El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, es uno de los principales impuestos que acompañarán al autónomo desde el primer minuto en el que ponga en marcha su negocio.
Todas las personas con residencia fiscal en España son contribuyentes por el IRPF, incluso los recién nacidos. Por tanto, los autónomos que se dan de alta en Hacienda, estarán sujetos al IRPF. A lo largo del año anticiparán este impuesto a través de las retenciones en factura o los pagos a cuenta, regularizando el ejercicio a través de la famosa declaración de la Renta (que es el nombre popular de la declaración del IRPF).
Cuando los autónomos se dan de alta en Hacienda, pasan a estar automáticamente sujetos al IRPF. A lo largo del año pagarán este impuesto a través de las retenciones, de los ingresos a cuenta y, por supuesto, de la famosa declaración de la RENTA.
El IRPF afecta a prácticamente todos los ingresos y gastos que tiene el autónomo y se puede declarar y pagar, en el caso de los autónomos, en hasta cinco modelos distintos. Si todavía no sabes qué es el IRPF, a través de qué modelos se declara o cómo funcionan las retenciones, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el IRPF de los autónomos?
- ¿Qué normativa regula el IRPF de los autónomos?
- Principales características del IRPF de los autónomos
- ¿Cómo funciona el IRPF de los autónomos?
- Formas de tributación en el IRPF
- Relación entre IRPF y declaración de la RENTA de los autónomos
- ¿Qué autónomos deben incluir IRPF en sus facturas?
- Principales modelos fiscales relacionados con el IRPF
- Otros modelos fiscales relacionados con el IRPF
¿Qué es el IRPF de los autónomos?
El IRPF es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y grava los rendimientos (beneficios) de todas las personas físicas con residencia fiscal en España, lo que incluye, entre otros, los autónomos.
Desde el primer momento en el que un autónomo se da de alta en Seguridad Social y Hacienda, pasa automáticamente a tener, al menos, dos obligaciones: la primera y más conocida es pagar todos los meses la cuota de autónomo. La segunda es presentar y liquidar el IRPF a través de distintos modelos.
El IRPF grava diferentes rentas como pueden ser los rendimientos del trabajo (por ejemplo: los salarios), las rentas inmobiliarias o los rendimientos de las actividades económicas. Incluso la mayoría de prestaciones como el paro de los autónomos o la pensión de jubilación tributan en este impuesto.
En el caso de los autónomos, lo habitual es que tributen por sus actividades económicas, es decir, por su negocio. Sin embargo, no todos los autónomos pagan lo mismo en IRPF.
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio“. – Constitución Española de 1978, la vigente, artículo 31.
En el diseño del IRPF, el principio de progresividad se refleja en “las tablas del IRPF” donde se fija que cuanto más se gana, más se paga. Y así le sucede al autónomo.
Dependiendo de los beneficios que haya obtenido el autónomo y de sus circunstancias personales, tendrá que pagar más o menos entre un 19% y un 47% de estos rendimientos, que son el resultado de restar ingresos y gastos. Es decir, no solo se pagará más (mismo porcentaje sobre mayor importe) sino que el esfuerzo contributivo del que más gana es mayor (mayor porcentaje).
Para asegurarse el cobro de los impuestos de liquidación anual como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades la AEAT se dota de dos mecanismos básicos: las retenciones en las facturas y los pagos a cuenta por los que, en el caso de los autónomos: o nuestros clientes nos retienen parte del pago y se lo entregan a la AEAT, o nosotros anticipamos parte del IRPF de forma trimestral (mediante las declaraciones trimestrales de IRPF).
En cualquier caso, mediante la conocida declaración anual de la RENTA, los autónomos regularizarán esos “anticipos” junto con el resto de rentas, resultando en el clásico “me ha salido a devolver / a pagar”.
¿Qué normativa regula el IRPF de los autónomos?
El IRPF de los autónomos y de todas las demás personas físicas sujetas a este impuesto viene regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y desarrollado en el Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF junto con varias Órdenes Ministeriales.
La normativa de IRPF recoge también aspectos importantes como qué deducciones pueden incluir los autónomos para reducir sus beneficios y pagar menos, qué retenciones tienen que aplicar en sus facturas (habitualmente un 15%) o a través de qué modelos tienen que declarar el IRPF y como cumplimentar esos modelos.
Además, la Ley sienta las bases de este impuesto en nuestra normativa: es un tributo “personal y directo” que grava las rentas de todas las personas físicas residentes fiscalmente en España teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
Principales características del IRPF de los autónomos
Para comprender cómo funciona el IRPF de los autónomos, es preciso entender el “espíritu” de este impuesto. A diferencia del IVA, el IRPF es un tributo que cambia de contribuyente a contribuyente. Es decir, ningún autónomo paga lo mismo por este impuesto que otro. Ni siquiera un autónomo suele pagar lo mismo de un año a otro.
Además, el IRPF tiene en cuenta todas las rentas obtenidas durante el año y se va anticipando de manera periódica. Algunas de las principales características que definen y ayudan a entender mejor este impuesto son:
- Directo: el IRPF es un impuesto directo. Es decir, no grava acciones de consumo concretas, sino que se aplica directamente sobre las rentas y propiedades de una persona de manera individual
- Personal y subjetivo: este impuesto, a diferencia del IVA, no grava igual a todos los contibuyentes. El IRPF se adapta a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Por ejemplo, hay reducciones por tener hijos o por tener familiares a cargo.
- Progresivo: es la principal característica del IRPF. Este impuesto se articula a través de diversos tramos de rendimientos. Dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente, se le aplicará un porcentaje mayor o menor a sus rendimientos, de tal manera que no solo pagará más impuestos cuantas más ganancias tenga, sino que su esfuerzo será mayor.
- Periódico: se trata de un impuesto que se repite de manera periódica. Primero, los autónomos están obligados a adelantar el IRPF a través de retenciones de IRPF en sus facturas o pagos a cuenta. Luego, el impuesto se ajustará y liquidará de manera anual en la RENTA.
¿Cómo funciona el IRPF de los autónomos?
Una vez se conocen las características del IRPF, es más fácil comprender su funcionamiento. En realidad, el mecanismo de este impuesto es sencillo: el contribuyente va adelantando a lo largo del año IRPF a Hacienda cada vez que obtiene ingresos y, al año siguiente, “rinde cuentas” con la Agencia Tributaria para ver si ha pagado de más o de menos.
En el caso de los autónomos profesionales, lo normal es que adelanten dinero a Hacienda a través de cada factura que emiten. En esa factura, están aplicando una retención de IRPF que se queda su cliente y que paga por ellos a la Agencia Tributaria.
En el caso de los autónomos empresariales, los adelantos se producirán trimestralmente mediante la liquidación del modelo 130, de “empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado”.
Después, al cabo de un año, Hacienda analiza todos los ingresos obtenidos y los gastos del autónomo para saber cuáles han sido sus beneficios. Y, a la vez, calcular cuánto se ha pagado a través de las retenciones.
Si esos “adelantos” que se han hecho suponen menos dinero de lo que corresponde, el autónomo tendrá que pagar a la Agencia Tributaria. Si, por el contrario, ha pagado más de lo que debería por sus beneficios, Hacienda le devolverá dinero, si bien podrá compensar con otras deudas, o retener el pago en caso de iniciar un procedimiento de comprobación.
Esto sucede sólo en estimación directa, ya que en módulos el funcionamiento es distinto y más sencillo: se paga, por la actividad económica, siempre una cuota fija en función de parámetros como los metros cuadrados que tiene el local, o la potencia eléctrica contratada.
Formas de tributación en el IRPF
Además, el funcionamiento del IRPF también puede cambiar para los autónomos según el método que elijan o por el que estén obligados a tributar. La legislación prevé tres maneras diferentes de pagar este impuesto.
Según el régimen por el que tribute el autónomo, sus pagos de IRPF podrían ser fijos o variables, y pueden depender de sus beneficios o de otras circunstancias diferentes.
Las tres formas de tributar IRPF que tienen los autónomos son:
- Régimen de estimación objetiva (módulos): este sistema suele ser opcional y permite a los autónomos pagar un porcentaje fijo -normalmente un 3% o un 4%- de unos rendimientos que se estiman según parámetros objetivos. Por ejemplo, sumando los metros cuadrados del local, la potencia de luz o los trabajadores a cargo se obtiene un rendimiento y el autónomo siempre tributará por esa cantidad, tenga los ingresos que tenga. Si por ejemplo, se le asignara un rendimiento anual de 20.000 euros y el autónomo tuviera un tipo del 3%, tendría que pagar una cuota fija de 600 euros, independientemente del rendimiento real.
- Régimen de estimación directa: este sistema, a diferencia de los módulos, es variable y depende de las circunstancias y de los beneficios que cada año tenga el autónomo. Según sus ganancias, tributará en un tramo u otro y, según este tramo, se le asignará un porcentaje entre el 19% y el 47%. Este tipo se aplicará sobre sus beneficios anuales.
- Régimen estimación directa simplificada: este sistema funciona igual que la estimación directa normal y el autónomo tiene que pagar impuestos en función de los beneficios que obtenga cada año. Sin embargo, tendrá menos obligaciones a nivel contable. Por ejemplo, tendrá menos obligaciones de llevanza de libros contables.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo cambiar de régimen de tributación de IRPF te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Relación entre el IRPF y la declaración de la RENTA de los autónomos
El IRPF y la declaración de la RENTA son dos caras de una misma moneda. La RENTA sirve para que los autónomos rindan cuentas con Hacienda en función de todo el IRPF que fueron pagando y adelantando el año anterior.
Con este modelo anual, el autónomo presenta todos sus ingresos, incluidos los que vengan de fuera del negocio como posibles alquileres, y también sus gastos. Además, deberá informar de su situación personal, si está casado, si tiene hijos o si tiene familiares a cargo, entre otras cuestiones.
Esta declaración sirve para “ajustar” o regularizar el IRPF que pagaron los autónomos durante el año anterior a través de sus facturas o de los modelos trimestrales.
En función de los beneficios que tuvo el autónomo durante el año anterior se le asignará un tramo y deberá haber pagado una cierta cantidad de impuestos. Si pagó menos de lo que le correspondía a través de la retenciones o de la declaración trimestral (modelo 130), el resultado de la RENTA saldrá “a pagar”.
Si, por el contrario, el autónomo tuvo muchos gastos durante el año y pocos ingresos, seguramente tuviera beneficios bajos. En este caso, es probable que haya adelantado más IRPF del que debería y su declaración de la RENTA saldrá “a devolver”. Es decir, será Hacienda quien deba pagarle.
En el caso de los autónomos en estimación objetiva (módulos), el IRPF tiene un funcionamiento más sencillo, ya ya que el rendimiento de la actividad económica se determina mediante una cuota fija (el módulo) y no los rendimientos reales.
¿Qué autónomos deben incluir IRPF en sus facturas?
Las facturas son una de las fuentes principales de pago del IRPF. Siempre que un autónomo profesional (que no empresarial) emite una factura a otra empresa o trabajador por cuenta propia, debe incluir un porcentaje que irá dirigido a pagar IRPF.
Este porcentaje se conoce como “retención” y se aplica sobre la base imponible. Para calcular la retención de una factura sin errores, siempre es recomendable contar con programas que automatizan la facturación y contabilidad, como el de Quipu.
En 2024, por norma general, casi todos los autónomos tienen que aplicar un 15% de IRPF en las facturas que hagan a otros negocios. Por lo tanto, siempre que operen con otras empresas estarán pagando IRPF en concepto de adelanto por esos ingresos que van a recibir, , pues el cliente “retendrá” ese IRPF y lo abonará a la AEAT mediante el modelo 111.
Si, por ejemplo, un autónomo vende un producto a otra empresa por valor de 1.000 euros + IVA, deberá aplicar sobre la base imponible un 15%, es decir, 150 euros. Esos 150 euros se le restarán y su cliente los pagará en su nombre a Hacienda a través del modelo 111.
Los autónomos tienen que aplicar normalmente un 15% de retención de IRPF en sus facturas. Sin embargo, hay algunos trabajadores por cuenta propia que pueden adelantar menos dinero de manera excepcional como, por ejemplo:
- Los autónomos durante los tres primeros años que estén dados de alta en AEAT como autónomos: 7%
- Los artistas: 7%
- Algunos autónomos del sector agrario: entre un 1% y un 2%
Puedes consultar la tabla resumen de tipos de IRPF de la AEAT (la parte de “actividades profesionales” y “otras actividades económicas”) para mayor detalle.
Principales modelos fiscales relacionados con el IRPF
Las facturas son uno de los principales métodos para asegurar a la AEAT el cobro del IRPF, mediante su adelanto, pero no el único. No todos los autónomos están obligados a aplicar retención en sus facturas, de manera que aquellos que los autónomos que reciben menos del 70% de sus ingresos a través de facturas con retención están obligados a presentar de manera trimestral uno de los dos principales modelos fiscales relacionados con el IRPF.
Estos modelos son el 130 y el 131. El modelo 130 sirve para que los autónomos en estimación directa con menos de un 70% de ingresos a través de facturas con retención adelanten trimestralmente a Hacienda su IRPF. Luego estos adelantos se ajustarán igualmente en la RENTA.
El modelo 131 es también un adelanto trimestral de IRPF, pero en este caso, se aplica a todos los autónomos que tributan en módulos.
Ambos modelos deben presentarse entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, para realizar los pagos fraccionados del primer, segundo y tercer trimestre de cada año. La declaración del cuarto trimestre se hace entre los días 1 y 30 del mes de enero del año siguiente.
Modelo 130
El modelo 130 es una declaración trimestral del IRPF donde se liquida el pago fraccionado de este impuesto. Están obligados a ello todos los autónomos en estimación directa que reciban menos de un 70% de sus ingresos a través de facturas con retención. Estos contribuyentes deben presentar cuatro pagos fraccionados trimestralmente que luego se “ajustarán” en la declaración de la RENTA del año siguiente.
Modelo 131
El modelo 131 de IRPF tiene un funcionamiento muy similar al 130, sólo que en este caso va dirigido a los autónomos que se encuentran en el régimen de estimación objetiva. Los autónomos en módulos están obligados a declarar el IRPF cuatro veces al año a través de este modelo trimestral.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo pagar el IRPF trimestral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Otros modelos fiscales relacionados con el IRPF
Los autónomos tienen que presentar distintos modelos de IRPF, y no todos implican un pago para el trabajador por cuenta propia. A veces, el trabajador por cuenta propia no es el sujeto obligado al impuesto sino el retenedor.
Es el caso del modelo 111 y 115 de IRPF. Estos modelos sirven para que el autónomo pague el IRPF que ha retenido previamente a sus empleados por la nómina que les paga, a sus proveedores por las facturas que les abona o al dueño de su local, por el alquiler.
Modelo 111
El modelo 111 es la declaración para que los autónomos declaren e ingresen las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a sus empleados o a sus proveedores, autónomos o empresarios. A no ser que no haya retenido nada, este modelo es una liquidación obligatoria que debe presentarse a la Agencia Tributaria y que no se puede aplazar.
Modelo 115
El modelo 115 es otra declaración de las retenciones que aplican los autónomos, en este caso, sobre los pagos que hacen al arrendar o subarrendar inmuebles urbanos. Esta liquidación sirve para declarar trimestralmente las retenciones de IRPF que ha practicado el empresario al pagar el alquiler de su local al dueño. Se trata de una liquidación inaplazable.