Blog » Deducir » ¿Los gastos escolares son deducibles?

¿Los gastos escolares son deducibles?

Actualizado:

La cuestión de los gastos escolares deducibles con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP), siempre genera dudas. Pero, en realidad, la Ley es bastante clara en referencia a este tema.

Para que no tengas problemas con Hacienda la hora de presentar tu declaración de la Renta, en este artículo vamos a resolver los interrogantes más habituales.

En este artículo aprenderás:

¿Qué dice la Ley sobre los gastos escolares?

La Ley a la que tenemos que dirigirnos en este caso es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Su artículo 68 se refiere a las deducciones que se pueden practicar con respecto a la cuota líquida estatal, pero en ningún caso se refiere expresamente a los gastos escolares deducibles.

No obstante, el IRPF es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas, y estas tienen algunas competencias legislativas en ciertas materias, incluidas las deducciones. Por tanto, la LIRPF no prevé una posible deducción de los gastos escolares de la cuota líquida estatal, pero la normativa fiscal de ciertas comunidades autónomas sí admite la desgravación con respecto a la cuota autonómica.

Incluso en aquellas regiones en qué si son desgravables estos gastos, no siempre se puede desgravar lo mismo ni en la misma cantidad. Esto es algo que hay que tener muy en cuenta para no cometer errores que puedan dar lugar a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.

¿Los autónomos pueden deducir los gastos escolares?

Si pensamos en los gastos escolares como deducibles con respecto a la actividad económica, la respuesta es no. Porque no es un gasto que esté afecto a la actividad del profesional. Por tanto, no podemos aplicar esta deducción en el momento de presentar la autoliquidación trimestral de IRPF.

Esta deducción se basa en una situación familiar del contribuyente (el hecho de que tenga hijos en edad escolar), por lo que sí se puede aplicar a la hora de presentar la declaración de la Renta, dentro de la correspondiente campaña. En ese caso, si el autónomo tiene su domicilio fiscal en una comunidad autónoma que admita esta deducción, y cumple los requisitos para aplicarla, podrá restar la cantidad legalmente determinada de su cuota autonómica.

¿Los asalariados pueden deducir los gastos escolares?

Al ser una deducción vinculada a la situación familiar del contribuyente, y no con el origen de sus rentas, es indiferente que estemos ante un autónomo o ante un trabajador por cuenta ajena.

Si el asalariado tiene domicilio fiscal en una comunidad autónoma que admite esta deducción, y su situación personal y familiar se encuadra dentro de los supuestos admitidos para practicarla, podrá llevarla a cabo en su declaración de la Renta.

Digitaliza y deduce todos tus gastos

Con Quipu, no tendrás excusa para presentar todas tus facturas y tickets.

Ver más

Casos especiales en la deducción de los gastos escolares

En la actualidad, hay 10 comunidades autónomas que admiten los gastos escolares deducibles:

Aragón

La deducción alcanza a lo gastado en libros de texto y material escolar en Primaria y Secundaria. Pero con ciertos límites.

Las familias no numerosas pueden deducirse entre 37,5 y 100 euros por hijo, en función de sus ingresos, si tributan conjuntamente. Y hasta 150 euros por hijo en el caso de las familias numerosas.

Si la tributación es individual, las familias no numerosas se pueden deducir entre 25 y 50 euros por hijo, y las numerosas 75.

Para quienes vivan en asentamientos rurales con un alto riesgo de despoblación, la deducción se incrementa un 20%.

Andalucía

Es posible deducir el 15% de lo pagado por gastos de enseñanza escolar y extraescolar (de informática e idiomas), hasta un máximo de 150 euros al año por cada descendiente.

Para tener derecho a esta deducción, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en conjunta.

Asturias

Se permite la deducción del gasto en libros de texto de Primaria y Secundaria, así como de lo gastado en material escolar. Con los mismos límites y condiciones que hemos visto para Aragón. Pero sin que sea de aplicación en este caso la deducción extra del 20% si se vive en zonas despobladas.

Baleares

Es posible deducir hasta un máximo de 220 euros por hijo de los gastos realizados en libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos.

Por las clases de estudios extraescolares de idiomas extranjeros se puede deducir el 15% del gasto, hasta un máximo de 110 euros por hijo.

Las deducciones están limitadas a que el contribuyente no supere una base imponible total de 52.800 euros si tributa conjuntamente, o 33.000 euros en tributación individual.

Canarias

En esta comunidad autónoma es posible deducirse los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedor y refuerzo educativo. Hasta un máximo de 120 euros por el primer descendiente y 60 euros adicionales por el segundo y ulteriores. Cuando estén escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.

El límite de rentas para poder aplicar la deducción es de 42.900 euros en tributación individual y 57.200 en tributación conjunta.

Castilla-La Mancha

Se puede deducir lo pagado por la compra de libros de texto y el 15% del coste de las clases extraescolares de idiomas, clases de refuerzo y los gastos de estudio fuera del municipio de residencia.

Con un tope de 200 euros al año por cada hijo en el caso de familias no numerosas en tributación conjunta y 300 euros si son familias numerosas. Para la tributación individual el límite es de 100 euros por hijo al año si no es familia numerosa, y 150 euros por hijo si se es familia numerosa

Comunidad Valenciana

Es posible deducir 110 euros al año por cada hijo escolarizado en Primaria, Secundaria o unidades de educación especial, en centro público o privado concertado. Siempre y cuando el contribuyente esté desempleado e inscrito como demandante de empleo.

La base liquidable total para que se aplique la deducción no puede superar los 30.000 euros en tributación individual, ni los 47.000 euros en tributación conjunta. Pero, para que se pueda aplicar la cuantía máxima de deducción, la base liquidable queda limitada a 27.000 euros en tributación individual y 44.000 euros en conjunta.

Extremadura

Esta región permite deducir 15 euros por la compra de material escolar por cada descendiente a cargo en edad de escolarización obligatoria. Si el contribuyente no supera los 19.000 euros en tributación individual ni los 24.000 euros en conjunta.

El límite se eleva a 28.000 euros en tributación individual, y 45.000 euros en tributación conjunta, si se reside en municipios de menos de 3.000 habitantes.

Las familias numerosas se pueden aplicar la deducción sin que se aplique para ellas ningún límite de renta.

Comunidad de Madrid

Es posible deducir un 5% de los gastos de uniformes escolares, un 15% de los gastos realizados en clases de idiomas y un 15% de los gastos asociados a la escolarización obligatoria.

Con el límite de 400 euros por hijo si se deducen gastos de uniformes o clases de idiomas, o ambos conjuntamente. Y de 900 euros por hijo si se deducen, además, los gastos de escolarización obligatoria. Si los niños están en el primer ciclo de Educación Infantil, la deducción máxima será de 1.000 euros por cada menor.

Murcia

Por la adquisición de material escolar y libros de texto del segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, se pueden deducir hasta 120 euros por descendiente.

Para las familias no numerosas el límite para poder aplicar la deducción es de 20.000 euros de base imponible general en la tributación individual y 40.000 euros en la conjunta. Para las familias numerosas o monoparentales se elevan los límites a 33.000 euros en tributación individual y 53.000 euros en tributación conjunta.

Por tanto, cuando se trata de gastos escolares deducibles, hay que andarse con mucho ojo. No todas las autonomías los admiten y, en aquellas en las que esta deducción está admitida, hay muchas limitaciones.

Otros artículos relacionados


Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.