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Cómo crear una comunidad de bienes

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Si estás pensando en emprender, constituir una comunidad de bienes podría ser una opción interesante para iniciar tu proyecto. En esta entrada de nuestro blog te resolvemos las dudas más frecuentes sobre este tipo de forma jurídica que consiste en la asociación de varios autónomos.

En otras palabras, sigue leyendo este artículo para aprender:

¿Qué es una comunidad de bienes? Características

La comunidad de bienes es la forma más sencilla para emprender. Se trata de una asociación entre varias personas, generalmente autónomos, que quieren iniciar un proyecto común, los cuales tienen una responsabilidad fiscal personal e ilimitada. Es una opción buena opción para pequeños negocios. Tanto si son negocios físicos como tienda online.

El artículo 392 del Código Civil recoge la siguiente definición de la comunidad de bienes como un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros).

Son muchas las ventajas de una comunidad de bienes, pero existen otro tipo de sociedades que puedes tener en cuenta a la hora de emprender. Consulta las características de cada una para determinar la que más se adapta a la idea de tu negocio: Sociedad Civil, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.

Principales ventajas e inconvenientes

Para que puedas valorar mejor si te conviene o no crear una sociedad de bienes, vamos a entrar en detalle sobre las ventajas y los inconvenientes de dar este paso. ¡Presta atención! 

Ventajas

  • El proceso y los trámites de creación de una sociedad de bienes son más sencillos que los de la constitución de otro tipo de sociedades.
  • No se exige ningún capital social mínimo, simplemente podéis aportar bienes, dinero o trabajo. 
  • Este tipo de comunidades no tributa por las rentas obtenidas, sino que estas se atribuyen a los comuneros. Son ellos quienes realizan el pago en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, dependiendo de si son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos gravámenes. Dicho de otro modo, los socios pagarán tributos únicamente si han conseguido que la comunidad de bienes obtenga beneficios (algo que no ocurre en otros tipos de sociedades).
  • Si la comunidad de bienes contrae una deuda, está será repartida entre todos los socios.

Inconvenientes 

  • A diferencia de lo que ocurre con las sociedades limitadas (de ahí su nombre), las comunidades de bienes tienen responsabilidad a terceros ilimitada, lo que significa que se incluye el patrimonio propio de los comuneros. 
  • Por último, los derechos y las obligaciones corresponden a cada socio como autónomo. 

¿Cómo crear una comunidad de bienes?

Para poner en marcha un proyecto mediante la constitución de una comunidad de bienes es necesario realizar un contrato privado donde se detalle la actividad del negocio, las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de participación que tendrá cada uno de ellos en concepto de pérdidas y ganancias.

Harán falta un mínimo de dos socios, también llamados comuneros, sin existir un máximo de socios y no será necesario hacer una aportación mínima. Pueden aportar bienes, capital o su trabajo, pero no podrán aportar sólo dinero o trabajo.

Al ser una asociación entre empresarios autónomos, la responsabilidad fiscal es personal e ilimitada. Es decir, que los socios responden de las deudas con el patrimonio empresarial y/o con el personal.

Crear una comunidad de bienes por internet

Mediante el sistema CIRCE podéis realizar todos los trámites de constitución y puesta en marcha de la Comunidad de Bienes por vía telemática. Sin embargo, para iniciar el proceso, será necesario el desplazamiento hasta un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) donde cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que luego enviaréis a través de internet. A partir de este momento es cuando se inicia la tramitación telemática.

Una vez enviado el DUE, el sistema telemático enviará a cada comunero que interviene en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que haga los trámites pertinentes:

Solicitud del NIF provisional

A continuación, tendréis que solicitar el NIF provisional y proceder a la realización del alta censal.

Alta de los comuneros y alta de la Comunidad en el Censo de empresarios

Se comunica la declaración censal a la Administración Tributaria y cada comunero se dará de alta en el Censo y señalará la casilla correspondiente en el caso de estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas. Y darán de alta censal de la comunidad de Bienes.

Trámites en la Seguridad Social

El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual genera los códigos de cuenta de cotización, la afiliación y el alta de los comuneros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

Solicitud del NIF definitivo

Posteriormente, la Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE y notificará al emprendedor la finalización del proceso. Por último, remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Comunidad.

Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

Cuando se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad de la Comunidad de Bienes a la Administración Tributaria con el envío de la declaración censal. Y con este último trámite finalizaría el proceso de creación de la comunidad de bienes.

❗️DATO CLAVE: la realización de todos los trámites y gestiones que acabamos de mencionar no exime de otros como pueden ser: la solicitud de una licencia de apertura en el ayuntamiento (si vais a abrir un negocio físico) o el registro de la marca o nombre comercial de vuestro negocio en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). 

Legislación

La normativa vigente referente a la Comunidad de Bienes establece que no tiene personalidad jurídica propia, sino que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Fiscalidad de una comunidad de bienes

La Comunidad de Bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Los socios son quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos. En otras palabras, tributarán por el IRPF debiendo declarar por separado sus ganancias.

A parir del 1 de enero de 2016, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurídica “con objeto mercantil”.

¿Cómo factura una comunidad de bienes?

Respecto a la facturación, será la propia comunidad de bienes la encargada de expedir todas las facturas relacionadas con su actividad. En ningún caso serán los socios o comuneros.  Y deben estar a nombre de la comunidad para poder ser deducibles.

Por lo que respecta al IVA, la comunidad de bienes será quien deba presentar los modelos tributarios para las liquidaciones que le correspondan junto con las declaraciones informativas. Y por su parte, las comunidades de bienes deberán presentar el modelo 184 correspondiente a la declaración informativa anual en régimen de atribución de rentas. No es obligatorio, se trata de un modelo informativo en el que se detallarán las operaciones realizadas durante todo el año.

Modelo Contrato Comunidad de Bienes

No existe un único modelo de contrato para la constitución de la comunidad, por lo que os dejamos un posible modelo que podréis adaptarlo a vuestra actividad.

Contrato para formalizar una comunidad de bienes

A la hora de crear un contrato privado de comunidad de bienes es imprescindible que aparezcan los siguientes datos:

  1. Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
  2. Fecha de inicio de la actividad.
  3. Nombre de la nueva comunidad de bienes y su domicilio.
  4. La actividad económica que van a llevar a cabo los comuneros.
  5. Las aportaciones de cada comunero a la comunidad de bienes. Estas pueden ser en dinero o en especies.
  6. El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
  7. El uso de elementos comunes y el sistema de administración.
  8. Cualquier otra cláusula que los socios decidan pactar entre ellos: duración, posibilidad de transmisión, causa de disolución, etc. 

Todo lo que no quede pactado entre los socios y registrado en este contrato se regirá por el código civil.

💡 QUIPU TIP: te recomendamos que la constitución de la comunidad de bienes sea en escritura pública. Además, esto es algo necesario en el caso de que aportéis inmuebles o derechos reales. 

¿Cuánto cuesta crear una comunidad de bienes? 

Para crear una comunidad de bienes, tendréis que realizar una aportación inicial de 3000 euros. Además, también deberéis prever un gasto de unos 400 euros para pagar los trámites de la notaría

Por último, no olvides que los comuneros deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por lo que tendrán que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, lo que también supone un gasto anual considerable, sobre todo si no cumplen los requisitos para acogerse a la tarifa plana.

💥 BONUS:  recuerda que las comunidades de bienes no tienen ningún mínimo legal, únicamente tendréis que aportar bienes o trabajo y dinero. 


Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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