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Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos

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La jubilación es un hito importante en la vida laboral de una persona, y aquellos que han cotizado tanto en el régimen general como en el régimen de autónomos pueden beneficiarse de algunas ventajas, como por ejemplo cobrar dos pensiones.

Al haber realizado contribuciones en ambos regímenes, se abre un abanico de oportunidades para disfrutar de una mejor jubilación. Esto es algo relativamente habitual entre los autónomos en pluriactividad, personas que trabajan a la vez por cuenta propia y ajena.

Sin embargo, no todas las personas que han cotizado como autónomos y como asalariados pueden cobrar dos pensiones. Para percibir una prestación del régimen general y del régimen de autónomos, hay cumplir algunas condiciones.

Continúa leyendo este artículo, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la jubilación habiendo cotizado en el régimen general y en el de autónomos, y cómo cobrar dos pensiones.

En este artículo aprenderás:

¿Es posible cobrar dos pensiones?

La posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación al haber cotizado en régimen general y autónomos es una situación que puede darse en ciertos casos. Sin embargo, no es algo común y no todos los trabajadores tienen acceso a esta opción.

Para poder recibir dos pensiones, es necesario cumplir con requisitos específicos establecidos por las regulaciones y normativas correspondientes. Estos requisitos suelen incluir un período mínimo de cotización en cada uno de los regímenes, así como la acreditación de una determinada cantidad de años de cotización en ambos durante un período de tiempo específico. Incluso es necesario solicitar la jubilación estando de alta como autónomo y como asalariado.

Además, la cuantía y las condiciones de cada pensión pueden diferir en función de los años cotizados o los salarios e ingresos percibidos.

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Requisitos para poder cobrar dos pensiones

Antes de nada, y con independencia de los requisitos específicos de esta modalidad de jubilación, es siempre necesario cumplir las condiciones generales para acceder a la jubilación que en 2024 son:

  • Tener 65 años si se han cotizado 38 años o más
  • Tener 66 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años

Además, como ya se ha comentado, existen varios requisitos específicos para acceder a la jubilación habiendo cotizado en dos regímenes: el de los autónomos y el de los asalariados. Cumplir con estas condiciones te permitirá tener derecho a recibir las correspondientes pensiones por cada régimen en el que hayas cotizado.

  • Cotización mínima: debes haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes, tanto en el régimen general como en el de autónomos.
  • Acreditar dos años de cotización en ambos regímenes durante los últimos 15 años: además de la cotización mínima, debes tener al menos dos años de cotización en ambos regímenes durante los últimos 15 años previos a la jubilación.

Aparte deberás solicitar tu pensión estando de alta en ese momento en los dos regímenes o habiendo cotizado al menos 15 años de manera simultánea en ambos a la vez.

Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir dos pensiones, las bases de cotización se acumularán. La Seguridad Social pagará la pensión a través del régimen general o el de autónomos, dependiendo de algunos criterios.

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¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para recibir dos pensiones?

Cuando no se cumplen los requisitos para recibir dos pensiones al haber cotizado en el régimen general y como autónomo, se aplica un procedimiento de acumulación de bases de cotización. En esta situación, las bases de cotización de ambos regímenes se suman y se accede a la pensión del régimen que cumpla con los criterios que establece la Seguridad Social.

El objetivo de este proceso es garantizar que el trabajador pueda acceder a una pensión, aún cuando no se cumplan los requisitos específicos para recibir dos pensiones. En lugar de descartar las bases de cotización de uno de los regímenes, se hace uso de la acumulación para determinar la pensión a recibir.

Es importante tener en cuenta que el régimen que se elige para acceder a la pensión dependerá de cuál de ellos cumpla con los requisitos que marca la Seguridad Social.

Esta acumulación de bases de cotización permite aprovechar los años de cotización en ambos regímenes, brindando al trabajador la posibilidad de acceder a una pensión, aunque sea a través de un solo régimen.

El régimen que se elegirá para cobrar la jubilación será:

  • El último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a éste tan sólo con lo que se cotizó en él. Es decir, haber cotizado un mínimo de 15 en el régimen en el que se está de alta cuando se causa la jubilación.
  • Si en el régimen en el que está de alta al causar la jubilación no ha cotizado el mínimo de 15 años, habrá que ver si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen a aplicar será el anterior.
  • Si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el autónomo.

Ejemplo práctico del cobro de dos pensiones

Supongamos que Ana ha trabajado durante 15 años como autónoma y 20 años en régimen general como empleada en una empresa. Justo antes de jubilarse, estuvo dos años cotizando de forma simultánea en ambos regímenes. Ahora, Ana ha llegado a la edad de jubilación y desea saber cómo se calcula su pensión considerando su cotización en el régimen general y en el de autónomos.

Primero, se verifica que Ana haya cumplido con los requisitos mínimos de cotización en cada régimen. En este caso, Ana ha cotizado 15 años o más tanto en el régimen general como en el de autónomos, cumpliendo con este requisito. Además, ha solicitado su pensión cotizando en ambos a la vez.

Luego, se procede al cálculo de la base reguladora de su pensión. Imaginemos que en el régimen de autónomos cotizó siempre por una base de 1.500 euros y en el Régimen general lo hizo siempre por una de 2.000 euros.

En este caso, Ana cobrará una pensión de 642 euros por el régimen de autónomos (el 50% de la base de 1.500 euros por 14 pagas).

En el régimen general le corresponderá un porcentaje del 61,2% a aplicar en su base reguladora de 2.000 euros (50% más 11,2% de los 5 años por los que supera los 15 años mínimos). Por lo tanto, Ana cobrará otra pensión en el régimen general de 1.052 euros por 14 pagas.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.