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Impuesto de Sociedades en 2024: tipos y principales novedades

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Los tributos deben adaptarse a la realidad social de cada momento y, precisamente por ello, es frecuente que algunos tan importantes como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS) varíen ligeramente de año en año.

Para que estés al tanto de lo que te espera a lo largo de estos meses, vamos a ver el Impuesto de Sociedades en España en 2024.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Todos estamos obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público a través del pago de impuestos, tal y como establece la Constitución. En el caso de las personas físicas, estas tributan por las rentas obtenidas a través del IRPF.

Tratándose de personas jurídicas (y en algunos casos de entidades sin personalidad jurídica), hay que tener en cuenta que estas también tienen capacidad para generar rentas, y son precisamente estas las que estás gravadas por el impuesto que estamos analizando.

Por tanto, podemos determinar que el Impuesto de Sociedades es un tributo directo y de naturaleza personal que grava la obtención de renta por parte de las personas jurídicas. Con independencia del lugar de generación de esas rentas y del lugar de residencia de quién las abona.

Obligados a presentar el Impuesto de Sociedades en 2024

Podemos diferenciar entre obligados con personalidad jurídica y obligados sin personalidad jurídica. Además, hay que tener en cuenta que los entes públicos están obligados pero exentos totalmente de presentar la declaración de este impuesto. En el caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro existe una exención parcial, ya que deben informar a través de su declaración de las rentas que han obtenido a través de su actividad.

Personas jurídicas obligadas

  • Sociedades de tipo mercantil. Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Obligados sin personalidad jurídica

Entre ellos podemos destacar:

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades que sean titulares de montes vecinales en mano común.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas. Solo en determinados casos, porque lo habitual es que esas rentas tributen a través del IRPF de sus socios o partícipes.

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Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2024

Tipo de sociedadCifra de ventas (€)Base Imponible (€)Tipo de gravamen
GeneralHasta 1.000.00023%
GeneralMás de 1.000.00025%
Emergentes (startups)Indiferente15%
Nueva creaciónIndiferente0 a 300.000015%
Nueva creaciónIndiferenteMás de 300.00020%
PatrimonialIndiferente25%
Cooperativas fiscalmente protegidasIndiferente20%
Entidades sin fines lucrativosIndiferente10%
Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancariosIndiferente1%
Entidades de créditoIndiferente30%

Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2024

Si tienes obligación de presentar el Impuesto de Sociedades en España en 2024, presta atención a las siguientes fechas:

Declaración anual

Si el período impositivo del sujeto obligado coincide con el año natural, entonces se presenta y abona la declaración anual del IS entre el 1 y el 25 de julio de 2024.

A través del modelo 200, o del modelo 220 si se trata de la entidad dominante de un grupo de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal.

En aquellos casos en los que el período impositivo concluye antes del año natural, por ejemplo si la sociedad se extingue, el impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses siguientes al fin del período impositivo.

Pagos fraccionados

Tratándose de obligados que obtuvieron un resultado positivo en el ejercicio anterior, o cuyo volumen de negocio supere los seis millones de euros, es necesario presentar el IS de manera trimestral para hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto.

Las fechas de presentación y pago de estas declaraciones son:

  • Del 1 al 20 de abril de 2024 para el primer pago.
  • Del 1 al 20 de octubre de 2024 para el segundo pago.
  • Del 1 al 20 de diciembre de 2024 para el tercer pago.

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Novedades del Impuesto de Sociedades en 2024

Como decíamos al principio, es algo normal que la regulación de los impuestos vaya cambiando a lo largo del tiempo para adaptarse a la realidad social. En el caso del Impuesto de Sociedades en España en 2024, estas son las principales novedades que debemos tener en cuenta.

Impuesto de Sociedades en la UE

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor la Directiva de la Unión Europea que busca homogeneizar la tributación de las multinacionales que operan en el territorio de la Unión, estableciendo una imposición mínima del 15% para todas ellas.

No es una modificación directa del Impuesto de Sociedades, pero dará lugar a un impuesto complementario a este que solo deberán pagar algunas entidades, las que tengan una cifra de negocios que supere los 750 millones de euros.

En el caso de España, se está trabajando en la transposición de la Directiva y por el momento lo que se ha elaborado es un anteproyecto de ley.

Tipo reducido

Este año entra en vigor la aplicación de un tipo reducido del IS del 23%, para las entidades cuya cifra de negocio no supere el millón de euros.

Hasta 2024, este tipo de entidades debían tributar al 25%, por lo que la medida implica para ellas una rebaja fiscal.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

Empresas emergentes y nuevas sociedades

  • Las empresas emergentes (startups) y las nuevas sociedades (en este caso con una base imponible inferior a los 300.000 euros) se van a beneficiar de un tipo reducido del 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Aplazamiento automático de las cuotas del IS durante 2 ejercicios
  • Exoneración de pagos fraccionados del IS durante 2 ejercicios.

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VALIDADO POR

Rafael Pelegrina - SPE Asesoría

Rafael es director en SPE asesoría experta en el asesoramiento de Startups, TICs y empresas tecnológicas consolidadas.

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