Hay muchas circunstancias personales y profesionales que nos pueden llevar a tener que contar con la ayuda de expertos en derecho como los abogados y los procuradores. Entonces, ¿son los gastos de abogado deducibles en la declaración de la Renta?
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos de abogado y procurador?
- ¿Los autónomos pueden deducir estos gastos?
- ¿Los asalariados pueden deducir estos gastos?
- Casos especiales en la deducción de los gastos de abogado en la Renta
¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos de abogado y procurador?
A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los contribuyentes tributan por las rentas que han obtenido durante el período impositivo. A estos efectos, las rentas pueden proceder de:
- Rendimientos del trabajo.
- Actividades económicas.
- Capital mobiliario.
- Capital inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
En el caso de los rendimientos del trabajo y las deducciones aplicables al mismo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) recoge una serie de gastos deducibles, y entre ellos hace mención expresa de: “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales”.
A estos efectos, englobamos dentro de los gastos de defensa jurídica tanto lo pagado al abogado como lo abonado al procurador.
¿Los autónomos pueden deducir estos gastos?
La LIRPF solo hace mención expresa a los gastos de abogado deducibles en la Renta con respecto a los rendimientos del trabajo. Pero, en el caso de los autónomos, sus rendimientos proceden de una actividad económica, no de un trabajo asalariado, por lo que no les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la norma.
Sin embargo, según el criterio aplicado por Hacienda, los profesionales que trabajan por cuenta propia sí pueden llegar a deducirse los honorarios del abogado o procurador, si estos cumplen los requisitos básicos de los gastos que son desgravables para los autónomos:
- Estar directamente relacionados con la actividad económica ejercida.
- Que haya una factura o documento que justifique el gasto.
- Que el gasto haya quedado registrado en la contabilidad.
Así, un autónomo que es demandado por un cliente y tiene que acudir a juicio, puede desgravarse los gastos asociados a su defensa jurídica.
En este caso, como la deducción está afecta directamente a una actividad económica, no existe ese límite de 300 euros anuales que señala la LIRPF cuando la deducción se hace con respecto a los rendimientos del trabajo.
¿Los asalariados pueden deducir estos gastos?
Sí. De hecho, es a ellos a quienes se refiere expresamente el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porque son estos quienes perciben rendimientos del trabajo.
Pero los gastos de abogado deducibles en la Renta para los asalariados se enfrentan a una serie de límites:
- Solo pueden deducirse los gastos asociados a litigios de carácter laboral que enfrenten al contribuyente con quien le paga su salario. Esto incluye procesos relacionados con despido, con otras formas de extinción del contrato y con reclamación de cantidades al empresario.
- No es posible deducir más de 300 euros al año.
- La deducción puede practicarse en el año en que se paga al abogado o procurador, aunque el litigio todavía no haya sido resuelto.
- Hay que tener una factura que justifique el gasto realizado.
Fuera de estos casos, no se admite la deducción. Por ejemplo, si el contribuyente contrata a un abogado para un proceso de divorcio, o para el reparto de una herencia, no se podrá deducir nada de los honorarios abonados al profesional.
Casos especiales en la deducción de los gastos de abogado en la Renta
Las comunidades autónomas tienen ciertas competencias legislativas con respecto al IRPF, y pueden regular regular deducciones aplicables en el tramo autonómico.
En el caso de Andalucía, esta permite la deducción de hasta 200 euros (tanto en tributación individual como conjunta) de los gastos de defensa jurídica realizados con motivo de procedimientos judiciales laborales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.
No hay más comunidades autónomas que permitan este tipo de deducciones con respecto al tramo autonómico.
Queda claro entonces que son los gastos de abogado deducibles en la Renta, pero solo en ciertos casos. Tenlo en cuenta para poder aplicar esta deducción si tienes derecho a ella, y ahorrar así en el pago de impuestos.