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Modelo 035 aeat: ¿Qué es y para qué sirve? | Descarga el PDF de Hacienda

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Dos de las principales asignaturas pendientes que tenían las Agencias Tributarias de los países miembros de la Unión Europea eran las siguientes: por un lado, mejorar la regulación de las operaciones intracomunitarias; por otro, y directamente relacionado con el anterior punto, es el de la aplicación del IVA en las transacciones dentro de la UE.

A raíz de este contexto, en España se ha modificado la Ley del IVA y la nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021. En este marco, Hacienda permite a los profesionales o empresarios acogerse a nuevos regímenes especiales. En concreto, hablamos de tres regímenes especiales: el régimen exterior de la Unión, el régimen de la Unión y el régimen de importación cuando no se ha designado un intermediario.

Leyendo el siguiente artículo conocerás:

¿Qué es el Modelo 035?

Como ya hemos introducido, el Modelo 035 es una de las novedades de las modificaciones de la Ley del IVA. Según el BOE del 18 de junio de 2021, de acuerdo con la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio (LA LEY 13909/2021), este formulario o Modelo 035 es la “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.

¿Para qué sirve el Modelo 035?

Dicho de otra forma, este Modelo 035 tiene como objetivo comunicar el inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes aprobados en la última reforma de la Ley del IVA (Régimen Exterior, Régimen Interior y Régimen de Importación). El Modelo 035 sirve para darse de alta en estos regímenes y debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en el que queramos aplicarlo.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 035?

Insistimos que el Modelo 035 es para aquellos empresarios o profesionales que quieran acogerse a los regímenes especiales y, además, que deseen optar por la ventanilla única en España.

❗️DATO CLAVE: Te recordamos que OSS (One stop shopo ventanilla única es un servicio electrónico para los trámites de empresas que venden a particulares de cualquier país miembro de la UE por un importe superior a 10.000 € anuales. En esta ventanilla única podrán declarar y pagar el IVA adeudado en otros países miembros, especialmente enfocado a operaciones comercio electrónico.

En nuestro blog os hemos contado cómo darte de alta en la ventanilla única con el Modelo 369, aparte de los cambios en el Modelo 303 asociados a la ventanilla única.

Recapitulemos y concretemos,

¿Quién debería solicitar el Modelo 035?:

  1. Empresarios y profesionales que opten por la ventanilla única.
  2. Aquellos que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a los siguientes regímenes: el régimen de la Unión; el régimen exterior de la Unión; el régimen de importación, en casos en los que no se haya designado un intermediario.
  3. Empresarios y profesionales que ya estuvieran registrados en España en el régimen de “miniventanilla única de IVA” (MOSS), que además serán dados de alta automáticamente en los nuevos regímenes (en el que corresponda).

Plazo de presentación de la declaración de inicio

Como ya hemos señalado, el Modelo 035 se ha de presentar con un mes de antelación, previamente al momento en el que queremos darnos de alta. Se hará efectivo dependiendo del régimen en el que nos demos de alta, como veremos a continuación:

  • Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: el alta se hará efectivo el primer día del siguiente trimestre después del alta.
  • Régimen de importación: el alta se hará efectivo cuando la Agencia Tributaria otorgue al interesado el número de operador a efectos de este régimen (NIOSS).

Plazo de presentación de la declaración de modificación

El plazo que tenemos para la presentación de una declaración de modificación es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en el que se ha llevado a cabo la modificación. Sea empresario, profesional o intermediario, tendrá que notificarlo a través de la sede electrónica de la AEAT, a través del Modelo 035.

Plazo de presentación de la declaración de cese

De nuevo, como en el plazo de la declaración de inicio, contamos con dos escenarios diferentes en función del régimen al que nos hayamos acogido:

  • Régimen de la Unión y régimen exterior de la Unión: el plazo de presentación de la declaración de cese deberá ser comunicado por el profesional o empresario a la AEAT, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se cesa la actividad en ese régimen.
  • Régimen de importación: en este caso el plazo de presentación es de al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior al aquel en el que se abandone el régimen en cuestión.

¿Es obligatorio un intermediario?

Solamente es obligatorio designar un intermediario en el escenario de que se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea, o de un tercer país (países que no forman parte de la UE), que deseen hacer uso del régimen de importación.

❗️En cuanto a los requisitos del intermediario: debe estar establecido en Europa y contar con un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA. 

Modelo 035: Las obligaciones del intermediario son las siguientes:

  • Debe registrarse o estar registrado en el Estado miembro donde actúe. En España, este registro se lleva a cabo a través del protagonista de hoy, el Modelo 035.
  • Cuando esté dado de alta se le asignará al intermediario el número de identificación especial (NIOSSIn), lo que le permitirá realizar las operaciones específicas de este rol.
  • El intermediario tendrá que llevar a cabo las gestiones necesarias para registrar en el Estado miembro a los sujetos pasivos que va a representar.
  • Hecho esto, el intermediario recibirá el correspondiente número de operador del régimen de importación (NIOSS).             

Cómo se presenta el Modelo 035

Antes de nada, es importante recalcar que la única forma de presentar el Modelo 035 es telemáticamente. A través de la Agencia Tributaria, en la sede electrónica de la AEAT, para lo que necesitaremos, como es habitual, Cl@ve PIN o certificado electrónico. Como ya hemos visto con la figura del intermediario, en caso de tratarse del régimen de importación, necesitaremos aportar el código de identificación individual (para suplir el número de identificación fiscal).

En el caso de que la persona interesada, el profesional o empresario, no pueda realizar los trámites pertinentes, también puede designarse un representante legal para que haga este tipo de operaciones.

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Información adicional

Puedes encontrar en el siguiente enlace la plantilla oficial para cumplimentar el Modelo 035: pincha aquí.

Además, te brindamos información adicional en los siguientes posts de Quipu, que te pueden ser de gran ayuda en este tema:

Descargar Modelo 035 en PDF para Rellenar

descargar modelo 035


Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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