Un embargo de nómina es un procedimiento que aparece reflejado en las nóminas de los trabajadores, ya sea como consecuencia de procedimientos judiciales, o bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.
Este procedimiento exige una meticulosa atención a los detalles para garantizar que se cumplan todas las normativas vigentes y que se mantenga una adecuada transparencia en los registros contables de la empresa. A continuación, exploraremos paso a paso cómo gestionar y registrar contablemente un embargo de nómina.
En este artículo, aprenderás:
- ¿Qué significa un embargo de nómina?
- Aspectos previos a tener en cuenta
- Cuentas contables relacionadas con un embargo de nómina
- Asientos contables relacionadas con un embargo de nómina
- Ejemplo de contabilización de embargo de nómina
¿Qué significa un embargo de nómina?
El embargo de nómina es una medida legal que permite a los acreedores recuperar deudas pendientes directamente del salario de un trabajador. Consiste en privar al deudor del acceso a una parte de su salario para satisfacer la deuda adquirida. En otras palabras, el objetivo del embargo de nómina es que el acreedor pueda cobrar la deuda que tiene el trabajador a quien se embarga la nómina.
Para llevar a cabo el embargo de una nómina, se sigue un procedimiento estricto. La entidad acreedora emite una notificación detallando el monto a embargar, el concepto y la cuenta donde efectuar el ingreso.
La empresa informa al trabajador sobre la diligencia del embargo, y este decide si cancelar la deuda o permitir que la empresa retenga una parte de su nómina mes a mes. Solo procede el embargo si existe una sentencia firme por parte de un juzgado o una Administración del Estado1.
Aspectos previos a tener en cuenta
Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como norma general, estos embargos no son íntegros,ya que la Ley respeta los mínimos personales y familiares, realizándose por tramos de salario. En otras palabras, en la myoría de los casos, queda una cuantía disponible para el trabajador.
Los embargos pueden tener dos fuentes principales:
- Embargo administrativo: la Administración puede decidir y ejecutar los embargos por sí misma, como los procedentes de Hacienda o la Seguridad Social.
- Embargo judicial: cuando alguien no cumple con una deuda, se puede solicitar al juzgado su ejecución, generalmente basada en un título ejecutivo o una sentencia judicial. El embargo se realiza en la cuenta bancaria designada por el letrado de la Administración de Justicia.
En ambos casos actúan los poderes públicos. Desde el devengo del salario hasta la entrega del dinero embargado, se considera una deuda con la Administración. Por esta razón, no se debe considerar la cantidad retenida por embargo como una retribución salarial pendiente.
Aunque pueda verse como un pago en nombre del trabajador, la empresa tiene la obligación de entregar la cuantía embargada una vez notificado el embargo, deduciéndose de la cantidad salarial pendiente de pago.
Cuentas contables relacionadas con un embargo de nómina
Las principales cuentas contables relacionadas con el embargo de nómina son las siguientes:
- 640 – Sueldos y salarios: esta cuenta registra el importe bruto de las remuneraciones fijas y variables que se devengan a favor del personal de la empresa, en concepto de sueldos, salarios, pagas extraordinarias y otras remuneraciones similares. También incluye las indemnizaciones, gratificaciones y otras compensaciones económicas que se pagan al personal.
- 642 – Seguridad Social a cargo de la empresa: en esta cuenta se contabilizan las cuotas a la Seguridad Social que corresponden ser asumidas por la empresa. Estas cuotas son parte de las obligaciones legales de la empresa y comprenden las contribuciones a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social (pensión, desempleo, accidentes de trabajo, etc.).
- 476 – Organismos de la Seguridad Social: esta cuenta refleja las deudas de la empresa con los organismos de la Seguridad Social por las cuotas devengadas y pendientes de pago. Incluye tanto las cuotas correspondientes a la empresa como las retenidas a los trabajadores y no ingresadas aún en dichos organismos.
- 4751 – Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas: registra las deudas de la empresa con la Hacienda Pública por las retenciones practicadas sobre las retribuciones de los trabajadores y otros conceptos sujetos a retención en el momento de efectuar el pago. Estas retenciones pueden incluir impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- 465 – Remuneraciones pendientes de pago: esta cuenta se utiliza para reflejar las remuneraciones devengadas y pendientes de pago al personal de la empresa. Incluye los sueldos, salarios, pagas extraordinarias y otras compensaciones que no se han abonado aún a los trabajadores, así como otras remuneraciones pendientes de liquidación.
- 478 – Embargo de nómina: es una cuenta que se abre explícitamente para contabilizar el embargo de la nómina de un trabajador. En ella se contabilizan los importes devengados y que serán susceptibles de ser embargados de la nómina del trabajador.
Asientos contables relacionadas con un embargo de nómina
El embargo de nómina se debe contabilizar dentro de la remuneración a los empleados, deduciéndose de su nómina. En este sentido, se añade la cuenta correspondiente al embargo de nómina de ese asiento, contabilizándose de esta manera:
Cuenta contable | Debe | Haber |
640. Sueldos y salarios | XXX | |
642. Seguridad Social a cargo de la empresa | YYY | |
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | | ZZZ |
476. Organismos de la Seguridad Social | | TTT |
478. Embargos de nóminas | | RRR |
465. Remuneraciones pendientes de pago | | SSS |
Por el abono del embargo de nómina ante el organismo correspondiente:
Cuenta contable | Debe | Haber |
478. Embargos de nóminas | XXX | |
572. Bancos | | XXX |
Ejemplo de contabilización de un embargo de nómina
La empresa Y recibe una notificación del Juzgado sobre un embargo a realizar en la nómina de uno de sus trabajadores por un importe de 100 €.
Los datos para contabilizar la nómina del trabajador son:
- Sueldos y salarios: 1.200 €.
- Seguridad Social a cargo de la empresa: 160 €.
- IRPF del trabajador: 130 €.
- Seguridad Social del trabajador: 90 €.
Por la contabilización de este embargo de nómina, se contabilizará el siguiente asiento:
Cuenta contable | Debe | Haber |
640. Sueldos y salarios | 1.200 € | |
642. Seguridad Social a cargo de la empresa | 90 € | |
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 130 € | |
476. Organismos de la Seguridad Social | 250 € | |
478. Embargos de nóminas | 100 € | |
465. Remuneraciones pendientes de pago | 810 € |
Por el pago de la nómina al trabajador, se contabilizará el siguiente asiento:
Cuenta contable | Debe | Haber |
465. Remuneraciones pendientes de pago | 810 € | |
572. Bancos | 810 € |
Por el pago de la Seguridad Social
Cuenta contable | Debe | Haber |
476. Organismos de la Seguridad Social | 250 € | |
572. Bancos | | 250 € |
Por el ingreso del embargo en el organismo correspondiente:
Cuenta contable | Debe | Haber |
478. Embargos de nóminas | 100 € | |
572. Bancos | | 100 € |