¿Has obtenido alguna plusvalía en el último año y no sabes cómo afectará en tu declaración de la renta? En este post te explicamos un supuesto que te ayudará a pagar menos en tu declaración.
¿Por qué es importante?
Este concepto nace, como posible excepción, cuando se ha producido una subida importante del importe a pagar en la declaración de la renta, al haber tenido un año de plusvalías. Las plusvalías obtenidas, se refieren a todas aquellas ganancias obtenidas durante la venta de algún producto. Es decir, que al realizar la venta, hemos ganado dinero, respecto al precio que lo compramos. Este supuesto suele ser muy importante en la compra-venta de inmuebles y, sobre todo, en relación a la venta de participaciones de una empresa.
En estos supuestos es precisamente donde cobra importancia la reinversión de ganancias patrimoniales, ya que, es fácil que en estas ventas, tanto de inmuebles como de participaciones, se haya producido una revalorización. Por tanto, tendremos plusvalías, y nos tocará ese año pagar más de lo que teníamos contemplado en la declaración de la renta.
¿Qué es la reinversión de ganancias patrimoniales?
Este concepto se presenta como la salvación para que el contribuyente pueda dejar de tributar estas ganancias obtenidas, y por tanto, que ese año no tenga un excesivo pago a Hacienda. Este supuesto, está contemplado en el artículo 38 de la Ley del IRPF, donde indica las formas de reinversión que provocan la excepciones de tributación.
Reinversión en una nueva vivienda habitual
Este supuesto se refiere a cuando las ganancias se han obtenido por la venta de la vivienda habitual, produciendo beneficios patrimoniales. En este caso para conseguir la excepción, nos indica el artículo 38, que debemos invertir las ganancias obtenidas en la compra de otra vivienda, que también sea habitual. Es decir, los requisitos que nos pide para la excepción pueden ser:
- Que se utilicen los beneficios para la compra de otra vivienda habitual.
- Que se utilice para la rehabilitación de otra vivienda, también habitual.
Nos indica también un requisito de tiempo. Esta reinversión debe producirse antes de los dos años, a contar desde la fecha de la venta.
Este supuesto de excepción no se produce automáticamente, se tiene que indicar la voluntad de se aplique. Por tanto, si la reinversión se realiza en el mismo ejercicio que se produce la ganancia, no hay necesidad de realizar ningún trámite formal. Pero si se realiza en otro ejercicio al que se produjo la ganancia, habrá de indicarse en el epígrafe G2, página 10, y G5 de la página 11.
Reinversión en otra entidad
Este supuesto es más sencillo de realizar. Ya que la causa de excepción tiene que ver con la reinversión en otra entidad, siempre que sea:
- De nueva creación.
- Que tenga poco tiempo de su formalización.
El plazo de tiempo, para practicar la excepción, no puede ser superior a un año. La ley permite:
- Que sea de una sola vez.
- O que se realice en varias veces, pero de forma continuada.
Únicamente se tendrá que hacer constar en la declaración de la renta, si la reinversión se realiza en años posteriores. En este caso, en el año en el que se realiza la venta, se deberá indicar en la declaración la intención de realizar la reinversión.
Reinversión relacionada con rentas vitalicias
Este supuesto sólo es aplicable a personas mayores de 65 años que hayan obtenido ganancias patrimoniales. En este supuesto los requisitos que pide Hacienda son:
- Que todos los beneficios obtenidos se dediquen a la renta vitalicia.
- Se deberá indicar como renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- No puede superar los 240.000 euros.
Para realizar la renta vitalicia, habrá que contratar a una entidad aseguradora e indicar como beneficiario a la persona propietaria del bien vendido. Se deberá de empezar a disfrutar en el plazo de un año desde su constitución.