Si conoces más o menos el funcionamiento del Impuesto de Sociedades (IS), ya te habrás dado cuenta de que guarda ciertas similitudes con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mientras que este último grava la obtención de renta por parte de las personas físicas, el IS lo hace con respecto a las personas jurídicas. Esto nos lleva a la duda de si es posible el Impuesto de Sociedades a devolver.
¿Crees que es posible que Hacienda le tenga que devolver dinero a tu empresa tras presentar la declaración del IS?
En este artículo aprenderás:
- ¿Es posible que el IS salga a devolver?
- ¿Cuál es el procedimiento para pedir la devolución del IS?
- ¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el IS?
- ¿Cómo saber si me han devuelto el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cómo contabilizar la devolución del Impuesto de Sociedades?
¿Es posible que el IS salga a devolver?
La respuesta es “sí”. Es posible el Impuesto de Sociedades a devolver, esto ocurre en el mismo caso que con el IRPF. Es decir, si resulta que a lo largo del ejercicio fiscal hemos pagado más de lo que nos correspondía.
En el ejercicio de su actividad, las personas jurídicas que son contribuyentes a efectos del IS soportan retenciones y también realizan pagos a cuenta del impuesto.
Por ejemplo, si una persona jurídica tiene parte de la propiedad de otra sociedad y percibe dividendos por ello, un cierto porcentaje de esos dividendos va a ser retenido por el pagador e ingresado en Hacienda a cuenta del IS de la entidad perceptora.
Lo mismo ocurre si el obligado tributario es propietario de un inmueble que tiene arrendado. La empresa arrendataria de ese local, practicará una retención en su renta, e ingresará directamente esa cantidad en Hacienda.
Por lo que respecta al pago a cuenta, hay casos en los que es la propia entidad obligada tributaria la que realiza de forma anticipada pagos a costa del Impuesto de Sociedades que liquidará más adelante.
Si lo piensas bien, esto es exactamente lo mismo que hacen los autónomos con respecto al IRPF. Si emiten facturas a otros profesionales o empresarios, esa factura lleva una retención. Además, de forma trimestral, deben autoliquidar el IRPF e ingresar en Hacienda la cantidad que les corresponde, en función de las rentas obtenidas.
Retenciones e ingresos a cuenta son, en realidad, pagos adelantados del Impuesto de Sociedades. Cuando llega el momento de presentar la declaración del último ejercicio fiscal cerrado (entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente), puede suceder que la entidad haya abonado a través de esos pagos anticipados más cantidad de la que le corresponde abonar realmente por el IS. Como resultado, Hacienda tendrá que hacerle una devolución.
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¿Cuál es el procedimiento para pedir la devolución del IS?
Si al practicar la autoliquidación resulta que la suma de lo ya abonado por retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades es una cantidad superior a la cuota que resulta de la autoliquidación, nace el derecho a obtener una devolución.
La tramitación no puede ser más sencilla, porque lo único que hay que hacer es presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto de Sociedades.
La Administración examinará la documentación, contrastará la información aportada con los datos que obran en su poder y, si todo es correcto, procederá a hacer la devolución.
¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el IS?
Hacienda tiene un plazo de seis meses para abonar la devolución. A contar desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar la declaración.
El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades finaliza el 25 de julio. Por tanto, la devolución tiene que hacerse, como muy tarde, el 25 de enero del año siguiente.
Si el contribuyente ha presentado su autoliquidación fuera de plazo, ese lapso de seis meses empieza a contar desde la fecha de presentación del modelo 200.
Agotado el plazo sin que la Administración Tributaria haya hecho la devolución, la deuda empieza a generar intereses de demora. Estos se abonarán en su momento junto con la devolución del IS, sin necesidad de que el contribuyente tenga que reclamarlos.
En caso de que la Administración tarde en hacer la devolución, el contribuyente puede hacer la reclamación pertinente para ello. Dispone de un plazo de cuatro años. Si no ejerce este derecho, el mismo prescribirá agotados esos cuatro años.
¿Cómo saber si me han devuelto el Impuesto de Sociedades?
En los supuestos de Impuesto de Sociedades a devolver, el contribuyente suele ser informado del avance del procedimiento. En la actualidad, la Agencia Tributaria suele enviar un SMS confirmando que se ha ordenado el pago y se recibirá en los próximos días.
También es posible verificar la cuenta corriente indicada a la Administración para el pago, a fin de comprobar si este ha llegado.
Otra alternativa es hacer una consulta sobre el estado de la devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello hay que:
- Identificarse.
- Seguir la ruta “Expedientes” > “Impuestos y tasas”.
- Al pulsar sobre un expediente en concreto, se accede al “Estado de tramitación”. Este apartado suministra información sobre si el expediente se está tramitando, se ha admitido la devolución, o si se ha emitido la devolución.
¿Cómo contabilizar la devolución del Impuesto de Sociedades?
La devolución del Impuesto de Sociedades implica que la entidad percibe un ingreso. Por tanto, debemos practicar el asiento contable del Impuesto de Sociedades a devolver.
Supongamos que una entidad realizó el año pasado pagos a cuenta del IS por importe total de 100.000 euros y el resultado de su autoliquidación del IS ese año es de 95.000 euros. Es decir, que tiene derecho a una devolución de 5.000 euros.
Esto se contabiliza da la siguiente manera:
Por la contabilización de la diferencia:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 95.000 € | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 100.000 € | |
4709 HP deudora por devolución de impuestos | 5.000 € |
Por el cobro del exceso ingresado:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
572 Bancos | 5.000 € | |
4709 HP deudora por devolución de ingresos | 5.000 € |
Como acabas de comprobar, el Impuesto de Sociedades a devolver es algo factible según nuestra normativa fiscal, y la tramitación es bastante sencilla. Eso sí, recuerda que debes contabilizar esta operación para que tus cuentas estén bien cuadradas y evitar problemas con Hacienda.