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Tipos de ERTE: ¿cuántos hay?

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¿Sabías que si tienes una pequeña empresa o incluso si eres autónomo y tienes un solo trabajador, puedes solicitar un ERTE y reducir tus costes laborales?

A día de hoy existen hasta cuatro tipos de ERTE distintos, y cada uno de ellos permite a los autónomos y pymes reducir temporalmente su plantilla por diferentes motivos, como por ejemplo, haber tenido pérdidas, haber cambiado la organización del negocio o incluso haber paralizado una parte de su actividad por fuerza mayor.

Si eres autónomo o empresario y todavía no sabes para qué sirve un ERTE o qué tipos de ERTE existen, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es un ERTE?

El ERTE (o Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una de las herramientas previstas en nuestra legislación laboral para que los autónomos y empresas con trabajadores puedan reducir temporalmente su plantilla o los horarios de sus trabajadores si se enfrentan a algún tipo de adversidad.

Por ejemplo, un negocio que se encuentra ante varios trimestres de reducción de beneficios o incluso que se ha visto afectado por algún tipo de desastre natural o impedimento puede solicitar el ERTE y dejar de pagar el salario de sus empleados temporalmente. Todo ello sin necesidad de despedir.

Aunque este mecanismo se dio a conocer en la época de la crisis por el coronavirus, cuando prácticamente todos los negocios recurrieron al ERTE, en realidad está regulado desde hace tiempo en nuestra legislación laboral.

Concretamente, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores recoge todas las causas por las que se puede solicitar un ERTE, las condiciones y el procedimiento para pedirlo. Además, tras la crisis del COVID, el Gobierno creó una nueva modalidad de ERTE conocido como Mecanismo RED, que ahora está regulado en el artículo 47 bis del Estatuto y que se puede activar en épocas de crisis.

Con toda esta legislación, como se verá más adelante, los autónomos y empresas cuentan con un total de hasta cuatro modalidades de ERTE que se pueden activar por distintas causas.

¿Cómo afecta un ERTE a las empresas?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede afectar de distintas maneras a un negocio. Pero fundamentalmente sirve para regular temporalmente el empleo de dos formas:

  •  Reduciendo durante un momento concreto el número de trabajadores de la empresa, es decir, suspendiendo su contrato
  • Reduciendo durante un momento concreto las horas del contrato de uno o varios empleados.

En cualquiera de los dos casos, el ERTE afecta al negocio disminuyendo sus costes laborales -ya que dejará de pagar un salario entero o una parte de él-. Además, dependiendo del tipo de ERTE al que se acoja, el empresario estará exonerado de una parte de las cotizaciones.

Por ejemplo, dejará de pagar un 20% de las cuotas de sus empleados si accede al ERTE ETOP mientras que podría quedar exonerado de un 90% si accediera al ERTE por fuerza mayor.

Durante este tiempo, el salario del empleado pasará a estar a cargo del SEPE, que se lo pagará a través de la prestación por desempleo.

Una vez superada la causa que ha iniciado el ERTE, por ejemplo la caída de ingresos en el negocio o la pérdida de un cliente importante, el empleador puede rescatar a su empleado del expediente, reincorporarlo en el mismo puesto de trabajo y seguir normalmente con su actividad.

La clave del ERTE, en este caso, radica en la posibilidad de disminuir los costes laborales durante el tiempo que le vaya mal al negocio sin necesidad de despedir al trabajadorLo único que tendrá que afrontar el empleador son una parte de las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado.

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¿Cuáles son los tipos de ERTE vigentes?

A día de hoy, los ERTE vigentes están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, tanto en el artículo 47 como en el 47 bis.

Estos artículos definen claramente tres tipos de ERTE que pueden solicitar las empresas, dependiendo de la situación en la que se encuentren y que se subdividen en más tipologías.

El primero y más habitual es el ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). El segundo, aunque menos frecuente, es el ERTE por fuerza mayor.

El último es el mecanismo RED, que se creó con la reforma laboral de 2022 y que atiende a dos causas: crisis cíclicas o sectoriales. De momento, este último ERTE no se ha activado nunca.

ERTE ETOP (Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción)

Los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP) son los expedientes más habituales para los negocios, ya que se inician si se han sufrido pérdidas económicas por distintos motivos o si se prevén. 

Estos expedientes, desde la reforma laboral de 2022, se han agilizado y dan derecho a una exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social  de los empleados pero sólo del 20% y siempre con obligación para el negocio de dar formación a los trabajadores.

  • ¿Cuándo se puede solicita un ERTE ETOP?

La legislación entiende que existen causas económicas para pedir un ERTE cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas. Esto se puede ver fácilmente a través de la RENTA o Impuesto de Sociedades y los modelos de retenciones de las empresas.

También se puede acreditar una disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas. Esto se suele justificar a través del modelo 303 de declaración del IVA trimestral. Normalmente, se entiende que hay una disminución de los ingresos persistente cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Por otro lado, se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, al incorporar nuevas maquinarias que reformulen el trabajo.

Existen causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por último, hay causas productivas cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Por ejemplo, al perder un cliente importante.

  • ¿Cómo se solicita un ERTE ETOP?

En el caso del ERTE por causas ETOP (Económicas Organizativas o de Producción), lo primero que deberá hacer el negocio es verificar si cumple estos motivos para acceder. Es decir, si tiene pérdidas actuales o previstas, o ha sufrido algún cambio como la pérdida de un cliente que ha hecho disminuir su facturación.

Cuando se haya comprobado esto, lo siguiente que tendrá que hacer el negocio es emitir una comunicación a sus trabajadores (si es una pyme y no tiene representación) o a los representantes , en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP. Estos deberán nombrar a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte del negocio toda la documentación que acredite las causas del expediente.

Una vez hecho esto, el negocio deberá comunicar a la Autoridad Laboral que se está iniciando un ERTE por causas ETOP. Tras ello, empezará un periodo de consultas y la negociación de las condiciones del ERTE.

Este proceso de ‘negociación’ tiene una duración de 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores. Normalmente acabará con un acuerdo, que el negocio deberá remitir al SEPE para que se lo haga saber a la Inspección de Trabajo.

Por último, la Inspección tendrá que emitir un informe en el plazo máximo de 15 días donde se determinará si procede o no el expediente. En el documento también se constatará si se ha negociado de buena fe y si consta toda la documentación acreditativa de las causas.

  • ¿Qué cotizaciones deberá pagar el negocio por sus empleados en ERTE?

Si todo se hace correctamente, al mes siguiente el pago del salario del trabajador ya pasaría al SEPE. Eso sí, si el negocio quiere ahorrar el 20% en las cotizaciones de sus empleados que está previsto por Ley, deberá implementar actividades formativas.

ERTE por fuerza mayor

Un ERTE por fuerza mayor es un expediente que viene motivado por causa ajenas al negocio, imprevisibles y que le impiden desarrollar con normalidad su actividad. El caso más claro es un desastre natural, pero no es el único.

En el ERTE, la fuerza mayor suele ser siempre temporal y puede venir motivada por dos causas distintas: acontecimientos involuntarios e impedimentos o limitaciones impuestas por la Administración.

  • ¿Cuándo se puede solicitar un ERTE por fuerza mayor?

El Estatuto de los Trabajadores distingue dos tipos de causa que pueden dar lugar a un ERTE por fuerza mayor y que son:

Hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa que imposibilitan temporalmente la actividad. El caso más claro sería la erupción del volcán de La Palma, pero también podría ser un incendio o inundación que afectara al negocio.

Impedimentos o limitaciones en la actividad normal de la empresa que sean consecuencia de decisiones que haya adoptado la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. El caso más claro sería el COVID-19, que obligó a la Administración a paralizar ciertas actividades.

  • ¿Cómo se solicita un ERTE por fuerza mayor?

En el caso de la fuerza mayor, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del negocio a a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que sean necesarios. A la vez, deberá comunicárselo a la representación legal de los empleados.

Para poder acceder al ERTE por fuerza mayor, el negocio solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

-Los medios que estime necesarios para probar la fuerza mayor que le ha obligado a paralizar la actividad —

Comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

-En los casos en que la fuerza mayor venga determinada por decisiones de la autoridad pública competente, el negocio deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de esas limitaciones en su actividad como consecuencia de la decisión administrativa

Además, la empresa deberá comunicar en todo caso algunas informaciones como:

  1. El período por el que se va a aplicar la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
  2. La identificación de los trabajadores incluidos en el ERTE
  3. El tipo de medida a aplicar respecto de cada uno de los empleados y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Tras aportar todo esto, la autoridad laboral solicitará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. No obstante, cuando la fuerza mayor venga determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad del negocio que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, este informe no será necesario.

El plazo de resolución es de 5 días, siendo el sentido del silencio positivo, es decir, favorable a la solicitud formulada.

  • ¿Qué cotizaciones deberá pagar el negocio por sus empleados en ERTE?

Si todo se hace correctamente, al mes siguiente el pago del salario del trabajador ya pasaría al SEPE y el negocio debería implementar actividades formativas para poder ahorrar un 90% de las cotizaciones de sus empleados.

Mecanismo RED: causas cíclicas o sectoriales

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que se aprobó con la reforma laboral y que sirve para que los negocios puedan acceder de manera casi automática al ERTE en caso de crisis cíclicas o sectoriales.

Este mecanismo se debe activar previamente en Consejo de Ministros y permite a todos los negocios afectados la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

  • ¿Cuándo se puede solicitar el Mecanismo RED?

El Mecanismo RED tiene dos modalidades distintas que, a su vez, son las causas por las que se pueden solicitar, siempre previa aprobación del Consejo de Ministros:

a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

  • ¿Cómo se solicita el Mecanismo RED?

Una vez activado el Mecanismo por Consejo de Ministros -en el caso sectorial, lo pueden pedir las propias organizaciones y sindicatos-, los negocios podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo .

El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte del negocio dirigido a la autoridad laboral competente y comunicándolo a la vez a la representación de los trabajadores.

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar un informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte del negocio a la autoridad laboral.

Cuando haya acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

  • ¿Qué cotizaciones deberá pagar el negocio por sus empleados en Mecanismo RED?

Si todo se hace correctamente, al mes siguiente el pago del salario del trabajador ya pasaría al SEPE y el negocio podrá acceder a las siguientes exoneraciones, dependiendo del tipo de Mecanismo RED.

Si es por causas cíclicas:

60% en los cuatro primeros meses de activación por acuerdo del Consejo de Ministros

30% en el periodo inmediatamente posterior de cuatro meses.

20% en los siguientes cuatro meses.

Si es por causas sectoriales

– 40%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas 


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.