La jubilación es un momento importante en la vida laboral de cualquier autónomo, pero ¿qué pasa si un trabajador por cuenta propia cumple la edad legal y quiere seguir con su negocio?
Muchos autónomos se preguntan qué opciones tienen después de cumplir la edad de jubilación para seguir ejerciendo su actividad profesional y mantener su nivel de ingresos. Más todavía ahora que el Gobierno ha alcanzado un acuerdo para reformar esta modalidad y permitir a miles de autónomos cobrar hasta un 100% de su prestación mientras trabajan.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
- Requisitos para la jubilación activa de un autónomo
- ¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
- ¿Cómo solicitar la jubilación activa?
- ¿Los autónomos societarios pueden acogerse a la jubilación activa?
- Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
- Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa
¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?
La jubilación activa es una modalidad de retiro exclusiva para los autónomos que les permite seguir trabajando después de haber cumplido la edad legal de jubilación. En otras palabras, los autónomos que se acojan a esta modalidad pueden seguir ejerciendo su actividad profesional de manera regular a la vez que reciben una pensión de jubilación.
Esta opción se ha convertido en una alternativa atractiva para los autónomos que desean seguir trabajando aún teniendo la edad de jubilación, porque les permite seguir con su negocio y a la vez tener un flujo de ingresos adicionales con su pensión.
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Requisitos para la jubilación activa de un autónomo
La jubilación activa es una opción que se puso a disposición de todos los trabajadores desde el año 2013. Los autónomos que deseen acogerse a la misma deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Ser autónomo persona física. Hasta la fecha -y a expensas de posibles novedades para este año- los autónomos societarios, que operan a través de sociedades mercantiles sólo tienen derecho a cobrar un 50% de su pensión en esta modalidad.
- Haber alcanzado la edad de jubilación, que en 2024 es de 65 años si se han cotizado más de 38 años o de 66 años y seis meses si se ha cotizado menos.
- No haber solicitado la jubilación anticipada.
- Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena si se quiere cobrar el 100% de la pensión. Si no, se cobrará sólo el 50%.
Además, es importante destacar que hasta la fecha se exige tener también cotizado, al menos, el periodo suficiente para cobrar el 100% de la pensión. Esto en 2024 son 36,5 años.
Sin embargo, es posible que esta condición desaparezca pronto, ya que el nuevo acuerdo para la reforma de las pensiones, que aún no está aprobado, prevé que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a esta modalidad siempre que cumplan el mínimo de años cotizados para cobrar una pensión, que son 15. Por supuesto, se seguirá exigiendo que tengan cumplida la edad legal de jubilación.
Es importante destacar que la jubilación activa es voluntaria y que el trabajador autónomo puede decidir libremente si desea acogerse a esta modalidad o no.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
Para calcular la jubilación activa de un autónomo es necesario seguir los siguientes pasos:
- Calcular la base reguladora de tu jubilación: se hace dividiendo tus últimos 25 años (últimos 300 meses) cotizados por 350.
- Determinar si tienes trabajadores contratados o no: De momento, la cuantía de la jubilación activa para autónomos varía dependiendo de si tienes trabajadores contratados o no.
- Con la normativa vigente, si no tienes trabajadores contratados, tu pensión será del 50% de tu base reguladora. Por ejemplo, si tu base reguladora es de 1.200€, la pensión se quedaría en 514 euros al mes por 14 pagas.
- Si cuentas con al menos una persona contratada, podrías recibir el 100% de tu pensión, lo que significa que si tu base reguladora es de 1.200€, cobrarías 1.028 euros al mes por 14 pagas.
Una vez más, estas condiciones están en el aire, ya que si se aprueba la reforma de las pensiones para este año, ya no será necesario tener un trabajador contratado para cobrar el 100%. La cuantía sólo dependerá de los años que los autónomos sigan trabajando más allá de la edad legal. A más años, mayor porcentaje.
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¿Cómo solicitar la jubilación activa?
Para solicitar la jubilación activa como trabajador autónomo, lo primero que tienes que hacer es comprobar que cumples los requisitos establecidos y descritos líneas arriba. Además, deberás estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Una vez que tengas claro que cumples con los requisitos y conozcas el importe de tu pensión, debes solicitar la jubilación activa mediante la presentación de una solicitud por escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
En la solicitud, deberás incluir tu número de afiliación a la Seguridad Social, tus datos personales y la información necesaria para calcular la pensión. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social estudiará tu caso y determinará si cumples con los requisitos para acceder a la jubilación activa. Si todo está en orden, recibirás una resolución con la cuantía de la pensión y la fecha en que comenzará a ser efectiva.
¿Los autónomos societarios pueden acogerse a la jubilación activa?
Hasta ahora sí, pero no en su totalidad. El hecho de que un autónomo pueda o no acceder a la jubilación activa y cobrar el 100% de la pensión si tiene trabajadores a su cargo ha sido uno de los debates más controvertidos a nivel jurídico en los últimos años.
Después de muchas sentencias, el Tribunal Supremo se pronunció y dejó claro que los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación activa pero con derecho a cobrar sólo el 50% de su pensión.
Esto es porque la posibilidad de cobrar el 100% es un incentivo para que los autónomos persona física contraten a trabajadores. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, cuando un autónomo societario contrata a un empleado no lo hace él, sino la sociedad.
Por lo tanto, “solamente el autónomo persona física puede acceder a la pensión de jubilación activa en el porcentaje del 100%, pues solamente éste puede contratar a un trabajador por cuenta ajena directamente”, y asumir el riesgo de esa contratación.
Puedes consultar el criterio del Supremo acerca de la jubilación activa para societarios en este enlace.
Esta última es otra de las trabas que podrían desaparecer con el nuevo acuerdo que modifica la jubilación activa. Esta reforma, en principio, deja de hacer distinción entre autónomos persona física y societarios. Por lo que, una vez en vigor, se podría cobrar el 100% aún siendo autónomo societario.
Posibles novedades para la jubilación activa a partir de 2024
A finales de julio de 2024, la patronal de empresarios CEOE alcanzó un acuerdo con la Seguridad Social y los sindicatos para una reforma de las pensiones que mejorará las condiciones de jubilación de los autónomos.
Dentro de este acuerdo, que se espera que se apruebe y desarrolle por ley a finales de este año, se incluyen varias novedades que cambiarán tanto las condiciones de acceso como las cuantías de la jubilación activa.
A expensas de la aprobación de la ley, las novedades que se esperan son:
- Sólo se exigirán 15 años de cotización para la jubilación activa.
Al parecer una de las medidas del acuerdo es que ya no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio.
Hasta hace poco era requisito tener, al menos, 36 años y medio cotizados y haber cumplido la edad legal para poder beneficiarse de esta modalidad. Ahora podría bastar con haber cumplido la edad legal y tener 15 años cotizados, que es lo mínimo para poder cobrar una pensión contributiva.
- Cambios en las cuantías de la jubilación activa
El acuerdo también modifica las cuantías a cobrar en jubilación activa. Hasta ahora sólo los autónomos persona física con empleados podían cobrar un 100% y el resto cobraban un 50% de su pensión.
Con el nuevo acuerdo, las cuantías dependerán de los años que lleve el autónomo en jubilación activa, sin importar los demás factores
- 1 año de demora: 45% de pensión.
- 2 años de demora: 55%
- 3 años de demora: 65%
- 4 años de demora: 80%
- 5 años de demora: 100%
- Los autónomos societarios podrían acceder al 100% de su pensión
Por otro lado, se valora incluir en la norma que los autónomos societarios puedan acceder al 100%, cosa que hasta ahora no es posible. Es probable que se eliminen las trabas de acceso a la jubilación activa para autónomos societarios, y por primera vez podrían percibir toda su pensión.
- Compatibilidad entre jubilación demorada y activa
Hasta ahora la jubilación demorada y la activa son incompatibles. Es decir, el autónomo tiene que elegir entre los incentivos por retrasar su jubilación y el cobro de la pensión mientras trabaja.
Una de las grandes medidas sería la posibilidad de que los autónomos puedan subir su pensión con estos incentivos y también compatibilizarla con los ingresos de su negocio.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa
Si estás considerando la opción de la jubilación activa como autónomo, seguramente tendrás muchas preguntas en mente. ¡No te preocupes! Aquí resolvemos algunas de ellas:
¿Cuál es la cuota de autónomo durante la jubilación activa?
Durante el periodo de jubilación activa, como autónomo tendrás que pagar la parte de la cotización que pagabas cuando estabas trabajando. En concreto, pagarás solo por la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
A partir de 2023, la base de cotización que tendrás que pagar dependerá de tus ingresos netos reales. Esto significa que cuanto más ganes, más tendrás que pagar en cotizaciones.
Este año, la cotización total será el resultado de aplicar un 11,85% sobre la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.
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¿A qué se refiere la cotización especial de solidaridad?
Tras la modificación de la Ley de la Seguridad Social de enero de 2021 se estableció que los autónomos que cobran una pensión y trabajan también deben pagar una cotización de solidaridad del 9% sobre su base, además de cotizar por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales. (Esto da como resultado un 11,85%).
Esta cotización no se cuenta de cara a sumar en prestaciones como la jubilación y se tiene que pagar mensualmente, al igual que la cuota de autónomos.
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