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Autónomos obligados a hacer la declaración de la RENTA de 2023 (en 2024)

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Marc Fargas - BLegal

En abril dará comienzo la campaña de la RENTA 2023 (que se liquida en 2024) y, como cada año en estas fechas, una de las preguntas más recurrentes es quién está obligado a hacer la declaración de IRPF y quién puede quedar exento de presentarla.

Hasta hace poco, la obligación de declarar para los autónomos dependía de los ingresos y gastos que hubieran tenido en el anterior ejercicio.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales también ha cambiado la obligación de declarar la RENTA para todos los autónomos, independientemente de cuánto hayan facturado.

Si eres autónomo y todavía no sabes si estás obligado a declarar el IRPF en 2024 o cuáles son las sanciones por no presentar la RENTA este año, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es y por qué se hace declaración de la RENTA?

La RENTA, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es una declaración anual que tienen que presentar todas las personas físicas con residencia fiscal en España, sujetos a la Ley de IRPF, ya sea por su volumen de ingresos, por las actividades que han tenido y otros.

En esta autoliquidación, los contribuyentes que están obligados tienen que declarar por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior (que suele ser el año natural).

Esta declaración anual sirve para que los contribuyentes, sean trabajadores -por cuenta propia, cuenta o ajena o rentistas-, rindan cuentas con Hacienda y queden “en paz” al regularizar los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio con la cuota tributaria final.

Los pagos a cuenta de rendimientos del trabajo o actividades económicas se suelen producir a través de nuestros clientes, con retención en factura; mediante autoliquidación, con el modelo 130, o vía retención en nómina en el caso de trabajadores. En la declaración de este año, habrá que incluir todos los rendimientos netos obtenido durante 2023 desglosando ingresos y gastos deducibles.

Si los pagos a cuenta realizados durante el año superasen la cuota final se generará un derecho a la devolución (“me ha salido a devolver”). Fíjate que la AEAT ¡no te devuelve nada que no te haya quitado antes! En caso de una cuota superior a lo ya adelantado será preciso realizar el pago en plazo

A la hora de pagar, tenemos varias opciones:

  • Domiciliación de la liquidación hasta el 26 de junio de 2024, con cargo en cuenta el día 1 de julio.
  • Pago directo hasta el 1 de julio.
  • En dos plazos: 60% el 1 de julio y 40% restante hasta el 5 de noviembre.
  • Mediante solicitud aplazamiento / fraccionamiento (generalmente, hasta 50.000 €, se puede aplazar a 12 meses con pagos mensuales).

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo simular el resultado que obtendrás en la RENTA te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Además, y desde este año, la declaración de la RENTA tendrá una ‘doble utilidad’ para la Administración. No sólo servirá para que la Agencia Tributaria salde sus impuestos con los contribuyentes, sino que también permitirá a la Seguridad Social saber cuánto ganaron los autónomos durante el año anterior regularizar con ello las bases de cotización, según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

¿Qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la RENTA en 2024?

La RENTA es el instrumento que utiliza la Agencia Tributaria para controlar los ingresos que obtienen las personas físicas residentes en España.

Hasta que entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales no todos los autónomos estaban obligados a hacer la declaración anual del IRPF entre abril y junio.

Según fijaba el artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta 2023 debían presentar la RENTA los autónomos que hubieran superado alguno de los siguientes límites:

  • Haber obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros.
  • Haber obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales estos límites han desaparecido y todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento de 2023 deberán presentar la RENTA obligatoriamente en 2024.

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de Julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales modificó también la normativa del IRPF y cambió la obligación de presentar la RENTA para los autónomos.

Concretamente, la disposición final primera de este decreto deroga el límite que había hasta ahora por el que sólo los autónomos que tienen unos rendimientos de más de 1.000 euros tienen que hacer la declaración de la RENTA.

Esta disposición añade el siguiente párrafo a la ley de IRPF: “No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

En otras palabras, a partir de 2024, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración de la RENTA.

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¿Por qué estarán obligados todos los autónomos a presentar la RENTA en 2024?

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos supuso una reforma en profundidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que por primera vez se tienen en cuenta los beneficios de los autónomos para calcular sus cotizaciones.

Para poder conocer cada año cuánto han ingresado los autónomos exactamente y, por lo tanto, cuánto deberían haber cotizado, la Seguridad Social estableció un sistema de previsión de ingresos. Al comienzo de cada ejercicio, los autónomos estiman cuánto pretenden ingresar en el año en curso.

Para verificar que esta estimación es correcta, la Seguridad Social decidió obligar a todos los autónomos a presentar la RENTA, ya que es la única manera de saber cuánto han ingresado los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio anterior y, por lo tanto, si cotizaron correctamente.

¿Qué tipo de autónomos podrían estar exentos de declarar la RENTA este año?

Hasta hace poco, algunos autónomos podían quedar exentos de declarar el IRPF en supuestos muy particulares.

Por ejemplo, podían quedar exentos algunos autónomos que hubieran atravesado una mala situación económica y sus gastos a lo largo del año superaran sus ingresos. También aquellos que iniciaron su negocio en los últimos meses del ejercicio y en ese tiempo no llegaban a ingresar lo suficiente para tener que presentar la RENTA.

Con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, cualquier autónomo que se haya dado de alta en algún momento de 2023 quedará automáticamente obligado a presentar la RENTA de 2023 en 2024. Por más que su resultado vaya a salir a devolver.

Los únicos autónomos que podrían quedar exentos de declarar la RENTA en 2024 serían aquellos que no se dieron de alta en 2023 sino este año, y que por lo tanto no tuvieron ninguna actividad económica durante el ejercicio pasado.

Sanciones por no declarar la RENTA

Los autónomos que hayan estado dados de alta en algún momento de 2023, así como cualquier persona obligada a declarar y que no presente la RENTA este año o que la presenten fuera de plazo se pueden enfrentar a sanciones y recargos, dependiendo del tiempo que tarden en regularizar su situación o de si lo hacen ellos mismos o por requerimiento de Hacienda.

Este año, Hacienda dará de plazo hasta el 1 de Julio para que todos los autónomos que tuvieron alguna actividad en 2023 declaren su IRPF. A partir del 2 de julio, la Agencia Tributaria empezará a cobrar recargos y, en algunos casos, también a imponer sanciones.

El importe de los recargos y de las multas que tienen que pagar los contribuyentes por presentar sus autoliquidaciones fuera de plazo vienen regulados en la Ley General Tributaria (LGT), y la cuantía dependerá de tres factores:

  • Cuánto tiempo se tarda en presentar la declaración desde el momento en que finalizó el plazo.
  • Si la declaración se ha presentado fuera de plazo voluntariamente o si se ha regularizado tras el requerimiento de Hacienda.
  • Si el resultado de la declaración sale a pagar o a devolver.

En caso de que los autónomos presenten su RENTA fuera de plazo pero lo hagan voluntariamente, sin previo requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será reducida y sólo deberían pagar recargos en caso de que la declaración salga a pagar.

La Ley General Tributaria regula como infracción leve sancionada con una multa fija de 100 euros presentar las declaraciones de IRPF fuera de plazo sin requerimiento previo.

Si el resultado de esta declaración es positivo -es el contribuyente el que debe pagar a Hacienda-, habrá que abonar los siguientes recargos:

  • Un 1% de la deuda pendiente más un 1% por cada mes completo que se tarde en presentar la autoliquidación desde el final de plazo. Por ejemplo, un 2% el primer mes; un 3% el segundo; un 4% el tercero…
  • Una vez transcurridos los 12 meses, el recargo pasará a ser del 15%.

Por el contrario, las sanciones se elevan mucho si es Hacienda quien requiere al autónomo que presente su declaración de IRPF fuera de plazo. En este caso, los recargos pueden ser del 20%, además de posibles sanciones del 50% y el 150% del resultado de la liquidación que no se ha ingresado.

Cuando no existe ocultación o facturas falseadas, la infracción suele considerarse como leve y la sanción es del 50% del importe a pagar. Si el resultado de la liquidación fuera, por ejemplo, de 1.000 euros, habría que abonar ese importe más 500 euros en concepto de multa (si bien son aplicables diversos descuentos por pronto pago que la misma AEAT nos comunicaría en su momento).

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Marc Fargas - BLegal

Marc es el gerente del grupo Blegal. Su formación en tecnología y sistemas de información le han llevado a desarrollar una seria apuesta por la inversión en tecnología con un fuerte foco en el desarrollo del capital humano. Con una trayectoria de más de 20 años en el sector ha participado en el Programa de Directores Propietarios: Estrategias de Desarrollo, Executive Education de ESADE. Ahora como CEO sigue manteniendo a nuestro equipo a la vanguardia del sector.