Estar al tanto de las obligaciones fiscales de una SL es un tema prioritario para quienes son socios de una entidad de este tipo. Porque cualquier mínimo error o retraso en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria puede dar lugar a intereses de demora, recargos, e incluso multas.
En este artículo aprenderás:
¿Qué es una SL?
Una Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una entidad mercantil dotada de personalidad jurídica propia y que puede operar por sí misma en el mercado siendo titular de derechos y obligaciones.
La particularidad que la define es que la responsabilidad de sus socios está limitada a las aportaciones que estos han realizado al capital social.
Por ejemplo, si un socio ha aportado 1.000 euros, su participación a la hora de responder de las deudas sociales se limitará a esos 1.000 euros, no se le puede exigir más.
Obligaciones fiscales de una SL
Las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada comienzan incluso antes de que esta empiece a operar en el mercado, como vamos a ver a continuación.
Obligaciones antes de empezar la actividad
- Alta en Hacienda: la entidad debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Tiene que hacerlo a través del modelo 036 o mediante la presentación del Documento Electrónico Único (DUE). Hasta que no se hace este alta no se obtiene un NIF definitivo.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): el IAE es un código alfanumérico que identifica la actividad desarrollada, para que Hacienda tenga claro a qué se dedica esa entidad. También es necesario por si surge la obligación de pagar el IAE (si se factura más de un millón de euros al año).
Presentar las declaraciones trimestrales del IVA
Empresas y profesionales deben repercutir el IVA a sus clientes, sean otras empresas o autónomos o consumidores particulares. El tipo de gravamen a aplicar en cada caso concreto depende del tipo de producto o servicio ofrecido.
Además, las SL también operan en el mercado comprando productos o contratando servicios, y por ellos tienen que soportar el IVA.
Precisamente por ello, una de las obligaciones fiscales de una SL es presentar trimestralmente la autoliquidación de IVA ante Hacienda a través del modelo 303. Para calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado y determinar qué cantidad hay que ingresar en la Agencia Tributaria.
En enero, además, se presenta un resumen del año anterior (modelo 390), pero esto no conlleva ninguna obligación de pago.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades es a las sociedades mercantiles lo que el IRPF es a las personas físicas. Porque se encarga de gravar las ganancias obtenidas por una Sociedad Limitada a lo largo del ejercicio fiscal.
Para hacer el cálculo se determinan cuáles son los ingresos y gastos imputables y deducibles fiscalmente. Con estos datos se cumplimenta y presenta el modelo 200 (IS anual que se presenta en julio) y el modelo 202 (para los pagos a cuenta, que se presenta en abril, octubre y diciembre).
Todas las entidades mercantiles tienen que presentar el modelo 200 del IS aunque no hayan obtenido beneficios. En cambio, el modelo 202 de pagos fraccionados solo lo presentan:
- Entidades con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 en el ejercicio anterior. Sin importar si obtuvieron o no beneficios.
- Entidades que no alcanzaron ese volumen de operaciones en el ejercicio anterior, pero obtuvieron un resultado positivo.
Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las Sociedades Limitadas no tienen que pagar el IRPF porque no son personas físicas, pero están obligadas a practicar retenciones de IRPF sobre lo que tienen que pagar a sus empleados, proveedores de servicios y hasta a su arrendador.
Las retenciones de IRPF a trabajadores y autónomos proveedores de servicios se declaran a trimestralmente a través del modelo 111. En enero, se presenta el modelo 190 que es un resumen de las retenciones practicadas en el ejercicio anterior y no implica ninguna obligación de pago.
Además, las SL que son titulares de contratos de arrendamiento deben declarar trimestralmente las retenciones realizadas al arrendador por los alquileres a través del modelo 115. Al cierre el ejercicio (en enero del año siguiente) se presenta el modelo 180 que es un resumen anual.
Además de las obligaciones fiscales de una SL, para que esta esté totalmente al día, también tiene que cumplir una serie de obligaciones contables y registrales y obligaciones con la Seguridad Social.