Esta guía para hacer la declaración de la renta, te permitirá tener tu declaración hecha, lista para poder presentarla a la Agencia Tributaria.
Este artículo ha sido actualizado el 23 de mayo de 2016. Cómo rellenar la declaración de la Renta 2016
Antes de nada aquí tienes toda la información sobre qué es la declaración de la renta, los plazos de presentación y los posibles resultados que puede darte la declaración de la renta.
Debes saber que esta declaración está preparada para los autónomos, a modo genérico y es una guía.
Los que sois asalariados, Hacienda os da un borrador que solo tenéis que confirmar conforme es correcto y presentarlo. Par autónomos, Hacienda no nos lo da ya que básicamente no tiene toda nuestra información. Es por eso que vamos a prepararnos bien para poder presentarla correctamente.
Aunque los usuarios del Programa de Facturación Quipu, toda esta información la tenéis disponible sin ningún problema y sin necesidad de calcularla vosotros mismo, ya que lo hace por vosotros. Para los que aún no lo usáis, ¿A qué esperáis? ¡Empezad ahora el periodo de prueba gratis!
Contenidos
¿Qué necesitamos para hacer la declaración de la renta?
Vamos a hacer la declaración de la renta en tres grandes pasos. Verás que al principio nos llevará tiempo, pero que una vez lo tengamos claro y ordenado, rellenar la declaración será muy rápido. En Quipu somos muy prácticos, así que aquí tampoco podíamos fallar en este caso. ¡Vamos allá!
PASO 1
Preparación de la información que necesitamos
Necesitaremos diferente información sobre nuestra actividad económica que hemos tenido durante este año, les llamaremos D (DATOS) y los ordenaremos para después recogerlos rápidamente. Así que busca la siguiente información, coge papel y boli y apúntatela. Empecemos:
1. De nuestras facturas ingresadas, necesitaremos
1.1. La base de nuestras facturas ingresadas – sin iva, ni retenciones-.
Es decir, la base imponible total de todas las facturas que hemos ingresado. Este será nuestro DATO1 [D1]
1.2. Retención total que nos han hecho
Es decir, nosotros cuando emitimos una factura, retenemos IRPF. Esto es dinero que quién nos paga la factura, tiene que “darlo a Hacienda”, no pasa por nosotros. Son retenciones que nos han hecho. El importe total – la suma de todo este importe – es el que debemos apuntarnos. Este será nuestro [D2]
Por ejemplo, yo emito cada mes una factura de 100€ con IVA 21% (21€) y 19% de IRPF (19€).
En total, tengo que durante un año he facturado 9 facturas con este importe, por lo que el D1 será 900€ (Base imponible total de todas las facturas) y el D2 será 171€ (Retenciones totales).
Esto lo haremos con TODAS las facturas de TODO el año.
2. De los gastos efectuados
2. 1. Cuotas de la seguridad Social.
Cogeremos todas las cuotas de autónomos que hayamos tenido y las sumaremos, el total será nuestro [D3].
2. 2. El resto de gastos, incluidos tiquets.
En Quipu siempre comentamos la importancia de subir nuestros gastos, no solo para el modelo 130, sino para AHORA, poder desgravarnos estos tíquets. Pues eso, sumaremos el importe total de todos nuestros gastos, y nos lo apuntamos como el [D4]. Vigila que no estés cogiendo los gastos dos veces, así como el 2.1 de las cuotas comentado anteriormente!
Todos estos datos te los facilita Quipu. Solo tienes que filtrar según qué quieres conseguir y lo tendrás calculado automáticamente. Los que aún no habéis descubierto Quipu.. tendréis más trabajo, la próxima vez, no lo dudéis: Usad Quipu.
3. Banco
3. 1. Base de los intereses que hemos ganado.
Al tener una cuenta en un banco, normalmente nos dan unos intereses. Bien, los sumaremos todos y los apuntaremos como [D5]
3. 2. Retenciones que nos han hecho por estos intereses.
También nos lo dará el banco: [D6].
Si tienes dudas, contacta con tu banco, te facilitará todo lo que necesites para estos dos puntos.
4. De los pagos de nuestro piso
Bien, este punto es complicado y solo para esas personas cuyas paguen un alquiler y sean titulares – que no significa propietarios-. Si no lo somos, no podremos desgravarnos el alquiler. Y será así tanto para autónomos como para asalariados. Para los que sí que son titulares:
4.1. Debemos apuntarnos el importe total del alquiler que hemos pagado durante un año.
Pues eso, ¿qué hemos pagado de alquiler? Coge el total y apúntalo como [D7]. Por ejemplo, he pagado 5.000€ durante un año.
4.2. Importe total del alquiler que hemos pagado para nuestro hogar. [D8]
Es decir, nuestro alquiler total es de 10.000€, es lo que acaba cobrando el arrendador cada año por alquilarnos ese piso [D8] pero nosotros hemos pagado 5.000€ [D7].
Por ejemplo, imaginemos que vivimos en pareja y los dos sois titulares y decidís que os desgraváis cada uno el 50% del alquiler. Así pues el D8 será de 10.000 y el D7 de 5.000€. Esto es porque Hacienda no va a dejar que los dos os desgravéis el 100%. Es decir, el total de las dos personas no puede superar los 10.000€.
En caso de que seamos único titular pondremos 10.000€ ya que podemos informar del 100%. A continuación veremos las singularidades ya que hay una parte autonómica y otra estatal.
4.3. Número de personas con derecho a desgravar.
Lo que comentábamos, si vivimos en pareja, o compañero que también es titular lo informaremos. [D9]
5. Del contrato de alquiler
5.1. NIF del arrendador
Quién nos alquila la vivienda. Será nuestro [D10]
5.2. Nª de catastro del hogar
Referencia catastral, la encontrarás en tu contrato de alquiler. [D11]
PASO 2
Rellenar la información con estos Datos
Una vez tenemos recogida toda la información, la rellenaremos en la declarción del 2014. Verás que al tener toda la información bien cogida, este paso es rapidísimo!
1. Abrimos la aplicación RENTA 2014
El programa padre que nos da Hacienda
2. Rellenamos la primera parte
Comunidad autónoma a la que pertenecemos, tipo de declaración, etc.
3. Por páginas
Y empezamos página por página
Página 1
Nuestros datos personales
Página 2
Datos de nuestro domicilio + datos adicionales de vivienda:
Titularidad: 3
Situación: 1 (España, excepto País Vasco / Navarra)
Referencia catastral: pondremos nuestro D11.
Nif del arrendador: D10.
Página 5
Donaciones a la Iglesia y/o actividades de interés social. Es decir, aquí marcaremos si queremos dar una parte de nuestra declaración a la Iglesia o a actividades de interés social. En caso de no querer, la dejamos en blanco.
Página 8
En la casilla 2, abrimos ventana y:
Nos pide los Intereses
Es decir, nuestro D5
Las retenciones
Nuestro D6
Y los gastos
que dejamos vacío.
Página 12:
Casilla 087 tipos de actividad
5 en la mayoría de casos
Casilla 090 modelo aplicable
Estimación simplificada o general
Casilla 088 Epígrafe
Lo tendrás en tu alta de autónomo, el que te toque por la profesión
Casilla 092 Ingresos de explotación
El D1 que hemos calculado
Casilla 097 Consumos de explotación
Nuestro D4
casilla 099 Seguridad Social a cargo…
Nuestro D3
Página 47
Casilla 536 Retenciones de actividades económicas
Nuestro D2
Página 53
Importe satisfeto
Nuestro D7
Nif del arrendador
Nuestro D10
Página 61
Esta dependerá de nuestra CCAA (Comunidad Autónoma). Hacemos por ejemplo, Cataluña.
Vamos a la casilla 883 y abrimos la ventana y
Importe satisfecho por el titular
Nuestro D8
NIF del Arrendador
Nuestro D10
Nª de personas con derecho a deducción
Nuestro D9
Página 62
Devolución
Bien, marcaremos entonces
TRANSFERENCIA BANCARIA! A menos que queramos que Hacienda se quede nuestro dinero..
Cuenta bancaria
La pondremos e indicaremos el IBAN
Fecha
Incluir ciudad y día
PASO 3
Entregarlo a Hacienda, modelo 100
A partir de aquí deberemos entregarlo a Hacienda, la mayoría de bancos permiten entregar el fichero .100 a través de su aplicación. Para hacerlo vía Hacienda necesitaremos el certificado digital y presentarlo por su página web.
Para generar el fichero con extensión .100:
1. En el menú de encima clicamos en “Archivo”
2. Le damos a Presentación Telemática
3. Aceptar y continuar
4. Guardamos el Archivo
Y ya lo tienes listo! En breves explicaremos más detallado todo este proceso. Pero de momento, ya la tienes y ya sabes cómo rellenarla 🙂
La próxima vez, recuerda que con Quipu la mayoría de datos son prácticamente automáticos por lo que ahorrarás tiempo y, sobre todo, ahorrarás dinero ya que Quipu cuenta con una aplicación para subir todos tus gastos. Todos esos tickets que podrás poner posteriormente en la declaración de la renta sin dejarte – ni perder – ni uno! 😉
Así que, ¡no esperes más! ¡Pruébalo ahora!
¡Mucha suerte! 🙂
Hola Júlia, felicidades, es el mejor ejemplo de como rellanar la declaración que he encontrado en internet. Tengo una duda por la cuál he llegado a tu post:
Estoy realizando una declaración individual y mi pareja también. Ambos estamos en el contrato de alquiler y cada uno pone en la parte estatal el 50% del total ingresado al arrendatario. Hasta ahí todo bien.
El problema está en la parte autonómica (la mía es Catalunya): tanto si en el “Importe satisfecho por el titular” pongo el total del alquiler (D8) como mi mitad (D7) en ambas situaciones el importe que me sale es 300€. Lo mismo pasa si pongo 1 o 2 en “Nª de personas con derecho a deducción.” ¿Que sentido tiene? Tenía entendido que poniendo 2 haría una división sobre el total D8. Solo se reduce el importe si aumento a 3 o más el valor de personas.
Representa que en la declaración de mi pareja, hay que hacer exactamente lo mismo, por lo que también se deduce 300€, que sumado a los míos serán 600€ desgravados sobre la vivienda. Cuando en teoría la ley establece un máximo por 300€ por vivienda y no por declarante.
Gracias!
Hola Roger!
no puedo responderte a nivel particular, pues el artículo es a modo génerico, pero vamos a ver. El máximo de 300€ es para Catalunya. De esta parte proporcional podrás hacer otra estatal.
De todas maneras, si tu pones el número de personas, te lo hace automático, así que de eso no puedes tocarlo. ¿Me explico? Es todo lo que puedo comentarte..
siempre puedes llamar a Hacienda y que te digan el qué para tu caso porque al fin y al cabo, mejor prevenir que curar! 🙂
Un saludo!
hola, dónde indico que los pagos fraccionado del modelo 130 ? es la casilla 598? gracias, un saludo!
Hola Elo,
ahora no recuerdo si te lo preguntaba. En caso de no ser así, solo tienes que ponerlo conjuntamente. Sino lo pregunta explícitamente, no hará falta.
Un saludo!
Los tiquets de los gastos van con iva o sin iva?Gracias!!
Hola Cristina,
Tal y como esté el tiquet. Debes guardar el importe total y generalmente van con IVA 😉
Un saludo!
¿Seguro? Entiendo que es la base imponible si se presenta IVA trimestralmente. En la página 231 del manual práctico de Renta y Patrimonio 2015 dice:
«Tratamiento del IVA soportado
No se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en las autoliquidaciones de este impuesto.
Por el contrario, deberá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA, incluido, en su caso, el recargo de equivalencia, soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas no resulten deducibles en las autoliquidaciones de este impuesto. Entre otros supuestos, dicha circunstancia se producirá cuando la actividad económica desarrollada esté sometida a los siguientes regímenes especiales del IVA:
– Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
– Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.»
Fuente http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Manual_Renta_2015_es_es.pdf
Un pregunta tonta quizás, pero en los consumos de la explotación, el importe a poner es el total de las facturas de los gastos? o hay que poner la base imponible?
Marta,
el total 😉
Hola!
Gracias por el post, el año pasado pagué para que un gestor me la hiciera este año estoy intentando hacerla yo misma y con respecto al tutorial faltan varias casillas por rellenar, por ejemplo la 109, otros conceptos fiscalmente deduicbles, o las 114 conjunto de provisiones y gastos de dificil jusficación, que la verdad no tengo idea de donde salieron esos datos en la declaración del año pasado, por más que miro el libro de ingresos y gastos no lo veo….
¿La casilla 429? Minimo del contribuyente, otro misterio de donde sale esa cantidad….
Los 400 hay un montón de cosas…. En fin, que muchas gracias por el tutorial pero creo que vuelvo a tirar de gestor porque hacer la declaración no es nada fácil y si encima lo haces mal, la multa es muy maja….
Hola Carol,
Como ves en el artículo, es bastante genérico, aunque si has estado como autónoma no necesitas nada más.
Hacienda puede solucionarte las partes más específicas, pero ya te digo que son las partes más importantes.
Un gestor también te ayudará, al final y al cabo son los expertos en el tema 😉
Mucha suerte en tu renta!
Los gastos de dificil justificación se rellenan automaticamente en el programa PADRE si estas dado de alta en régimen simplificado. Por eso es por lo que no encuentras de dónde han salido. Es un cálculo automático.
FANTASTIC
Gràcies Pep 😉
Salut!
Este artículo es simplemente imprescindible. Muchas gracias por la información, me ha sido de grandísima utilidad.
Hola Julia,
El post es buenisimo, me ha sido de muchisima ayuda, pero tengo una consulta con respecto al domicilio. Me he mudado de piso en marzo de este año (alquilo), por lo que mi dirección actual no es la que tube durante la actividad que estoy declarando y el contrato que tengo actualmente no es de 2014.
Mi pregunta es: ¿qué datos debo ingresar en la pagina 2?
· La direccion de mi actual piso (con lo cual los datos del contrato no serán del 2014)
· O debo poner los datos del piso en el que vivia antes y marcar la casilla que dice “Cambio de domicilio”.
Hola Patricio,
A mi entender, debes declarar el piso anterior. Básicamente porque la declaración de la renta es de todo el año 2014, así que no debes declarar nada aún del siguiente año. Yo declararía el 2014 y diciendo que sí, cambio de domicilio 😉
Un saludo!
Hola.
El artículo aunque es del año pasado es super útil.
Tengo una pregunta, en caso de nacimiento de hijo, en que casilla va la deducción para el autónomo?
Gracias.
Hola Nadie,
este año no sé como es exactamente, pero hay un momento que te pregunta miembros, etc. allí al marcarlo, después tendrás las casillas por deducciones iguales!
saludos!
Hola Julia… ¡Excelente post! Estoy terminando de hacer la declaración gracias a él. Pregunta: te pongo en situación, era autónomo económicamente dependiente (estimación simple)… Generé varias facturas que no cobre y que pague IRPF de estas. Estas facturas ya tienen más de 6 meses de emitidas ¿En que casilla de la declaración puedo añadir estas facturas no cobradas? En alguna oportunidad me comentaron que había una casilla de perdidas en la que se puede poner esto.
Hola María Torres,
por lo que me he informado, es un poco lioso. Aquí detalla todo: http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-que-pasa-con-las-retenciones-en-las-facturas-no-cobradas
si me permites un consejo, yo lo declararía normal sin nada más que añadir, es el problema de la morosidad 🙁
Espero haberte ayudado.
saludos,
Hola Júlia,
L’apartat del banc és obligatori posar-lo?
No tinc aquesta informació i l’hauria d’anar a demanar.
Moltes gràcies!
Hola Marian,
no pas. Simplement, sinó ho poses no podràs deduir-ho!
(però tampoc acostumen a ser quantitats massa altes…!) com tu prefereixis!
salut!
Mi pregunta puede ser hasta tonta, pero no consigo ver en que casilla tengo que incluir la deducción por guarderia de mi hija, estamos en Aragón y cumplimos requisitos q indica la norma. Unicamente es tener claro en que casilla indicarlo, es declaración conjunta, por si afecta.
MIL GRACIAS¡¡
Hola!
Muy buena entrada, quería preguntaros una cosa:
¿El apartado de Rendimientos de trabajo, las casillas 1, 2, 3…?
¿Hay que rellenarlo? Porque no lo mencionáis y no sé si aquí también hay que poner el D1 que hemos calculado.
Muchas gracias!
Hola MAría.
como autónomo? no en principio! 🙂
Sí, como autónomo.
Muchas gracias!
La ubicación de la retención por rendimientos de actividades económicas (el dato D2) ha cambiado, para el IRPF de 2015 está en la página 45, casilla 536.
Gracias Juan! A ver si lo corrigen, porque no creo que sea el único que se ha vuelto loco buscándolo…
Actualizado! debemos actualizarlo entero 😉 lo haremos.
gracias a los dos!
Fantástico artículo, me ha sido de gran ayuda!
Gracias Álvaro 😀
Porque en mi renta de este año en la casilla 088 no está mi epígrafe que es el 647.1? No lo entiendo no aparece están muchos más que no tienen que ver nada con mi actividad que tengo entonces que dejarlo en blanco? o poner cualquier otro que no es el mío?
También presente hace unos días una declaración renta pero sin los datos del 130 de autónoma osea que la primera que presenté esta incompleta sin los gastos ni los ingresos que hago ahora para entregar con la otra información rellenada? como anulo la anterior? o no puedo rectificarla por estar ya presentada.Por favor ayuda ya no se a donde buscar ni que hacer
Merci Júlia!
Una coseta, en el punt 2.2 de l’article que has escrit (gastos i tiquets) s’hi ha de posar la base o el total (base+iva)? Per altra banda, s’hi he fet factures simples sense complicar-me la vida, omplint el que has indicat ja és suficient veritat? Jo he facturat poc i no m’he donat alta d’autonoma, no passa res oi? Gràcies!
Hola Marian!
El total. Pensa que una despesa, amb IVA, és una despesa total del què t’ha suposat. És a dir, per a tu, ha estat una despesa de la base + de l’IVA. Ergo, ho posarem tot.
a què et refereixes amb factures simples? simplement, has de declarar tot el què hagis declarat en els models tributaris etc..
els ingressos vaja. I posteriorment les despeses.
Salutacions!
Bones Júlia!
En el punt 2.2 de gastos no indiques si s’ha d’introduir només la base o l’import final (base+iva). Per altra banda, no entenc perquè aquí t’ho tornen a demanar si ja s’ha fet la declaració de l’IVA. Tinc ganes de finiquitar-ho, si he fet de manera simple quatre factures no fa falta omplir cap casella més de les que indiques no? Jo he facturat amb el DNI, sense donar-me d’alta de la Segurerat Social. Tinc entes que no em feia falta fer la declaració de l’IRPF veritat? Moltes gràcies!
Hola de nou!
primera part resposta.
De cara a la segona, has de pensar que es tracta de l’IPRF, no l’IVA. Que són dos impostos diferents.
L’IRPF l’han de pagar totes les persones, siguis autònoma o assalariada. Encara que no t’hagis donat d’alta a la SS, entenc que a Hisenda sí no?
Hola Julia.
Gracias por el post. En mi caso me di de alta 4 meses en una actividad profesional y como no funcionó, tuve que cerrar, ahora tengo alguna duda para hacer la declaración. Hasta ahora la hacía conjunta con mi marido, pero este año no se si podre hacerlo así??
Por otro lado no hubo ingresos, solo gastos (alquiler, autónomos, luz, teléfono,…) como tengo que declarar todo esto?? Por lo que entiendo en tu post, D1=0, D2=0, D3=pagos de cotización autónomos, D4=todas las facturas de gastos que he tenido, D7= alquiler del local que me alquilaron (que diferencia hay entre D7 y D8???)) en fín estoy echa un lío.
Espero tu ayuda.
Gracias de antemano y un saludo.
Hola Mirpa,
Si los ingresos son bajos, entonces mejor hacedla conjunt.
Lo que me dices de los gastos es correcto.
d4 los gastos totales (facturas y tickets) restándole la cuota de autónomos.
el d8 es total que habéis pagado por el alquiler
el D7 lo que solo tu has pagado.
saludos!
Gracias Julia.
Solo una ultima cuestión, al no haber tenido ningún ingreso, estoy obligada a declarar la actividad, o solo es obligatorio para aquellos que tienen ingresos superiores a 1000 euros?? Quiero decir con esto que si hago la declaración conjunta y no pongo nada de la actividad, tendré algún problema??
Gracias de nuevo.
Hola Mirpa,
Aquí encontrarás todos los detalles con excepciones de quién debe rellenar la declaración de la renta: http://getquipu.com/blog/debo-presentar-la-declaracion-de-la-renta-irpf/
saludos!
Buenos dias:
Mi pregunta es la siguiente, un socio de una scp, que presenta en modulos pagos fraccionados a cuenta del irpf, solamente ha presentado e ingresado el primer trimestre, resto están sin presentar y sin pagar, esto se ha de arreglar, pero ahora al hacer la declaración de renta, en pagos fraccionados ingresados, qué debo poner el totall de los 4 trimestres de pagos fraccionados o solamente la cantidad de lo realmente pagado a hacienda?
Grácias de antemano, saludos
Hola Yolanda,
En principio lo que ha pagado, ya que hablamos del IRPF que ya hemos pagado durante el año 2015.
saludos,
Hola,
estoy dada de alta en el IAE para un trabajo puntual y por ello, por una parte he ingresado de mi cliente una cantidad (al ser una persona física, no me retiene IRPF sino que lo he pagado yo directamente a Hacienda en la declaración trimestral con el modelo 630), y por otra he pagado a un profesional liberal para ayudarme a hacer una parte del trabajo (me ha retenido el IRPF correspondiente). Ahora, al hacer la declaración de la renta, no sé qué tengo que poner en la casilla 536… En mis datos fiscales aparece lo que tengo que poner en la casilla 541 (el IRPF que pagué a Hacienda), pero nada referente a la 536, ¿pueden ayudarme?
Hola Esther,
Aquí tienes el artículo de este año:
Casilla 536 retenciones IRPF de los ingresos. Todo el IRPF que has pagado. Así, que todo el IPRF que hayas ido liquidando, ya se factura a factura, o con modelos tributario, deberás ponerlo aquí también!
saludos!
Muchas gracias!!
Hola de nuevo… Entonces, según lo que indicas, en ambas casillas habría que poner poner el IRPF que se ha pagado a hacienda en el modelo 630, es decir, repetir la misma cantidad en ambas casillas. ¿Es correcto?
Gracias!
sí 🙂
Buenos días Júlia,
Antes de nada gracias por el post, me ha sido de gran ayuda. Simplemente tengo una pregunta, que he intentado buscar por las respuestas que das, pero no me queda claro. En la parte de gastos, la presentación de los tickets ya entiendo que es por el importe total, (base imponible + IVA), pero también de las facturas? Declaro el importe total? O solo la base imponible?
Es que como en la parte de ingresos solo se presenta el importe de la base imponible, me parece raro que en los gastos lo presentes con IVA.
Muchas gracias!
Hola Alberto,
Básicamente porque a ti, el TOTAL de gastos, te ha supuesto un gasto. Incluido el IVA. En cambio, ingresos, el IVA que pagas no lo pagas tu, sino la empresa a quién le facturas 🙂
saludos,
Disculpa, tengo otra pregunta. Yo como autonomo, intento cobrar una nómina de mis ingresos cada mes, separada de la actividad de mi negocio. Ese gasto que corresponde a mis nóminas, es deducible del apartado de gastos?
Es decir, yo he gastado 10.000€ en la actividad de mi negocio, y luego he retirado mi nómina de 10.000€ más, puedo poner que el gasto total ha sido de 20.000€?
Gracias!
Hola Alberto,
Me temo que esto no es correcto. Tu como autónomo, tu nómina son tus ingresos y los gastos ligados al desarrollo de la actividad por cuenta propia. Con esto me refiero a que no te facturas a ti mismo. (A menos que sea una empresa, que entonces sí puedes contratarte).
Saludos,
Hola buenos días,
gracias por el artículo es bastante aclarador. Tengo una duda que si bien parece un poco tonta no me deja progresar a la hora de rellenar la declaración. En todos los trimestres mi declaracion de IRPF ha sido negativa, ¿como reflejo esto en el programa de la renta? Gracias por su ayuda pero me siento bastante perdida
Hola Angelika, buena pregunta. ¿te deja poner importe negativo?
en ese caso, haría el cálculo automático y te saldría importe alto a devolver.
Hola Jùlia,
Como autónoma, ¿los ingresos de facturas al extranjero (no sujetos a IRPF e IVA) los debo incluir en el modelo 100, o incluyo solo los que sí han sido con IRPF?
Gracias de antemano,
Hola Maribel,
En principio debes declarar TODOS los ingresos. Si no me equivoco, hay casillas de declaración de ingresos fuera de España!
Saludos,
Solo escribo para felicitar el gran trabajo de sintexis elaborando este documento. Las asesorías deberían ser para empresas, no para pequeños autónomos. Creo que es una gran reclamo estos documentos y la herramienta.
Gracias a ti Dani!! 🙂
Como profano en “asuntos tributarios” me he vuelto loco buscando algo tan simple como saber dond declarar las retenciones a cuenta ya que en ningún sitio lo especifican. NI siquiera en la AEAT lo ponen fácil.
Tu artículo me ha ayudado a resolver esta y otras dudas.
Mi más sincera enhorabuena por haber sabido llegar a quienes no somos expertos en esta smaterias y tan sólo tratamos de cumplir con nuestras obligaciones.
Gracias a ti Ismael! 🙂
Eso intentamos!
un saludo muy fuerte!
Buenos días,
desafortunadamente la declaración de la renta me sale a pagar. Pero tengo una duda, qué cantidad tengo que indicar en la casilla 541. Es que quiero fraccionar el pago, y cuando acabo la declaración me dice que tengo que rellenar esta casilla. Y no sé que cantidad debo poner, si es el primer pago o el total o qué.
Muchas gracias.
Hola Majo,
en la última página, te dice que si quieres hacerlo fraccionado, cliques allí. Y te calcula automáticamente la parte proporcional a pagar en los dos pagos.
Saludos!
Buenos días, tengo una duda, el pasado año estuve unos meses como autónoma. Emití facturas a un cliente las cuales apliqué irpf y pagué el iva cuando correspondía en los modelos 303, pero ese cliente nunca me llegó a pagar, y supongo que tampoco lo declararía él donde correspondiera. Mi duda es si yo tengo que hacer mi declaración con los datos de todas las facturas que yo emití o sólo de las que me pagaron.
Muchas gracias
Hola Marina,
En principio tienes que hacerlo de todo.. más si ya las declaraste con los modelos tributarios.
Saludos y suerte!
Hola Júlia! Si en 2015 sólo fui autónoma 2 meses (noviembre y diciembre), Cómo hago la declaración? Supongo que debería poner la mitad de la información en rendiminentos de trabajo … y sólo la de noviembre y diciembre como autónoma? esto es posible?
sí! bueno tienes casillas que corresponden a asalariados y otras a autónomos (los del artículo!)
Hola,
Es la primera vez que hago el modelo 100 como autónoma y tengo esta duda:¿ en la casilla 541 modelo 100 hay que poner los pagos fraccionados ya pagados (modelo 130)?. Tengo tres trimestres en negativo y uno que pagué en modelo 130.
Por favor me urge la respuesta. MUCHAS GRACIAS.
Saludos
Maria,
debes poner el total pagado.
Saludos,
Hola. Yo no soy autónoma pero el año pasado Page una minuta al abogado pagando el iva y me hizo la factura para declararla como la añado ala declaración. Gracias
Hola Lidia,
Entiendo que has pagado esta factura como particular, y no como empresa o autónoma, por lo que no tendrás que añadirla a la declaración de la renta.
¡Saludos!
Saludos,
¿Se va a actualizar el artículo? Porque ahora se hace con RENTA WEB y ha cambiado un poco…
Gracias
Hola Pedro,
Este fué el artículo que hicimos para la declaración de la renta en 2016. Tal y como dices, y como ya avanzábamos en este artículo (https://getquipu.com/blog/los-autonomo-no-podran-hacer-la-renta-2016-con-el-programa-padre/) Hacienda ha cambiado el sistema y ahora se hace con Renta Web. Aquí te dejo el artículo que hemos preparado para que puedas hacer la declaración de la renta en 2017 (https://getquipu.com/blog/presentar-la-declaracion-de-la-renta-2016-en-2017/), ¡ánimo! 🙂
¡Saludos!
Hola,
Mi duda es:
Si presento trimestralmente el modelo 303, el D4 sería la suma de los gastos sin el IVA?
Gracias
Buenas Haru,
Para rellenar el modelo 303, te recomiendo que sigas los pasos que tenemos especificados en este artículo y compruebes que todo está correcto.
https://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303-en-2017/#como-se-cumplimenta-el-modelo-303
De todas formas, para el próximo mes de julio, que toca impuestos, puedes probar GRATIS Quipu, y con toda la información que hayas subido del trimestre, te cumplimentará AUTOMÁTICAMENTE el modelo 303 (también el 111, 115, 130 y los modelos anuales). Así puedes ver cómo te puede ayudar la herramienta a tu actividad.
Si quieres más información, ponte en contacto y te atenderemos rápidamente.
¡Un saludo!