La cantidad de burocracia a la que hay que hacer frente, para crear una empresa siempre ha sido un problema a la hora de emprender. Para intentar agilizar un poco los trámites, en 2013 se creó una nueva forma jurídica: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
Aunque hoy en día ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico, es importante conocerla y estar al tanto de cómo ha evolucionado. Por eso, en este artículo vamos a hablar de:
- ¿Qué es una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
- ¿Cuáles eran los requisitos de una SLFS?
- ¿Por qué se elimina la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
- Alternativas a la creación de una Sociedad Limitada de Formación sucesiva
¿Qué es una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
La Ley de Emprendedores 14/2013, modificó en su momento el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, introduciendo la figura de la SLFS.
Se trataba de una entidad mercantil muy similar a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, en la que la responsabilidad de los socios estaba limitada a las aportaciones hechas al capital social.
La única particularidad o diferencia con respecto a una SL era que en la SLFS no era necesario haber desembolsado el capital social mínimo (3.000 euros) en el momento de la constitución de la entidad.
¿Cuáles eran los requisitos para las SLFS?
- Capital social mínimo: en esto casos no se exigía desembolsar íntegramente el capital social mínimo en el momento de la constitución. Por lo que la persona jurídica podía empezar a operar en el mercado con una aportación inicial de sus socios muy reducida, casi simbólica.
- Formación sucesiva: esto quiere decir que la entidad estaba en formación e iba avanzando hasta ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada a medida que se iba completando su capital social.
- Flexibilidad: la SLFS era una figura dotada de gran flexibilidad, perfecta para aquellos emprendedores que no tenían mucha liquidez.
- Responsabilidad limitada: como en otras Sociedades Limitadas, en este caso la responsabilidad de los socios se restringía al capital aportado.
- Régimen jurídico: estas entidades se regían por las mismas normas previstas para la SL, aunque con algunas particularidades debido a su carácter de sociedad en formación. Por ejemplo, se limitaba la retribución a los socios y el reparto de dividendos a un determinado porcentaje del beneficio, porque una parte de él debía destinarse necesariamente a ir haciendo crecer el capital social hasta el mínimo exigido.
¿Por qué se elimina la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, es una norma que busca agilizar los procesos de constitución de nuevas sociedades mercantiles, reduciendo las trabas administrativas y los obstáculos que enfrentan los emprendedores que deciden montar su propia empresa.
Una de sus principales novedades es que permite crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con tan solo un euro capital social. El resto, hasta completar los 3.000 euros que conforman su capital social mínimo, se puede ir desembolsando con el paso del tiempo. Destinando el 20 % de los beneficios de la empresa a la partida de Reserva Legal hasta que se acumule el capital necesario. Este es un mecanismo muy similar al que se usaba en el caso de la SLFS.
Con esta medida la legislación española se equipara a la que ya rige en otros países de Europa. Lo que se consigue con esto es facilitar la constitución de empresas, haciendo que los trámites sean más ágiles, más sencillos y se puedan llevar a cabo de manera telemática.
La posibilidad de crear una SL con tan solo un euro como capital social deja sin sentido la existencia de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y, precisamente por ello, esta figura ha desaparecido.
Aquellas SLFS que estaban en vigor en el momento de la derogación legal de esta figura, pueden seguir existiendo sin modificaciones. El único cambio que se ha producido para ellas es que ahora se rigen por el régimen fiscal aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada normales y corrientes.
La Ley Crea y Cree también ha supuesto la derogación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, otra figura creada en su momento para agilizar la creación de entidades mercantiles y que, a día de hoy, ya no es necesaria.
Alternativas a la creación de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
En ausencia de la SLFS y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, los emprendedores que quieren limitar su responsabilidad pero prefieren no poner en marcha una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tienen varias opciones:
- Sociedad Limitada Unipersonal: tiene la particularidad de contar con un único socio, lo que facilita su gestión.
- Sociedad Limitada Laboral: que se define porque la mayoría del capital social está en manos de sus propios trabajadores.
- Sociedad Limitada Profesional: integrada por profesionales que ejercen una actividad regulada por un colegio profesional.
- Sociedad Limitada Anónima Laboral: combina características de la Sociedad Anónima Laboral y de la Sociedad Limitada.
- Sociedades Limitadas de Garantía Recíproca: esta es una modalidad especial cuya finalidad es respaldar a sus socios y facilitar el acceso de estos al crédito.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva dejó de existir en 2022 con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece. Ya no es necesaria porque la nueva legislación establece un sistema de creación de empresas más ágil y sencillo, que no exige desembolsar el capital social de la SL de una sola vez. A pesar de que ya no se pueden constituir una SLFS, las que se crearon en su momento continúan existiendo y operando con total normalidad.