Siempre hablamos de trucos y cómo darse de alta y llevar una vida productiva como autónomo. Pero ha llegado el momento de explicar cómo darte de baja. Nunca se sabe..!
Lo mejor que te haya podido pasar es que una empresa te haya cogido como asalariado, eso es una noticia fantástica.
Sin embargo, si has estado luchando como un campeón pero finalmente no puedes más, felicidades! Ser autónomo es complicado, pero al menos has podido llegar hasta aquí. Y no ha sido un camino fácil. Por más caerte no vas a solucionar más, lo importante ha sido todo lo que has podido aprender hasta ahora.
Pero vamos a cerrarlo del todo. Paso a paso, no será menos esta vez!
Contenidos
Paso 1: Darse de baja en el Impuesto de actividades económicas
Lo haremos en el ayuntamiento de residencia y constataremos que cesamos nuestra actividad.
Paso 2: Presentación modelo 036 en la Agencia Tributaria
Pues sí, volvemos donde empezó este camino. Podrás hacerlo ya sea de forma electrónica o bien ir allí directamente.
Volveremos a coger el modelo 036 o 037, como cuando nos dimos de alta y marcaremos en la casilla 150 la baja y la fecha efectiva de la baja – puede ser anterior o posterior a cuando presentamos la solicitud. Sólo debes tener en cuenta que no es lo mismo la fecha efectiva que la fecha en la que estás presentando la baja. La efectiva será desde el día que cesas tu actividad.
Cómo hacerlo telemáticamente:
Para hacerlo online, necesitamos nuestra certificado digital o el dni instalado. Si lo tienes, iremos a la página www.aeat.es, buscaremos el modelo 036 o 037 y entraremos en “Presentación electrónica” y en Trámites, el apartado “cumplimentación y presentación telemática 036”.
Una vez aquí, la sede electrónica coge nuestro certificado por lo que se nos visualizará nuestro modelo 036. Y lo mismo, la casilla 150 la más importante y el resto de pasos 😀
Lo podrás ver desde Sede Electrónica: Mis expedientes. Allí verás los modelos presentados. Mira que esté este.
Paso 3: Baja seguridad Social
Una vez hayamos comunicado a Hacienda que nos damos de baja, procederemos a la baja de la Seguridad Social. Lo haremos mediante la presentación del modelo TA.0521. Importante, deberemos hacerlo antes de que pasen 3 días desde que informamos sobre nuestro cese de actividad.
Sin embargo, si vas personalmente a Hacienda a presentar el modelo 036, tambíen te darán esto con lo que lo presentarás todo conjuntamente.
Para poder llevar la baja a cabo deberemos llevar con nosotros:
- Nuestro DNI
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción de ese permiso
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba que determina la baja
- Si es socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad
Una vez lo hayamos presentado, la baja se hará efectiva el primer día del mes siguiente.
Cómo hacerlo telemáticamente
Para presentarlo directamente desde internet, iremos a www.seg-social.es y verás el apartado: lo más visitado. Allí iremos a: vida laboral
Una vez dentro le daremos a servicios con certificado digital
y aquí: acceso al servicio
Y directamente se conecta con nuestro certificado digital. Una vez aquí, nos hacen confirmar el domicilio actual, lo confirmamos si es el caso, y seguimos adelante. Llegamos al formulario, lo rellenamos mediante el código IAE, con la fecha de cese (la misma que pusimos en el 036) y finalmente la provincia.
Una vez confirmemos, se nos generará el documento. Imprímelo para que tengas un justificante de la baja.
Importante otra vez: verifica que sea así.
Podrás hacerlo yendo donde el principio: lo más visitado, vida laboral y acceder a “situación actual del trabador”. Deberá poner Baja!
Guárdate todos los papeles por si acaso, nunca se sabe. También piensa que puede ser que todo no sea automático, así que si ves que pasa algo, espérate quizás aún no esté en marcha, pero recuerda, siempre antes de que pasen seis días desde la primera comunicación.
Una vez lo tengas, ya estarás dado de baja como autónomo. Ahora da pena ¿no crees? Si te das de baja es que quizá se te ha hecho complicado llevar las finanzas, la próxima vez, usa Quipu 😉 Te estaremos esperando!
¡Me ha sido muy útil su artículo!. Está muy bien explicado paso a paso. Muchas gracias.
Gracias a ti Jorge!! 🙂
Hola me gusto mucho el post, la duda q tengo es si me sirve en mi caso, yo trabaje de comercial a comisiones y otra cosa es como se rellena el modelo 036 Porq lo descargue y son 22 páginas. Espero me puedan ayudar gracias 🙂
Hola Luis,
Claro que te vale da igual la actividad. pero imagino que no quieres darte de baja, solo de alta no?
Yo Qiero darme de baja
Hola Luis,
Puedes debes seguir los pasos uno por uno como cuenta el artículo!
Saludos y suerte!
Mi pregunta era como se rellena el modelo 036 lo tengo q sacar yo, me lo dan ellos? Yo descargue el modelo 036 y son 22 páginas . Resaltó q yo no me di de alta fue la misma empresa por eso os pido ayuda
Hola Luis,
Puedes presentarlo vía itnernet o ir a la Agencia Tributaria y que te lo den ellos y rellenarlo allí mismo!
si lo tienes tu empresa, pídeles. Una copia debes tenerla siempre!
saludos!
Buenas una pregunta, en 2007 no se como me liaron y me hice autónomo de una frutería pero a los dos meses yo la deje y me he acordado hoy (2015) que jamás me di de baja, he trabajado los años posteriores y en la vida laboral me pone que solo estuve 3 meses de autónomo, mi pregunta es…sino pagas te dan de baja?
Hola Pablo,
Según tengo entendido, tienes que darte de baja explícitamente.. Lo que puede ser es que no estés al corriente de pago, por eso te debe salir que fuiste solo tres meses.
Independientemente yo de ti me daría de baja con todos sus pasos. Nunca se sabe.
Un saludo 🙂
Siento decir q si se hace asi, solo conseguiras la vida laboral, no darte de baja como autonomo… o al menos a mi solo me sale mi vida laboral, no el formulario para darme de baja… mejor usad este enlace… https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?ssUserText=231621 siempre son el certificado digital claro esta…
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?C1=1005&C2=2035 aqui os dan todas las opciones!!!
otra opción: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm
Está bien pero actualmente en febrero 2015 no me puedo dar de baja según comentas en la tesorería..
Hola Fernando,
no acabo de entender qué quieres decir!
Buenos días, acabo de dar con vuestro artículo, aunque es de hace tiempo me resulta muy útil. Mi pregunta es: puedo darme de baja en la seguridad social pero seguir dada de alta en Hacienda por si me surge un trabajo puntual?
Muchas gracias de antemano,
Carol
Hola Carolina,
En principio no. Para poder facturar debes estar dada de alta en ambas. Llama a Hacienda por tu caso especial mejor 😉
Saludos!
Disculpa q sea muy pesado esta es la ultima pregunta, que podría ser una prueba de baja si termine en malas condiciones con los q trabaje, ósea deje de ir porq me explotaban y lo otro ese permiso de trabajo donde o q presento porq no tengo ningún documento q diga q puedo trabajar. Muchas gracias por la ayuda.
Hola Luis,
¿a qué te refieres? dejaste de ir? si no te das de baja deberás seguir pagando la cuota y pasando cuentas con Hacienda.
Hola por favor me puedes informar como darme debaja si me encuentro en el exterior y no puedo regresar por ahora a España, Gracias
Hola Hugo,
En principio podrás hacerlo con el certificado digital, desde la web de hacienda. Quizá no puedes hacer todos los trámites como dicta el artículo pero dar de baja la actividad sí 🙂
Suerte!
Hola,
Soy autónoma desde hace 10 meses porque abrí una tienda, que ahora voy a traspasar. Me ha salido un trabajo por cuenta ajena. Que le debo comunicar a la empresa? Se encargan ellos si me hacen un contrato o tengo que hacer yo las gestiones de baja de autónomo y cese de actividad?
Hola Eva,
Imagino que la te ha salido trabajo como asalariada no? por lo que dices..
La baja tienes que llevarla a cabo tu misma. Con los pasos que indica el artículo. A partir de aquí, ya signarás un contrato con la nueva empresa. Por cierto, por si te interesa, puedes trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo: http://getquipu.com/blog/puedo-trabajar-como-autonomo-y-asalariado-al-mismo-tiempo/
Mucha suerte en tus proyectos!
Buenas tardes, una explicación muy facil para los que somo algo profanos en la administración. Una duda, en Hacienda todo perfecto, pero al intentar en la seguridad social me da error, diciendo que la fecha de baja que estoy poniendo no es correcta, ¿tengo que esperar un día o es que hay algún error?
Muchas gracias
Hola Manuel,
No lo tengo contemplado. Según tengo entendido tienes que poner la misma fecha con la que has presentado el 036 (o 037). Pero mira lo que digo al final: También piensa que puede ser que todo no sea automático, así que si ves que pasa algo, espérate quizás aún no esté en marcha, pero recuerda, siempre antes de que pasen seis días desde la primera comunicación.
Espérate un día más. Si ves que no, llama, que no se te pase el tiempo! La otra opción es ir directamente a la Agencia Tributaria y presentarlo todo, se hace automáticamente.
Muchísima suerte!
la verdad que pensaba que seria mas dificil,teniendo dni electronico lo demas es muy sencillo lo explica bastante bien.muchas gracias.
Gracias Alberto 🙂
Un saludo!
Está muy bien explicado. Yo tengo una duda con el tema de las fechas de plazo.
¿Los 6 días cuentan desde la fecha efectiva de la baja en la actividad IAE o desde la fecha en la que se hace la presentación de la solicitud? Lo pregunto porque esta última puede ser anterior o posterior a la fecha oficial de cese de actividad. Por ejemplo, si yo presento baja en hacienda hoy día 12 de junio pero con fecha efectiva 31 de mayo que es anterior, ¿en la seguridad social aceptarán la baja con esa fecha 31 de mayo, o dirán que ya han pasado 12 días y te cobrarán junio también?
Gracias
Hola Marta,
Como comentamos en el artículo: “La efectiva será desde el día que cesas tu actividad.” y después para la SS, informar 6 días antes del CESE de actividad. Y en cuanto a la efectividad de este: “la baja se hará efectiva el primer día del mes siguiente.” 😀
Suerte!
Hola, andaba buscando un ejemplo así, pero no entiendo la respuesta. Para empezar dices 6 días antes, cuando en el artículo dice que se informara en un plazo máximo de seis días naturales una vez informado en hacienda.
Según el ejemplo de Marta, no cobrarían la cuota entonces, no?? Gracias
Hola Carmen,
Es lo mismo en otras palabras. O durante los 6 siguientes o antes de que acaben los 6 días posteriores 😉
Según el ejemplo de Marta, sí cobrarían la cuota ese mes y el mes siguiente ya no.
Saludos a las dos!
Hola Júlia,
Estoy realizando la baja de manera telemática. Al igual que otro comentario de arriba, tengo un problema con las fechas. Una vez tramitada correctamente la baja en Hacienda (con fecha de cese el 30 de Junio, pero fecha de presentación del documento 25 de Junio), en la Seguridad Social no me deja rellenar la fecha de baja como día 30 de Junio (no me deja poner una fecha mas allá del día de hoy, 25 de Junio).
¿Debo hacer esta ultima gestión el mismo día 30? ¿Entraría dentro del plazo de los 6 días que comentas?
Muchas gracias.
Hola Roberto,
Hacienda tiene sus limitaciones a veces y no le llegan notificaciones cuando toca. Si no te deja más allá del 30, aplícalo a 25. Lo importante es que no pase el plazo. Sino, siempre puedes ir personalmente y allí ya no pueden negártelo 😉
Suerte!!
Roberto, conseguiste darte de baja con fecha 30 el día 25? Mi duda es la siguiente. Yo me quiero dar de baja (telemáticamente) el 31 de julio, pero estaré de viaje y no quiero hacerlo desde otro ordenador. Si hoy, día 17, hago la baja en Hacienda a fecha 31 de julio. Cuándo entre en la Seguridad Social, queda claro que no puedo poner como fecha de baja el 31. Sólo deja hasta el día de hoy. Bien. Si le pongo baja del 17, me va a dar error porque no coincide con la fecha de baja de Hacienda? Es que me da rabia poner en Hacienda la fecha de baja del día 20 y dejar de cotizar 10 días que ya he pagado en la cuota de autónomos… Cómo lo ves, Júlia?
Gracias!
Hola Iván,
Vaya lio jaja
Entiendo lo de la cuota.. pero es que sino no se te hará efectiva.
Piensa que quizá tienes gastos durante esos 10 días que te sale a cuenta desgravar..
Sinceramente no sé qué decirte pero tampoco llega inmediatamente la fecha de Hacienda. Pruébalo! Es todo lo que puedo decirte!
Y muchísima suerte!
Buenas noches Júlia,
Acabo de leer el artículo y la verdad es que está muy bien explicado, pero me he dado de baja en hacienda con el 037 y al ir a ver mis expedientes no me aparece el documento (ni en tramitación ni en todos). Sin embargo se me ha descargado cuando he acabado de rellenarlo y veo que tiene tanto número de expediente/referencia como código seguro de verificación asignado.
He intentado seguir con los pasos para darme de baja en la seguridad social y al final del todo me aparece el siguiente error:
“Para el IAE introducido, la fecha de cese facilitada por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral carece de contenido. Debe dar de baja el impuesto de actividades económicas ante la Agencia Tributaria/Hacienda Foral antes de solicitar la baja por este medio, o bien, debe efectuar su solicitud de baja en RETA por cualquier otro medio admitido en derecho (registro electrónico, remisión por correo, de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social, etc.). ”
Sabes si puede tardar un poco en que la baja mediante el 037 sea efectiva y por eso no pueda completar el proceso? Debería volver a hacer otro 037 indicando “baja” nuevamente?
Gracias por tu ayuda 🙂
Hola Andres,
Creo que lo que pasa es que estás en régimen foral. Y esta baja está explicada para solo régimen español. Intuyo que necesitas procesar otra baja para tu régimen especial. O si más no, darte de baja tanto español como del País Vasco. Prueba de mirar si hay para este tipo de régimen, y me informas 😉
Hola Eva,
estoy fuera de España por lo que tengo que hacer mi baja por internet.
el paso 1. Darse de baja en el Impuesto de actividades económicas. lo tendria que hacer en la web del ayuntamiento de Barcelona (por ser mi residencia) o se hace en la web de hacienda (he visto que tambien alli existe la posibilidad de realizar el tramite. en este link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G323.shtml
muchas gracias!
saludos
Hola!
Me estoy dando de baja en autonomos despues de haberme dado de baja en la actividad. Este tramite lo haria desde el ordenador en que tengo la firma digital, pero en ese caso lo haria mi mujer por que yo estoy fuera de España en este momento y no tengo en un pen la firma digital. Tendra algun problema para hacer la baja mi mujer desde el ordenador donde tengo la firma digital? Le resultara sencillo?
Muchas gracias
Fernando
Hola Fernando,
El certificado digital sirve para identificar a la persona que quiere hacer cualquier trámite. Si Hacienda “lee” que eres tú, ya está-. En principio no debería tener ningún problema! Es decir, sí, deberá hacer la baja desde el ordenador donde tenéis la firma.
Que siga los pasos del artículo, y listos!
Un saludo!
Hola Julia.
Mi cuestión es la siguiente.
Llevó año y medio como autónomo y como tal me he podido aprovechar de unas bonificaciones en las cuotas de autónomo..al principio pagaba 90..al de unos meses me subieron a 160 y actualmente pago de cuota 230
Mi pregunta es la siguiente si me quiero dar de baja como autónomo después de este año y medio..¿ debo devolver las bonificaciones de las cuotas de autónomo?
Un saludo
Hola David,
NO! 😉
Esas bonificaciones se aplican a todos.. por ser joven por ejemplo o cualquier otra!
Para incentivar el trabajo por cuenta propia, solo faltaría tener que devolverlo! 😉
Que tengas un buen día!
Hola,
Formo parte de una comunidad de bienes, siendo el único socio dado de alta como autónomo. El resto de socios están como socios capitalistas. Quiero darme de baja como autónomo y que lo sea otro socio. Sé que tengo que darme de baja en la Seguridad social pero no sé si Agencia Tributaria también, además de solicitar el cambio de representante vía modelo 036.
Manuel.
Hola Manuel,
Sí. Debes darte de baja de ambas partes y en la parte de modificación hacer los cambios pertinentes 🙂
Buenos días. Muchas gracias por la información. Mi duda es la siguiente: me di de baja el 20 de octubre, me dieron un papel acreditando tal hecho e incluso he recibido un sms desde la TGSS confirmándome que estoy dado de baja. No obstante el 1 de noviembre me han pasado otra vez la cuota…que he devuelto. Entiendo que será un error. ¿Algún comentario? Gracias
Hola Juan,
Podría ser porque te has dado de baja en HAcienda pero no en la SS.
Paso 3 😉
Hola
Quiero cambiar la base de cotización y me dicen que hasta abril ’16 no podré y tendrá efectos a julio’16.
En mi caso la quiero bajar. Puedo darme de baja con la actual y alta con la nueva ahora, ya que no puedo soportar este coste.
O, que otra opción tengo ?
Un saludo
Hola
Quiero cambiar la base de cotización y me dicen que hasta abril ’16 no podré y tendrá efectos a julio’16.
En mi caso la quiero bajar. Puedo darme de baja con la actual y alta con la nueva ahora, ya que no puedo soportar este coste.
O, que otra opción tengo ?
Un saludo
Hola Mendi,
Pues sería una opción.. Pero no se si aún así van a dejarte. Puedes probarlo porque son ellos quien lo dictaminan..
Mucha suerte!
Hola buenas noches
Una consulta estuve dado de alta de autónomo el año pasado me Di de baja en hacienda pero no en la seguridad social, y pasado de ello unos 15 meses, más que nada por no quedarme sin seguridad social, ahora quisiera darme de baja en hacienda, me pondrán algún problema?
Hola Mau,
en principio son dos altas y bajas diferentes, aunque para facturar necesitas las dos, así que podrás darte de baja sin problemas.
Saludos,
Tengo de baja Aeat el 31-12-15 y me pasado plazo dar baja TGSS me dejara hacerlo ahora o de ir personalmente? Ya que índicas k hay 6 días de plazo para comunicarlo y se me ha pasado. Como puedo darme baja ahora en seguridad social?
Gracias.
Hola Vanessa,
quizá tienes que volver a repetir todo el proceso porque no se ha efectuado. VE a la SS y ellos te dirán.
saludos,
Buenos días.
mi duda es la siguiente: he tramitado la baja en hacienda telemáticamente sin problemas, pero al ir a hacerlo en la segsocial me dice que el código no coincidia con el de la agencia tributaria.
En caso de verme forzads por esta limitación del sistena a cursar la baja a primeros de febrero, pese a haber realizado la baja en el iae en enero, me cobrarían la cuota de autónomos de febrero???
un saludo
Hola Natalia,
deberás ir allí personalmente y me temo que sí que te cobrarán la cuota de Febrero..
saludos,
Buenos días:
Fui autónoma hasta el día 21/11/2014 cuando solicité la baja en Hacienda y Seguridad Social de forma telemática. En ningún momento se me informó de error de la misma, hasta que en mayo de 2015 recibí una carta de que debía cuotas de autónoma a la Seguridad Social.
Tras informarme de qué había pasado, me dijeron que no estaba dada de baja en el IAE aunque sí del 036/037, no me informaron de los dos trámites a cumplimentar en Hacienda. Solicité dicha baja en Hacienda y han tardado 6 meses en otorgarme la baja del IAE a fecha de 21/11/2014. Mientras el contador de la Seguridad Social ha ido subiendo: embargos en cuenta corriente, en nómina, etc.
Mi pregunta es la siguiente: una vez que que conseguido que las dos bajas de Hacienda estén a fecha 21/11/2014, ¿puedo solicitar la baja de RETA de manera retroactiva a esa fecha, la devolución del dinero hasta ahora embargado y la cancelación de la cuenta pendiente?
Mañana mismo voy a la Tesorería de la Seguridad Social y me gustaría saber qué voy a encontrarme. Gracias
Hola Lara,
la verdad es que no creo que haya devolución.. entiendo que ya has ido. ¿sabes algo?
saludos,
Hoal cuantos días te dan de baja en Hacienda siendo trabajador si ya renunciaste cuanto tiempo tengo que esperar para aplicar a una nueva vacante en otro empleo tengo que hacerlo yo me podrían explicar
Hola
Yo soy antigua autónoma. Y estoy buscando dónde puedo socilitar un certificado de mi cese de actividad. Me lo piden para un papeleo del Banco. Me dijeron que me lo daban en el Inem , pero allí no sabían donde puedo conseguirlo.
Si alguien lo sabe, agradecería la información.
Gracias de antemano y un saludo.
Hola Carmen,
deberías ir a la Agencia Tributaria.
Me he dado de baja en IAE a fecha 30/04/2016 con certificado digital, hoy dia 01/05/2016 intento darme de baja en la SS y me sale este error “El código de IAE y la Fecha de Cese no coinciden con ninguno de los devueltos por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral.”
¿Tengo que esperar las 24 h para que hacienda reporte a la SS los datos o que pasa?
¿Voy a tener q personarme en las oficinas de la SS?
Hola Pilar,
parece ser como si aún no les haya llegado, sí..
mejor que vayas.
ola ,,,,gracias anticipadas , pregunto ,le aumente la cuota de autonomaa mi mujer , y cuando empezo a pagar la subida cayo de baja . entonces cuando empieza a cobrar de acuerdo halo k ahora cotiza ?
Hola,
Hice el día 3 de Julio La baja en Hacienda en RETA para que fuese efectiva el 31/07/2016 (por error pensaba que eran los primeros 6 días del mes). en la SS tampoco me dejan por que las fechas ni el parrafo IAE coinciden… ahora quisiera cotizar hasta el fin de mes, mi pregunta es qué hago con la baja hecha en haciendo ? me vale hasta el 31 del mes o queda sin efecto automaticamente ? o es que me tengo que dar de alta de nuevo y luego de baja en hacienda para llegar al fin de mes.
Muchas gracias
Hola Kassem,
en principio si no te das de baja en la SS después de 6 días, se anula. Así que en principio podrías facturar.
Intenta asegurarte!
saludos,
buenas tardes,
muchísimas gracias por la información, ha sido de gran utilidad.
no obtsante, tengo una pregunta, ayer 29 de julio realicé la baja en Hacienda y hoy día 30 he ido a relizar la baja enla SS pero me da un error del código de IAE y que la fecha de cese no coincide.
A la hora de rellenar el formulario vía telemática, estoy poniendo la misma fecha que la de Hacienda ( 29 de julio).
– Sabes si suele tardar unos días Haciebda en validar la información?
– La chica que me atendió en la SS me dijo que solo tenía 3 días naturales para realizar la baja en la SS, no 6 como indicáis voostros, eso es correcto?
Hola Blanca!
En principio debería ser automático y no tardar días en sincronizarse por lo que puede ser un error de la aplicación. Respecto a lo que nos comentas de los días, ¡tienes razón! El artículo está escrito cuando dejaban 6 días de plazo, pero ahora son solo 3 y ya lo hemos actualizado.
Un saludo 😉
Buenas tardes,
Me di de baja de Autónomos este mes de Junio, y estaba pagando unos 50€ al mes por ser menor de 30 y por ser la primera vez como Autónoma. A finales de este mes de Julio he recibido un cobro de 267.03€ de Seguros Sociales, es normal?
Hola Roser!
No, y deberías reclamarlo ya que tienes derecho a 6 meses de cuota a 50 euros. Estos 267 € serían los que se te cobrarían si te dieras de baja y luego te volvieras a dar de alta porque habrías perdido la bonificación. Nuestro consejo es que vayasa la Seguridad Social e intentes aclar qué ha pasado cuánto antes.
Mucha suerte y un saludo,
Hola, muy bueno el post. Mi pregunta es, presenté el 037 (baja) el 1 de diciembre 2016 y puse como fecha efectiva de cese de las actividades económicas el 31 de diciembre de 2016, ¿sería correcto?, se puede presentar el 037 antes de la fecha efectiva del cese de las actividades?
Gracias
Hola Álvaro,
Sí, la fecha que se considera para darte de baja no es el dia que se presente el modelo 037, sino la fecha efectiva del cese de actividades.
¡Gracias y saludos!
Hola soy Juando;
hice el modelo o37 el dia 15-01-206 con fecha de baja de 30-12-2016, pues hoy entro en RETA relleno los campos , pongo fecha de baja 30-12-2016 pongo mi epigrafe y mi ciudad y no me deja darme de baja me sale el siguiente mensaje:El código de IAE y la Fecha de Cese no coinciden con ninguno de los devueltos por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral. Debe efectuar su solicitud de baja en RETA mediante su remisión por correo o de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social.
Que hago mal?, qiza debo esperar un dia mas para darme de baja?, gracias
Hola Juando,
PArece que te hacen ir allí. Piensa que igualmente este artículo está pensado para bajas generales y veo que tu estás dado de alta en el régimen flora (¿quizá funciona diferente?) La verdad es que nunca he tenido que hacerlo así por lo que me da que será de otro modo.
Si quieres compartir tu experiencia con nosotros una vez lo hayas hecho, estaré encantada 🙂
saludos
Me di de baja en hacienda el dia 30 en el cese de actividad, me resulta imposible darme de baja como autonomo en la web de la seguridad social y todo el rato me aparece “El código de IAE y la Fecha de Cese no coinciden con ninguno de los devueltos por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral”
Se me han acabado los 3 dias de plazo?
Cobraran ya el mes de febrero?
Hasta cuando tendremos que soportar esto los autonomos.
Una pagina absurda y anticuada la de las bajas, digna de un pc de hace 30 años.
Estoy en el extranjero , qué se puede hacer?
Gracias
Hola Jaime,
En principio debería ser automático, por lo que tendrías que haber podido realizar la baja en la SS durante los 3 días naturales siguientes. No obstante, si aún estás dentro del plazo de tres días y te impide hacerlo, puedes acreditar a un familiar tuyo para que vaya personalmente y lo realice.
¡Saludos!
Buenas tardes,
Una pregunta, si me doy de baja de autónomos mañana 24/04/2017 físicamente en hacienda y tengo 10 días ( según me dijeron por teléfono) para presentar la baja en la seguridad social, puedo entregarlo en Mayo(dentro del plazo) o me cobrarían autónomos en mes de mayo, por entrar ya en el nuevo mes? Muchas gracias!
Hola Leticia,
Siempre y cuando hayas especificado la fecha efectiva de cese de actividad en el mes de abril (¡Que recuerda! No es la misma que la fecha que presentas la baja a Hacienda) y actues dentro de los plazos establecidos por Hacienda, no van a cobrarte la cuota de autónomos del mes de mayo. Ten en cuenta que tienes 3 días naturales desde el cese de tu actividad para presentar la solicitud de baja en la Seguridad Social.
¡Saludos!
Hola me dieron de baja el día 30.09 de autónomo y SS (en mi Gestoria ) y hoy día 07.09 me arrepiento !se puede anula o hay k darse de alta otra vez!?tengo un negocio …quería cerrar pero e visto otra salida !gracias un saludo
Hola Mihaela,
Si quieres volver al régimen de autónomos, deberás darte de alta otra vez… Te dejo aquí un post por si quieres consultar los pasos para ello: https://getquipu.com/blog/como-darse-de-alta-como-autonomo-paso-a-paso/
¡Un saludo y ánimo con tu nueva idea de negocio! 🙂
Hola.
Me he dado de baja en Hacienda con fecha 24/01/2018. En la Seguridad Social llevo intentándolo desde el día siguiente (25/01/2018), todo telemáticamente. Algún dato no coincidía o bien no se había vertido aún y la Sede Electrónica se niega a tramitar indicando que los datos no coinciden (me consta que sí, que perfectamente). La cosa es que parece haber entrado en bucle, da error siempre y se me acaba el plazo de 3 días. No podré ir en persona a la oficina de hacienda hasta el lunes 29. ¿A qué me expongo? ¿Me cobrarán la cotización del mes de febrero por haber pasado el plazo de 3 día naturales? ¿Tengo alguna forma de demostrar que no es culpa mía?
Gracias y saludos,
Marta
Hola Marta,
Puedes pedir un informe de vida laboral en la Sede de Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de un documento en el que constan todas las altas y bajas en los regímenes de la Seguridad Social. Puedes visualizarlo en PDF así como descargártelo o imprimirlo. En el caso de no estar registrada la baja, te pasarán y cobrarán el mes de febrero.
Recibe un saludo.
Hola Judith, en mi caso quiero darme de baja en una de las dos actividades en las que estoy dada de alta, pero solo de una, que pasos tengo que seguir?
Gracias!
Hola Lucia,
Deberás darte de baja de la actividad siguiendo los pasos que se definen en el artículo ¿Cómo darme de baja como autónomo? indicando únicamente el epígrafe IAE de la actividad que te quieres dar de baja.
Recuerda que, a pesar de darte de baja de la actividad, tienes que presentar los impuestos del trimestre en el que te hayas dado de baja y, a final de año, tendrás que presentar los impuestos anuales. Si eres usuaria de Quipu puedes estar tranquila, el programa te rellena los modelos de forma automática con tus datos 😉
Si aún no lo has probado, puedes iniciar tu periodo de prueba gratis aquí 🙂
¡Un saludo!