Blog » Autónomos » ¿Los autónomos de baja tienen que seguir pagando la cuota?

¿Los autónomos de baja tienen que seguir pagando la cuota?

Actualizado:

Los autónomos también tienen derecho a coger la baja en los mismos supuestos que cualquier otro trabajador. Por ejemplo, cuando están enfermos, sufren un accidente o tiene que atender a su hijo tras el nacimiento.

Sin embargo, a diferencia de los asalariados, los autónomos tienen que pagar todos los meses una cuota a la Seguridad Social. En algunos casos, deben pagar sus cotizaciones incluso cuando están de baja, por lo que terminan cobrando una prestación muy inferior a la que les correspondería.

Si todavía no sabes en qué casos y durante cuántos meses están obligados los autónomos a pagar cuota estando de baja, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

Evolución del pago de la cuota de autónomos estando de baja

El pago de la cuota es una de las principales obligaciones que tiene cualquier autónomo desde el momento en el que se da de alta. Y hasta hace poco tiempo, los trabajadores por cuenta propia tenían que pagar sus cotizaciones incluso cuando estaban de baja, independientemente del tiempo que durara esta situación.

La cotización de los autónomos estando de baja ha sido un debate histórico para el colectivo. El problema, desde siempre, ha estado en la desigualdad que supone para los trabajadores por cuenta propia seguir pagando la cuota mientras están cobrando una prestación por Incapacidad Temporal.

Aunque los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad o accidente de trabajo, como cualquier otro trabajador, al pagar la cuota el importe que cobran realmente se reduce porque la Seguridad Social les sigue pasando cada mes el recibo de sus cotizaciones aunque estén de baja.

Esto provocó que las asociaciones de autónomos reclamaran a la Seguridad Social un cambio legislativo para que los trabajadores por cuenta propia quedaran exentos de pagar cuota en las bajas de larga duración.

Finalmente, las cosas cambiaron el 1 de enero de 2019. Ese día, se publicó una norma que modificó el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social. El Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de Diciembre flexibilizó la obligación de los autónomos de seguir pagando sus cuotas mientras están de baja.

Desde aquel momento, los autónomos sólo tienen que pagar cuota al principio de su baja y después quedan exentos de abonar sus cotizaciones.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más cómo funciona la baja laboral de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿En qué tipo de baja es obligatorio pagar cuota de autónomos?

La cuota de autónomos sólo es obligatoria cuando el trabajador por cuenta propia se encuentra de baja por Incapacidad Temporal.

En caso de que el autónomo coja la baja por enfermedad o accidente de trabajo, habrá que pagar cuota durante los dos primeros meses.

Sin embargo, en otras prestaciones como la maternidad o paternidad, mientras el autónomo está de baja, sus cotizaciones están bonificadas al 100%. Es decir, que no tiene que pagar cuota. De hecho, para las madres existe también una bonificación al reincorporarse a la actividad tras su baja por nacimiento.

Lógicamente, en el caso de las bajas por Incapacidad Permanente, el autónomo deja de desarrollar su actividad por lo que no tendrá que pagar cuota. Sólo deberá volver a pagarla si emprende en un sector distinto al suyo, cosa que está permitida en la Incapacidad Permanente parcial o total pero no en la absoluta ni, por supuesto, en la gran invalidez.

¿Desde qué mes el autónomo de baja deja de pagar su cuota?

Hasta la modificación de la Ley de Seguridad Social de 2019, los autónomos tenían que pagar cuota durante toda su baja, independientemente de si la situación duraba solo un mes o se alargaba más de un año.

A partir de este cambio legislativo, los autónomos sólo tienen que pagar cuota durante los dos primeros meses de baja. Por lo que, desde el tercer mes de baja, el trabajador por cuenta propia ya estará exento de abonar cotizaciones a la Seguridad Social.

Según indica el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social, el autónomo que acceda a la baja por Incapacidad Temporal dejará de pagar la cuota cuando supere el segundo mes consecutivo de baja. Es decir, a partir del día 61, quedará automáticamente exento de pagar cotizaciones.

¿Esto significa que dejará de cotizar y aportar a otras prestaciones como la jubilación? No. Aunque el autónomo estará exento de pagar cuota, a partir del día 61 su mutua pagará por él las cotizaciones.

Tu negocio controlado y ordenado

Con Quipu, la gestión de tu facturación es más fácil y simple que nunca.

Ver más

Me han cobrado la cuota de autónomos estando de baja, ¿qué pasa?

Como ya se ha dicho, el hecho estar de baja, de por si, no es una causa para dejar de pagar cuota. Durante los 60 primeros días desde que solicita la baja, el autónomo tendrá que pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social como cualquier otro mes.

Ahora bien, en algunas ocasiones puede suceder que la Seguridad Social cobre por error las cuotas a los autónomos que ya están en su tercer mes de baja o posteriores. Aunque no es lo normal, a veces sucede.

En este caso, el trabajador por cuenta propia puede y debe reclamar este dinero a la Tesorería. De hecho, la propia Seguridad Social tiene un canal para solicitar la devolución de las cotizaciones que se han cobrado indebidamente.

Esta gestión, denominada “solicitud de devolución de ingresos indebidos”, se puede llevar a cabo fácilmente en la página web de la Seguridad Social. A través de este servicio, el autónomo podrá solicitar, por Registro electrónico, el reintegro total o parcial de las cuotas.

Para ello, sólo es necesario cumplimentar el formulario electrónico a través de este enlace y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud. Por ejemplo, el justificante del cobro que ha realizado la Tesorería en la cuenta bancaria y la documentación que acredita que el autónomo está de baja.

¿Cuánto cobran los autónomos estando de baja?

Lo que cobra un autónomo estando de baja depende de dos factores principales: el tipo de baja y la base de cotización que haya escogido. Lo habitual es que la baja sea por enfermedad común, por enfermedad/accidente laboral o por maternidad/paternidad.

En cada caso se cobra algo distinto. Si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización. Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base. Por otra parte, si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base, aunque con matices.

Ejemplo de lo que cobra un autónomo estando de baja los primeros meses

En los dos primeros casos (baja por enfermedad o accidente) hay que tener en cuenta que durante los primeros meses el autónomo cobrará menos por sus prestaciones, ya que la prestación se verá reducida por el pago de la cuota.

Por ejemplo, en caso de que el autónomo contrajera una enfermedad podría cobrar la baja por Incapacidad Temporal pero empezaría a cobrar la prestación a partir del cuarto día de baja. La cuantía sería un 60% de la base de cotización hasta el día 20.

Si la enfermedad se alarga más tiempo de lo previsto, a partir del día 21, el autónomo pasaría a cobrar el 75% de su base de cotización.

Prestación Incapacidad temporal por enfermedad común
Día 4 a 20 del primer mes60% de 1.000 = 20 euros/día
Día 21 del primer mes en adelante75% de 1.000 = 24,98/día

Por lo tanto, en este caso, si el autónomo estuviera un mes de baja cobraría durante el primer mes 16 días a 20 euros diarios y diez días a 24,9 euros diarios, lo que daría como resultado entorno a 570 euros de prestación. Del segundo mes en adelante cobraría directamente 747 euros mensuales.

¿Es ese el dinero real que cobraría el autónomo? No, ya que durante los dos primeros meses se debe seguir pagando la cuota. Teniendo en cuenta la base escogida de 1.000 euros y el nuevo sistema de tramos de cotización, eso significa que pagaría 312€ mensuales.

¿Cuánto dinero real recibiría entonces el autónomo durante la baja? El que puedes ver en la siguiente tabla:

Ingresos reales por prestación de baja
Primer mes570- 312 = 258 
Segundo mes747 – 312 = 435 €
Tercer mes en adelante747€

En caso de sufrir un accidente, el autónomo cobraría desde el primer día un 75% de su base. Siguiendo el ejemplo, esto daría 747 euros al mes. Durante los dos primeros meses, al restarse la cuota, cobraría 435 euros y luego percibiría sus 747 euros mensuales.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuánto cobra un autónomo estando de baja te recomendamos que leas nuestro artículo específico.


Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.