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Compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades: qué es y cómo funciona

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Lo habitual es que al ejercer una actividad económica se obtengan ganancias, pero cualquiera que haya estado al frente de un negocio sabe que las pérdidas también son algo normal. Esto lo tiene en cuenta nuestra legislación y, por eso, se articula un sistema de compensación de pérdidas en el IS.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la compensación de pérdidas en el IS?

En el Impuesto de Sociedades, la base imponible está compuesta por el conjunto de rentas obtenidas por el contribuyente a lo largo del período impositivo. Minorada, según dispone expresamente la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.

Aunque suena complicado, es sencillo, porque quiere decir que el contribuyente puede compensar sus pérdidas con los beneficios que obtenga en los años siguientes. Esto va reducir la cantidad que tendrá que pagar en ejercicios futuros.

¿Dónde está regulada la compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades determina la composición de la base imponible de este tributo y, al hacerlo, menciona expresamente la compensación de bases imponibles negativas, como hemos señalado antes.

Después, es su artículo 26 el que regula de manera más detallada cómo debe hacerse esta compensación.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre esta cuestión, y ha destacado que la compensación de pérdidas en el IS es una manifestación del principio constitucional de capacidad económica, que es uno de los más importantes para el sistema tributario. Porque permite ajustar la tributación a la capacidad económica que tiene el contribuyente en cada momento.

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¿Quiénes pueden compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

La compensación de bases imponibles negativas es algo voluntario para el contribuyente. Este decide si quiere llevarla o no a cabo.

Pueden optar por compensar pérdidas todos aquellos que tengan la condición de contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de las entidades parcialmente exentas cuyos ingresos no superen los 75.000 euros anuales. Porque estas no tienen la obligación de presentar la liquidación del IS.

¿Cómo se hace la compensación de pérdidas en el IS?

Si una entidad obtiene bases imponibles negativas en su autoliquidación o liquidación del IS, puede compensar esas cantidades en los períodos impositivos siguientes.

No hay un límite temporal para ello, pero sí hay un límite cuantitativo. De forma que la base imponible negativa a compensar en cada ejercicio no puede superar el mayor de estos importes:

  • 1 millón de euros.
  • 70% de la base imponible positiva del ejercicio en el que se hace la compensación, cuantificada antes de hacer la reducción por reserva de capitalización. Para entidades cuya cifra de negocios está entre 20 y 60 millones de euros, se limita al 50%. Y al 25% en el caso de entidades con una cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros.

Además, hay unas excepciones a este límite:

  • Entidades de nueva creación. Durante los tres primeros ejercicios en los que se obtienen bases positivas, las entidades de nueva creación que tributan al tipo reducido del 15% pueden compensar sus bases negativas sin límites.
  • Extinción. Tampoco se aplica límite máximo para la compensación en el caso de extinción de sociedades, con respecto al ejercicio en el que se produce la extinción. Sí es de aplicación el límite que hemos señalado antes si la extinción se produce como consecuencia de una operación de reestructuración.
  • Quitas. Si el contribuyente obtiene quitas de sus acreedores (reducción acordada del importe de la deuda), las bases negativas se pueden compensar sin límite alguno por importe equivalente al ingreso derivado de la quita.

Compensación de pérdidas en autoliquidaciones extemporáneas

La normativa no establece ningún límite temporal en cuánto a la compensación de pérdidas en el IS. Pero se ha debatido mucho sobre si es posible llevar a cabo la compensación en una autoliquidación extemporánea.

La autoliquidación es extemporánea cuando se presenta fuera del plazo legalmente establecido para ello. Esto da lugar a la aplicación de intereses y recargos si el contribuyente hace la presentación fuera de plazo, pero antes de que la Administración se lo reclame. E implica la imposición de una sanción si la autoliquidación se realiza una vez que la Administración Tributaria la ha reclamado.

Sean cuales sean las condiciones en las que se presenta la autoliquidación extemporánea, el Tribunal Supremo ha aclarado que siempre hay derecho a compensar las pérdidas. Es decir, que una autoliquidación presentada después de plazo puede incluir sin ningún problema una acción de compensación de bases negativas.

Ejemplo de compensación de pérdidas en el IS

La Sociedad Limitada AAA obtuvo una base imponible negativa de 2 millones de euros en 2020. Desde entonces, ha ido haciendo compensaciones, y todavía le queda pendiente de compensar un millón de euros.

En el ejercicio de 2023 obtuvo una base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización de 3 millones de euros. Por tanto, lo que puede compensar es el 70% de esa base imponible. Es decir, que puede compensar 2.100.000 euros en este ejercicio. Como la cuantía pendiente es de un millón de euros, puede hacer la compensación total de sus pérdidas.

Si la cuantía pendiente de compensar fuera superior a 2.100.000 euros, entonces compensaría el equivalente a esos 2.100.000 euros y el resto quedaría pendiente de compensar en ejercicios futuros.

Como has comprobado, la compensación de pérdidas en el IS no es demasiado complicada, y permite ahorrar en el pago de impuestos.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.