Blog » IVA » NIF-IVA: qué es y cuándo es necesario

NIF-IVA: qué es y cuándo es necesario

Actualizado:

Los datos identificativos nos acompañan allá donde vayamos, desde el número de teléfono, número de DNI, dirección de correo electrónico…hasta en la cola de la pescadería necesitamos un número que nos “identifica” para acudir a nuestro turno. En el mundo profesional ocurre algo parecido y uno de estos identificadores es el NIF IVA, un número muy importante para las operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea.

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre el NIF IVA intracomunitario, veremos en qué consiste, para qué sirve, cuándo es necesario y los pasos necesarios para obtener el NIF IVA y empezar a utilizarlo.

En este artículo aprenderás:

El IVA en las operaciones intracomunitarias

📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo aprenderás todo lo que necesitas saber sobre el IVA en las operaciones intracomunitarias.

Prueba gratuita de 15 días. Sin permanencia. Sin introducir tu tarjeta.

¿Qué es el NIF-IVA?

El NIF-IVA, también conocido como número de IVA o “VAT number” en inglés, es un número de identificación fiscal requerido para hacer operaciones intracomunitarias exentas de IVA, esto es, compras o ventas con empresas que pertenecen a otro Estado Miembro de la Unión Europea (UE) y en las que no se aplica el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Este identificador indica que una empresa o autónomo está autorizado para ser operador intracomunitario y, por tanto, puede hacer operaciones con empresas de otros países de la UE exentas de IVA.

Para esto hay que estar inscrito en el llamado Registro de Operadores Intracomunitario (ROI), a la vez que en el sistema de intercambio de información sobre el IVA, también conocido como el censo VIES, lo que viene a ser la base de datos de operadores intracomunitarios de la Unión Europea. Te explicamos cómo hacerlo más adelante en este artículo.

¿Para qué sirve el NIF-IVA?

El NIF-IVA, también conocido como número de IVA o VAT number es un número de identificación fiscal requerido para hacer operaciones intracomunitarias exentas de IVA, esto es, compras o ventas con empresas que pertenecen a otro Estado Miembro de la Unión Europea (UE) y en las que no tenemos que imputar el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Este identificador indica que una empresa o autónomo está autorizado para ser operador intracomunitario y, por tanto, puede hacer operaciones con empresas de otros países de la UE sin tener que imputar el IVA. Para esto hay que estar inscrito en el llamado Registro de Operadores Intracomunitario (ROI), a la vez que en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, también conocido como el censo VIES, lo que viene a ser la base de datos de operadores intracomunitarios de la Unión Europea. Te explicamos cómo hacerlo más adelante en este artículo.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el IVA intracomunitario te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Es lo mismo el NIF que el NIF-IVA?

Aunque se trata de una duda común, es incorrecto confundir el NIF IVA con el NIF (Número de Identificación Fiscal). El NIF IVA sirve para las operaciones intracomunitarias y se asigna tras un proceso de inscripción en registros internacionales. Sin embargo, el NIF es otro número identificativo que sirve tanto para profesionales que realizan operaciones comerciales y tributarias corrientes en territorio español, así como para particulares que no cuentan con DNI español.

¿Cuándo es necesario utilizar el NIF-IVA?

El NIF IVA es un identificador clave en operaciones intracomunitarias que estén sujetas a IVA, pues solo aquellos que cuenten con este identificador podrán tener el beneficio de realizar operaciones exentas de IVA. Además, se trata de un identificador que tendrán que tener ambas partes de la operación, es decir, en las operaciones intracomunitarias tanto el proveedor como el cliente deben identificarse con un NIF IVA intracomunitario, siendo necesario en los siguientes casos:

  • Para vender bienes y servicios sujetos a IVA dirigidos a empresas o profesionales autónomos de otros países de la UE.
  • Para comprar bienes o servicios sujetos a IVA vendidos por otras empresas o profesionales autónomos de países de la UE
  • Si el destinatario de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos. Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. Para prestar servicios que, estando localizados dentro de la UE, se realizan desde fuera de España.

¿Cómo solicitar el NIF-IVA?

La autoridad responsable de hacer este registro y asignar el NIF IVA en España es la Agencia Tributaria (AEAT), que lo concederá a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos.

El formato preferido de la Agencia Tributaria para intercambiar información es el uso de sus famosos modelos. Para solicitar el NIF IVA en España tendremos que hacer una presentación del modelo 036, conocido por ser el mismo modelo que se utiliza para darse de alta como autónomo en Hacienda. Podemos rellenar y presentar este modelo a través de la sede electrónica de la AEAT o pidiendo cita en una oficina de Hacienda local. Una vez que ya tenemos a mano el modelo 036, el proceso para solicitar el NIF IVA es muy sencillo:

  • Marcar la casilla 130: esta la encontramos en la página 1, apartado B), donde indicamos cuál es la causa de presentación del modelo 036. 
  • Marcar la casilla 582: página 5 del modelo 036. De esta forma solicitamos el “alta” en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Rellenar la casilla 584: aquí indicaremos la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria (página 5).
  • Firmar y presentar el modelo.

¿Cuánto se tarda en obtener el NIF-IVA?

Una vez que presentamos nuestra solicitud, la AEAT analizará nuestro caso y determinará si somos aptos para inscribirnos en los registros correspondientes (los ya mencionados ROI y VIES), paso necesario para obtener el NIF-IVA intracomunitario. Este proceso puede llevar un tiempo y es por eso que la AEAT dispone de tres meses para responder a la solicitud.

En el caso de no haber recibido respuesta en tres meses (lo que se consideraría un “silencio administrativo”), entonces podemos dar nuestra solicitud por cancelada, esto podría darse si no se es capaz de acreditar la existencia o necesidad de esa operación intracomunitaria, lo que a priori es poco probable si ya hemos hecho esa solicitud.


Foto del autor

VALIDADO POR

Inmaculada Romero - Contasult

Inmaculada es directora del departamento fiscal y contable de Contasult en su oficina de Algeciras. Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Cádiz con obtención del Premio Extraordinario y Máster en Contabilidad y Auditoría.