Se podría decir que decidir entre trabajar por cuenta ajena o lanzarse a la aventura de trabajar por cuenta propia y ser tu propio jefe es el eterno dilema de toda persona en edad de llevar a cabo una actividad laboral. Cada una de estas modalidades de empleo (o autoempleo) tiene sus pros y sus contras, y por muy firmes defensores que haya de ambas, ninguna de ellas es tan buena ni tampoco tan mala como la pintan.
Cada persona es un mundo y tiene unas circunstancias. Cierto, el trabajo en régimen general aporta ciertas seguridades, pero desarrollar una actividad económica por cuenta propia también puede conllevar no pocas ventajas a quien se atreve a dar el salto. Por eso hoy abordamos las principales diferencias entre asalariados y autónomos, para que sea cada uno quien decida cómo funcionar de la forma más acertada posible.
En este artículo aprenderás:
- ¿Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia?
- Las principales diferencias entre estas formas de conseguir ingresos
- Qué cantidad de impuestos deben abonar los asalariados y los autónomos
- Si puedes trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez
¿Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia?
Hemos escuchado mil veces hablar de los trabajadores en régimen general y de los trabajadores autónomos. Puede que incluso llevemos años ya trabajando como uno más en uno de estos ‘bandos’, ¿pero conocemos realmente las condiciones de unos y otros? Lo más probable es que, como mucho, cada cual conozca las condiciones de su situación particular, y que además se tenga un miedo atroz a poder cambiar de un lado al otro.
Esto hace que muchos emprendedores dejen correr oportunidades de las que solo pasan una vez en la vida, pero esto se acabó. A continuación vamos a ver qué significa cada uno de estos conceptos y, más adelante en este mismo texto, analizaremos otras cuestiones de interés antes de tomar cualquier tipo de decisión.
Trabajador por cuenta ajena
El trabajador en régimen general es, básicamente, un asalariado.Un buen ejemplo de esto son todas esas personas que están contratadas por una empresa y trabajan bajo sus directrices, horarios, normas…
Según la definición estricta, cualquier persona que trabaje al menos una hora a la semana para una empresa a cambio de un sueldo es considerada trabajador por cuenta ajena. También forman parte de los trabajadores asalariados todos aquellos que tengan trabajo en una compañía pero que, por diferentes razones (enfermedad, baja maternal, vacaciones, etcétera…), no estén trabajando en ese momento.
Trabajador por cuenta propia
Un trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad profesional de forma habitual a cambio de dinero sin un contrato laboral que le vincule a ninguna empresa, de modo que desarrolla su trabajo solo en su propio nombre. Cualquier persona mayor de 18 años puede ser autónomo sin que sea necesario que aporte un capital mínimo como se les pide a las sociedades.
Por lo general, el autónomo tiene responsabilidad ilimitada, es decir, que no hay separación entre su patrimonio como persona y el que pertenece a la empresa. Por tanto, todos sus bienes y propiedades, como la residencia, coche, etcétera…forman parte también del negocio. Lo que quiere decir esto es que si en algún momento el autónomo no cumple con sus responsabilidades, deberá responder con sus pertenencias.
También existe la figura del autónomo con responsabilidad limitada pero, en este caso, se deben cumplir una serie de requisitos muy específicos. Aquí tienes toda la información sobre ser autónomo y tus obligaciones.
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Principales diferencias entre trabajador asalariado y autónomo
El mero hecho de que existan estas dos modalidades de trabajo ya nos indica que debe haber diferencias entre ellas. Por supuesto, la más destacable es que el asalariado cobra un sueldo a cambio de su trabajo todos los meses, mientras que el autónomo depende de cómo de bien vaya su actividad en cada momento.
Ahora bien, existen más detalles a tener en cuenta a la hora de iniciar un trabajo por cuenta propia o pensar siquiera en lanzarse a lo de ‘ser tu propio jefe’.
Cotización
La base de cotización a la Seguridad Social de un asalariado se marca en función del sueldo que recibe por parte de la empresa. En cuanto a la base de cotización de un trabajador por cuenta propia, es el propio autónomo el que debe definirla, algo que por cierto está apunto de cambiar con la cotización por ingresos reales para autónomos.
Indemnización por despido
Lo normal es que si una empresa despide a un asalariado, esta deba abonar una cantidad en concepto de indemnización a no ser que este se haya producido por motivos disciplinarios. En el caso de un autónomo, tan solo se puede cobrar algo por un concepto parecido en caso de haberlo acordado con un cliente de forma expresa en un contrato mercantil.
Derecho a cobrar el paro
Entre las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena está la correspondiente a la prestación por desempleo. Esto significa que, siempre y cuando haya trabajado al menos un año, se tendrá derecho tanto a cobrar el paro como, si corresponde, cualquier tipo de ayuda posterior.
Los trabajadores por cuenta propia no tenían derecho a paro hasta hace unos años. Ahora es posible llegar a cobrar una prestación por desempleo en caso de extinción de la actividad económica, pero los requisitos para acceder a este derecho son tan exigentes que no siempre se consigue disfrutar de él.
Prestaciones sociales
Los asalariados pueden solicitar una baja por enfermedad desde el primer día en el que no pueden acudir a su puesto de trabajo, mientras que los autónomos deben esperar hasta el cuarto día. Además, mientras que todo trabajador por cuenta ajena tiene asegurado este derecho, solo los trabajadores por cuenta propia que hayan decidido contratar esta cobertura podrán disfrutarlo.
Otras diferencias entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia
Ya hemos visto los principales puntos en los que difieren los trabajadores asalariados y los profesionales por cuenta propia, pero aún hay más detalle que hay que destacar:
Organización propia
Mientras que el trabajador por cuenta ajena tiene unos horarios fijados por la compañía que le tiene contratado, así como unos descansos obligatorios y el derecho a determinados días de vacaciones, el caso del trabajador autónomo es diferente.
Un trabajador por cuenta propia organiza su tiempo como más le conviene, así como sus días libres o, directamente, los días que trabaja. Eso sí, si se tiene un comercio conviene respetar unos horarios para que el público sepa a ciencia cierta cuándo puede acudir al mismo, y si se ofrecen servicios, ya sea a empresas o a consumidores finales, es necesario respetar ciertos códigos de seriedad para asegurar un buen futuro a medio-largo plazo para la actividad.
Material
Una empresa que contrata a una persona debe facilitarle todo el material que necesite para desarrollar su trabajo. Es un derecho del trabajador que se ha visto reflejado, por ejemplo en la ley de teletrabajo, que obliga a las empresas a proporcionar a sus empleados todo lo que necesiten para trabajar desde casa.
Por su parte, el trabajador autónomo tendrá que obtener por su cuenta todas las herramientas necesarias para su actividad, aunque bien es cierto que, si justifica que se trata de herramientas indispensables para desarrollar su actividad económica, en muchas ocasiones podrá desgravar el IVA de sus compras.
Lugar
Los trabajadores asalariados tienen que desplazarse al lugar de trabajo que les indique la empresa para la que trabajan, mientras que el autónomo puede decidir dónde trabajar, siempre y cuando desempeñe el trabajo encargado.
Sueldo
Una persona contratada por una empresa, recibe de forma estable un sueldo similar todos los meses, exceptuando los incentivos y pagas dobles. En cambio, un trabajador autónomo puede tener ingresos muy diferentes un mes u otro dependiendo del trabajo que le encarguen.
Cantidad de trabajo
Alguien que trabaje por cuenta ajena en teoría tiene que recibir la misma cantidad de dinero independientemente de los altibajos en las ganancias de la empresa. Un freelance asume un riesgo económico de su negocio y le afectarán tanto las pérdidas como las ganancias.
Autónomos y asalariados, ¿quién paga más impuestos?
Esta cuestión lleva años en boca de todos y lo cierto es que, con los datos en la mano, la conclusión final sorprende bastante porque, como verás a lo largo de este apartado, la diferencia entre autónomos y asalariados a nivel tributario no decanta la balanza hacia el lado que nos han dicho siempre.
Lo primero que debe quedar claro es que comparar a un trabajador por cuenta propia y a uno por cuenta ajena, en la vida real, no resulta sencillo. Aunque ambos tengan los mismos ingresos, existen aspectos de la vida personal de cada uno de ellos que determinan qué cantidades deberán pagar en concepto de algunos impuestos.
Ya te adelantamos que, teniendo en cuenta los impuestos que aparecen en la nómina de un empleado y los impuestos que las empresas deben pagar además tras contratarlos, son los trabajadores por cuenta ajena los que más tienen que pagar, pero veámoslo con algo más de detenimiento.
Impuestos de un asalariado
Los principales impuestos que hacen que la cantidad neta de una nómina sea muy inferior al total bruto son los siguientes:
- IRPF: Es el Impuesto de la Renta para Personas Físicas, que se retiene cada mes y cuya cantidad puede ir variando para conseguir pagar lo menos posible en la declaración de la renta. En caso de no ajustarse con corrección, habrá que abonar la diferencia al final del ejercicio o solicitar una devolución si procede.
- Contingencias comunes: Representa un 4,7% del total bruto de la nómina, y en este caso es el empresario quien se encarga de recaudar este impuesto. Dicha cantidad se destina a distintas coberturas, como la sanidad o la jubilación.
- Formación profesional y desempleo: Un pequeño porcentaje, un 1,65% sobre el bruto de la nómina, está destinado a dar formación a los asalariados para que no cesen su evolución laboral, así como a poder disfrutar de una prestación por desempleo llegado el caso.
Impuestos de un autónomo
En el caso de un autónomo, existen tres principales impuestos a los que se debe hacer frente, aunque en uno de ellos se actúa como mero recaudador, por lo que quien de verdad abona dicho tributo es el cliente que adquiere los bienes o al se le presta un servicio.
- IRPF: Se trata del mismo impuesto al que deben hacer frente los asalariados, aunque en este caso supone un 15% sobre el bruto del total de cada factura. Existe la posibilidad de beneficiarse de una retención del 7% de IRPF, pero no es aconsejable en todos los casos.
- Cuota de autónomo: Es, para que nos entendamos, el precio a pagar para poder ejercer como trabajador por cuenta propia en España. Se paga mensualmente y cada autónomo puede determinar qué cantidad pagar dentro de unos baremos… hasta 2023, cuando la cosa cambia y habrá que hacerlo en función del tramo de ingresos en el que se encuentre cada uno.
- IVA: Es el Impuesto sobre el Valor Añadido, y graba cualquier actividad económica con un 21%, un 10% o un 4% a no ser que esta esté exenta. Eso sí, en este caso el autónomo actúa como mero recaudador, ya que se trata de una cantidad que abonan sus clientes y que el trabajador devuelve a Hacienda trimestralmente rellenando el modelo 303.
¿Puedo trabajar como trabajador asalariado y autónomo a la vez?
Puedes trabajar como asalariado y autónomo a la vez sin problema, lo que se conoce como situación de pluriactividad, siempre y cuando informes a Hacienda y a la Seguridad Social de tus dos actividades. Si te encuentras en esta situación, tendrás que cumplir con las obligaciones de los dos regímenes.
- Para darte de alta como autónomo estando dado de alta ya en el régimen general hay que rellenar el modelo 036 o el modelo 037.
- Acto seguido, es necesario darse de alta en el RETA, el régimen especial de trabajadores autónomos.
Además, debes saber que estando dado de alta en los dos regímenes a la vez podrás ahorrarte gastos como las contingencias comunes, que todo trabajador asalariado tiene cubiertas gracias a su contrato laboral.Si has llegado hasta aquí, seguramente sea porque estás pensando ser, o ya seas, autónomo, y para ello el mejor consejo que te podemos dar es que utilices un buen programa de gestión para tener tu facturación y obligaciones tributarias controladas.
¿Autónomo y asalariado al mismo tiempo?
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