Tanto los trabajadores como los empresarios deben tener claro cuáles son los tipos de despido que se regulan en el ordenamiento jurídico español a través del Estatuto de los Trabajadores.
Al margen de que esos despidos puedan ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos por la justicia, existen tres tipos básicos.
En este artículo aprenderás:
Despido disciplinario
Se produce cuando la extinción de la relación laboral se produce como consecuencia directa de la conducta del trabajador.
¿Qué significa el despido disciplinario?
Implica que el contrato finaliza por decisión unilateral del empleador, al haber cometido el trabajador una falta grave y culpable que justifica que sea expulsado de la empresa.
La razón que lleva a este despido es la ruptura de la relación de confianza entre la empresa y el trabajador.
En este caso, la ley exige que sea notificado por escrito al trabajador, figurando en la carta de despido los hechos que lo motivan y la fecha en que se hace efectivo.
Causas del despido disciplinario
Solo puede darse por alguna de las causas previstas en al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
- Faltas de asistencia repetidas e injustificadas.
- Faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad.
- Proferir ofensas verbales o físicas contra el empresario, quienes trabajan en la empresa o los familiares que conviven con ellos.
- Transgredir la buena fe contractual y abusar de la confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten de manera negativa en el desarrollo del trabajo.
- Acoso de cualquier tipo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Indemnización en el despido disciplinario
A diferencia de otros tipos de despido, en este caso el trabajador no tiene derecho a percibir una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.
Sí conserva el derecho a percibir el finiquito (liquidación de las cantidades que tenga pendientes de cobrar a la fecha de despido) y también podrá solicitar el paro si cumple los requisitos para acceder a él.
Despido por causas objetivas
Se puede dar por causas que afectan al propio trabajador pero son ajenas a su voluntad, o relacionadas directamente con la empresa.
¿Qué significa el despido objetivo?
Es una forma de finalizar la relación laboral de manera unilateral por parte del empresario, amparada en algunas de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido se tiene que comunicar por escrito, especificando la causa del mismo. En ese mismo momento se pone a disposición del empleado la indemnización que le corresponde.
Es obligatorio dar un preaviso de 15 días al afectado. Si no se respeta ese plazo, se abona en el finiquito el salario diario correspondiente a los días en los que se ha obviado ese plazo.
Así, si un despido objetivo se comunica con carácter inmediato. El finiquito debe contener la cuantía que le corresponde al trabajador por los días que efectivamente ha trabajado en el mes en curso y por los 15 días siguientes.
Causas del despido objetivo
Las causas puedes ser de dos tipos:
Imputables a la empresa
- Económicas: cuando la empresa pasa por una situación económica grave que puede implicar desde la pérdida de beneficios como consecuencia de un endeudamiento excesivo a una disminución persistente y progresiva de sus ingresos o ventas. Se entiende que hay disminución persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Técnicas: cuando hay cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cuando al hacer cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal, o en la forma de organizar la producción, se pueden amortizar ciertos puestos de trabajo.
- De producción: cuando hay modificaciones en la demanda de los productos o servicios que vende la empresa.
Imputables al trabajador
- Ineptitud del trabajador que sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Siempre que esos cambios sean razonables y el trabajador haya recibido formación del empresario para adaptarse.
Indemnización en el despido objetivo
En este caso se abonan 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 20 mensualidades.
Si el despido fuera declarado improcedente y el empresario optara por la indemnización en lugar de por la readmisión del afectado, tiene que abonarle 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Despido colectivo
Esta modalidad de despido se basa en causas objetivas, y su particularidad es que afecta a varios trabajadores a la vez.
¿Qué significa el despido colectivo?
Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando la extinción de los contratos de trabajo afecta, en un período de 90 días, al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que tienen una plantilla con menos de 100 empleados.
- 10 % del número de empleados en empresas que tengan entre 100 y 300 personas contratadas.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
Por el impacto que tiene sobre la plantilla, este despido está sujeto a formalidades como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral competente. Una vez completada la negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores, entonces se comunica el despido por escrito a los afectados.
Causas del despido colectivo
Se puede fundar en cualquiera de las causas objetivas imputables a la empresa:
- Económicas: cuando la empresa pasa por una situación económica grave que puede implicar desde la pérdida de beneficios como consecuencia de un endeudamiento excesivo a una disminución persistente y progresiva de sus ingresos o ventas. Se entiende que hay disminución persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Técnicas: cuando hay cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cuando al hacer cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal, o en la forma de organizar la producción, se pueden amortizar ciertos puestos de trabajo.
- De producción: cuando hay modificaciones en la demanda de los productos o servicios que vende la empresa.
Indemnización en el despido colectivo
La indemnización es equivalente a la que se abona cuando hay un despido individual por causas objetivas. Es decir, 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades si el despido es procedente.
Si es declarado improcedente por la justicia y la empresa prefiere indemnizar antes que readmitir a los afectados, entonces tiene que abonarles una cuantía equivalente a 33 días de salario por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades.
Estos son los diferentes tipos de despido que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Fuera de las causas que hemos visto, no es posible que el empresario extinga de manera unilateral la relación laboral. Si lo hace, ese despido se considerará nulo y será como si nunca hubiera existido.