Si estás pensando en emprender a través de una entidad mercantil, lo más probable es que hayas pensado en la Sociedad Limitada (SL), ya que es la opción más escogida por los emprendedores. Si es así, te interesa saber cuáles son los impuestos de la SL, aquellos que tiene que abonar periódicamente.
Ya sabes que la fiscalidad es un tema de la máxima importancia y, por eso, conviene que sepas cuáles van a ser tus obligaciones con la Agencia Tributaria si te pones al frente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En este artículo aprenderás:
¿Qué es una Sociedad Limitada?
Una Sociedad Limitada es una entidad mercantil cuyo capital social está dividido en participaciones que recaen en manos de sus socios. Su particularidad es que la responsabilidad de los mismos está limitada.
Esto quiere decir que solo van a responder de las deudas contraídas por la SL en el ejercicio de su actividad en proporción a lo que han aportado a su capital social. Su patrimonio privado queda así totalmente protegido.
Impuestos que paga una Sociedad Limitada
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene que hacer frente al pago en tiempo y forma de los siguientes tributos.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Cuando una persona física realiza una actividad por la que obtiene ingresos, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tiene que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de las Sociedades también ocurre lo mismo, pero lo que se abona en estos casos es el Impuesto sobre Sociedades o IS.
Se trata, por tanto, de un tributo que grava la obtención de rentas por parte de las sociedades. Como ocurre con el IRPF, en este caso el contribuyente también se puede aplicar una serie de deducciones y obtener así una rebaja fiscal totalmente lícita.
El tipo de gravamen general de este impuesto es del 23% si se factura menos de un millón de euros en el ejercicio y del 25% si se supera esa cifra. Además, hay entidades que pueden disfrutar de tipos impositivos más bajos, como las de nueva creación.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Este impuesto grava el consumo de bienes y servicios y tienen que abonarlo tanto las personas físicas como las jurídicas.
En el caso particular de las entidades que realizan actividades económicas, estas tienen que soportar el IVA cuando compran bienes o reciben la prestación de un servicio. Pero también tienen que repercutir el IVA cuando son ellas las que ponen a disposición de los consumidores bienes o servicios.
Por ejemplo, si una SL adquiere material de oficina, tendrá que pagar el correspondiente IVA a su proveedor. Si lo que hace es vender ella el material de oficina, entonces las facturas que expide deben aplicar el IVA y el cliente será el responsable de pagarlo.
Dado que las SL soportan y repercuten IVA, tienen que presentar trimestralmente una autoliquidación ante Hacienda para dejar constancia de las cantidades pagadas y de las recibidas, debiendo abonar la diferencia entre ambas.
Supongamos que durante este trimestre una SL recibe facturas de sus proveedores cuyo importe del IVA asciende a 3.000 euros. A la vez, expide facturas a sus clientes con una cantidad de IVA de 5.000 euros.
En su autoliquidación trimestral se le resta al IVA repercutido el IVA soportado y, como consecuencia, esa empresa tiene que ingresar en Hacienda 2.000 euros (5.000 – 3.000).
Retenciones e ingresos a cuenta
Algunos de los pagos que realizan las Sociedades Limitadas implican la necesidad de practicar una retención e ingreso a cuenta del IRPF.
Esto implica que, de la cantidad que tiene que pagar a una persona, debe retener el importe correspondiente al IRPF e ingresarlo en Hacienda.
Esto sucede con:
- Retenciones a trabajadores sobre sus salarios practicadas en las nóminas.
- Retenciones a profesionales, colaboradores y proveedores reflejadas en las facturas de los autónomos.
- Retenciones sobre el alquiler del establecimiento en el que se lleva a cabo la actividad.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Empresas y autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas antes de iniciar su actividad. Sin embargo, el pago de este impuesto solo es exigible cuando el importe neto de la cifra de negocio supera el millón de euros.
Impuestos municipales
Existen una serie de tributos de ámbito municipal que la SL tiene que pagar o no en función de si tiene un inmueble en propiedad y del uso que haga del dominio público:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si es propietaria de bienes inmuebles.
- Tasas municipales por servicios como recogida de basuras, alcantarillado y suministro de agua. Se pagan si la empresa es propietaria de un inmueble. Si lleva a cabo su actividad en un establecimiento arrendado, el contrato le puede imponer la obligación de hacer frente a este impuesto.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), si tiene vehículos a su nombre.
- Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local. Por ejemplo, si tiene una zona habilitada para carga y descarga o si tiene objetos como mesas y sillas ocupando el espacio público.
Impuestos SL: aplicables en la fase de creación
Estos impuestos que hemos visto los paga la Sociedad Limitada una vez que está en marcha su actividad, pero antes de llegar a ese punto debe abonar otros tributos:
- Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Se paga siempre, porque recae sobre los documentos notariales, mercantiles y administrativos que son necesarios para crear una entidad mercantil.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Se abona cuando hay que hacer alguna reforma en el establecimiento en el que se llevará a cabo la actividad económica.
- Tasa por licencia de apertura de establecimiento. Si la actividad requiere de una licencia administrativa, hay que pagar la correspondiente tasa para su obtención.
Los impuestos de la SL son de diversa naturaleza, y es importante que siendo emprendedor los conozcas, para que ninguno se te pase por alto y te acabe provocando problemas con Hacienda.