Para los trabajadores autónomos los primeros pasos vienen siempre cargados de incertidumbre, por eso la existencia de bonificaciones como la tarifa plana suponen un verdadero balón de oxígeno para aquellos que se acaban de dar de alta en el RETA por primera vez.
Para esos nuevos autónomos vale la pena conocer bien las condiciones de esta bonificación, porque hay diferentes motivos que pueden llevar a un trabajador por cuenta propia a perder su derecho a la tarifa plana.
Como ya sabrás, desde su entrada en vigor la tarifa plana para autónomos ha experimentado diferentes modificaciones. Ahora, esta cuota reducida es de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad (dos en algunos casos). Sin embargo, hay distintas causas por las que se puede denegar o retirar esta medida en algún momento, como por ejemplo tener deudas con la Administración o superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año.
Si todavía no sabes cómo funciona la Tarifa Plana en 2024 y cuáles son los motivos por los que puedes perder esta bonificación, sigue leyendo.
En este artículo aprenderás:
- Errores al darte de alta en el RETA y Hacienda
- Tener deudas con la Seguridad Social
- Darte de baja como autónomo
- ¿Retrasarme en el pago de la cuota supone la pérdida de la tarifa plana?
- Pérdida de la Tarifa plana el segundo año
Errores al darte de alta en el RETA y Hacienda
Uno de los motivos más frecuentes por el que los autónomos pierden su derecho a la tarifa plana es equivocarse al registrar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para acceder a la bonificación de la tarifa plana, el trabajador por cuenta propia que quiera iniciar su actividad por primera vez debe prestar atención a dos cuestiones:
- Marcar la casilla de la tarifa plana al rellenar el formulario de registro en el RETA:
Solicitar la bonificación de la cuota de la Seguridad Social es algo sencillo, ya que desde hace años el mismo formulario de alta en el RETA recoge una casilla que hay que marcar para solicitar la bonificación de la cuota.
Muchos trabajadores realizan por su cuenta el trámite de alta en el RETA, y al desconocer que en el mismo formulario existe la opción de acogerse a la cuota reducida, acaban tramitando el alta con la cuota general y con ello pierden el derecho a acogerse a la reducción, por ello hay que estar muy atentos darse de alta en el RETA porque un error tan simple nos puede hacer perder el derecho a la bonificación durante años.
- Hay que darse de alta en el RETA y en Hacienda de manera simultánea:
Algunos trabajadores por cuenta propia con bajo volumen de ingresos suelen darse de alta primero en Hacienda y posteriormente, cuando aumenta la facturación, en el RETA. Otros simplemente no conocen la legislación, se confían y dejan que pasen los días entre una y otra alta. Ante esta circunstancia, la administración entiende que el trabajador ya venía desarrollando una actividad previamente al alta en la Seguridad Social, de modo que perdería el derecho a la bonificación de la tarifa plana por inicio de actividad.
Para evitarlo, el trabajador autónomo debe presentar el alta en la Seguridad Social el mismo día que presenta el modelo 036 o el modelo 037 para declarar ante Hacienda el inicio de la actividad. De ese modo la administración entenderá que ese es el día de inicio efectivo de la actividad laboral del autónomo y le dará derecho a acogerse a la tarifa plana.
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Tener deudas con la Seguridad Social
Este punto puede parecer obvio, pero no lo es tanto porque si bien el tener cantidades pendientes de pago con la administración inhabilita a los trabajadores autónomos para solicitar la tarifa plana, no es impedimento para tramitar el alta en el RETA, solo que pagando la cuota general.
Es decir, un trabajador que tenga deudas con la Seguridad Social puede darse de alta como autónomo, pero en ningún caso podrá acceder a la reducción de la cuota mediante la bonificación de la tarifa plana hasta que no salde todas sus deudas y solo si cumple también el resto de requisitos para acceder a la reducción: registrar el alta correctamente y no haber sido autónomo en los dos años previos al inicio de la actividad por la que se solicita la bonificación.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo consultar las deudas de los autónomos con la Seguridad Social te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Darte de baja como autónomo
Y al hilo de lo explicado anteriormente, siendo uno de los principales requisitos para acceder a la bonificación de la tarifa plana el no haber sido autónomo en los dos años anteriores al inicio de la actividad, el hecho de darte de baja del RETA te puede hacer perder la tarifa plana y no podrás acceder de nuevo a ella a menos que pasen dos años desde la fecha de la baja.
Esto se debe a que uno de los principales requisitos de la bonificación de la cuota de autónomos es la permanencia, la reducción se aplica al primer año completo de actividad con la posibilidad de prorrogarlo un año más. Por ello, al interrumpir las cotizaciones, si el trabajador quiere volver a darse de alta en el RETA pierde el derecho a la reducción durante los dos años posteriores a la fecha de baja.
¿Retrasarme en el pago de la cuota supone la pérdida de la tarifa plana?
Ya hemos visto que es sencillo solicitar la bonificación de la tarifa plana. Sólo hay que estar atento a los requisitos al darse de alta y no interrumpir el periodo de un año de permanencia o los dos con la prórroga, pero una vez acogido a la bonificación, ¿puedo perderla si me retraso en el pago de la cuota mensual?
La respuesta es que no, la Seguridad Social no te quitará inmediatamente el derecho a la tarifa plana si algún mes te retrasas con el pago o si no hay dinero en la cuenta el día del cobro de la cuota. Eso sí, ese mes que te retrases te obligará a pagar la cuota completa correspondiente a tu base de cotización hasta que saldes tu deuda.
Es decir, si un mes te retrasas en el pago de la cuota, en vez de la tarifa plana, se te cobrará la cuota completa. En el primer mes de retraso en el pago de la cuota se añadirá además un recargo del 10% sobre la cuota completa. Los siguientes meses el recargo será del 20% de la cuota completa más los intereses de demora.
No obstante, el mero retraso no supondría la pérdida inmediata de la bonificación, pues una vez que se salde la deuda correspondiente con sus respectivos recargos, el autónomo podrá volver a pagar la tarifa reducida estando ya al corriente de todos sus pagos.
Pérdida de la Tarifa plana el segundo año
Uno de los cambios más importantes que se introdujeron en esta bonificación en 2023 fue la condición de mantener unos beneficios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año de actividad para poder seguir cobrando la Tarifa Plana durante el segundo año.
A partir de este año, muchos autónomos que se dieron de alta a principios de 2023 perderán la tarifa plana por haber superado el límite de ingresos mensuales el año pasado.
El salario mínimo en ese momento era de 1.260 euros al mes en doce pagas o 15.120 euros al año. Aquellos que tuvieron unos beneficios superiores a esa cifra en 2023 ya no podrán beneficiarse de la tarifa plana en 2024.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la ampliación de la tarifa plana de autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.