El régimen de estimación directa es una opción de tributación dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la que puede optar para tributar por sus actividades económicas los empresarios autónomos y los profesionales independientes.
Los contribuyentes que tributan en el régimen de estimación directa normal, suelen ser aquellos con un mayor volumen de actividad y cifra de negocio, que no pueden acogerse al régimen de estimación directa simplificada.
Los métodos de tributación del IRPF están regulados por la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el régimen de estimación directa normal?
- Requisitos para poder tributar en estimación directa normal
- Diferencias entre la estimación directa y la simplificada
- ¿Cómo saber si estoy en estimación directa normal o simplificada?
- ¿Cómo se calcula el beneficio en estimación directa normal?
- Obligaciones contables en estimación directa normal
- Ejemplo de régimen de estimación directa normal
¿Qué es el régimen de estimación directa normal?
El régimen de estimación directa normal es una modalidad de tributación dentro del IRPF, por la que los autónomos y pequeños empresarios declaran sus ingresos y gastos.
En este método de tributación del IRPF es obligatorio llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y según las directrices marcadas por el Plan general de Contabilidad, salvo que la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil.
Para realizar el cálculo del rendimiento neto de la actividad, se utilizan datos reales que se obtienen de los registros contables de los ingresos y gastos contabilizados.
Requisitos para poder tributar en estimación directa normal
El régimen de estimación directa normal, se aplica en los siguientes casos:
- Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicio anteriores.
- Salvo que te hayas acogido al régimen de estimación directa simplificada o al método de estimación objetiva (módulos).
Diferencias entre la estimación directa y la simplificada
Las principales diferencias entre la estimación directa y la estimación directa simplificada son las relativas a la forma de calcular el rendimiento neto y en relación a las obligaciones contables.
- Cálculo del rendimiento neto reducido: el rendimiento neto reducido se calcula de la misma forma en la modalidad normal que en la simplificada, teniendo en cuenta las reducciones que resulten aplicables. La única diferencia son las siguientes particularidades que son de aplicación al régimen de estimación directa simplificada:
- El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica para esta modalidad.
- El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 7% del rendimiento neto positivo en 2023, sin incluir esos conceptos, con el límite de 2.000 €.
- Contabilidad y libros contables: en estimación directa normal se está obligado a llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y según el Plan General de Contabilidad. Por su parte, en estimación directa simplificada no es necesario llevar una contabilidad tan detallada.
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¿Cómo saber si estoy en estimación directa normal o
simplificada?
Siempre que se supere el límite de facturación de los 600.000€ anuales antes mencionado se debe estar en estimación directa normal, salvo que te hayas acogido al método de estimación objetiva (módulos).
Si facturas menos de 600.000€ puedes elegir estar en estimación directa normal o simplificada, pero lo más habitual es estar en simplificada, ya que es un método de tributación más sencillo.
Si llevas tiempo dado de alta y te surgen dudas sobre si estas en el método de estimación directa normal o simplificada, puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria la situación del contribuyente en el apartado de “Mis datos censales”. Dentro de esta opción se pude acceder:
- Dentro del apartado “Mis obligaciones” a las obligaciones de presentación de impuestos del obligado tributario.
- Dentro del apartado “Mi situación tributaria” a los regímenes que le son de aplicación y la fecha en la que se ha dado de alta. Aquí veras reflejado si estas en estimación directa normal o simplificada.
¿Cómo se calcula el beneficio en estimación directa normal?
El cálculo del rendimiento neto en estimación directa normal se realiza de la siguiente
manera:
- (+) Ingresos computables (totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la
- prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros).
- (-) Gastos deducibles (tienen que estar debidamente justificados y registrados en la
- contabilidad o, en los libros-registro obligatorios y tienen que estar vinculados al ejercicio de la
- actividad y ser necesarios para la obtención de los ingresos).
- (-) Amortizaciones (deben ser fiscalmente deducibles, ya que puede haber diferencias con las
- amortizaciones contables)
- (=) Rendimiento neto
Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF, obteniendo una vez detraídas el rendimiento neto reducido total y el beneficio o pérdida.
Es importante tener en cuenta la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado según el método de estimación directa, que pueden aplicarse los contribuyentes que comiencen una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma según este método (artículo 32.3 Ley IRPF).
El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad.
Obligaciones contables en estimación directa normal
Los empresarios mercantiles en estimación directa normal deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y según las directrices marcadas por el Plan general de Contabilidad.
La contabilidad debe llevarse de forma ordenada, ser adecuada a la actividad de su empresa, permitir un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y permitir la elaboración periódica de balances e inventarios.
La contabilidad puede ser llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos y debe permitir la obtención de los siguientes libros contables obligatorios:
- Libro diario: donde se realizará el registro contable de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. Está permitida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a tres meses y siempre que su detalle esté en otros libros o registros.
- Libro de inventarios y cuentas anuales: que se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, debiendo, al menos trimestralmente, transcribir con sumas y saldos los balances de comprobación. También se deben transcribir el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
Además, en el artículo 68 del Reglamento del IRPF publicado en el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, se desarrollan otras obligaciones formales y registrales:
- Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros (en este caso no es obligatorio llevar la contabilidad):
- En el caso de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Ejemplo de régimen de estimación directa normal
Un empresario en el régimen de estimación directa normal se dedica a la venta de productos electrónicos.
Durante el año fiscal 2022, la empresa tuvo los siguientes datos:
- Ingresos computables:
- Ventas de productos: 300.000€
- Prestación de servicios adicionales: 20.000€
- Subvención recibida: 5.000€
- Gastos deducibles:
- Costo de los productos vendidos: 150.000€
- Gastos de envío: 10.000€
- Alquiler del local: 30.000€
- Sueldos y salarios del personal: 60.000€
- Amortizaciones:
- Amortización de equipos electrónicos: 15.000€
- Amortización de mobiliario y equipo de oficina: 5.000€
Calcularemos el beneficio en estimación directa normal, de la siguiente manera:
(+) Ingresos computables:
- Ventas de productos: 300.000€
- Prestación de servicios adicionales: 20.000€
- Subvención recibida: 5.000€
Total ingresos: 300.000€ + 20.000€ + 5.000€ = 325.000€
(-) Gastos deducibles:
- Costo de los productos vendidos: 150.000€
- Gastos de envío: 10.000€ Alquiler del local: 30.000€
- Sueldos y salarios del personal: 60.000€
Total gastos deducibles: 150.000€ + 10.000€ + 30.000€ + 60.000€ = 250.000€
(-) Amortizaciones:
- Amortización de equipos electrónicos: 15.000€
- Amortización de mobiliario y equipo de oficina: 5.000€
- Total amortizaciones: 15.000€ 5.000€ = 20.000€
(=) Rendimiento neto:
Rendimiento neto = Ingresos computables – Gastos deducibles – Amortizaciones
Rendimiento neto = 325.000€ – 250.000€ – 20.000€ = 55.000€
Una vez obtenido el rendimiento neto, se pueden aplicar las reducciones fiscales previstas en la normativa. Supongamos que la empresa tiene derecho a una reducción fiscal de 5.000€.
Rendimiento neto reducido = Rendimiento neto – Reducción fiscal
Rendimiento neto reducido = 55.000€ – 5.000€ = 50.000€
Finalmente, para calcular el beneficio o pérdida, debemos tener en cuenta otros elementos fiscales como los impuestos y posibles ajustes adicionales según la legislación vigente Para realizar con éxito los cálculos para determinar el rendimiento neto de tu actividad es imprescindible contar con un software de confianza y recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en impuestos.