El IVA es un concepto que toda empresa o trabajador autónomo que se precie debe conocer. También denominado como Impuesto sobre el Valor Añadido, se trata, como su nombre indica, de un impuesto que grava el consumo de cualquier bien o servicio.
¿En qué se traduce esto para un autónomo? En su día a día. Este impuesto indirecto debe aparecer en todas las facturas emitidas a clientes, como también en las que estén relacionadas con pagos o servicios ligados a su actividad.
Por eso es importante saber qué es el IVA repercutido y qué es el IVA soportado. Y por eso mismo estamos aquí, porque te vamos a explicar ambos conceptos.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el IVA repercutido?
- ¿Qué es el IVA soportado?
- Principales diferencias entre el IVA soportado y el IVA repercutido
- La relación del IVA repercutido y soportado con el modelo 303 de IVA
- ¿Cómo calcular el IVA soportado y repercutido?
- ¿Qué sucede si el IVA repercutido es mayor al IVA soportado?
- ¿Qué sucede si el IVA soportado es mayor al IVA repercutido?
- Ejemplo del IVA soportado y repercutido
¿Qué es el IVA repercutido?
La mayoría de productos y servicios del mercado tienen IVA (con algunas pocas excepciones). Es por eso que si un autónomo o empresa hace una venta, seguramente esté recibiendo un importe correspondiente al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un impuesto indirecto que se aplica en la mayoría de bienes y servicios de consumo.
El IVA repercutido es el importe de IVA que se cobra al vender un producto o servicio. Es decir, es el IVA que el cliente ha pagado en su factura y pasa al proveedor. Sin embargo, ese importe no pertenece al autónomo o empresa que ha cobrado la factura, sino que debe ser abonado a Hacienda con la liquidación del IVA trimestral.
Por ejemplo, si una trabajadora autónoma vende una sesión de consultoría de marketing por 100 euros, con esa venta estará cobrando también el IVA correspondiente del 21% (21 euros). Estos 21 euros, la cantidad que el cliente ha abonado en concepto de IVA, es el importe que más tarde nuestro consultor tendrá que abonar a Hacienda, es decir, el IVA repercutido de esa venta.
¿Qué es el IVA soportado?
El IVA soportado es todo aquel IVA que el autónomo o empresa paga por los productos o servicios que haya necesitado para el desarrollo de su actividad económica. Es decir, es el que va ligado a todo gasto necesario para poder realizar tu trabajo.
Por ejemplo, si un carpintero compra un kit de herramientas por 100 euros, con ello estará pagando también el IVA correspondiente del 21% (21 euros). Estos 21 euros son la cantidad de impuesto que el carpintero ha tenido que pagar y “soportar” para hacer su trabajo, es decir, el IVA soportado de ese gasto de su actividad.
La buena noticia es que los autónomos y las empresas pueden comunicar a la Agencia Tributaria cuál es el IVA soportado en los gastos de su actividad profesional, de forma que más adelante pueden deducirlo en sus declaraciones del IVA.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué gastos te puedes deducir el el IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cuándo es el IVA soportado deducible?
El IVA soportado hace referencia a la cantidad de IVA que hemos pagado en todas las compras y gastos de nuestra actividad profesional. Sin embargo, no todo el IVA soportado es deducible, ya que no todos los gastos están siempre justificados para la Agencia Tributaria.
Para que el IVA soportado sea deducible tiene que estar bien justificado que son gastos de bienes y servicios necesarios para la actividad del negocio (materiales de trabajo, asesorías, software, desplazamientos de trabajo, etc). Por ejemplo, no serán deducibles o parcialmente deducibles las adquisiciones de uso privado o de uso mixto (profesional y privado), como puede ser un teléfono móvil donde también se hace un uso particular. Puedes aprender más sobre esto en nuestro post sobre gastos fiscalmente deducibles.
Por otro lado, para poder deducir el IVA soportado de nuestros gastos, será sumamente importante guardar las facturas originales de las compras, ya que Hacienda las puede requerir en cualquier momento. Además, es importante que los gastos estén registrados en nuestra contabilidad, una tarea que puedes hacer de forma sencilla con un software de facturación como Quipu.
Principales diferencias entre el IVA soportado y el IVA repercutido
Como ya habrás podido comprobar, el IVA soportado y el IVA repercutido son dos conceptos muy diferentes. Vamos a ver sus principales diferencias a continuación:
- El IVA soportado lo pagan las empresas y los autónomos cuando realizan sus compras, pues se trata del importe que tienen que “soportar” para hacer su actividad (por eso puede ser deducible).
- Por otro lado, el IVA repercutido es el importe de IVA que los profesionales reciben por los bienes y servicios que venden, un importe que realmente no pertenece a los profesionales y que tiene que ser devuelto a la Agencia Tributaria.
- El IVA soportado se puede desgravar, mientras que el repercutido no hace más que sumar a la hora de hacer las liquidaciones trimestrales.
La relación del IVA repercutido y soportado con el modelo 303 de IVA
El modelo 303 de IVA es el documento con el que los autónomos y empresas liquidan trimestralmente el IVA. La forma de calcular la liquidación de IVA es muy sencilla:
IVA total = IVA repercutido – IVA soportado
Por tanto, es de vital importancia calcular correctamente el IVA repercutido y el IVA soportado del trimestre para poder rellenar correctamente el modelo 303 de IVA. Así liquidaremos el IVA correctamente y evitaremos cualquier tipo de sanción de Hacienda.
¿Cómo calcular el IVA soportado y repercutido?
Ahora que ya sabemos lo que son el IVA soportado y el IVA repercutido, vamos a ver cómo calcular cada uno de ello.
¿Cómo calcular el IVA soportado?
A la hora de calcular el IVA soportado de un trimestre (necesario para presentar el modelo 303) es importante, en primer lugar, reunir todas las facturas de los gastos realizados en ese trimestre. Aquí es importante asegurar que no nos dejamos ningún gasto de ese periodo en el tintero.
Si tenemos facturas con distintos tipos de IVA, es recomendable agrupar las facturas en función del tipo del IVA aplicado (21%, 10%, 4%). Así, podremos calcular el IVA soportado por cada grupo de facturas según su tipo de IVA, de forma que ya lo tendremos todo preparado para presentar el modelo 303 más adelante.
Una vez que tenemos a mano todos los gastos, el paso definitivo para calcular el IVA soportado de un trimestre es sumar todos los importes de IVA de las facturas de gastos. Si todas las facturas detallan el importe de IVA correspondiente, este paso podemos hacerlo sumando todos los importes con una calculadora. Sin embargo, si tenemos distintos tipos de IVA en las facturas de gastos, entonces lo recomendable es aplicar por cada grupo de facturas la siguiente fórmula de cálculo del IVA soportado:
Importe total de los gastos * Tipo de IVA (21%, 10% ó 4%)
De esta forma, primero obtenemos el importe de IVA soportado de las facturas con IVA general del 21%, después con las del 10% y las del 4% (si las hubiere) y así nos será más fácil indicarlo en el modelo 303.
¿Cómo calcular el IVA repercutido?
Para calcular el IVA repercutido un primer paso importante es tener a mano todas las facturas de venta de nuestros productos o servicios vendidos en el trimestre a declarar. Procura revisar bien para no dejarte ninguna factura o podrás tener problemas con Hacienda.
Otro punto importante es conocer el tipo de IVA que aplicas en tus operaciones. Existen tres tipos de IVA: el IVA general del 21% (el más común) y los tipos de IVA reducido del 10% y del 4%. Para calcular el IVA repercutido de nuestra actividad en un trimestre usaremos este porcentaje. Si aplicas más de un tipo de IVA, entonces es recomendable agrupar las facturas de ventas según su tipo de IVA, así será más fácil rellenar el modelo 303.
Cuando ya tengamos todas las facturas de ventas agrupadas por tipo de IVA, lo que tenemos que hacer es sumar todos los importes de IVA de las facturas de ventas, así obtendremos el importe total de IVA repercutido. Si las facturas indican el importe de IVA correspondiente, podemos hacer este paso sumando todos los importes. Sin embargo, si tenemos una gran cantidad de facturas o distintos tipos de IVA, entonces lo mejor es aplicar la siguiente fórmula para calcular el IVA repercutido:
Importe total de las ventas * Tipo de IVA (21%, 10% ó 4%)
Si en nuestras ventas aplicamos distintos tipos de IVA, este paso habrá que aplicarlo con cada uno de estos tipos para ajustarnos a la presentación del modelo 303, que solicita el importe de IVA repercutido por cada tipo impositivo por separado.
¿Qué sucede si el IVA repercutido es mayor al IVA soportado?
En caso de que el IVA repercutido sea mayor al IVA soportado, cuando te toque realizar la declaración trimestral de IVA tendrás que pagar dicha diferencia a la AEAT.
Esto es lo más habitual, porque se entiende que un negocio o una actividad profesional debe mantener cierto beneficio para seguir adelante. Por lo tanto, en la mayoría de los casos el IVA repercutido será mayor al soportado.
¿Qué sucede si el IVA soportado es mayor al IVA repercutido?
En caso de que hayas pagado más IVA del que has cobrado, o lo que es lo mismo, que el IVA soportado sea mayor al IVA repercutido, el resultado de la liquidación será negativo.
¿Qué se hace en estas ocasiones? El Estado entiende que te debe dinero y, por lo tanto, plantea dos opciones:
- Devolución: solo se puede realizar en el último trimestre del año, la AEAT ingresará en la cuenta correspondiente el importe que haya salido como resultado al restar el IVA soportado al repercutido.
- Compensación: el importe se mantiene para restar al IVA repercutido en los siguientes meses.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuál es el plazo que tiene Hacienda para devolverte el IVA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Ejemplo del IVA soportado y repercutido
Para entender mejor cómo funciona esto del IVA soportado y el repercutido, vamos a ver un ejemplo.
Supongamos que un trimestre, has facturado un total de 6.000 € de base imponible por los servicios prestados como autónomo. Mientras tanto, para poder llevar a cabo toda esa actividad, has tenido que comprar varias herramientas y programas por valor de 300 €, sin contar su IVA.
Las cuentas son sencillas. Tu IVA repercutido, el que han tenido que pagar tus clientes, ha sido el 21% de esos 6.000 € facturados. Es decir, 1.260 €.
Mientras tanto, el IVA soportado ha sido el 21% de los 300 € de gastos, es decir, 63 €.
Con estos datos, es muy fácil ver el resultado de la liquidación trimestral de IVA. Solo tienes que restar al IVA repercutido el soportado (1.260 € – 63 €), quedando como resultado un total de 1.197 € en positivo. Ese resultado es lo que hay que pagar a la Agencia Tributaria, ya que el repercutido es mayor al soportado.
Fácil, ¿verdad?