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Cómo elegir la forma jurídica de una empresa

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Si te has lanzado a la aventura de constituir una empresa, tendrás que elegir la forma jurídica que regirá la estructura de tu negocio. La elección de una forma jurídica concreta es determinante para el funcionamiento de la misma, pues define la relación y responsabilidades que se asumirán con la Administración, además de una serie de características propias de organización interna.

Por eso, en este artículo queremos contarte todos los detalles sobre qué es forma jurídica, cuáles son los diferentes tipos de forma jurídica, y cuáles se ajustan más a tus necesidades.

Leyendo este artículo aprenderás:

¿Qué es una forma jurídica?

La forma jurídica de una empresa es la identidad que tiene legalmente, es decir, la modalidad legal que un profesional o empresa eligen para la realización de una actividad económica. Escoger una u otra forma jurídica para nuestra empresa determinará los siguientes aspectos:

  • La inversión económica inicial que habrá de llevarse a cabo.
  • La responsabilidad frente a terceros, referente a las deudas contraídas.

Sea decisión de una sola persona o de un grupo de socios, la elección de una forma jurídica es esencial a la hora de concebir una empresa. Por eso, a continuación, te contamos cuáles son los diferentes tipos de formas jurídicas.

Cómo entender las categorías de formas jurídicas

La forma jurídica es solo una de las formas de categorizar las tipologías de empresa. Por ejemplo, podríamos establecer diferentes tipos de empresa según su actividad económica, su tamaño o su propiedad del capital, además de la que hoy nos ocupa, la forma jurídica.

Existen 6 tipos diferentes de empresa según su forma jurídica y se pueden a su vez dividir en tres grupos: si la propiedad es individual, societaria o cooperativa:

  • En una empresa que opte por una forma jurídica individual, el propietario es una única persona. Además, tendrá una responsabilidad ilimitada con terceros, lo que supone que, en caso de deudas, tenga que responder con todos sus bienes personales.
  • En una empresa que opte por una forma jurídica societaria, encontraremos diferentes modalidades que dictaminarán sus características: sociedad mercantil, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva o sociedad comanditaria.
  • Por último, en una empresa que opte por una forma jurídica cooperativa, en la que los socios se rigen por unos estatutos firmados y en donde su responsabilidad se limita al capital aportado por cada uno de ellos.

Tipos de empresa según su forma jurídica

Antes de seguir adelante con los tipos de empresa que vamos a desgranar, que la Dirección General de Industria y de la PYME cuenta con una página habilitada en la que se encuentra toda la información sobre la elección de la forma jurídica. En ella se pueden cribar los diferentes tipos por responsabilidad, número de socios y capital social.

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Aquí vamos a analizar los siguientes tipos de empresa: autónomo; sociedad limitada; sociedad anónima; sociedad cooperativa; sociedad civil; sociedad laboral, y por último, comunidad de bienes.

Trabajador autónomo

El trabajador por cuenta propia, una figura que es gran interés en nuestro blog. Para esta figura se utilizan en ocasiones otras denominaciones como “empresa unipersonal” o “empresario individual”. Se trata de un profesional independiente que realiza una actividad económica regida siempre por contratos mercantiles con terceros.

Para que su actividad sea válida desde el punto de vista de la Administración, debe estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), y en la Seguridad Social como autónomo, además de pagar una cuota mensual por su cotización, en concepto de seguros sociales.

Tributan a través del IRPF y, en caso de que acumulen deudas, deben responder con su patrimonio personal.

Sociedad civil

Salvo casos excepcionales, se trata de dos trabajadores autónomos (o más) que deciden trabajar conjuntamente y sellan su colaboración a través de un contrato privado. También puede cerrarse esta colaboración con un NIF societario, y para la adquisición del mismo se tendrá que hacer una escritura pública ante notario.

En el caso de que los socios que forman esta sociedad civil hayan acordado agruparse a través de un contrato privado de colaboración, cada uno responderá a Hacienda con su propia declaración de IRPF. En el caso del NIF societario, la empresa tributará por el Impuesto de Sociedades.

No existe un mínimo legal de capital para esta sociedad civil, sin embargo, sí tendrán que responsabilizarse los socios con todos sus bienes en caso de incurrir en deudas con terceros.

Sociedad limitada

Una sola persona puede iniciar una sociedad limitada (SL), en cuyo caso se denominaría sociedad limitada unipersonal. Existen varias tipologías más de sociedad limitada, pero en todas coincide una característica común: la responsabilidad de los socios es limitada, es decir, que su responsabilidad se limita al capital aportado.

En cuanto al capital social, lo mínimo que define la ley es que los socios deben aportar una cantidad de 3.000 euros. La tributación de una sociedad limitada se realiza a través del Impuesto de Sociedades.

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Sociedad anónima

Otro de las grandes figuras del empresariado español es la sociedad anónima (SA). Cuenta con un capital mínimo aportado de 60.000 euros y la responsabilidad, como en el caso de la sociedad limitada, también está limitada al capital aportado dentro de la sociedad. Puede ser formada por una única persona y también se rige su tributación por el Impuesto de Sociedades.

La principal diferencia con la sociedad limitada, aparte del capital aportado, es que ese mismo capital puede ser fraccionado en acciones y repartido entre los socios. Aparte de ello, las sociedades anónimas deben contar con algunos órganos de gobierno como puede ser una junta general de accionistas.

Sociedad cooperativa

Una sociedad cooperativa es otra forma jurídica en la que los socios constituyentes de la sociedad son a la vez trabajadores y socios. En función de la naturaleza de la sociedad cooperativa se denominan sociedades cooperativas de primer grado (mínimo 3 socios para su constitución) o de segundo grado (en el caso de que dos sociedades cooperativas se fusionen). Una sociedad como esta tributa por el Impuesto de Sociedades.

No existe un capital mínimo que los socios deban aportar para la formación de la sociedad, aunque este hecho podría reflejarse y ser fijado en los estatutos de la propia sociedad. Cada uno de los socios cuenta con un voto, independientemente del capital aportado. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y nada más.

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es una forma jurídica que determina la unión entre dos o más socios, con el objetivo de administrar un proyecto empresarial o un patrimonio común. No requieren de la aportación de un capital mínimo porque esos socios ya comparten esos bienes en común. Por ello, y al igual que los autónomos, responden con su patrimonio personal como su parte de responsabilidad para con la comunidad.

Sociedad laboral o comanditaria

De una forma parecida a las sociedades cooperativas, en la sociedad laboral los socios son también trabajadores. La diferencia aquí es que aquellos que son de verdad trabajadores de la empresa sean propietarios de, al menos, el 51 % del capital social. Por lo tanto, se trata de un tipo de sociedades en la que pueden coexistir accionistas (que no trabajan para la empresa pero sí cuentan con capital de la misma); trabajadores socios (entre los que se reparte por lo menos el 51 % del capital social y que trabajan para la empresa); y trabajadores no socios.

Otra particularidad es que han de constituirse en base a las condiciones de una de las dos formas jurídicas más relevantes: sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL). En dichos casos, se conocerán como sociedad laboral anónima o sociedad laboral limitada.

¿Qué forma jurídica es mejor elegir?

En primer lugar, para un único profesional, muchas veces suele ser lo más interesante que se dé de alta como autónomo, especialmente para actividades en las que no es necesaria la colaboración con terceros. Para aquellas empresas que se constituyan con más de un promotor, lo más interesante será pensar en constituir una sociedad que aúne los intereses de todas las partes.

Por otro lado, el tipo de actividad también puede determinar la forma jurídica: existen sectores como banca o seguros que requieren de una forma jurídica concreta. Asimismo, modelos como las cooperativas permiten beneficios o exenciones fiscales, que puede ayudar a trabajadores que compartan unas funciones laborales.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es la inversión inicial que haremos para constituir la empresa. Como hemos visto, hay fórmulas en las que no será necesario aportar un capital social de ningún tipo, mientras que otras pueden requerir una importante suma. En este contexto, cabe decir que las sociedades limitadas permiten una gestión interna más sencilla, una menor aportación de capital y solo han de responder con el capital aportado. Frente a ellas, las sociedades anónimas (que requieren la mayor aportación de capital) permiten que sus acciones se trasladen a mercados bursátiles, atrayendo así capital exterior de inversores.

Por último, tres aspectos pueden determinar la decisión final sobre qué fórmula jurídica elegir:

  • Responsabilidad frente a terceros: Pago de deudas a través del patrimonio de la empresa o del patrimonio personal.
  • Fiscalidad: Tributar a través del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
  • Contabilidad: Las obligaciones contables varían en función del tipo de empresa y forma jurídica.

Si todavía estás decidiendo la forma jurídica de tu empresa, no olvides asegurarte una buena gestión administrativa.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.