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Gastos deducibles en el IVA: ¿cuáles son?

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Para poder llevar a cabo su actividad, los autónomos tienen que realizar gastos tanto en bienes como en servicios. Por ejemplo, contratar un abogado que les ayude en la redacción de contratos, o comprar tinta para la impresora. Por esos productos y servicios hay que soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero la Ley regula los gastos deducibles en el IVA y permite un interesante ahorro fiscal.

Cuando se trata de aplicar deducciones en los impuestos, siempre hay que andarse con cuidado, porque Hacienda las revisa con detenimiento. Por eso, es fundamental estar bien informado y no caer en errores que puedan salir caros.

En este artículo aprenderás:

¿Qué son los gastos deducibles en el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que grava la mayor parte de los servicios y de los bienes que hay en el mercado.

Para los autónomos el IVA es un gasto deducible. En este caso concreto, un gasto deducible es aquella cantidad que se ha pagado como IVA por un producto o servicio que está estrechamente relacionado con la actividad económica que se lleva a cabo.

Quienes están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social son sujetos pasivos del IVA. Es decir, salvo en contadas excepciones, cuando un autónomo entrega un bien o presta un servicio, emite una factura a la que aplica un IVA (repercute) que ha de pagar su cliente. El profesional recibe el impuesto y lo abona a Hacienda a través de su declaración trimestral de IVA.

Pero el autónomo también adquiere productos y servicios para su negocio, y por ellos paga (soporta) un IVA que en su caso es un gasto deducible. Esto quiere decir que, al final del trimestre, el autónomo debe restarle al IVA repercutido a sus clientes el IVA que él mismo ha soportado de sus proveedores. El resultado es la cantidad que tendrá que ingresar en Hacienda.

¿Qué dice la Ley de IVA sobre los gastos deducibles?

Es la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la que regula esta cuestión.

Para poder aplicar correctamente los gastos deducibles en el IVA, es importante estar al tanto de esta normativa, ya que ella nos aclara conceptos básicos como qué debemos entender por empresario o profesional, qué operaciones se gravan con IVA, cuáles están exentas y como operan las deducciones.

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Requisitos para que un gasto sea deducible a efectos de IVA

Siguiendo las prescripciones de la Ley del IVA, para que un autónomo se pueda deducir un gasto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El sujeto pasivo tiene que ser empresario o profesional: esto se acredita mediante la correspondiente alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda.
  • La actividad ejercida debe estar sujeta a IVA: es decir, los productos o servicios que ofrece el autónomo tienen que estar gravados con este impuesto.
  • Que la actividad dé derecho a deducción: las recoge el artículo 94 de la Ley del IVA. Entre ellas podemos destacar las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.
  • El gasto tiene que estar directamente relacionado (afecto) a la actividad: que sea totalmente necesario para poder obtener ingresos con el trabajo realizado.
  • Tiene que estar justificado mediante factura: esta debe contener: datos fiscales del autónomo y de su proveedor, descripción del producto o servicio, tipo de IVA aplicado, cuota de IVA y base imponible.
  • El gasto ha de quedar registrado en la contabilidad.

Los gastos deducibles en el IVA más comunes

A continuación repasamos algunos gastos cuyo IVA es deducible y que son bastante habituales para los autónomos:

Alquiler del local

El alquiler de local de negocio está gravado con IVA, y el autónomo tiene derecho a deducirse íntegramente la cuota que paga en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido sobre su alquiler.

Gastos de suministro

Luz, agua, gas, internet… existen una serie de suministros que son básicos para poder desarrollar la actividad. Todas estas facturas llevan su correspondiente IVA, y el autónomo se lo puede deducir.

Materias primas

Los consumos de explotación son todos aquellos productos o materiales que son necesarios para llevar a cabo la actividad. Por ejemplo, en el caso de un peluquero, los tintes y los champús. El IVA que se paga por estas materias primas o insumos es perfectamente deducible.

Servicios de asesoría o gestoría

Es habitual que los autónomos cuenten con un servicio de asesoría o de gestoría que les ayude en la administración de su negocio. Si se ha contratado un servicio de este tipo, es posible deducir el IVA de la cuota que se paga mensualmente a estos profesionales.

Software y alojamiento web

La tecnología es imprescindible para trabajar, como también lo es el contar con una página web para darse a conocer e incluso directamente para vender. Si el autónomo compra software, o paga un hosting para alojar su página web, se puede deducir el IVA pagado por estos servicios.

Bienes de inversión

Son bienes de inversión aquellos que tienen un carácter duradero y por ley deben amortizarse a lo largo del tiempo. Por ejemplo, un equipo informático. En estos casos, el IVA es deducible en el período impositivo en el que se lleva a cabo la adquisición del bien.

Servicios externos

Marketing, publicidad, asesoramiento legal… respecto a cualquier servicio externo que contrate el autónomo y que cumpla los requisitos que hemos visto antes, se puede deducir la cuota de IVA pagada.

Hay bastantes gastos deducibles del IVA, y es importante tenerlos presentes para no acabar pagando más impuestos de los debidos. Eso sí, es fundamental asegurarse de tener siempre una copia de la factura que justifica el gasto, ya sea en formato papel o digitalizada.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.