Madrid es una de las primeras comunidades autónomas que empezaron a ofrecer la famosa cuota cero a los autónomos que acaban de iniciar su actividad y están acogidos a la Tarifa Plana estatal.
Con esta bonificación, los autónomos de toda la Comunidad de Madrid pueden recuperar las cuotas que han pagado durante su primer año de actividad, es decir, unos 960 euros en un único pago. Y en algunos casos podrían incluso cobrar las cotizaciones del segundo año, lo que supondría más de 1.900 euros de subvención.
En este artículo aprenderás:
- Cuota cero de autónomos: ¿Qué es y cómo funciona?
- ¿Cómo funciona la cuota cero en Madrid?
- Duración de la cuota cero en Madrid y cuánto se cobra
- ¿Qué autónomos de Madrid pueden acogerse a la cuota cero?
- Requisitos para acogerse a la cuota cero en Madrid
- Plazos de solicitud de la cuota cero en Madrid
- ¿Cómo solicitar la cuota cero de autónomos en Madrid?
- ¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la cuota cero en Madrid?
Cuota cero de autónomos: ¿Qué es y cómo funciona?
La cuota cero de autónomos es el nombre de una iniciativa que ya han adoptado hasta ahora doce comunidades autónomas y que sirve para complementar la Tarifa Plana estatal. Con esta subvención, los trabajadores por cuenta propia pueden recuperar las cotizaciones que han ido pagando durante su primer o incluso sus dos primeros años de actividad.
A diferencia de la Tarifa Plana estatal, la cuota cero es una medida que depende las autonomías. Esta subvención se empezó a poner en marcha como complemento a la tarifa plana de 80 euros con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
La Tarifa Plana permite a los nuevos autónomos pagar una cuota reducida de 80 euros mensuales a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de su actividad, y, si cumplen con ciertos requisitos, pueden continuar pagando esa misma cuota durante otros 12 meses adicionales. Sin embargo, con la cuota cero, algunas autonomías como la Comunidad de Madrid devuelven a los autónomos ese importe, lo que significa que no tendrán que pagar nada durante este periodo.
Aunque la mayoría de autonomías que pagan esta subvención la han denominado “cuota cero”, esta medida tiene distintas peculiaridades según la comunidad autónoma que la ponga en marcha. Algunas exigen más requisitos que otras, y en ciertas regiones sólo se puede solicitar un año de devolución, mientras que en otras se puede solicitar hasta dos.
¿Cómo funciona la cuota cero en Madrid?
En el caso de la Comunidad de Madrid, su cuota cero se llama ‘Tarifa cero’, y viene regulada en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid .
La Tarifa cero en Madrid, al igual que en el resto de las comunidades, cubre el importe que los autónomos deben pagar a la Seguridad Social mediante la Tarifa Plana. Mientras que en condiciones normales los nuevos autónomos deben abonar 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, con la cuota cero, la Comunidad de Madrid devuelve esta cuantía al autónomo, liberándolo completamente del pago de estas cuotas.
De este modo, por norma general, la Comunidad de Madrid pagará una subvención a los autónomos en concepto de devolución de las cuotas abonadas durante su primer año. En caso de no superar durante el segundo año el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el pago sería de dos años.
Pero además, la Comunidad de Madrid es una de las autonomías que más colectivos incluye dentro de los destinatarios de la Tarifa Cero, ampliando esta subvención a dos años para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, o cuidadores de un menor con cáncer u otra enfermedad grave.
Una vez cumplido el periodo de Tarifa Plana, el autónomo madrileño podrá solicitar la Tarifa Cero siguiendo los pasos que se indican a continuación y en unos meses recibirá la subvención en un único pago en su cuenta bancaria.
¿Qué autónomos de Madrid pueden acogerse a la cuota cero?
La cuota cero en Madrid está dirigida a los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 y que estén acogidos a la Tarifa Plana estatal. En otras palabras, si eres autónomo y has empezado tu actividad recientemente, podrás solicitar esta bonificación, siempre que cumplas con los requisitos que veremos más adelante.
El perfil de autónomo al que va dirigida esta medida es, en general, el de aquellos que inician una nueva actividad económica por primera vez o llevan más de tres años sin emprender y se han acogido a la tarifa plana.
Pero además, dentro de este grupo, la Comunidad de Madrid también bonifica con ciertas ventajas a los nuevos autónomos que tienen un grado de discapacidad superior al 33%, a las mujeres víctimas de violencia de género, o a los trabajadores por cuenta propia que cobran una prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, entre otros.
Duración de la cuota cero en Madrid y cuánto se cobra
Por norma general, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid va destinada a cubrir los doce primeros meses de la Tarifa Plana estatal, que es el periodo en el que quedan cubiertos todos los trabajadores por cuenta propia que acaban de emprender un negocio.
Así, en el caso de los autónomos que acaben de darse de alta en el RETA y se acojan a la Tarifa Plana, tendrán derecho a una bonificación de un año. Esto ascendería a un total de 960 euros en un pago único, que corresponde a la devolución de 12 meses de la Tarifa Plana).
Pero además, la Comunidad de Madrid ofrece un periodo adicional de doce meses más de Tarifa Cero a determinados autónomos que se encuentren en supuestos especiales, como no haber ingresado lo suficiente o pertenecer a algún colectivo vulnerable.
En el caso de pertenecer a alguno de los siguientes supuestos, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid duraría dos años y supondría un pago total de 1.920 euros:
- Autónomos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo .
- Autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese
- Autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos para acogerse a la cuota cero en Madrid
Para poder beneficiarse de la cuota cero en Madrid, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y específicos.
Algunos de los más importantes son:
- Alta como autónomo a partir del 1 de enero de 2023: solo pueden beneficiarse aquellos autónomos que se hayan dado de alta en el RETA a partir de esta fecha.
- Beneficiario de la Tarifa Plana estatal: el autónomo debe estar acogido a la Tarifa Plana, lo que implica que está pagando una cuota reducida de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad.
- Mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): para seguir disfrutando de la bonificación de la cuota cero, el autónomo debe mantenerse dado de alta en el RETA durante todo el periodo de bonificación. Si se da de baja, perderá el derecho a continuar con la ayuda.
- Residir y desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid: la cuota cero es una bonificación ofrecida por la Comunidad de Madrid, por lo que solo pueden acceder a ella los autónomos que residan en la región y que desarrollen su actividad empresarial o profesional dentro de sus fronteras.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria: es fundamental estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cualquier irregularidad en estos aspectos puede llevar a la denegación de la solicitud o la retirada de la bonificación.
- Haber elaborado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
- Solicitar la ayuda en plazo: este plazo es de tres meses después de finalizar cada periodo de 12 meses de Tarifa Plana)
Plazos de solicitud de la cuota cero en Madrid
La cuota cero en Madrid se puede solicitar desde el 1 de enero de 2023, fecha en la que entró en vigor esta bonificación. Todos aquellos autónomos que se hayan dado de alta a partir de esa fecha y que estén disfrutando de la Tarifa Plana podrán acogerse a la cuota cero.
Una vez el trabajador por cuenta propia cumpla su primer año de actividad bonificado con la Tarifa Plana, podría solicitar esta ‘Tarifa Cero’.
Según la Comunidad de Madrid, el plazo para tramitar la solicitud es indefinido -la bonificación no tienen una fecha de finalización- y dependerá de cuándo se haya dado de alta cada trabajador por cuenta propia.
Concretamente, se deberá presentar la solicitud en los siguientes plazos:
- En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate
- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.
Si, por ejemplo, un autónomo madrileño se dio de alta el 1 de julio de 2023, podría solicitar la cuota cero a partir del pasado 2 de julio de 2024. Y tendría, como máximo, hasta el 2 de octubre para tramitar la solicitud y recibir el reembolso de este primer año.
¿Cómo solicitar la cuota cero de autónomos en Madrid?
Solicitar la cuota cero en Madrid es un proceso que debe realizarse de manera telemática a través del portal de ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para ello es necesario Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
A continuación, te explicamos los pasos para solicitar esta bonificación:
- Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: la solicitud de la Tarifa cero debe hacerse online a través del portal oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado de ayudas y subvenciones para autónomos. Este es el primer paso que debes realizar para iniciar el proceso.
- Pulsa en tramitar: una vez en la sede electrónica, encontrarás el botón tramitar, que te llevará al formulario específico para la solicitud de la cuota cero. Este documento debe ser cumplimentado con tus datos personales, datos de tu actividad como autónomo y otra información relevante. Es crucial que todos los datos proporcionados sean correctos y estén actualizados.
- Enviar una vez completado el formulario: una vez completado el formulario, habrá que pulsar en “enviar a registro”.
- Adjuntar la documentación necesaria: además del formulario, deberás adjuntar ciertos documentos que acrediten que cumples con los requisitos para beneficiarte de la cuota cero. Algunos de ellos son
- Certificado de alta en el RETA.
- Copia del DNI o NIE.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Confirmación de la solicitud: una vez presentada la solicitud, recibirás una confirmación de que el expediente ha sido registrado correctamente. Es recomendable guardar este acuse de recibo para posibles consultas o seguimientos futuros.
Una vez registrada la solicitud, todas las notificaciones que envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la cuota cero en Madrid?
El tiempo que tarda en hacerse efectiva la cuota cero de autónomos en Madrid puede variar según varios factores, como el momento en que se presente la solicitud y el estado de las revisiones administrativas.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha establecido como plazo máximo de tramitación seis meses. Es decir, ninguna solicitud puede ser resuelta -y en su caso abonada- por encima de este tiempo.
De hecho, lo habitual, según la propia comunidad, es que las solicitudes se tramiten, resuelvan y si todo esta correcto se abonen en un plazo inferior a los seis meses.
Así, si un autónomo madrileño se dio de alta el 1 de agosto de 2023, el plazo para solicitar la Tarifa Cero habría empezado el 2 de agosto de 2024. Si tramitó la solicitud en esta fecha, por norma general, recibiría el cobro antes de finales de año. Y como máximo, el 2 de febrero de 2025.