A día de hoy, más de uno de cada cinco autónomos se jubilan más allá de la edad legal. La jubilación activa es una de las modalidades que permite a los trabajadores por cuenta propia seguir facturando mientras cobran una pensión.
Esta modalidad de jubilación permite a los autónomos jubilarse sin tener que renunciar ni a su negocio ni a su pensión. A cambio, tienen que cumplir algunas obligaciones como seguir cotizando a la Seguridad Social a través de una cuota reducida.
Esta cotización de los autónomos en jubilación activa se llama cuota de solidaridad y es uno de los requisitos para poder cobrar la pensión mientras continúan facturando.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
- ¿Deben pagar cuota los autónomos en jubilación activa?
- ¿Cómo funciona la cotización para los autónomos en jubilación activa?
- ¿Cuánto se paga de cuota en la jubilación activa de autónomos?
- Ejemplo práctico de cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa
- Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
La jubilación activa es una modalidad que permite a los autónomos compatibilizar la pensión con los ingresos de su negocio.
A día de hoy, se estima que más de uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia que llegan a la edad de jubilación siguen trabajando, ya sea a través de la jubilación activa o de la jubilación demorada.
Mientras que la jubilación demorada permite a los autónomos posponer el cobro de su pensión a cambio de cobrar más cuando se jubilen, la jubilación activa les permite directamente compatibilizar la prestación con los ingresos de su negocio.
La jubilación activa se reguló por primera vez en 2013, a través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Desde aquel momento, todos los autónomos que alcancen la edad legan en España, que en 2024 es de 65 años si tienen cotizados más de 38 años o de 66 años y seis meses si han cotizado menos tiempo, pueden seguir al frente de su negocio y cobrar hasta un 100% de su pensión.
Para cobrar la pensión mientras facturan, los autónomos deberán cumplir algunos requisitos como contratar a un trabajador -si quieren percibir el 100% de la pensión- o seguir cotizando a través de pequeñas aportaciones a la Seguridad Social.
¿Deben pagar cuota los autónomos en jubilación activa?
Los autónomos en jubilación activa son una figura excepcional a nivel de Seguridad Social ya que técnicamente son jubilados que cobran su pensión al igual que cualquier otro, pero a la vez siguen al frente de su negocio como el resto de autónomos.
Por ello, la Seguridad Social les obliga a cotizar con unas cuotas específicamente diseñadas para ellos. Normalmente, los autónomos que superan la edad de jubilación establecida cada año y deciden no retirarse -a través de la modalidad de jubilación demorada- quedan exentos del pago de prácticamente todas sus cotizaciones, excepto por contingencias profesionales e Incapacidad Temporal.
Sin embargo, el caso de los autónomos en jubilación activa es distinto. El Real Decreto Ley publicado en 2013 ya reguló una figura específica de cotización para estos trabajadores por cuenta propia, llamada cuota de solidaridad.
Esta “cuota de solidaridad” es la forma que tienen los autónomos en jubilación activa de seguir aportando una pequeña parte de sus ingresos al sistema a través de cuotas más reducidas que los demás autónomos pero más elevadas que aquellos que han accedido a la jubilación demorada y siguen trabajando sin cobrar pensión.
¿Cómo funciona la cotización para autónomos en jubilación activa?
La cotización de los autónomos en jubilación activa viene regulada en el artículo 4 del Real Decreto 5/2013. Esta norma dice que los autónomos que opten por la jubilación activa “cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad“.
Esto significa que la cotización de los autónomos en jubilación activa se compone de tres elementos:
- El tipo de cotización por Incapacidad Temporal
- El tipo de cotización por contingencias profesionales
- Una cotización especial de solidaridad
Estas cotizaciones dan derecho a los autónomos a coger la baja tanto por Incapacidad Temporal como por accidente de trabajo. Sin embargo, no cotizan por el resto de contingencias ya que no tienen derecho a seguir aportando, por ejemplo, a la jubilación para tener una mejor base.
Por su lado, la cotización especial de solidaridad les sirve para poder seguir generando ingresos mientras cobran hasta un 100% de su pensión.
¿Cuánto se paga de cuota en la jubilación activa de autónomos?
La cuota en la jubilación activa es el resultado de sumar las cotizaciones por Incapacidad Temporal y Contingencias profesionales con la cuota de solidaridad.
En 2024, el tipo de cotización vigente por Incapacidad Temporal es del 1,3% y el de Contingencias profesionales es del 1,5%. Esto daría un total del 2,8% al que habría que sumar la cuota de solidaridad. Esta cotización se modificó con la entrada en vigor del Real Decreto 13/2022 de cotización por ingresos reales.
El decreto que regula el nuevo sistema de cotización de los autónomos prevé en su artículo 301 que los autónomos en jubilación activa “quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.”
Esto significa que sumando la cuota de solidaridad con los tipos de Incapacidad Temporal y de Accidente laboral, la cuota de autónomos en jubilación activa es el resultado de aplicar un 11,8% sobre la base de cotización del autónomo.
Por lo tanto, si se aplica este 11,8%, por ejemplo, en la base mínima de cotización de antes del sistema de cotización por ingresos reales -unos 960 euros-, un autónomo que cotizara lo mínimo pagaría unos 113 euros al mes.
Cuota en jubilación activa y cotización por ingresos reales
Ahora bien, como ocurre con el resto del colectivo, la base de cotización de los autónomos en jubilación activa ya no es la misma que antes porque ahora depende de sus ingresos reales.
En otras palabras, los autónomos que accedan a esta modalidad tendrán que pagar una cuota en función de cuánto ingresen con el negocio que están compatibilizando.
Por lo tanto, para conocer la cuota que pagan estos trabajadores por cuenta propia primero hay que saber cuánto ingresan en el negocio. Para situarse en uno u otro tramo, deben utilizar la misma tabla que el resto del colectivo.
Ejemplo práctico de cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa
En base a la tabla de cotización por ingresos reales y sabiendo que el tipo de cotización de los autónomos en jubilación activa es de un 11,8% se podría calcular la cuota mínima que puede pagar cada trabajador por cuenta propia dependiendo de sus ingresos.
Por ejemplo, si un autónomo en jubilación activa recibiera menos de 670 euros al mes de beneficios por su negocio le correspondería una base mínima de 735,29. Por lo tanto, su cuota al aplicar un 11,8% sería de entorno a 86,7 euros al mes.
Si este autónomo tuviera uno ingresos más elevados, por ejemplo de 1.600 euros, le correspondería una base de entorno a 960 euros y una cuota de entorno a 113 euros.
En cambio, si este mismo trabajador por cuenta propia ingresara en los tramos más elevados de la tabla, por ejemplo más de 6.000 euros al mes, tendría una base mínima de 1.732 euros y debería pagar una cuota de 204,38 euros al mes.
Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
A finales de julio de 2024, la patronal de empresarios CEOE alcanzó un acuerdo con la Seguridad Social y los sindicatos para una reforma de las pensiones que mejorará las condiciones de jubilación de los autónomos.
Dentro de este acuerdo, que se espera que se apruebe y desarrolle por ley a finales de este año, se incluyen varias novedades que cambiarán tanto las condiciones de acceso como las cuantías de la jubilación activa.
A expensas de la aprobación de la ley, las novedades que se esperan son:
- Sólo se exigirán 15 años de cotización para la jubilación activa.
Al parecer una de las medidas del acuerdo es que ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.
Hasta hace poco era requisito tener, al menos, 36 años y medio cotizados y haber cumplido la edad legal para poder beneficiarse de esta modalidad. Ahora podría bastar con haber cumplido la edad legal y tener 15 años cotizados, que es lo mínimo para poder cobrar una pensión contributiva.
- Cambios en las cuantías de la jubilación activa
El acuerdo también modifica las cuantías a cobrar en jubilación activa. Hasta ahora sólo los autónomos persona física con empleados podían cobrar un 100% y el resto cobraban un 50% de su pensión.
Con el nuevo acuerdo, las cuantías dependerán de los años que lleve el autónomo en jubilación activa, sin importar los demás factores
- 1 año de demora: 45% de pensión.
- 2 años de demora: 55%
- 3 años de demora: 65%
- 4 años de demora: 80%
- 5 años de demora: 100%
- Los autónomos societarios podrían acceder al 100% de su pensión
Por otro lado, se valora incluir en la norma que los autónomos societarios puedan acceder al 100%, cosa que hasta ahora no es posible. Es probable que se eliminen las trabas de acceso a la jubilación activa para autónomos societarios, y por primera vez podrían percibir toda su pensión.
- Compatibilidad entre jubilación demorada y activa
Hasta ahora la jubilación demorada y la activa son incompatibles. Es decir, el autónomo tiene que elegir entre los incentivos por retrasar su jubilación y el cobro de la pensión mientras trabaja.
Una de las grandes medidas sería la posibilidad de que los autónomos puedan subir su pensión con estos incentivos y también compatibilizarla con los ingresos de su negocio.