Recibir un requerimiento de Hacienda es algo que consigue ponernos los pelos de punta. Aunque no siempre que la Administración Tributaria se pone en contacto con nosotros es por algo negativo.
Con independencia del motivo que origina esta comunicación, es importante que atendamos a los requerimientos a tiempo y los contestemos. Porque esto nos puede evitar muchos problemas de cara al futuro.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
- Tipos de requerimientos de Hacienda
- ¿Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda?
- ¿Cómo debo presentar y enviar la documentación?
- ¿Cuánto tarda Hacienda en contestar a un requerimiento?
- ¿Cómo consultar el estado de un requerimiento de Hacienda?
- ¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento?
- ¿Es posible solicitar un aplazamiento?
- ¿Cuándo expiran las notificaciones de Hacienda?
¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tiene nuestros datos, como contribuyentes que somos. Sin embargo, no siempre dispone de la información que necesita para hacer ciertos trámites. Es entonces cuando se pone en contacto con nosotros.
El requerimiento es una comunicación oficial que emite la AEAT para solicitarnos información o documentación relacionada con una situación fiscal que nos afecta como contribuyentes. Y puede estar relacionada con cualquier tipo de obligación tributaria, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, entre otras.
Lo importante es que no cunda el pánico al recibir la notificación, porque esta no implica necesariamente que haya alguna irregularidad ni que se vaya a iniciar una inspección. En muchos casos, lo único que busca la Agencia Tributaria es aclarar o confirmar una serie de datos que no le han quedado del todo claros en el proceso de revisión y control de las obligaciones fiscales.
Por eso, ante un requerimiento de Hacienda, lo primero que tenemos que hacer es leerlo detenidamente para saber qué es lo que nos pide la AEAT que hagamos.
Tipos de requerimientos de Hacienda
Los motivos por los que Hacienda puede practicar un requerimiento pueden ser muy variados, pero estos son los más típicos:
Solicitud de datos o documentos
A la Agencia Tributaria le falta información para poder verificar los datos declarados o para esclarecer algunos aspectos de una declaración fiscal o autoliquidación.
Por ejemplo, en el caso de los autónomos, es normal que la AEAT solicite la presentación de las facturas emitidas y recibidas si está haciendo una comprobación del IVA y hay datos que no terminan de cuadrar.
Requerimiento de comparecencia
Es algo así como una citación, porque Hacienda requiere al contribuyente para que este se persone en una oficina para aportar información o realizar alguna aclaración.
El requerimiento incluye el lugar, fecha y hora de realización de la comparecencia. Si no puedes acudir, tienes que contactar con la AEAT y solicitar un cambio de fecha. Lo que no deberías hacer nunca es no asistir y no justificar esa ausencia.
Requerimiento en el marco de una inspección fiscal
Dentro del procedimiento de inspección se pueden hacer diferentes requerimientos relacionados con la solicitud de información adicional o de documentos, para que el contribuyente comparezca, o para comunicarle algún hallazgo o la conclusión del expediente de inspección.
Requerimiento informativo
Se limita a informar de un hecho que no requiere respuesta por parte del contribuyente. Por ejemplo, si este ha solicitado su entrada en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y se le ha dado de alta en el mismo.
¿Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda?
El requerimiento llega al contribuyente por vía electrónica (hay sujetos obligados a practicar sus comunicaciones con la Administración por estos medios, para el resto de contribuyentes esto es voluntario), o por correo postal certificado.
En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es leer bien el documento para saber si hay que hacer algo o no. Porque, como hemos visto antes, hay requerimientos de Hacienda que no exigen una contestación.
Si es una notificación que sí requiere una acción por parte del contribuyente, no hay que preocuparse demasiado, porque esta incluye toda la información sobre lo que hay que hacer y cómo se debe hacer.
En la actualidad el proceso es muy simple, porque es posible hacer toda la gestión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Basta con identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También nos va a hacer falta el Código Seguro de Verificación que viene en el documento que ha remitido Hacienda.
Seguimos entonces esta ruta:
- Trámites destacados.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
- Presentar.
Si ves que esto te resulta difícil, puedes pedir cita en una oficina de la AEAT y hacer el trámite allí con ayuda de un funcionario.
No tienes que complicarte mucho para hacer la contestación, basta con un texto sencillo en el que expongas tus argumentos. Por ejemplo, indicando la documentación que adjuntas para acreditar los datos que incluiste en su momento en tu declaración fiscal.
¿Cómo debo presentar y enviar la documentación?
Lo más fácil y rápido es hacerlo a través de la Sede Electrónica de Hacienda, siguiendo la misma ruta que hemos visto antes.
Los documentos los puedes subir tanto en formato Word como en PDF. Si te están reclamando la presentación de los libros contables, entonces puedes usar el formato XML.
Solo tienes que subir el archivo seleccionado y darle a enviar. El propio sistema te confirmará que la documentación ha sido recibida correctamente y podrás descargar un justificante que lo acredita. Te recomendamos guardar una copia del mismo.
¿Cuánto tarda Hacienda en contestar a un requerimiento?
La normativa administrativa determina que Hacienda tiene un plazo de seis meses para responder frente a tu comunicación. Tiempo que empieza a contar desde la fecha de presentación por tu parte del documento de contestación al requerimiento o desde el envío de la documentación.
Ahora bien, si es un requerimiento relacionado con una inspección fiscal, el plazo máximo de contestación de la AEAT se extiende a los 12 meses.
En la práctica, los requerimientos de Hacienda suelen ser por cuestiones bastante simples, por lo que lo habitual es que la Administración responda en unos tres meses.
¿Cómo consultar el estado de un requerimiento de Hacienda?
Para que no te pongas nervioso mientras esperas la contestación por parte de la AEAT, puedes consultar el estado de todos tus expedientes a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Identifícate y accede a “Mis expedientes” para ver los trámites que tienes abiertos y consultar el estado en que se encuentran.
¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento?
Salvo en aquellos casos en los que la naturaleza del requerimiento determina que este no necesita una contestación por tu parte, en el resto, ignorar una notificación de Hacienda es un error que puede tener consecuencias en forma de sanción.
Se entiende que esta conducta supone una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda, y esto es una infracción que se sanciona con:
- Multa de 150 euros si el incumplidor no realiza una actividad económica. La sanción asciende a 200 euros si se incumple la obligación de contestar al requerimiento por segunda vez, y de 600 euros si hay un tercer incumplimiento.
- La multa puede ir desde 300 a 1.500 euros si el incumplidor ejerce una actividad económica. En caso de tres incumplimientos, la sanción alcanzará entre el 2% y el 3% de su cifra de negocio del año anterior. Con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros o un mínimo de 15.000 y un máximo de 600.000 euros, dependiendo del tipo de incumplimiento.
Si todavía crees que no recoger la notificación de Hacienda te puede librar de problemas, puedes ir olvidándote de esta leyenda urbana. Si la AEAT no puede notificarte por la vía tradicional, publicará el requerimiento directamente en el BOE y te dará por notificado. Esto implica que el procedimiento va a seguir aunque tú no seas parte del mismo, con lo que estás perdiendo la oportunidad de aportar tus alegaciones y pruebas.
¿Es posible solicitar un aplazamiento?
Si necesitas más tiempo para contestar al requerimiento y/o aportar la documentación, puedes solicitar una ampliación del plazo a través de la Sede Electrónica. Pero debes hacerlo antes de que queden menos de tres días para finalizar el plazo, y tienes que justificar los motivos.
Salvo que Hacienda determine un plazo inferior, lo habitual es que la ampliación sea igual a la mitad del primer plazo. Es decir, si el primer plazo era de 10 días, con la ampliación te pueden dar cinco días más.
Cuando lo que exige Hacienda es una comparecencia personal del contribuyente, entonces se puede pedir un aplazamiento de la cita si se justifica que no se puede acudir en la fecha y hora señalada.
¿Cuándo expiran las notificaciones de Hacienda?
Efectuada la notificación por parte de Hacienda, al día siguiente comienza a correr un plazo de 10 días hábiles (excluye los festivos, sábados y domingos) para que atiendas al requerimiento.
Pero las notificaciones efectuadas por Hacienda pueden llegar a expirar si se realizan por vía electrónica. Una vez que esta llega a la dirección electrónica habilitada, tienes 10 días para abrirla antes de que se te dé por notificado automáticamente. No obstante, el documento seguirá a tu disposición para su consulta durante 90 días. Pasado ese tiempo, ya solo se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Como has comprobado, atender a un requerimiento de Hacienda no es tan complicado como parece. Puedes hacer la gestión cómodamente desde cualquier dispositivo con conexión a internet.