegio profesional, puede deducirse las cuotas que paga a esa entidad.
Como has comprobado, deducir gastos sin factura es posible cuando se trata del IRPF. Toma buena nota de todos aquellos gastos que pueden ayudarte a reducir de forma totalmente legal la cantidad que tienes que pagar en concepto de este impuesto, y sácale partido al ahorro fiscal.