En esta entrada de nuestro blog encontrarás toda la información que necesitas conocer sobre la normativa SEPA.
Así pues, si sigues leyendo este artículo aprenderás:
- ¿En qué consiste la normativa SEPA?
- ¿Qué países incluye SEPA?
- Consideraciones al implementar la normativa SEPA
- Principales ventajas de la normativa SEPA
- ¿Qué obligaciones tengo como acreedor?
¿En qué consiste la normativa SEPA?
Entendemos por normativa SEPA (Single Euro Payments Area, lo que traduciríamos al español como Área Única de Pagos en Euros) el instrumento mediante el cual tanto particulares como empresas pueden realizar pagos y cobros en euros en todo el territorio donde se aplica. La principal ventaja de este sistema es que estas transacciones se realizan con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del estado miembro donde se tramiten.
El objetivo de la normativa SEPA es doble. Por un lado, busca mejorar y agilizar los pagos en euros entre los distintos países que forman parte de la zona SEPA y, por el otro, desarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comunes.
¿Qué países incluye SEPA?
Actualmente, la zona SEPA está formada por 36 países. Aquí te dejamos con la lista completa de los estados miembros por orden alfabético:
- Alemania
- Andorra
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Ciudad del Vaticano
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Mónaco
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumanía
- San Marino
- Suecia
- Suiza
Estos países pueden clasificarse de la siguiente manera:
- 27 de ellos son miembros de la Unión Europea. Por ejemplo: España, Francia, Italia, Alemania y Portugal.
- 4 forman parte de la Asociación Europea de Libre Comercio: Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza.
- 4 son micro-Estados que tienen acuerdos monetarios especiales con la Unión Europea: Ciudad del Vaticano, San Marino, Mónaco y Andorra.
- El Reino Unido, aunque ha abandonado la Unión Europea, sigue siendo miembro de la SEPA.
Consideraciones al implementar la normativa SEPA
En este apartado vamos a explicarte cuáles son las consideraciones que deben tener en cuenta las empresas a la hora de implementar la normativa SEPA.
1. Tienen la obligación de firmar un mandato
El mandato SEPA es un documento obligatorio que debe contener datos sobre el acreedor y el deudor y es imprescindible que esté firmado por este último, puesto que, mediante este acuerdo, el cliente está consintiendo que se le realice un cargo en su cuenta bancaria.
En la actualidad, los adeudos directos SEPA, lo que antiguamente se conocía como domiciliaciones bancarias, están divididos en dos modalidades:
- CORE: se trata de la modalidad básica y se utiliza para efectuar cobros a cualquier tipo de cliente (particulares, empresas o autónomos).
- B2B: únicamente se utiliza en los casos en los que tanto el deudor como el acreedor son empresas u autónomos.
💥 BONUS: Es posible que hayas oído hablar del esquema COR1. Desapareció en 2016, puesto que el esquema CORE adoptó los mismos plazos a nivel europeo. Aun así, la gran mayoría de los bancos ha seguido aceptándolo y convirtiéndolo directamente a CORE.
2. Se han reducido los plazos en los cobros
Para que se pueda emitir un adeudo, este debe presentarse al banco emisor con anterioridad a la fecha de cobro. Antiguamente, se exigía que la entidad bancaria del acreedor notificara al banco del cliente el cobro del adeudo o de una remesa entre 3 y 5 días antes de efectuar el cargo. Sin embargo, en la actualidad, es posible notificar al cliente únicamente un día antes de que se le retire el importe adeudado de la cuenta.
Principales ventajas de la normativa SEPA
La implementación de la normativa SEPA ha supuesto un gran número de ventajas, tanto para los deudores como para los acreedores. Aquí te dejamos las más importantes:
- Ha supuesto una mayor eficiencia a la hora de realizar pagos y cobros, puesto que, por medio de las transferencias SEPA, el importe deberá estar en la cuenta del acreedor en un día hábil, con independencia de si se ha realizado esta operación dentro de España o en cualquier otro país que forme parte de la SEPA.
- Ha estandarizado los formatos de pago. Actualmente, ya no se usan los números de cuenta, sino que se utiliza el IBAN.
- Ha reducido las comisiones bancarias en Europa, ya que todas las operaciones SEPA tienen el mismo importe, con independencia de si se han realizado en un mismo país o entre diferentes estados miembros.
- Ha acelerado los procesos de internacionalización. Esto se debe al hecho de que actualmente es más fácil realizar cualquier tipo de operación económica dentro de la zona SEPA.
- Ha supuesto una mayor seguridad en los servicios de pago.
- Ha implicado un gran ahorro de costes administrativos, puesto que se han optimizado todos los procesos de pago. Esto es algo que se ha podido comprobar especialmente en el caso de empresas que realizan operaciones comerciales en el ámbito europeo.
¿Qué obligaciones tengo como acreedor?
Si eres acreedor, deberás disponer de un mandato SEPA por cada uno de los clientes a los que vayas a emitirles un adeudo directo. Además, también es obligatorio que conserves todos los mandatos que hayas emitido mientras esté en vigor el plazo de justificación de los cobros. Así, el periodo máximo de custodia será de 13 meses, que comenzarán a contar a partir del último adeudo que le hayas hecho llegar al cliente.
También es conveniente que sepas que para que los documentos SEPA sean plenamente válidos deben contener todos los datos obligatorios y, sobre todo, estar firmados por el deudor, ya que, sin su consentimiento expreso, la entidad bancaria no podrá proceder a cargar en su cuenta los adeudos correspondientes.
🔗 Ampliar información: te recomendamos que le eches un vistazo a nuestro artículo sobre el mandato SEPA, en él te indicamos cuál es su estructura y los datos obligatorios que debe incluir. Además, respondemos a las preguntas más frecuentes de los usuarios.