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Impuesto de Sociedades: qué es, quién debe pagarlo y tipos

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La tributación es una de las principales fuentes de financiación del gasto público. A fin de que el Estado obtenga dinero con el que sufragar los gastos conjuntos, los contribuyentes tienen la obligación de tributar. Y resulta que uno de los impuestos más importantes es el Impuesto sobre Sociedades.

Un tributo que ya tiene una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico y sobre el que vamos a desvelarte los aspectos más esenciales.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que se encarga de gravar la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

Tiene un carácter directo porque grava la obtención de renta, entendiendo que esta es una manifestación directa de la capacidad económica que tiene el contribuyente.

Se dice que tiene naturaleza personal porque, a la hora de determinar la cuantía a pagar, tiene en cuenta ciertas circunstancias particulares que afectan a los contribuyentes.

Es un impuesto que se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios regulados en el Concierto y el Convenio económico del País Vasco y Navarra, respectivamente.

¿Para qué sirve el Impuesto de Sociedades?

El artículo 31 de la Constitución impone la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de conformidad con la capacidad económica que tenga cada contribuyente. La forma de hacer esa contribución es a través del pago de tributos.

Por tanto, el pago del Impuesto sobre Sociedades persigue la misma finalidad que el resto de impuestos: que el Estado obtenga ingresos para poder cubrir todos sus gastos.

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¿Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

A efectos de este impuesto debemos diferenciar entre contribuyentes que tienen personalidad jurídica y aquellos que no la tienen. Pero, en todo caso, debe quedar claro que lo que se grava es la renta que estos obtengan a nivel mundial. Sin importar en qué lugar exacto se han obtenido dichas rentas ni la residencia del pagador de las mismas.

Contribuyentes con personalidad jurídica

Como normal general, es el hecho de tener personalidad jurídica lo que hace que un sujeto adquiera la condición de contribuyente con respecto a este impuesto. Porque es un impuesto que grava la obtención de rentas por parte de las personas jurídicas. No obstante, luego veremos que también hay algunas entidades sin personalidad jurídica que deben pagar este tributo.

Son entidades con personalidad jurídica obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada, laborales, colectivas, etc.
  • Sociedades estatales, autonómicas y también las de carácter provincial y local.
  • Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • Sociedades de tipo unipersonal.
  • Agrupaciones de interés económico. Incluidas las agrupaciones de carácter europeo.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, sin importar si son públicas o privadas. Para ellas existe una exención parcial respecto a este impuesto, pero tienen la obligación de presentar la declaración para informar de las rentas que han obtenido.
  • Entes públicos: Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, organismos autónomos, etc. Pero gozan de una exención total y no están obligados a presentar la declaración.

Contribuyentes sin personalidad jurídica

Como señalábamos antes, hay una serie de patrimonios qué, sin tener personalidad jurídica, también tienen la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:

  • Fondos de inversión.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titularización.
  • Fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de activos bancarios.
  • Entidades en atribución de rentas. Solo en ciertos casos, cuando están situadas en territorio español, y con respecto a rentas que pueden generar una asimetría híbrida con terceros países. Porque la regla general es que estas entidades tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Quién NO está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Todas aquellas entidades que no hemos mencionado en el apartado anterior no tienen la obligación de pagar este impuesto. Lo que nos debe quedar claro es que no hay ningún caso en el que una persona física tenga que pagar este tributo, ya que en este caso sus rentas se gravan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tampoco están obligadas las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades civiles que, teniendo personalidad jurídica, no tengan objeto mercantil.

Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades

Tipo de sociedadCifra de ventas (€)Base Imponible (€)Tipo de gravamen
GeneralHasta 1.000.00023%
GeneralMás de 1.000.00025%
Emergentes (startups)Indiferente15%
Nueva creaciónIndiferente0 a 300.000015%
Nueva creaciónIndiferenteMás de 300.00020%
PatrimonialIndiferente25%
Cooperativas fiscalmente protegidasIndiferente20%
Entidades sin fines lucrativosIndiferente10%
Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancariosIndiferente1%
Entidades de créditoIndiferente30%

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¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?

La regla general es que el período impositivo debe coincidir con el ejercicio económico de la entidad, sin que pueda exceder de doce meses. Salvo que la normativa disponga lo contrario, el período impositivo se refiere al año natural. Es decir, que este impuesto se paga una vez al año. En estos casos, el impuesto se presenta y se paga entre el 1 y el 25 de Julio.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que el período impositivo va a acabar antes de que lo haga el año natural:

  • Extinción de la sociedad.
  • Traslado de la residencia desde España al extranjero.
  • Cambio en la forma jurídica que determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades.
  • Cambio de la forma societaria de la entidad o modificación de su régimen jurídico, de manera que su tipo de gravamen deba cambiar, o sea necesario aplicar un régimen tributario diferente.

En estos supuestos el impuesto se declara y se paga en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de finalización del período impositivo.

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¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Para calcular la base imponible sobre la que se aplicará el gravamen, hay que determinar la diferencia que existe entre los ingresos obtenidos por el contribuyente a lo largo del período impositivo y los gastos que le ha generado su actividad.

Sobre esa cantidad se aplican correcciones o ajustes de tipo extracontable. Basados en las diferencias que existen entre los criterios de cálculo del resultado contable y los criterios de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades determinados por Hacienda.

Multiplicando la base imponible por el tipo impositivo se obtiene la cuota íntegra. Y sobre esta se aplican las deducciones por bonificaciones y deducciones permitidas legalmente, dando lugar a la cuota líquida positiva.

Por último, se aplican las retenciones y pagos a cuenta soportados para obtener la cuota diferencial, que será la cantidad que corresponde ingresar en Hacienda.

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Modelos tributarios relacionados con el Impuesto de Sociedades

Para cumplir con la obligación de presentar este impuesto, hay que utilizar dos modelos:

Modelo 200

Se presenta para hacer la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Entre el 1 y el 25 de julio de cada año si se trata de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincide con el año natural.

Modelo 220

Es el modelo establecido para la presentación del impuesto por parte de las sociedades que dominan un grupo de sociedades que tributan a través del régimen de consolidación fiscal.

El grupo presenta el modelo 220, a la vez que cada una de las sociedades integrantes del mismo presentan su declaración individual mediante el modelo 200.

El Impuesto sobre Sociedades es tan importante en nuestro ordenamiento jurídico como el IRPF, así que conviene estar al tanto de todo lo relacionado con el mismo para asegurarse de que se cumplen las obligaciones fiscales derivadas de él en tiempo y forma.

Modelo 202

Existe un modelo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta si el resultado del último ejercicio ha sido positivo, o si el volumen de negocio supera los seis millones de euros. Se trata del modelo 202.

Se presenta tres veces al año: entre el 1 y el 20 de abril para realizar el primer pago, entre el 1 y el 20 de octubre para el segundo pago, y entre el 1 y el 20 de diciembre para el tercer pago.

Modelo 222

Sirve para lo mismo que el modelo 202, pero se utiliza cuando el contribuyente es un grupo fiscal (varias sociedades que tributan conjuntamente). Se presenta y paga en las mismas fechas que el 202.

El Impuesto sobre Sociedades es tan importante en nuestro ordenamiento jurídico como el IRPF, así que conviene estar al tanto de todo lo relacionado con el mismo para asegurarse de que se cumplen las obligaciones fiscales derivadas de él en tiempo y forma.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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