¿Qué se puede hacer cuando tienes un familiar cercano que es autónomo y que necesita tu ayuda en su trabajo? ¿Y si tienes un negocio y quieres contratar a un familiar? En ambas situaciones, la respuesta es exactamente la misma: acudir a la figura del autónomo colaborador.
¿Y qué es exactamente un autónomo colaborador? Este tipo de trabajador por cuenta propia tiene una naturaleza bastante especial por los requisitos y obligaciones que tiene. La realidad es que todo lo relacionado con él es bastante sencillo, y te lo vamos a explicar para que sepas cuándo puedes, o no, sacar provecho de este régimen tan peculiar.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es un autónomo colaborador?
- ¿Qué Ley regula a los autónomos colaboradores?
- Requisitos de los autónomos colaboradores
- Bonificaciones del autónomo colaborador
- ¿Cuál es la cuota de autónomo de un autónomo colaborador?
- ¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador?
- ¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
- ¿Qué obligaciones adicionales tiene el autónomo titular?
- Preguntas frecuentes de los autónomos colaboradores
¿Qué es un autónomo colaborador?
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¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es todo aquel trabajador por cuenta propia que trabaja para un familiar que adquiere el papel de autónomo titular. Deben ser familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y tener una relación de trabajo jerárquica en la que el titular establece las actividades que el colaborador debe desarrollar.
Es importante además que el autónomo colaborador desarrolle su actividad de forma continuada en el mismo centro de trabajo que el titular o principal. Además, el colaborador no puede haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia durante los 5 años anteriores a darse de alta.
Lo más curioso de este régimen es que el autónomo colaborador figura como autónomo (trabajador por cuenta propia) para la Seguridad Social, pero como asalariado (trabajador por cuenta ajena) para Hacienda.
¿Qué Ley regula a los autónomos colaboradores?
La Ley que regula a los autónomos colaboradores es el la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Sin embargo, en los últimos años se han aplicado modificaciones a esta, como el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con la que se ha actualizado para amoldarse a las nuevas condiciones del RETA, como la nueva cotización por tramos.
Esta Ley es la que recoge los requisitos que tiene un autónomo colaborador para figurar como tal, así como las obligaciones del autónomo titular al que está vinculado y cuáles son sus ventajas y bonificaciones al estar en este régimen tan especial.
Requisitos de los autónomos colaboradores
Como ya hemos mencionado antes, para ser autónomo colaborador hay que cumplir con una serie de requisitos. ¿Cuáles? Vamos a verlos todos a continuación:
- Debe ser familiar del autónomo titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Debe tener al menos 16 años de edad.
- Debe convivir con el autónomo titular o, al menos, ser económicamente dependiente de este.
- Colaborar de forma habitual y continua con el titular.
- No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- No puede haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
- Si es pareja de hecho, debe aportar certificado de empadronamiento para justificar que convive con el titular y estar registrado como tal.
Bonificaciones del autónomo colaborador
Tiene sus requisitos, pero también es un modelo que ofrece ciertas ventajas frente a la figura tradicional del trabajador por cuenta propia. Vamos a ver cuáles son las bonificaciones a las que tiene acceso un autónomo colaborador:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses.
- Bonificación del 25% de la cuota de autónomo del mes 19 al 24.
- Acceso a las mismas prestaciones que un autónomo en caso de desempleo o cese de actividad.
- Exención de las declaraciones y liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial para el autónomo titular durante 12 meses, y solo en caso de contratación indefinida.
¿Cuál es la cuota de autónomo de un autónomo colaborador?
Con los últimos cambios en el sistema de cotizaciones para trabajadores por cuenta propia, podría parecer que el cálculo de la cuota de autónomo en caso del autónomo colaborador sería complejo. Pero nada más lejos de la realidad, es muy sencillo ya que se fija directamente la base que deben pagar como mínimo estos trabajadores por cuenta propia.
Para 2024, la nueva orden de bases de cotización ha establecido una base mínima de cotización de 1.000 euros para estos trabajadores por cuenta propia, siempre que hayan permanecido más de tres meses dados de alta como colaboradores.
Así, en 2024, teniendo en cuenta que la base mínima de los colaboradores es de 1.000 euros y que el tipo de cotización vigente es de un 31,3%, un autónomo colaborador tendrá una cuota mensual de 313€ como mínimo. Ahora bien, si se acaba de dar de alta, es posible pagar solo la mitad durante año y medio, es decir, 156,5€. Luego, tiene acceso a una bonificación del 25% entre los 19 y los 24 meses, pagando 236€ al mes durante ese periodo.
¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador?
Al no tener que acudir a Hacienda para nada, el proceso para darse de alta como autónomo colaborador es muy sencillo. Tanto, que te lo vamos a explicar en muy pocos pasos:
- Solicitar, completar y presentar el Modelo TA 0521 en la Seguridad Social.
- Presentar documentación complementaria en caso de ser necesario: DNI, libro de familia, copia de alta en Hacienda del autónomo titular.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
Aunque ya hemos visto que el autónomo colaborador tiene una serie de ventajas bastante interesantes, no se libra de cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Estas son las que debe seguir a rajatabla:
- Declaración de la renta anual.
- Declaración de los ingresos en la renta como rendimiento del trabajo, no como actividad económica.
- Exención de las declaraciones de IVA e IRPF trimestrales.
¿Qué obligaciones adicionales tiene el autónomo titular?
Ya hemos visto las del colaborador, pero, ¿cuáles son las obligaciones que tiene el autónomo titular para poder contar con esta ayuda? A continuación, repasamos todas las que hay que tener en cuenta:
- Abonar de forma subsidiaria las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Posibilidad de domiciliar el pago de dicha cuota en la cuenta del autónomo titular.
- Abonar el salario del autónomo colaborador con su respectiva nómina.
- Contabilizar las cotizaciones y nóminas como gastos deducibles del negocio.
Preguntas frecuentes de los autónomos colaboradores
Esperamos que todo haya quedado bien explicado. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en echar un vistazo a estas preguntas frecuentes de autónomos colaboradores.
¿Un autónomo colaborador se puede acoger a la tarifa plana?
Un autónomo colaborador no se puede acoger a la tarifa plana de la cuota, ni de 80 ni de 0 euros, porque ya cuenta con una bonificación propia por el régimen tan especial que tiene. Ya posee un descuento del 50% y del 25% en diferentes franjas de tiempo.
¿Los autónomos societarios tienen opción de contratar a autónomos colaboradores?
Un autónomo societario no puede contratar a autónomos colaboradores aunque sean familiares, siempre y cuando no tenga una actividad propia. Esta opción solo está disponible para autónomos que desarrollan una actividad por su cuenta.
¿Los menores de 16 años pueden ser contratados como autónomos colaboradores?
Los menores de 16 años no se pueden contratar como autónomos colaboradores, aunque sean hijos del autónomo titular.
¿Puedo contratar a un amigo como autónomo colaborador?
No es posible contratar a un amigo como autónomo colaborador, ya que es requisito que sea familiar de segundo grado como máximo. Es decir: cónyuge, descendiente, ascendiente, abuelos, nietos o hermanos.
¿Los autónomos colaboradores tienen derecho a paro?
Los autónomos colaboradores tienen derecho a paro, pero no al de los asalariados, sino al paro de los autónomos. En ese sentido, están sujetos a las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia.