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¿Cómo calcular el paro de los autónomos?

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¿Sabías que los autónomos también tienen derecho a paro? El cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos, permite a los trabajadores por cuenta propi cobrar una prestación de hasta 1.350 euros al mes si su negocio deja de funcionar o se ven afectados por un concurso de acreedores, un embargo o hasta un divorcio.

Muchos autónomos se preguntan cuánto cobrarían de paro si un día tuvieran que cerrar su negocio. Esta prestación depende de muchos factores, pero los más importantes son las causas por las que se ha accedido al cese de actividad y las bases de cotización del autónomo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el paro de los autónomos?

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a cobrar una prestación si se ven obligados a cerrar su negocio por distintas causas, como puede ser registrar pérdidas de forma continuada o estar inmerso en un concurso de acreedores, entre otros muchos motivos.

El cese de actividad, más conocido como “paro de los autónomos” es una prestación similar al desempleo de los asalariados y se reguló por primera vez en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Al igual que sucede con el desempleo de los asalariados, los autónomos tienen que cumplir algunas condiciones para acceder al cese de actividad. Por ejemplo, no basta con que los autónomos cierren su negocio para acceder al paro, ya que primero tienen que acreditar alguna de las causas previstas por Ley.

Además, como sucede con el desempleo, para acceder al paro de los autónomos, los trabajadores por cuenta propia tienen que haber cotizado un mínimo de doce meses a la Seguridad Social .

Estos dos factores, la causa de acceso al cese de actividad y el periodo de cotización, no sólo van a determinar el derecho de acceder a esta prestación sino que también son un elemento determinante para calcular cuánto van a cobrar de paro los autónomos.

Elementos que influyen para calcular el paro de los autónomos

El paro de los autónomos es una prestación contributiva como puede ser la Incapacidad Temporal -la baja por enfermedad-, la jubilación o incluso la baja por maternidad o paternidad. Tanto es así que, dentro de la cuota que pagan todos los meses los autónomos a la Seguridad Social, hay un concepto que se denomina “cese de actividad”.

Desde 2019, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, todos los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Por supuesto, con la entrada en vigor de esta norma, nació también el derecho para todos los autónomos de cobrar esta prestación, siempre que se cumplan algunos requisitos como haber cotizado lo suficiente.

Al ser una prestación contributiva, el cese de actividad o paro de los autónomos depende fundamentalmente de dos elementos: durante cuánto tiempo se ha cotizado a la Seguridad Social y la cuantía de las bases por las que se ha cotizado.

A esto se añade un tercer elemento, que es el porcentaje aplicable. Cada prestación tiene su porcentaje aplicable a la base de cotización. Por ejemplo, con la jubilación se puede cobrar el 100% de la base mientras que con la Incapacidad Temporal sólo se puede cobrar un 60%.

En el caso del paro de los autónomos, el porcentaje dependerá del tipo de cese de actividad al que se acceda, pudiendo ir del 50% de la base media hasta el 70%.

En resumen, para calcular cuánto cobrará un autónomo por el paro, hay que tener en cuenta tres elementos:

  • Base de cotización: es el elemento más importante para determinar cuánto cobrará un autónomo de paro. Si ha cotizado por la base mínima durante los dos últimos años, lógicamente cobrará lo mínimo de paro. Si ha cotizado por bases superiores, su prestación será mayor.
  • Tipo de cese de actividad: a día de hoy hay casi una decena de causas para acceder al cese de actividad, como pérdidas, concurso de acreedores y hasta divorcio: Dependiendo del tipo de paro al que se acceda, el porcentaje aplicable a la base oscilará entre el 50% y el 70%.
  • Tiempo cotizado: el periodo cotizado no influye en el cálculo del cese pero sí en el derecho del autónomo a acceder al paro. Con menos de doce meses cotizados, ningún autónomo puede cobrar esta prestación.

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Pasos para calcular el paro de los autónomos

Una vez que el autónomo ya tiene en cuenta la importancia de estos tres elementos, sólo tiene que seguir unos sencillos pasos para calcular cuánto cobrará con el cese de actividad.

Todas estas fases se podrían resumir en cuatro pasos para calcular el paro:

1. Consultar las bases de cotización

El cese de actividad depende fundamentalmente de las bases por las que haya cotizado el autónomo. De hecho, la cuantía de esta prestación se calcula en función de la media de las últimas doce bases de cotización que ha tenido el trabajador por cuenta propia antes de solicitar el paro.

Por lo tanto, el primer paso para calcular el paro de los autónomos es consultar las doce últimas bases de cotización que ha tenido el autónomo antes del momento de la solicitud.

Las bases de cotización del autónomo se pueden consular en el portal de la Seguridad Social, a través de este enlace. Para acceder y descargar este informe, el trabajador por cuenta propia deberá autentificarse a través de uno de los métodos oficiales, que pueden ser Cl@ve PIN o certificado electrónico.

2. Calcular la media de las bases de cotización

Una vez que el autónomo ya ha consultado sus doce últimas bases de cotización, tendrá que sumar cada una de ellas y dividirlas por doce para hacer la media.

Si este autónomo tuvo durante los doce meses la misma base de cotización, el cálculo será muy sencillo ya que la base reguladora será la misma que la de cotización. Sin embargo, si se ha modificado la base en el último año, el cálculo será algo más complejo.

Si por ejemplo, el autónomo cotizaba por la base mínima de 960,6 euros entre noviembre de 2022 y abril de 2023, y a partir de mayo subió su base a 1.300 euros al mes, su media de cotización sería el resultado de multiplicar por seis meses la base de 960,6 y por otros seis meses la de 1.300 euros.

La suma de las bases de los seis primeros meses serían 5.763,6 y la de los otros seis meses sería 7.800, lo que daría como resultado 13.563. Esta cifra dividida para doce es exactamente 1.130,25 euros, que sería la base reguladora de este autónomo.

Esta base reguladora es la que va a servir para calcular la cuantía que le corresponde de paro al autónomo.

3.Consultar el porcentaje a aplicar según el tipo de cese de actividad

Tras haber hallado la base reguladora, al autónomo sólo le quedará saber qué porcentaje de su base reguladora le va a corresponder al cobrar el paro.

Cada tipo de cese de actividad tiene un porcentaje asignado. Por ejemplo, los antiguos motivos de acceso al paro (pérdidas continuadas, ejecución judicial, concurso de acreedores, fuerza mayor, divorcio…) tienen asignado normalmente un porcentaje del 70%.

Sin embargo, las nuevas causas que entraron en vigor con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales tienen un porcentaje asignado más bajo. Por ejemplo, los autónomos sin empleados pueden acceder a un nuevo cese si están endeudados y sus beneficios están por debajo del SMI. También los autónomos con empleados pueden acceder al paro en una nueva modalidad si tienen a la mayor parte de su plantilla con la jornada suspendida o reducida a través del ERTE.

En ambos casos, con estas nuevas causas correspondería sólo un 50% de la base reguladora para la prestación por cese de actividad.

4. Aplicar el porcentaje a la base media de cotización

Una vez que el autónomo haya identificado el motivo por el que accedió al cese de actividad y ya haya calculado su base reguladora, es el momento de aplicar el porcentaje que corresponda a esta base.

Para calcular el paro sólo será necesario aplicar un 50% -si se accedió al cese por las nuevas causas- o un 70 -si se optó a alguna de las antiguas modalidades- a la base media de los últimos doce meses.

Siguiendo el anterior ejemplo, este autónomo que cotizó por bases de 960,6 euros y luego de 1.300, tendría una base reguladora de 1.130,25. Por lo tanto, el paro que cobrará será:

  • Si accedió a las nuevas modalidades de paro: le corresponderá un 50% de su base y cobrará 565 euros al mes de cese de actividad.
  • Si accedió a las antiguas modalidades de paro: le corresponderá un 70% de su base y cobrará 791 euros al mes de cese de actividad.

Cuantía máxima y mínima del paro de los autónomos

Tras haber calculado la cuantía de su prestación, el autónomo tendrá que comprobar los límites mínimos y máximos establecidos por Ley para el cese de actividad.

Según la Seguridad Social, la cuantía máxima del cese de actividad es el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) – en 2023 este indicador es de 600 euros al mes-, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

Por otro lado, la cuantía mínima variará entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

Por lo tanto, independientemente de cuánto le corresponda de prestación, el autónomo no podrá cobrar más de:

  • 1.050 euros al mes si no tiene hijos a su cargo
  • 1.200 euros al mes si tiene un hijo a su cargo
  • 1.350 euros al mes si tiene dos o más hijos a su cargo

Por otro lado, independientemente de cuánto le corresponda de prestación, el autónomo no podrá cobrar menos de:

  • 480 euros al mes si no tiene hijos a su cargo
  • 642 euros al mes si tiene hijos a su cargo

Estos límites mínimos y máximos sólo serán de aplicación para las antiguas modalidades de cese de actividad -por pérdidas, ejecución judicial, etc- pero no se aplicarán ni a la alza ni a la baja para los nuevos ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS ni a los ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuál es la pensión de jubilación mínima y máxima de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.