No es nada extraño que las empresas tengan acceso a ayudas y subvenciones públicas que buscan potenciar su desarrollo. Ahora bien, ¿qué ocurre con estos ingresos? ¿Se consideran rentas a efectos del IS? Es hora de ver cómo tributan las subvenciones en el Impuesto de Sociedades.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es una subvención?
- Regulación de las subvenciones a efectos del IS
- Imputación de las subvenciones en el Impuesto de Sociedades
¿Qué es una subvención?
Una subvención es una ayuda financiera entregada por la Administración Pública a una empresa, con el fin de apoyar su desarrollo, su crecimiento, su innovación, o la contribución de esta a la consecución de ciertos objetivos económicos, sociales o ambientales.
Por ejemplo, subvenciones para impulsar la transformación digital de los negocios, subvenciones por crear empleo, o subvenciones para innovación.
En líneas generales, consideramos que estamos ante una subvención si la cantidad de dinero entregada a la empresa:
- Se hace sin contraprestación directa del beneficiario.
- Está sujeta a un determinado objetivo o a la realización de una actividad o proyecto.
- El objetivo final de ese proyecto o actividad tiene un interés social.
Regulación de las subvenciones a efectos del IS
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) hace referencia expresa a las subvenciones, estableciendo que no se asimilan a las adquisiciones lucrativas.
A ello hay que sumar lo que dispone el Plan General Contable, que destaca que las subvenciones constituyen un ingreso contable. Porque suponen un incremento del patrimonio neto de la empresa. Eso sí, su tratamiento contable varía en función de si esas subvenciones se consideran reintegrables o no reintegrables.
Aunque el tratamiento de las subvenciones a nivel contable y fiscal puede ser diferente, lo que nos interesa ahora son los efectos de las subvenciones en el Impuesto de Sociedades. En este caso, se consideran ingresos no operacionales. Por eso, dependiendo del tipo de subvención de que se trate, puede aumentar la base imponible de la empresa.
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Imputación de las subvenciones en el Impuesto de Sociedades
La normativa fiscal no regula en profundidad el tema de las subvenciones, por lo que en estos casos hay que acudir al criterio que la Dirección General de Tributos ha recogido en consultas vinculantes.
Este organismo ha determinado que, dado que la LIS no tiene un criterio específico sobre la imputación de las subvenciones en el Impuesto de Sociedades, dicha imputación se efectuará con arreglo a los criterios contables.
Como decíamos antes, a efectos contables diferenciamos entre:
- Subvenciones reintegrables: se computan como un pasivo de la empresa. No son ni un ingreso fiscal ni un ingreso contable.
- Subvenciones no reintegrables: se computan como un ingreso contable dentro del patrimonio neto de la empresa.
Las subvenciones que se imputan en el IS son las no reintegrables, y dentro de ellas diferenciamos:
Subvenciones de capital
Tienen como finalidad la inversión en un activo. Se imputan como ingreso en la misma medida en que se van amortizando las inversiones o gastos realizados con cargo a dicha subvención.
Es decir, que a efectos del IS se imputan a lo largo de varios ejercicios.
Subvenciones de explotación o corrientes
Se conceden para garantizar una rentabilidad mínima, compensar pérdidas en la actividad o sin una finalidad específica. Estas se imputan íntegramente en el mismo ejercicio en el que se conceden.
Un dato importante es que atendemos a la fecha de concesión, no a la de la entrega efectiva de la ayuda. Si una subvención se concede en 2023, pero el dinero se percibe en 2024, ese ingreso debe integrar la base imponible del IS de 2023.
Las subvenciones en el Impuesto de Sociedades pueden ser un tema complejo, por lo que nunca viene mal contar con un poco de ayuda especializada para que no haya problemas con la tributación.