Las mujeres autónomas, al igual que las asalariadas, tienen derecho a distintas prestaciones de la Seguridad Social antes y después de haber sido madres. La baja por maternidad es el más conocido de estos derechos que tienen las trabajadoras por cuenta propia.
Sin embargo, antes del parto, las futuras madres autónomas también tienen derecho a cobrar una prestación por riesgo durante el embarazo. Esta prestación no sólo es independiente al permiso de maternidad, sino que además puede durar muchos más meses y prolongarse prácticamente desde el inicio del embarazo hasta el parto.
Si todavía no sabes qué es la prestación por riesgo durante el embarazo, qué mujeres autónomas tienen derecho a esta cobertura y cuánto cobrarán, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo de las autónomas?
- ¿Por qué motivos pueden cobrar las autónomas la prestación por riesgo durante el embarazo?
- Requisitos de la prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas
- ¿Cuándo pueden solicitar las autónomas la prestación por riesgo durante el embarazo?
- ¿Cuánto se cobra en la prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas?
- ¿Pagan cuota las autónomas de baja por riesgo durante el embarazo?
- Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas
¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo de las autónomas?
La prestación por riesgo durante el embarazo es un tipo de baja laboral que puedan cobrar tanto las trabajadoras asalariadas que están embarazadas como las autónomas. En ambos casos, esta cobertura se inicia cuando la trabajadora en cuestión está desarrollando un tipo de actividad que puede suponer algún riesgo para su embarazo.
El ejemplo más claro sería el de una autónoma que lleva varios meses embarazada y trabaja en un negocio de hostelería, pesca, reformas o cualquier otra actividad que requiere un esfuerzo físico y puede poner en riesgo el desarrollo del feto.
La prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas viene regulada en el Real Decreto 295/2009 y según define la propia norma, se trata de un subsidio que recibe la trabajadora por cuenta propia cuando está embarazada durante el periodo de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.
Para recibir esta prestación que se inicia siempre después del embarazo y suele acabar en el momento del parto, la autónoma tendrá que cumplir algunos requisitos, como estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que su mutua certifique tanto el embarazo como el riesgo que supone el desarrollo de su actividad.
Además, no hay que confundir la cobertura por riesgo durante el embarazo, que es una prestación específica de la Seguridad Social, con la baja por embarazo de riesgo, que es como cualquier otra baja por Incapacidad Temporal, solo que en este caso se da en mujeres que tienen algún tipo de enfermedad previa o que desarrollan durante el propio embarazo, por ejemplo, la diabetes gestacional.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la baja por maternidad de autónomas te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Por qué motivos pueden cobrar las autónomas la prestación por riesgo durante el embarazo?
La cobertura por riesgo durante el embarazo se puede dar por muchos motivos. Sin embargo, la causa principal que define esta prestación es siempre la incompatibilidad entre el hecho de estar embarazada y, a la vez desarrollar la actividad habitual.
Por tanto, el acceso a esta prestación económica, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado.
En caso de que la prestación naciera de un embarazo con complicaciones, ya no correspondería la prestación por riesgo durante el embarazo sino una Incapacidad Temporal por embarazo de riesgo, en la que se cobra un 70% de la base de cotización, y no un 100%.
Algunas de las causas más comunes para que pueda darse la situación de riesgo durante el embarazo sería que la autónoma desarrolle actividades que requieran:
- Esfuerzo físico elevado (en casi cualquier fase del embarazo)
- Esfuerzo físico moderado (en situaciones de embarazo avanzado)
- Condiciones extremas (por ejemplo, de temperatura)
- Contacto con sustancias químicas o potencialmente peligrosas para la salud del feto o la madre.
Requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo
Las autónomas que estén embarazadas y quieran acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo deberán cumplir algunos requisitos como:
- Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas. En el caso de las autónomas pueden ser sus propias cotizaciones o las de sus trabajadores.
- Estar embarazadas y contar con un informe del Servicio Público de Salud que acredite esta situación.
- Contar con un certificado de la mutua que acredite las condiciones laborales de la actividad y reconozca el riesgo para el embarazo.
¿Cuándo pueden solicitar las autónomas la prestación por riesgo durante el embarazo?
Como su propio nombre indica, la prestación por riesgo durante el embarazo va dirigida a trabajadoras autónomas -y también asalariadas- que estén embarazadas y desarrollen una actividad que, por su naturaleza, puede suponer algún riesgo para el feto o para la madre.
Al ser una cobertura diseñada especialmente para cubrir esta contingencia, la prestación por riesgo durante el embarazo sólo se puede solicitar por mujeres que cumplan los requisitos establecidos que se han visto en las líneas anteriores y que, además, estén embarazadas.
Lo habitual es que las mujeres embarazadas accedan a esta cobertura cuando están ya en una fase avanzada del embarazo, a partir del cuarto o quinto mes. Sin embargo, dependiendo de la peligrosidad o el esfuerzo físico que requiera su actividad, pueden darse casos en los que la trabajadora por cuenta propia logre antes el reconocimiento de este riesgo por parte de la Seguridad Social y pueda acceder en los primeros meses de embarazo a esta prestación.
En el caso de las autónomas, el derecho al subsidio nace desde el día siguiente a aquel en el que la mutua haya emitido el certificado de embarazo y del riesgo que supone la actividad que desarrolla la autónoma.
La prestación se abonará durante todo el período que dure el cese de actividad por riesgo durante el embarazo y hasta el momento que la trabajadora por cuenta propia pase a percibir la prestación por descanso por maternidad.
¿Cuánto se cobra en la prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas?
La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que le corresponda a la autónoma por sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Para ver cuánto cobraría esta autónoma de baja por riesgo en el embarazo se podría poner el ejemplo de una trabajadora por cuenta propia con unos beneficios de 1.500 euros al mes, que ya cotiza por el nuevo sistema de ingresos reales y que tiene una base de cotización de 1.000 euros.
Al ser la prestación de un 100%, esta autónoma cobraría directamente 1.000 euros de prestación.
¿Pagan cuota las autónomas de baja por riesgo durante el embarazo?
Ahora bien, durante los primeros 30 días de baja, las autónomas seguirán pagando su cuota como todos los demás meses. Por lo tanto, en realidad, esta autónoma que pagaría unos 320 euros de cuota al mes y recibiría el primer mes 680 euros de prestación.
A partir del día 31 de baja por riesgo durante el embarazo, la cuota está bonificada al 100%, por lo que la autónoma pasaría a cobrar los 1.000 euros que le corresponden de prestación.
Hay que tener en cuenta que, en ambos casos, la mutua deducirá directamente las retenciones que correspondan por IRPF, por lo que finalmente el importe será siempre inferior.
¿Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo para autónomas?
El reconocimiento del derecho de las autónomas a la baja por riesgo durante el embarazo y a la prestación corresponde siempre a su mutua colaboradora con la Seguridad Social.
En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el procedimiento lo inicia la propia autónoma mediante un informe que le haya realizado un médico del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Con este informe y un certificado de la actividad que se desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo, la autónoma solicitará la emisión de un certificado sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante su mutua.
Si la mutua certifica el riesgo, la autónoma ya podrá solicitar el reconocimiento de la prestación a través de un formulario -como el que se puede descargar aquí– dirigido ante la propia Mutua.