Enfrentarse a una incapacidad temporal debido a enfermedad o accidente es un desafío que puede afectar a cualquier trabajador, pero especialmente a los trabajadores por cuenta propia debido a la incertidumbre propia de su actividad. Sin embargo, los trabajadores autónomos también tienen derechos y prestaciones similares a los empleados por cuenta ajena, aunque con ciertas particularidades.
Por ello es importante destacar que, al igual que cualquier trabajador, los autónomos deben cumplir con ciertos requisitos y seguir los procedimientos establecidos para acceder a estas prestaciones.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es la incapacidad temporal de los autónomos?
- Requisitos para poder acceder a la prestación por IT
- ¿Es obligatorio que los autónomos coticen por IT?
- ¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad temporal?
- ¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo en situación de IT?
- ¿Cuándo se deja de cobrar la prestación por IT?
- ¿Cómo solicitar la baja por incapacidad temporal?
¿Qué es la incapacidad temporal de los autónomos?
La incapacidad temporal (IT), conocida también como “baja de los autónomos”, es una situación que puede golpear a cualquier trabajador por cuenta propia. Se produce cuando una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente, ya sea relacionado con el trabajo o no, impide al autónomo ejercer su actividad laboral, requiriendo asistencia médica para su tratamiento y recuperación.
La incapacidad temporal puede ser un duro golpe para los autónomos, ya que se ven obligados a interrumpir su actividad y enfrentar las consecuencias económicas que esto conlleva, de ahí el mito de los autónomos que nunca enferman. Sin embargo, es importante destacar que en estos casos, el acceso a la asistencia sanitaria es fundamental para garantizar una atención adecuada y facilitar la recuperación del trabajador.
Es esencial que los autónomos estén conscientes de esta realidad y tomen las medidas necesarias para protegerse a sí mismos y su actividad laboral. La prevención de riesgos laborales, el acceso a servicios médicos y contar con un respaldo económico adecuado son aspectos clave para afrontar una incapacidad temporal de manera efectiva y minimizar su impacto tanto en la salud como en el negocio del autónomo.
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Requisitos para poder acceder a la prestación por IT
Para acceder a la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT), se deben cumplir ciertos requisitos indispensables:
- Estar afiliado y en alta: es necesario estar registrado en la Seguridad Social como trabajador autónomo y tener el alta correspondiente en el momento de solicitar la prestación por Incapacidad Temporal.
- Período mínimo de cotización: si la incapacidad es por enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En el caso de que la incapacidad derive de un accidente o una enfermedad profesional, no se necesita haber cotizado previamente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas: es esencial estar al día en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de atraso, se puede aplicar el mecanismo de invitación al pago para regularizar la situación.
- Presentar una declaración oficial: en un plazo de máximo 15 días desde la IT se debe presentar una declaración en un formulario oficial donde se indique quién será responsable de gestionar el negocio del autónomo durante su incapacidad temporal. Esta declaración también debe presentarse en caso de cese temporal o definitivo de la actividad.
- Presentación periódica de la declaración: durante la incapacidad temporal, es posible que se requiera presentar la declaración mencionada anteriormente de forma semestral. Este requisito adicional debe cumplirse si así se solicita.
¿Es obligatorio que los autónomos coticen por IT?
Durante la incapacidad temporal, cuando un trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad o accidente, no hay obligación de seguir pagando las cotizaciones. Los primeros 60 días son la excepción, donde el trabajador tiene la opción de cotizar.
Después de este periodo, si el trabajador tiene derecho a recibir una ayuda económica, el pago de las cotizaciones lo asume la Mutualidad de la Seguridad Social (MCSS), la entidad gestora o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), utilizando los fondos destinados al cese de actividad.
Una vez agotado el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal, el trabajador ya no está obligado a pagar cotizaciones. Durante este tiempo, mientras se evalúa si el trabajador puede tener una incapacidad permanente, se considera que está equiparado a estar dado de alta.
Esto significa que el trabajador autónomo puede darse de baja en el régimen de autónomos sin dejar de recibir la ayuda económica. Es una nueva etapa en la que no es necesario continuar pagando, a menos que el trabajador lo decida por voluntad propia.
10 PRESTACIONES de la Seguridad Social para AUTÓNOMOS
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¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad temporal?
La cuantía de esta prestación por incapacidad temporal se calcula aplicando diferentes porcentajes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo del mes anterior a la baja médica, dividida entre 30 días. Aquí está el desglose:
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se otorga un 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de la baja. Pero atención, a partir del día 21, el porcentaje aumenta al 75%.
Por otro lado, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo en situación de IT?
Antes de 2019 un autónomo en situación de incapacidad temporal tenía que seguir pagando la cuota mensualmente pese a no poder desarrollar su actividad, pero desde el 1 de Enero de 2019 tras la modificación de la Ley General de la Seguridad Social se estableció que los trabajadores autónomos solo tendrían que pagar la cuota durante los primeros 60 días de baja.
A partir del día 61, el pago de la cotización le corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al SEPES, de este modo a partir del tercer mes los trabajadores seguirán cotizando por incapacidad permanente, por jubilación o por cese de actividad, pero no tendrían que afrontar los pagos mensuales.
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¿Cuándo se deja de cobrar la prestación por IT?
Hay que tener en cuenta las circunstancias que ponen fin a la prestación económica por IT. Aquí te presentamos una lista de las situaciones que marcan el fin de la prestación:
- La primera, y más obvia, es el recibir el alta médica porque te has curado o has mejorado lo suficiente como para volver a trabajar en tu ocupación habitual.
- Si ha transcurrido el plazo máximo de 545 días naturales desde el inicio de la baja médica, la prestación también se extinguirá a menos que se tramite la incapacidad permanente.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación, la incomparecencia injustificada a los exámenes o reconocimientos médicos establecidos por el INSS o la Mutua, las sanciones impuestas y el fallecimiento.
Es importante destacar que, incluso si el contrato de trabajo llega a su fin, la IT no se extinguirá, ya que la entidad aseguradora seguirá siendo responsable de su pago.
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¿Cómo solicitar la baja por incapacidad temporal?
Si necesitas solicitar una prestación económica, aquí te contamos los pasos a seguir. Para obtener el impreso de solicitud, puedes dirigirte a la Mutua o al INSS, o simplemente descargarlo desde la página web oficial de la Seguridad Social.
No olvides que la solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida. Esto incluye el DNI del solicitante, así como el del representante legal si aplica. Además, debes presentar el justificante de pago de las cuotas correspondientes a los dos últimos meses, el parte de baja médica y la declaración de situación de actividad, a menos que seas un trabajador económicamente dependiente o estés incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
A partir del 1 de Abril de 2023, se eliminó la obligación de enviar las copias de los partes médicos a la Mutua, ya que serán notificados directamente desde el INSS.