Si eres autónomo, posiblemente tienes que incluir retenciones en las facturas emitidas. Es un porcentaje de la base imponible y corresponde a la fórmula que la Agencia Tributaria utiliza para garantizar, por adelantado, el cobro de una parte o la totalidad del IRPF.
Muchos profesionales por cuenta propia deben practicar retenciones, si bien depende de determinadas características que conoceremos a continuación. En este artículo vamos a explicar en qué consisten las retenciones del IRPF de los autónomos, cuándo se practican y cuál sería la cantidad en cada caso.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué entendemos por retención de IRPF?
- ¿Quién debe practicar retenciones de IRPF en sus facturas?
- Otras casuísticas de autónomos que deben aplicar IRPF
- ¿Qué porcentaje de IRPF se debe retener?
- ¿Qué modelos tributarios están relacionados con la retención de IRPF?
- Otros aspectos importantes sobre la retención del IRPF
¿Qué entendemos por retención de IRPF?
La retención de IRPF que realiza un autónomo es una cantidad de dinero que se calcula a partir de un porcentaje de la base imponible de una factura. Al igual que hay una cantidad correspondiente al IVA, existe otra que se refiere a esta retención que el autónomo tiene la obligación de practicar.
El cliente que debe pagar la factura no abona el importe correspondiente a esta retención al autónomo, pues lo hace directamente a la Agencia Tributaria. Para ello tiene que cumplimentar y enviar, de forma trimestral, el modelo 111. De esta manera, Hacienda recibe un dinero que utiliza para ajustar, a final de año, la cantidad que el autónomo tiene que pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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¿Quién debe practicar retenciones de IRPF en sus facturas?
Los autónomos que se han dado de alta en las secciones segunda y tercera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) tienen la obligación de practicar retenciones de IRPF en sus facturas.
Son conocidos como profesionales autónomos, que se diferencian de aquellos que están dados de alta en la sección primera del IAE, que es el punto referido a las actividades empresariales. Estos no tienen que practicar retenciones en sus facturas.
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Otras casuísticas de autónomos que deben aplicar IRPF
Los profesionales autónomos no son los únicos que tienen la obligación de incluir retenciones en sus facturas. Hay otros colectivos que también están sujetos a este deber, si bien el porcentaje retenido, en sus casos, es mínimo (del 1 o 2%) y muy inferior al del primer colectivo.
La retención del IRPF también se contempla para determinadas actividades en estimación objetiva, las explotaciones ganaderas, las actividades agrícolas y aquellas forestales.
¿Qué porcentaje de IRPF se debe retener?
El porcentaje de retención que el profesional autónomo tiene la obligación de practicar en su factura no es único para todos los casos. El sistema diferencia dos porcentajes, que dependen de las particularidades del propio autónomo.
- El 7% para los nuevos autónomos: durante el año de su inscripción de alta en el IAE, así como en los dos siguientes. La condición es que el profesional lleve un mínimo de doce meses sin haber estado de alta en una actividad económica. El objetivo de esta reducción es que el profesional disponga de más liquidez y encuentre, de esa manera, más facilidades económicas para iniciar el negocio,
- El 15% para el resto de autónomos: una vez finalizado el periodo de dos años más lo correspondiente al primer ejercicio, el autónomo tiene que practicar retenciones del 15% en sus facturas.
¿Qué modelos tributarios están relacionados con la retención de IRPF?
Además de las retenciones de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de otros mecanismos para recibir, por adelantado, el pago de este impuesto. Los modelos tributarios relacionados con la retención de IPRF son el modelo 130 y el modelo 131. Se envían trimestralmente y corresponden a una declaración de los ingresos y gastos.
La diferencia entre los modelos 130 y 131 se encuentra en el tipo de actividad o tributación, y el cálculo de la cantidad que hay que pagar difiere en cada uno de ellos.
Los profesionales que tributan en estimación directa normal o simplificada, así como aquellos que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes tienen que presentar el modelo 130. En ese caso, el autónomo tiene que pagar el 20% de sus beneficios, un porcentaje que es similar en todos los casos, independientemente del nivel de facturación.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y para qué sirve el modelo 130 te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
De esta manera, Hacienda asegura el pago de la totalidad o una parte del IRPF. Cuando se realiza la declaración de la renta, a partir del mes de Abril del ejercicio posterior, el profesional ya habrá pagado el 20% de la diferencia entre sus ingresos y gastos, que se tiene en cuenta para calcular si debe pagar más u obtener una devolución. Estas declaraciones son, por lo tanto, un adelanto de los pagos a Hacienda, mediante una cuota de porcentaje fijo.
Por otro lado, los profesionales que tributan en estimación objetiva o por módulos tienen que presentar el modelo 131. En su caso, el cálculo del pago que hay que adelantar a la Agencia Tributaria se realiza en función de unos coeficientes ligados al ejercicio anterior.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y para qué sirve el modelo 131 te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿La presentación de los modelos 130 o 131 es obligada en todos los casos? La respuesta es no, pues hay una excepción muy concreta y de la que forman parte un buen número de autónomos. Quienes practiquen retenciones en más del 70% de sus facturas no tienen la obligación de realizar esta declaración. Esto se debe a que en una mayoría de su facturación ya se aplica una retención (del 7% o el 15%) que corresponde a un pago por adelantado a Hacienda.
Otros aspectos importantes sobre la retención del IRPF
La retención del IRPF está sujeta a una serie de condiciones y aspectos claves que vamos a detallar a continuación:
- La retención se aplica en las facturas emitidas a otros profesionales y empresas. Aquellas que se emiten a clientes particulares no incluyen este apartado, ya que ellos no tienen la obligación de presentar una declaración de retenciones.
- El cliente es quien se encarga de ingresar la cantidad correspondiente a la retención en Hacienda.
- El autónomo tiene una herramienta para confirmar que sus retenciones han sido ingresadas y ésta es el certificado de retenciones. Puede solicitarlo a sus clientes para realizar esta comprobación y confirmar que los datos son correctos.
- Los profesionales que han emitido más del 70% de sus facturas con retención no tienen la obligación de presentar el modelo 130 o el modelo 131.
- El autónomo debe tener en cuenta que la práctica de una retención no exime de pagar el IVA de la factura (salvo en los casos exentos de este impuesto) que se abona trimestralmente. Para una base imponible de 100 euros y una retención del 15%, el proveedor recibe un total de 106 euros por parte del cliente y tendrá que pagar 21 euros de IVA.
- La obligación de presentar las facturas corresponde al autónomo, así que si dejas esta labor en manos de los clientes, no olvides tener un control de la situación.