Una duda recurrente es entender cómo funciona el IVA y el IRPF en una factura que hace el autónomo que presta servicios profesionales a otra empresa (o autónomo).
Bien, pues como siempre, vamos por partes y desde el principio.
Contenidos
¿Cuándo aplico IVA e IRPF?
En la mayoría de casos, cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa debe aplicar retención de IRPF. En ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular. Básicamente porque no le haremos una factura, sino un ticket, ya que se trata de una persona, no un profesional.
Por lo que al IVA se refiere, siempre debe aplicarlo a excepción de aquellas actividades económicas que estén explícitamente exentas de IVA, como sería, por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza.
¿Cómo funciona?
Vamos allá. Tres de los conceptos más importantes son: la base imponible, el IVA y el IRPF.
La base imponible es con lo que tienes que quedarte ya que son tus ingresos brutos. Los impuestos se calculan siempre respecto la base.
A la base le añades el IVA. Este IVA luego lo deducirás, es decir, lo liquidarás a Hacienda. Por un lado le “darás” a Hacienda el IVA de tus ingresos y Hacienda “te devolverá” el IVA de tus gastos. Ten en cuenta que el IVA es algo que no es tuyo, que al final del trimestre deberás liquidar siempre.
Cuando emitimos una factura, le aplicamos el IVA a la base imponible, como se ve en el ejemplo. En la factura, el cliente nos paga ese IVA y como no es nuestro, le pagaremos después a Hacienda. Es la empresa quién lo paga y no nosotros, por decirlo de una manera.
Finalmente tenemos el IRPF. Cuando como profesional prestas servicios a otras empresas, debes aplicar retención (IRPF). Lee más sobre qué es el IRPF
¿Cómo se explica? Ya sabes que debes pagar impuestos sobre tu renta. En este caso, estás pagando este impuesto cada vez que haces una factura. Luego, tu cliente es el que va a liquidar ese dinero a Hacienda.
Por esta misma razón, tu vas pagando tu IRPF cada vez que emites una factura y al final del año, cuando hagas la declaración de la Renta, le dirás a Hacienda tus beneficios netos y lo que ya has liquidado en concepto de IRPF y te devolverá (o no) dinero.
Lógicamente con Quipu no debes preocuparte de ello ya que un gestor supervisa tu actividad y facturación para que tengas siempre datos de tu actividad al día y puedas conocer el IVA y el IRPF a liquidar, sin tener que esperar al final del trimestre.
¿Qué es la base imponible de una factura?
La base imponible es la parte del importe a la que no se ha grabado con ningún tipo de impuesto. Es decir, es el importe de la operación sin IVA ni IRPF.
¿Cómo se aplica el IRPF?
El IRPF se aplica sobre la base imponible de una operación. Se trata de un impuesto progresivo que grava la renta de las personas, autónomos incluidos.
Como autónomo, tienes que retener el IRPF en tus facturas. De este modo, irás adelantando pagos a Hacienda, que se tendrán en cuenta cuando realices la Declaración de la Renta a final de año.
Además, retener IRPF en tus facturas tiene incidencia en la declaración de modelos tributarios. En el caso que hayas retenido IRPF en más del 70% de tu facturación, estarás absento de hacer el modelo 130 al final del trimestre, ya que tus clientes lo habrán declarado por tí.
En cambio, si no has retenido IRPF en, como mínimo, el 70% de tu facturación, tendrás que elegir a un gestor para que presente trimestralmente el modelo 130 por tí.
¿Cuánto paga de IRPF un autónomo?
No todos los autónomos tienen que aplicar retención del IRPF en sus facturas. Depende de la actividad que desarrolles:
- Si estás dado de alta en el primer epígrafe IAE no tendrás que retener IRPF en tus facturas
- Si estás dado de alta en actividades profesionales o artísticas tendrás que retener el 15% de IRPF en cada una de las facturas que emitas.
- Si este es tu primer año de alta en el régimen de autónomos y durante los dos años siguientes de actividad, tendrás que retener un 7% de IRPF.
- Si estás dado de alta en actividades en estimación objetiva por módulos, tendrás que aplicar un 1% de retención de IRPF en sus facturas.
Si eres un autónomo que te dedicas a las actividades agrícolas, forestales o ganaderas tienes que aplicar una retención del 2% de IRPF. A excepción de las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura que sería de un 1% de retención.
¿Cómo se aplica el IVA?
Al igual que el IRPF, el IVA se aplica sobre la base imponible de una factura. Según el tipo de producto o servicio que facturemos se aplicará un porcentaje u otro de IVA, así que se distinguen tres tipos de IVA: el tipo general, el IVA reducido y el IVA superreducido.
El tipo general de IVA es del 21% y se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El IVA reducido es del 10% y se aplica a productos como alimentos (entre otros). Por último, el IVA superreducido, del 4%, se aplica a productos de primera necesidad o medicinas.
Para aplicar el IVA de un producto o servicio hay que multiplicar el porcentaje de IVA a la base imponible. Por ejemplo, si compramos un ordenador por 100€ con el 21% de IVA incluido, estaremos pagando:
150×21= 3150
3150/100= 31,50€ de IVA
150€-31,50€= 118,5€ de BASE IMPONIBLE
Modelo de factura de autónomo
La primera cosa que debemos tener claro es que una factura no es lo mismo que un ticket. Hay una serie de datos obligatorios que tiene que contener una factura, entre los cuales se encuentran los tipos impositivos aplicados en la operación.
Si tienes que hacer una factura, puedes usar nuestra plantilla base.
Cómo calcular el IRPF de una factura
En primer lugar, recuerda que tanto el IVA como el IRPF se calcula sobre la base imponible. Según la actividad que se desarrolle, se deberá aplicar un porcentaje u otro de IRPF en las facturas.
Pongamos un ejemplo para ver cómo calcular el IRPF en una factura:
Somos un profesional autónomo que facturamos a una empresa por los servicios de diseño web que hemos prestado.
El precio unitario de la hora de trabajo son 80€ y sobre este importe bruto, se suma un 21% del IVA y se resta el porcentaje de IRPF. Generalmente aplicaremos un 15% de IRPF, y en caso de ser nuevo autónomo, un 7%.
Los cálculos de la factura serían así:
Ejemplos de factura de autónomo
Vamos a ponerlo en práctica. Tengo una tienda de muebles, y vendo una mesa a un cliente.
Base Imponible 1000€ —> lo que importa, donde se aplican los impuestos
+ IVA 210€ (21%) —> Tu eres un intermediario, luego lo liquidarás
– IRPF 150€ (15%) —> Dejas de percibir este dinero, “lo adelantas a Hacienda” y tu cliente lo liquida
TOTAL —> 1.060€
De modo que quedará así:
Ejemplo de factura con retención IRPF e IVA
Siguiendo el ejemplo que acabamos de mostrar, tenemos una factura en la que vamos a retener tanto IVA como IRPF. Se aplicará un 21% de IVA sobre la base imponible y el porcentaje de IRPF que nos toca aplicar también sobre la base imponible.
Ejemplo de factura con retención IRPF sin IVA
Como únicamente se aplica IRPF, el IVA aplicado lo dejaremos a cero. Pongamos por caso que como autónomo tienes que aplicar una retención del 15% en tus facturas. Veamos cómo sería el ejemplo práctico:
Ejemplo de factura con IVA sin retención IRPF
En este caso, únicamente tendremos en cuenta el 21% de IVA (por ejemplo) de la base imponible, y dejaremos a cero el IVA. Tal y como mostramos a continuación:
Creando o importando tus facturas en Quipu y subiendo tus gastos con nuestro lector inteligente podrás visualizar en todo el IVA e IRPF total que deberás guardar para tus presentación en hacienda. Descubre todo lo que puedes hacer con nuestro programa de facturación haciendo clic aquí.
También tienes la posibilidad de añadir un gestor de Quipu tendrás toda la facturación supervisada y los impuestos rellenados al final de mes, para que puedas estar tranquilo sabiendo que todo está en orden. Pide un gestor en Quipu y relájate sabiendo que todo está en orden 🙂
Hola,
Tengo una duda respecto al IRPF que necesito resolver. Siendo autónomo solo se incluye el IRPF en factura de SERVICIOS, es decir, si facturo la venta de un producto, que no conlleva servicio, como por ejemplo la venta de un equipo informatico, no debe llegar IRPF.
Es correcto?
Muchas gracias.
Hola Alejandro,
Es una buena pregunta. Deberías mirar como estás dado de alta en el IAE. Es decir, hay tres tipos, los que están dado de alta en la sección 1: actividades empresariales, tipo 2: profesionales y tipo 3: artísticas.
Si estás en el 1, no deberás retener IRPF, básicamente por lo que dices, vendes bienes no servicios!
Así que en principio un equip informático, irá sin IPRF. 😀
Mucha suerte!
Buenos días,
Un cliente no quiere llevar el los trámites con la AEAT (dice que sólo le suponen coste administrativo) y me ofrece 2 posibilidades:
1. Que le facture con IVA
2. Que yo me encargue de realizar las retenciones en la AEAT.
Qué opinías?
Saludos
Hola Javier,
¿eres una gestoría? o como cliente tuyo, que está dado de alta como autónomo y tu facturas para él, ¿hasta ahora no facturaba con IVA?
Tu cliente, si está dado de alta como no, tiene que hacer trámites con la AEAT. él o su gestoria vaya.
No sé si acabo de entender. Si me das más información intento ayudarte!
Buenas tengo la siguiente duda:
Soy administrador de una SL, y debido a la nueva reforma fiscal me he tenido que dar de alta en el IAE en enero de 2015. El problema es que ahora he de emitir factura a mi empresa por servicios profesionales, con la correspondiente retención de IRPF(en este caso solo se nos deja emitir factura al 19 % retención). Mi servicio profesional es sanitario y no lleva IVA, por lo que no tengo que hacer declaración trimestral yo como autónomo(ya lo hace mi empresa por su actividad como SL). La duda que tengo es la siguiente:
Tengo duda de si el cálculo de la base para mi IRPF (cuando haga la declaración en 2016) sería el resultado de restar a los ingresos brutos gastos colegiales, préstamos ICO y demás gastos deducibles.
Hola Daniel,
Sí pero el gasto son los intereses, no el nominal del préstamo en si.
El resto, cuotas, etc. si, tal cual!
Mucha suerte!
Soy aparejador y el colegio de aparejadores me cobra por mis trabajos unos gastos colegiales y de seguros que no contienen IVA ni retencion. Estos gastos los tengo que repercutir a mis clientes. Puedo facturar a mi cliente estos gastos por el mismo concepto sin aplicar iva, ni retencion?
Hola Carlos,
No, deberías incluirlo si quieres – con el concepto que sea – pero entran como parte de los servicios que tu prestas. Se incluyen ahí los impuestos.
Saludos,
Hola! Una consulta al respecto…soy trabajadora por cuenta ajena pero vendo un producto manufacturado a una empresa que me pide factura. Le tengo que cobrar IVA y restar IRPF, y luego puedo i incluirlo en mi declaracion de la renta? O debo gestionarlo a parte? Es una factura pequeña pero no se comocumplir luego con hacienda.
Gracias!!
Hola Marta,
En la Declaración de la Renta debes incluir todas tus operaciones, sí.
En este caso en “Actividades Profesionales” deberías justificar dicha operación.
saludos,
Hola!
Tengo una duda, soy autónoma desde el mes de septiembre. Al hacer la declaración de la renta, en la gestoría, me dijeron que podía añadir como gastos la cuota de autónomo para desgravar (no sabía que se podía). Ahora mismo pago de cuota 132€ (me acogí a la cuota reducida de 53€). En que modelo pongo la cuota? en el 303 o 130? y en que casilla?
Gracias de antemano.
Hola Nieves,
Simplemente es un gasto más. Debes “Subirla como ticket”. http://getquipu.com/blog/puedo-anadir-cuota-tarifa-autonomos-como-gasto/
Suerte!:D
Hola!
Muchas gracias por la información, me es de mucha ayuda! Tengo un par de preguntas ya que no me aclaro mucho con el tema. Yo hasta ahora he sido autónoma en educación y no facturaba con iva por lo que no lo aplicaba y ando perdida. Y ahora he cambiado de profesión ofreciendo servicios de fotografía.
Mi primera pregunta es. Habiendo cambiado la actividad, el número de factura puede ser diferente?
Por otro lado, no me queda claro lo de liquidar el iva. En base a vuestro ejemplo, si me han pagado 1000 y el iva eran 250 (que luego se han liquidado por el irpf) yo después cuando tenga que pagar el iva pagaré esos 250, no? entonces es como si me hubieran pagado 750 €, no?
Muchas Gracias!
Hola Emma,
por partes que veo un poco de caos 😉
La numeración puede ser como tu quieras. Si preferies empezar facturas con número y letras A12411 – 1, perfecto !:D
la única condición es que la numeración sea correlativa. A partir de aquí, separa el IVA del IRPF.
El iva NO es tuyo es de la empresa, es como si fueras una intermediaria. ella te lo da a ti y tu a Hacienda.
El IRPF lo pagas tu. Es un impeustos de los autónomos para que me entiendas. Así que una cosa será liquidar el IVA (250€- modelo 303) y otro el IRPF que lo harás con el modelo 130 o bien en la declaración de la renta.
¿Me explico? 🙂
Hola.
estoy de autónoma y hasta ahora facturaba a empresas. Ahora he empezado a facturar a particulares. Entonces mi duda es con el IRPF. Yo hasta ahora en la factura a empresas ponía el IRPF que la empresa lo ingresa en hacienda. Pero ahora a particulares no pongo nada. Tendré que pagar yo ese IRPF a hacienda en la declaración de la renta? o como va ese IRPF?
Otro pregunta, Puedo tener dos numeraciones paralelas de facturas?
Gracias
Hola Nagore,
Correcto. Es decir, a partir de ahora debes crear tickets a los particulares, sin IRPF, pero por otro presentarás el modelo 130 y lo pagarás mediante este modelo tributario. Después se equiparará también en la declaración de la renta.
Piensa que cuando hacias una factura a un cliente empresa el IRPF también lo pagabas tu! (Se restaba a la base imponible) y lo pagabas progresivamente. Ahora lo pagarás de golpe con el modelo 130.
En base a la segunda pregunta, sí. Puedes tener tantas numeraciones de facturas como quieras siempre y cuando sean correlativas entre ellas.
Te recomiendo que pruebes Quipu y verás como todo esto te lo hace automático: tanto rellenarte el modelo 130 correctamente hasta la creación de diferentes numeraciones de facturas y tickets.
Un saludo!
Empiezo como intermediario de comercio,y como autónomo,las empresas facturarán directamente al comprador, con iva incluido.Solo seré el mediador de las operaciones.
¿Yo solo tengo que aportar el IRPF,sobre las comisiones devengadas por las ventas?
¿O algo más?
Gracias anticipadas y saludo.
Hola Jose,
De todas formas, cuando tu hagas la factura a tu cliente, sea cual sea, sí que tienes que retenerle IVA!Piensa que es un impuesto por prestación de servicios! http://getquipu.com/blog/que-es-el-iva-tipos-impositivos-y-cual-debo-aplicar-como-autonomo/
Hola Júlia, muchas gracias por informarnos, este post y tus comentarios son muy útiles.
Mi duda es: si soy autónoma en un país de la Unión Europea y quiero hacer una factura a un autónomo español, ¿cómo funcionaría el tema del IRPF? ¿lo incluyo en la factura? ¿cómo se liquida?
Hola Ana María,
El IRPF es solo de español a español!
así que deberías hacerla sin! Aquí tienes operaciones intracomunitarias http://getquipu.com/blog/operaciones-intracomunitarias-y-el-nif-intracomunitario/ a ver si te sirve aunque seas de fuera.
Un saludo!
Buenas tardes, me ha sido de gran ayuda tanto la explciación como las preguntas y respuestas de la parte inferior, pero siempre me quedan dudas :s
La numeración de mi facturación a la hora de hacer el IVA es conjunta tanto en las facturas que llegan IRPF como en las que no lo llevan, esto es un error? quiero decir, a la hora de declarar el IVA estaría bien hecho?
Yo hago factura tanto a empresas como a particulares de diseño gráfico. Es correcto?
Por otro lado…yo no incluí en las facturas a empresa el IRPF…claramente tengo que pagarlo yo a mi nombre ahora, de que manera tendría que gestionar este trámite?
Muchas gracias!
Hola Ana,
Por partes!
Cuando facturas a un particular, debes hacerle un ticket, básicamente porque él no tiene datos fiscales. No es una empresa o autónomo. A las empresas sí que debes hacerles una factura.
La numeración de las facturas, mientras sea correlativa, no importa.
Y por último, si no has retenido IRPF en tus facturas, deberás presentar el modelo 130: http://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/
Recuerda que con Quipu, los modelos se rellenan automáticamente 😉
Que tengas muy buen día!
Buenos días,
Soy la administradora única de una S.L. de reciente creación y esta empresa me paga la cuota de autónomo (yo no tengo nómina por parte de mi S.L.). Es la primera vez que voy a rellenar los impuestos de IVA y de IRPF y me surge la siguiente duda: Para reflejar bien la cuota de autónomo que me paga mi empresa, tengo que generar una factura con IVA e IRPF por el importe de la cuota (son 316.16€), y el concepto cual tiene que ser?. Y otro asunto…entiendo que este gasto me lo puedo deducir en el IRPF o que me desgrava de alguna forma, no? (aunque la S.S. coja el dinero de la cuenta de la empresa).
Gracias
Hola Ana,
Sería como un ticket de gasto con improte total. Aquí lo tienes todo detalladísimo: http://getquipu.com/blog/puedo-anadir-cuota-tarifa-autonomos-como-gasto/
No te preocupes porque sino has podido hacerlo esta vez, puedes ponerlo el trimestre que viene, o al finalizar el año 😉
Deberás ponerlo como gasto en la declaración de la renta.
Un saludo!
Hola Julia!
Soy psicóloga sanitaria,voy a dar unos talleres de asesoramiento a padres ( que normalmente doy en consulta) pero que voy a dar en grupo.
Tengo que cobrarles el iva?
Luego hacienda me devuelve algo por ese iva?
Y si presento factura libre d iva pk soy sanitaria, luego tengo que pagar a hacienda?
Hola Belen,
para empezar diria que los psicologos están exentos de IVA, en ese caso no deberías poner IVA en tus facturas nunca. sino, debería ir con IVa, como si fuera un ticket y en todo caso se te compensaría con el iva a desgravar.
Saluods!
Buenas tardes!!!
Veo un montón de casos distintos pero ninguno es como el mío, a ver si me podéis ayudar. Soy autónoma desde hace muy poco y no tengo una gestoría a la que consultar. Al presentar los trimestres me han preguntado si aplico IRPF ne mis facturas y me he quedado con la boda abierta.
Organizo eventos y hago servicios para empresas como consultora, diseño de imagen, minutas y Cartelería, flores… Yo tengo que aplicar IRPF? y esto cambia el que tenga que presentar el modelo 303 y el 130?
muchas gracias!!
Hola!
Soy autonomo y facturo por servicios porque me pagan por blogger por el hobby de una manualidad que hago, ahora tengo que facturar un producto que hago del mismo hobby que práctico. La factura será para una empresa SLU, tengo que incluir el IRPF?
Gracias!
Hola Marianela,
¿En qué epígrafe estás? Aquí dice si tienes que retener o no http://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/
¡Hola!
Desde hace poco soy autónoma en el area de consultoría, mantenimiento y reparación de pc’s. Me surge la duda de como facturar cuando a parte de realizar una reparacion tengo que comprar por ejemplo un disco duro. Aquí evidentemente lo he solicitado a un proveedor como autonoma y quiero tener un margen de beneficio, siendo a un particular ¿Cómo se facturaría?¿Hay que estar dado de alta en algún sitio para poder comercializar estos productos?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Marian,
En qué epígrafe estás dada de alta? Aquí tienes los que te permiten el qué y cómo funciona: http://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/
Un saludo!
Hola!
Me surge una duda con el IRPF… Actualmente estoy reteniendo un 15% de IRPF en cada factura que hago por lo que no tengo que presentar el modelo 130. Mi pregunta es: Dónde consta ahora los gastos que me puedo desgravar como las cuotas a la seguridad social si no presento este modelo? Gracias!
Hola Marta,
lo especificarás en la declaración de la renta. habrá un apartado que te preguntará qué gastos has tenido y deberás sumar el total- Aquí la idea de Quipu, para que quede todo registrado y después puedas tener la información al día.
saludos 🙂
Hola!
Soy autónoma, si cobro un servicio de estetica con el 21% de IVA, al trimestre liquidaré ese 21% por qué lo he recaudado para el estado, eso me queda claro.
Si el servicio es de 121€ (100€+21% de IVA),
entiendo que mi beneficio es de 100€, y por tanto el IRFP es sobre los 100€?
Es correcto?
Gracias!
Hola Judit,
importante. IVA e IPRF son dos cosas totalmente diferentes. Son dos impuestos diferentes. IVa servicios IRPF por personas jurídicas, ej: autónomos.
AMBOS impuestos se aplican sobre la BASE IMPONIBLE. Es decir, sobre los 100€.
el IVA se suma a los 100.
El IRPF se resta a los 100 😉
¿me explico!?
Hola!
Tengo un pequeño reto de pregunta/duda (y dolor de cabeza), ojalá podáis ayudarme.
Autónomo (servidor) que desarrolla actividades en epígrafes Profesionales y Empresariales, y en función del trabajo emite facturas a empresas con y sin IRPF respectivamente.
Llega el mes de febrero del año fiscal siguiente y ante la presentación del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), se encuentra que con que ha emitido facturas a un “mismo NIF (cliente)” como detallo:
– Facturas profesionales (sujetas a retención) por valor superior a los 3005,06 €
– Facturas empresariales (no sujetas a retención) por valor inferior a los 3005,06 €
Hacienda literalmente dice (Real Decreto 1065/2007 Artículo 33): “quedan excluidas del deber de declaración… todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”
Entiendo que las operaciones sujetas a retención ya han sido declaradas por la empresa (vía Modelos 111 y 190), y por lo tanto quedan excluidas de la declaración, pero propiamente la relación con el cliente ha superado el umbral de los 3005,06 € en el conjunto de las actividades…
Entonces sigo sin tener claro si debo o no declarar las operaciones en el modelo 347. Muchísimas gracias por adelantado.
Hola Neoshinji,
Si te he entendido bien, me preguntas básicamente que si “el servidor” tiene operaciones superiores a ese importe, con retención, ¿debe declararlas? 😉
la respuesta es No.
Dile de mi parte, que si tiene un cliente con el que ha desarrollado actividades superiores a 3005,06 €, deberá declararlas, SIEMPRE y CUANDO, no le haya retenido IRPF en las facturas, puesto que entonces ya las declara la empresa / cliente.
En realidad, está respondido aquí:
http://getquipu.com/blog/cuando-presentar-el-modelo-347/
saludos 😀
Gracias Júlia tanto por tu respuesta como por el enlace facilitado.
Con el artículo y respuesta que amablemente me has facilitado, me queda clarísimo que por aquellas operaciones que SI tienen retención no procede presentación alguna del modelo 347.
Sin embargo para el mismo cliente también existen otras operaciones SIN retención (no es aplicable en ellas), ergo si teóricamente deberían declararse, pero a su tiempo tampoco alcanzan los 3.005,6€.
Es por éstas últimas que dudo (por desconocer si tiene consideración o cómputo el conjunto de operaciones para un mismo cliente), disculpa si no me he explicado bien.
Hola!
no te entiendo bien la segunda parte. ¿no llegan a los 30005,06€? entonces seguro que no.
o bien, – creo que es esto – el total de las facturas sin retención del mismo cliente supera este importe, si?
es decir, tienes un cliente con un importe alto con algunas facturas con retención y otras sin, no? y las de sin superan los 3000 y pico? en ese caso sí.
es un modelo informativo de operaciones “grandes”. así que siempre, mejor declarar 😉
a ver si te he entendido ahora..
saludos!
buenos dias, soy autonomo epigrafe 15057, mi duda es si tengo que aplicar irpf en la factura este año a los prfesionales o autonomos.ya que este año estoy en estimacion directa simplificada .
Hola Dario,
Aquí lo encontrarás! http://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/
saludosm
hola. hice un trabajo por 900 euros. (iva 21 / irfp 15) el total es 954.
tengo que repartir la mitad con un compañero. cuánto le tengo que pagarle a él teniendo en cuenta que soy yo quién va a soportar los impuestos de la factura y damas?
Hola Lolo,
independientemente de que esto sea correcto o no,…deberías dividir la base imponible – IRPF (15%) entre dos. Y tendrías el resultado correcto.
Saludos,
Soy ingeniero de montes y tengo que facturar a un Ayuntamiento por un proyecto. El Ayuntamiento se considera particular y no le facturo con IRPF???
Hola Virgina,
Deberás emitir IRPF si así lo haces regularmente y te toca hacerlo por tu actividad.
Recuerda que para las administraciones públicas generalmente harás una factura electrónica 😉
saludos,
Buenas soy autónoma y facturo a una empresa donde cobro el iva y resto el 7% de irpf, pero en mi gestoria además me rellenan el modelo 130 cada trimestre con el iva, mi duda es: estoy pagando dos veces el irpf o se debe hacer así? Gracias
Hola Jesica,
a nuestro entender.. estarías pagando dos veces sí.
Todas las facturas que emites con IRPF superan el 70% de tu facturación? en esa caso, no debes rellenar el 130, ya que las facturas emitidas con IRPF se compensan en la declaración de la renta!
Buenos días, tengo una duda con el impuesto del IRPF, si este impuesto se emite en una factura en el ejercicio del 2015 y mi cliente lo liquidará en el ejercicio del 2016, yo la tengo contabilizada en 2015 , que tengo que hacer en la declaración de la renta del 2015? tengo que poner ese importe como retenido o dejarlo para el próximo año?
Hola Gloria,
en principio cuenta la fecha de emisión, no de cobro o pago..
saludos,
Hola, tengo una duda que agradecería me resolvierais:
Soy autónomo y de vez en cuando otros autónomos me hacen algún trabajo que yo no puedo cubrir.
Bien, estos otros autónomos me pasan la correspondiente factura con el IVA añadido y con el IRPF descontado.
Ese IRPF se me descuenta de la factura que yo les pago a ellos y se que debo entregarlo a hacienda en mi declaración de la renta, recaudo yo y luego lo entrego a hacienda, pues bien, no se donde meterlo en la declaración de la renta, en que casilla??donde?
Estoy exento de realizar declaraciones de IRPF periódicas, por eso digo que debo meterlo en la declaración de la renta anual….solo que no se donde y me estoy volviendo loco. Muchas gracias por adelantado.
Hola Juan
536: http://getquipu.com/blog/como-rellenar-la-declaracion-de-la-renta-2015-autonomos/
saludos!
Nunca se me han dado bien los números, muy buen post. Saludos
Muy buenos días!
Tengo una consulta. Soy autónoma y brindo servicios profesionales de asesoría nutricional, tengo que cobrar iva e irpf a sociedades y a personas físicas solo ticket con IVA?, pero ni me lo piden.
Trabajo también para otros centros y ellos ya realizan la factura por mí y el IRPF, cómo funciona eso?. Muchas gracias por la ayuda.
Hola María,
si facturas a particulares, solo con IVA, como un ticket ( y deberás rellenar el modelo 130: http://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-130-irpf/)
saludos! 🙂
Antes que nada, muchas gracias por la información me ha sido de mucha utilidad. Como comenzare a trabajar como autónomo me estoy interiorizando un poco del tema.
Tengo una duda con respecto al IRPF, me queda claro que tengo que descontarlo del total de la factura, pero ¿qué pasa si a las empresas o autónomos a los que he facturado no aportan ese dinero a hacienda, en que me afectaría, pueden reclamarme a mí o descontármelo?
Y una segunda ¿los gastos de la cuota de autónomo, se pueden descontar en su totalidad por ejemplo los 267 € más o menos que cuesta?
Muchas gracias
Hola Gabriel,
DEben pagártelo, básicamente porque ellos pagarán el total de la factura con el IVA y sin IRPF. Y es obligación pagar ese total. En caso que no lo hagan, que es prácticamente imposible, deberías presentar el modelo 130.
Sí, a la cuota de autónomos 🙂
Aquí te contamos cómo:; http://getquipu.com/blog/puedo-anadir-cuota-tarifa-autonomos-como-gasto/
Saludos y suerte en tu nueva aventura!
Hola.
Yo soy automa en mi local de hostelería, siempre he tenido un segundo trabajo en el cual estoy contratada por x horas. Actualmente trabajó en otro local de hostelería en el que me dicen que aprovecharan mi autonomo, por lo tanto he firmado una hoja donde pone que prestó mis servicios por x la hora durante un mes.Mi pregunta es, tengo que hacerles factura yo a ellos o me tiene que hacer otra nómina como tengo en mi local? Me perjudica económicamente hacerlo de esta forma? Si fuesen 1000 euros mensuales cuanto perciviria yo descontando todo?
Gracias
Hola Ruth,
si les facturas como autónomo, deberás hacerles unafactura por la prestación de serivicios.
Coges la base imponible por la que facturas las horas, calculas cuántas, le sumas el IVA y le restas el IRPF.
Puedes hacerlo todo con Quipu que te lo calculo automáticamente y después la presentación de impuestos también se hace de forma automática. Aquí tienes para registrarte: https://getquipu.com/
saludos,
Buenas,tengo una s.l y voy a empezar a comprar palets reciclados a particulares como tengo que pagarles el iva, y luego se lo devuelven ala empresa ,y el que me los compra me paga el iva
Hola Sergio,
si tu les compras –> 21% sobre la base imponible.
Cuando los vendas, igual. Base 1000 + 21%
pero cuidado porque los minoristas tienen régimenes especiales.
saludos,
Hola,
Hago trabajos para una empresa de turismo (viajes al extranjero y alguno por España también). La empresa es de EEUU y yo les hago una factura por cada trabajo pero al ser americana no añado IVA ni IRPF. Al haber empezado con 3 o 4 viajes solamente, no me he dado de alta en autónomos ni en ningún lugar, pero este año quizás realice el doble de viajes. ¿Debo darme de alta obligatoriamente?, ¿tendré que declarar de alguna forma esos ingresos a Hacienda?
Gracias,
Saludos.
Hola Daniel,
Si trabajas como autónomo en España, debes declarar las facturas (a pesar de emitirlas a un país extranjero). Por ello, tienes que pagar la cuota de autónomos y presentar los modelos correspondientes en periodo impositivo.
¡Saludos!
Hola.
Hay algo que no acabo de entender.
Primero leo que se paga 15% de ir (o 7% si es nuevo autónomo)
Pero después vi por ahí una tabla de porcentajes por rango de valores recibidos que llega hacia 45%!!!
Como funciona eso realmente?
Gracias
Hola Hermes,
No sé a qué tabla te refieres, pero creo que te estás confundiendo con las tablas de IRPF (https://getquipu.com/blog/tablas-irpf-2017/), que se aplica a personas asalariadoas. Para los autónomos, se aplica generalmente un 15% (7% en caso de ser nuevo autónomo), tal y como has dicho.
¡Saludos!
Buenas soy autonoma desde febrero y voy a las clinicas veterinarias haciendo peluqueria.. yo me llevo el 60% del trabajo realizado y mi duda es como les ago la factura? Les ago la factura del 40 % q se llevan ellos? Como saco la b.i y el iva y el irpf… no tengo ni idea… ayudaaaa!!
Hola Raquel,
En este caso, la factura la tendrás que emitir por el 60% que recibes más el IVA correspondiente (21%). Respecto a la retención de IRPF, todo depende de tu epígrafe y el alta censal, es decir, si presentas el modelo 130, no tendrás que retener IRPF en las facturas.
Espero que te haya servido de ayuda.
Buenas noches, me he dado de alta como profesional en actividades economicas pero no en autonoms ya que no facturo mas de 7.000€ anuales ni realizo trabajos periodicos. Siendo así tengo derecho a la reduccion de irpf del 7% o debo poner el 15%? Gracias
Muy buenas Oriol,
Los epígrafes se dividen en Epígrafe 1: Actividades empresariales, El epígrafe 2: Actividades Profesionales y El epígrafe 3: Actividades artísticas. Aquí tienes todo el listado >> https://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/#tengo-obligacion-de-retener-irpf-en-mis-facturas . Entiendo que te has dado de alta en el epígrafe 2.
Dicho esto, para saber si debes facturar y cuánto, te comento que depende la condición del cliente. Si el cliente es un particular, la factura no debe incluir el IRPF. Pero si es otro autónomo o una empresa, la factura podría llevar IRPF. Como regla general, es un 15% de IRPF. Pero los autónomos que han iniciado su actividad durante este ejercicio y en los dos años siguientes pueden aplicar un 7%.
Espero haber resuelto tus dudas. En caso que necesites más asesoramiento, comentarte que en Quipu tenemos una red de gestores online, que podrán ayudarte en tu actividad.
Un saludo
Buenas tardes desafortunadamente no se k hacer, normalmente todos mis clientes aceptan la resta del 1% sobre la suma de base imponible + IVA OSEA : 1000+210-12,1=1197,1. : BASE+IVA-IRPF=.
Pero otros me piden k sea así : BASE-IRPF+IVA. Soy autónomo transportista y estoy en estimación objetiva, por eso lo del 1%IRPF, su aplicación admite las dos formulas, lo e intentado y parece k no…
Muy buenas Andrés,
En tu caso, creo que podría ser de ayuda contar con el asesoramiento de un gestor. En Quipu trabajamos con gestores online, que tienen tarifas muy económicas.
Si quieres hacer alguna consulta, puedes solicitarlo aquí: https://getquipu.com/es/necesitas-una-gestoria
Mucha suerte.
Un saludo,
Hola Laura!
Tengo una duda. ¿En la declaración trimestral de gastos debo incluir solo los gastos que llevan IVA o también los que no llevan IVA.
¡Muchas gracias!
Natalia
Hola Natalia,
Corrígeme si voy equivocada, pero entiendo que con la declaración trimestral de gastos te refieres a la delcaración del modelo 303 de IVA, ¿cierto? Si es así, te dejo un post en el que precisamente tratamos las operaciones extentas deI IVA: https://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303-en-actividad-exenta-de-iva-o-con-mas-de-una-actividad/
Si quieres, puedes consultar Quipu Academy, donde encontrarás guías para rellenar los modelos tributarios y, si te lo quieres ahorrar, siempre puedes probar Quipu gratis 🙂
¡Un saludo!
Me gustaría que me aclarase una duda que tengo; si tengo que hacer factura de un trabajo por 80€ realizado por mi, pero el IVA y el IRPF tengo que descontarselo a esa cantidad, porque lo pago yo. Cual seria el importe final de mi ganancia de dicha cantidad una vez le haya descontado el IVA y el IRPF a 80€?
Gracias
Hola Ana,
Tu ganancia irá en función del porcentaje de IVA y de IRPF que apliques. Se trata de sumar el IVA y restar el IRPF a la base imponible.
Si no sabes qué porcentajes debes aplicar, puedes definirlo consultando los dos artículos en los que precisamente hablamos de ello:
https://getquipu.com/blog/que-es-el-iva-tipos-impositivos-y-cual-debo-aplicar-como-autonomo/
https://getquipu.com/blog/iae-que-retencion-de-irpf-debo-aplicar-en-mis-facturas/
Recuerda que Quipu te lo calcula automáticamente, así te ahorras todos estos dolores de cabeza 😉
¡Un saludo!
Buenas! mira tengo un problemilla urgente!
mañana es el ultimo día para pagar el IVA, soy nueva y me acabo de dar de alta en hacienda esta mañana ( no soy autónoma), tengo que emitir una factura a una empresa por un servicio que les hice de estetica.Me dijeron que mi servicio tiene un coste de 150 y eso es lo que me pagarán, mis dudas són ;
-Tengo que añadirle el IVA? o el pago es con IVA incluido? ( ellos pusieron el coste de mi servicio a 150e y acepté)
-Tengo que rellenar el MOD 303, que no sé cómo hacerlo y qué hacer con él… llevarlo al banco para pagar mi IVA trimestral o a hacienda?
Muchas gracias!!
Hola Julia,
El porcentaje de IVA e IRPF siempre se añade a la base imponible. No sé si el importe que has acordado con ellos incluía IVA e IRPF o no lo contemplaban en los 150€. Creo que este post te puede servir para aclarar los datos que debes incluir al hacer una factura: https://getquipu.com/blog/el-iva-y-el-irpf-en-una-factura-de-autonomo/
Por otro lado, te dejo aquí los pasos para rellenar y presentar el modelo 303: https://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303/ Aunque siempre te recomendamos que uses Quipu, ya que te autocompleta todos tus modelos tributarios para que puedas entregarlos a Hacienda en un sólo clic. Te animo a que inicies tu periodo de prueba gratis haciendo clic aquí, a ver si te encaja para controlar tu actividad 😉
¡Un saludo!
Hola Quipu! Tengo la siguiente duda:
Como autónomo profesional, suelo facturar a empresas, siempre con su correspondiente IVA y retención de IRPF. Alguna vez tengo que facturar a otro autónomo, y entonces, para ahorrarle el papeleo de ingresar mis retenciones en Hacienda me pregunto, ¿puedo hacerle la factura sin retención? He oído que hay gente que lo hace, cuando se trata de algo ocasional, y que no hay problema. Gracias.
Parece que mi comentario no pasó el filtro… ¿?
Hola Danig,
Procuramos ir respondiendo los comentarios, pero son muchas las dudas que consultáis y por eso a veces tardamos un poco en contestar.
Respecto a la duda que planteas: en principio tus facturas siempre deben llevar retención así que, a pesar que factures a otro autónomo deberías aplicar la retención correspondiente en la factura.
¡Un saludo!
Hola,
soy autónomo y acabo de pedrir a otro autónomo que me haga un trabajo bajo un presupuesto. Ya me lo ha terminado y me ha pasado una factura con su IRPF y su IVA. Ahora me disponía a pagarle y me ha surgido una duda. Tendré que rellenar un modelo en hacienda que por una parte pague su retención de IRPF y por otra parte que cuando él vaya hacer la declaración de la renta en el borrador aparezca nuestra factura? estoy como loco buscando en las páginas de hacienda, pero tienen una web tan complicada y un lenguaje tan lioso que me es imposible saber qué modelo tengo que hacer.
Normalmente yo hago los modelos de IVA trimestrales, el anual y la declaración de la renta. Los tengo que incluir en uno de estos también?
Gracias.
Hola Raul,
Precisamente con esta idea nació éste blog, hacer fácil lo que puede parecer complejo 😉
Te explico, para declarar el IRPF tendrás que presentar el modelo 130. Te dejo un enlace en el que encontrarás qué es y cómo se rellena: https://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-130-irpf/ Además, te adjunto un listado con todos los modelos que debes presentar como autónomo, por si cumples los requisitos para tener que entregar alguno más a Hacienda: https://getquipu.com/blog/que-modelos-debo-presentar-como-autonomo/
De todas formas, te recomiendo que uses Quipu, que además de ayudarte a controlar tu facturación, te autocompleta los modelos tributarios (303, 130, 390…) en un sólo clic, anímate a iniciar tu periodo de prueba gratis 🙂
Recibe un saludo
Hola,
Soy un autónomo que se dedica a hacer tours turisticos. Este més he renovado mi web y el informático me ha emitido una factura con el IRPF descontado, con lo que entiendo que yo tengo que ingresar a Hacienda este IRPF. Como lo tengo que hacer?
Gracias!
Hola Ramon,
Tienes que rellenar los modelos que te tocan como autónomo. Puedes consultar cuáles son aquí: https://getquipu.com/blog/que-modelos-debo-presentar-como-autonomo/
¡Recibe un saludo!
Hola! Soy nuevo autónomo y tengo que emitir una factura a una empresa de Bélgica. Sé que estoy exento de pagar IVA pero tengo dudas con el IRPF. Suponiendo que la factura es por €2000 ¿Cómo quedarían las cifra? ¿Y tendría que hacer la declaración trimestral?
De antemano gracias!
Perdón, me falto indicar que soy diseñador gráfico.
Hola Jona,
Para que inicies esta estapa con toda la información, te adjunto un par de artículos que creo que te pueden ser útiles:
– Aquí encontrarás cómo rellenar los campos de una factura y qué campos son obligatorios: https://getquipu.com/blog/datos-obligatorios-factura/
– En este enlace, podrás conocer los modelos tributarios a presentar a la Agencia Tributaria como autónomo para este año 2018: https://getquipu.com/blog/calendario-fiscal-2018-autonomos/
Sin duda, te recomiendo que pruebes el Programa de Facturación Quipu para que la gestión de tu actividad sea más sencilla.
Ánimo en esta etapa y cualquier cosa, no dudes en consultarnos 🙂
Recibe un saludo
Hola
Soy autónomo, comisionista , hago declaración trimestral de IVA, etc
pero ahora quiero dedicarme a comercializar por mi cuenta (sin abandonar mi actividad)sector del mueble
tendré que facturar yo como puedo hacerlo y compatibilizarlo
gracias
Hola Rafael,
Como ya te has dado de alta como autónomo, puedes probar Quipu con un asesor. Desde la plataforma, podrás crear tus facturas y subir los gastos de tu actividad. Tu asesor revisará y validará tu información y presentará los impuestos por tí. Puedes probarlo haciendo click aquí 🙂
¡Un saludo!
Hola, una duda que me surge:
A la hora de hacer las declaraciones de IVA e IRPF (303 y 130) ¿es necesario dar las facturas a Hacienda?
Muchas gracias
Hola Alberto José,
Te adjunto los dos artículos en los que te explicamos cómo presentar a la Agencia Tributaria los modelos 303 y 130. Aunque recuerda que siempre puedes usar Quipu, que te los rellena de forma automática 😉
– Modelo 303 IVA
– Modelo 130 IRPF
¡Un saludo!
Hola, me acabo de dar de alta como autónoma con Actividad de diseño especializado, decoradora y diseñadora de interiores, me parece que es el epígrafe 2 (PROFESIONAL) y necesito saber si en la factura que le doy al cliente puedo incluir el IRPF que es de 7% o si eso lo pago yo directamente.
Gracias
Hola Adriana,
Te dejo un post que resuelve exactamente tu duda: https://getquipu.com/blog/listado-de-epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/
Además, al darte de alta como autónoma, puedes consultar todo lo que necesitas para empezar como autónoma y el calendario fiscal para Autónomos. Además, te animo a iniciar el periodo de prueba gratis en Quipu, que te ayudará a llevar el control de tu nueva actividad como autónoma y autocompletará los impuestos por tí 🙂
¡Ánimo en esta nueva etapa!
Un saludo.
¡Muchas gracias por este artículo! Cuando un autónomo comienza su actividad, muchas veces le surgen dudas sobre las facturas, es básico que estos profesionales sepan cómo hacerlas correctamente.
Hola buenas noches, tengo una duda y no se como hacerlo.
trabajo con una empresa, y a la hora de facturar, ellos me liquidan la factura pero no me pagan el IVA, y no tengo ni idea de como registrar esto.
Me explico con número.
Yo realizo un trabajo con una base imponible de 70€ se que tengo que sumarle el IVA y descontarle el IRPF 7%
Ellos me pasan la liquidación siguiente:
IRPF trabajadores : 3,29
Cuota administrativa : 6,00 (21,00 IVA incluido)
Sumas : 9,29
IVA factura : 14,70
Total liquidación € : 23,99
Importe neto a percibir : 60,71€
Mi duda es solo el IVA, ya que yo como lo registro si no me lo pagan.
Hola Manuel,
El IVA debe ir incluído en la factura para que tú puedas declararlo a la Agencia Tributaria. Si quieres, en Quipu podemos ofrecerte un asesor para que pueda revisar tu caso y toda tu facturación, un experto podrá indicarte mejor y rellenar tus modelos tributarios para que puedas estar tranquilo sabiendo que todo está en orden. Simplemente, dínoslo aquí.
¡Un saludo!
Hola, soy una promotora de marketing para negocios, tengo que aplicar el irpf en mis facturas, hasta ahora vendia materiales y no lo aplicaba, gracias.
Hola Eva,
Puedes conocer la retención que debes aplicar en el artículo. Recuerda que Quipu rellena por tí el modelo 130 de IRPF, para que puedas entregarlo a la Agencia Tributaria en un clic.
Un saludo
Buenas tardes,
En primer lugar, enhorabuena por el artículo, muy interesante.
A ver si me podéis resolver una duda que tengo respecto al IRPF, ya que desde Hacienda me están mareando.
Me di de alta como autónomo hace un par de meses, epígrafe sección 2 IAE (división 7: profesionales de la Publicidad), ya que he comenzado a dar mis servicios de marketing digital como freelance. Actualmente, estoy presentando mis servicios a una agencia de publicidad, y es mi único cliente, y al que emito factura, por tanto 100%.
A parte del IVA, incluyo en la factura el % de IRPF (7%, primer año de alta). Entiendo que no tengo que hacer el modelo 130 a final de trimestre, ya que la agencia lo declara por mí, ¿correcto?
Gracias de antemano.
Saludos,
Hola Juan,
Exacto, si incluyes el IRPF en tus facturas, no deberás presentar el modelo 130 ya que sino lo estarás pagando dos veces. Puedes ampliar información aquí .
Por otro lado, ten en cuenta que sí debes presentar el resto de modelos obligatorios para el autónomo, puedes consultarlo aquí, recuerda que Quipu te los prepara para que los puedas presentar en un click a la Agencia Tributaria.
¡Recibe un saludo!
Buenas tardes, Judith,
Gracias por la respuesta.
Leyendo el artículo que me indicas, entiendo que si tengo que presentar el modelo 130, ya que si estoy dado de alta en el modelo 036, en cuanto a la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.
¿Tengo entonces que aplicar IRPF en las facturas? ¿Estoy pagando doble o al realizar el modelo 130 esto se compensa?
Gracias por la respuesta.
Un saludo
Hola Juan,
Exacto, si aplicas IRPF en tus facturas y presentas el modelo 130, estarás pagando el doble.
¡Un saludo!
Buenas noches, me daré de alta como autónomo profesional nuevamente después de haberlo sido 2 años atrás, es decir he sido autónomo en el año 2016 y me he dado de baja a fines de ese año, y ahora en octubre del 2018 me volveré a dar de alta como autónomo profesional, la pregunta es si en la factura que emitiré por mis servicios debo aplicar una retención del 7% como nuevo autónomo o un 15% porque ya he sido autónomo en el 2016 y ahora lo vuelvo a ser. Muchas gracias.
Hola Matias,
A pesar de darte de alta como autónomo ahora, tendrías que aplicar el 15% ya que el pasado año estuviste dado de alta como autónomo.
¡Un saludo!
Este año voy a hacer un par de colaboraciones literarias con instituciones públicas, pero como son cosas muy puntuales no me compensa darme de alta como autónomo. El problema es que me piden factura, lógicamente. Una amiga gestora me ha comentado que puedo emitir facturas sin IVA, al estar exenta mi actividad, sin necesidad de darme de alta y después declarar los ingresos en la Renta. Es correcto? Por otra parte, no sé si tendría que presentar declaraciones trimestrales de las retenciones del IRPF? Gracias de antemano
Hola Juan Ignacio,
Tienes todos los requisitos e información aquí: https://getquipu.com/blog/como-hacer-una-factura-si-no-soy-autonomo/
¡Un saludo!
Hola,
En el año 2015 estuve dado de alta como autónomo del 05/04/2015 al 27/12/2015 pero finalmente no tuve ningún tipo de actividad.
Ahora me he vuelto a dar de alta y tengo dudas de si mi retención de IRPF será del 7% o debo poner el 15%.
Gracias por vuestra ayuda!!
Hola Carlos,
Tienes que aplicar el 7% en el caso que no hayas estado dado de alta por el periodo de un año a partir de tu nueva alta. Es decir, en tu caso, debes aplicar el 7%. Si tienes más dudas, recuerda que desde Quipu te ofrecemos un asesor que te ayude a llevar tus cuentas al día, ¡pruébalo ahora!:)
¡Un saludo!
Hola!
Soy cantante y tengo que facturarle a una empresa de eventos una actuación. En la plantilla de factura que tengo el IRPF , el 7%, se resta. ¿Es correcto? ¿No debería sumarse para que fuera una cantidad contemplada en el precio final, junto al IVA?
SI yo quiero cobrar una cantidad X, ¿debo repercutir en el precio final un 21% de IVA y un 7% de IRPF , siendo el resultado final x+21%x+7%x ?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
¡Hola Ana!
Tienes la base imponible, a la que le sumas el IVA y, por otro lado, le restas el IRPF. En tu ejemplo: Le sumas el 21% a la base imponible y le restas el 7% a la base imponible. El total saldrá de estas dos operaciones.
Te dejo más info sobre cómo hacer una factura a mano, o con Quipu 😉 ¿Lo has probado? Te lo calculará todo automáticamente para evitar estos líos
¡Un saludo!
Buenos días.
Soy autónomo y quería saber si podría aumentar la retención de IRPF del 15% que realizo actualmente en las facturas que emito a otras empresas, al 20% por ejemplo, para que así cuando haga la declaración intenar que no me salga a devolver mucho importe.
Grcias.
Hola Luciano,
Esto mejor te lo dirá un gestor, que podrá ver qué te conviene más para tu caso, supervisando siempre tu facturación para evitar sorpresas a final de trimestre. Si quieres, puedes solicitar un gestor aquí.
¡Un saludo!
Buenos días,
Me gustaría resolver una duda.
Actualmente soy profesor de danza autónomo y trabajo como tal para diversas escuelas. Hasta ahora, yo les hacia factura, yo pagaba el iVA y ellos pagaban el IRPF porque por lo que tenía entendido, el iRPF lo debe pagar la empresa. El caso es que he empezado a trabajar para una escuela que se niega a pagarmelo. Realmente es su obligación? Hay algún articulo o ley donde especifique que debe ser el empresario quien abone ese impuesto?
Muchas gracias de antemano
Hola Roberto, como estas? El IRPF es el impuesto sobre la renta de personas físicas (es decir sobre tí) y no corresponde a la empresa pagar el IRPF en tu nombre. En tal caso, si puedes hacer tu factura de €X + IVA y poder trasladar eso para no absorverlo tú. Pero en el caso del IRPF si que debes absorverlo.