A la hora de poner en marcha un proyecto empresarial, los emprendedores tienen varias formas entre las que elegir. Aunque lo más habitual es recurrir a las sociedades mercantiles, la comunidad de bienes es una muy buena opción si se busca una forma de asociación fácil de crear y muy sencilla de administrar. Esta es una figura jurídica bastante utilizada que conviene conocer bien.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es una comunidad de bienes?
- Diferencia entre una comunidad de bienes y una SL
- Características de las comunidades de bienes
- Tipos de comunidades de bienes
- ¿Cómo crear una comunidad de bienes?
- Ejemplo de una comunidad de bienes
¿Qué es una comunidad de bienes?
El Código Civil la define en su artículo 392 como una forma de organización en la que dos o más personas ponen en común bienes, derechos o servicios para realizar una actividad económica y obtener beneficios.
Implica la propiedad compartida de bienes por varias personas (los comuneros). De manera que cada uno de ellos posee una parte proporcional sobre dicha propiedad.
A efectos prácticos, es la forma más sencilla de que empresarios o autónomos se asocien entre sí.
Diferencia entre una comunidad de bienes y una SL
La comunidad de bienes es una forma simple y flexible de compartir la propiedad de uno o varios bienes, pero en ningún caso llega a ser una persona jurídica independiente de sus integrantes.
La responsabilidad de los comuneros con respecto a las deudas contraídas por la comunidad es solidaria e ilimitada. Es decir, que responden de ellas también con su patrimonio personal.
La administración se lleva a cabo de forma conjunta por todos los miembros de la comunidad, algo que puede generar conflictos si no hay unanimidad en ciertos temas.
Por lo que respecta a su fiscalidad, las ganancias que obtiene la comunidad de bienes se incluyen en la declaración de la Renta de cada uno de los comuneros en proporción a su participación en ellas.
Es una entidad sencilla de constituir que no requiere de muchos trámites ni formalidades.
La Sociedad Limitada, por su parte, es una persona jurídica independiente de sus socios que tiene su propio patrimonio.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y la administración de la entidad la llevan a cabo uno o varios administradores elegidos al efecto.
En materia de fiscalidad, la SL tributa por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades, mientra que los socios tributan en su declaración de la Renta por los dividendos recibidos.
La constitución de esta entidad requiere cumplir ciertas formalidades como la elaboración de unos estatutos sociales y la inscripción en el Registro Mercantil.
Puedes apreciar las diferencias entre una y otra en este cuadro comparativo:
Comunidad de Bienes | Sociedad Limitada | |
Naturaleza | Unión de personas (sin personalidad jurídica propia) | Persona jurídica independiente |
Responsabilidad | Ilimitada y solidaria | Limitada al capital social |
Administración | Conjunta por todos los comuneros | Administradores designados |
Fiscalidad | IRPF | Impuesto de Sociedades |
Constitución | Sencilla y sin formalidades | Más trámites y formalidades |
La comunidad de bienes es una buena opción para compartir bienes inmuebles o realizar inversiones conjuntas de forma sencilla, cuando no hay grandes pretensiones empresariales. En cambio, la SL es mejor opción si se busca una gestión más profesional y limitar la responsabilidad de los socios.
Características de las comunidades de bienes
Las características que definen a esta forma jurídica son:
- Ausencia de personalidad jurídica. La comunidad de bienes no es una persona independiente ante la ley. Todos los derechos y obligaciones derivados de su existencia recaen sobre los comuneros.
- Régimen legal. Se rige por lo dispuesto en el Código Civil y el Código de comercio, en función de la naturaleza de los bienes y de la actividad.
- Puesta en común de bienes, derechos servicios. Cada comunero contribuye aportando bienes, derechos o servicios que se utilizarán para llevar a cabo una actividad económica.
- Cuota de participación. Se presume que todos los comuneros tienen la misma cuota de participación en la entidad, salvo que se acredite lo contrario.
- Uso y disfrute. El uso y disfrute de la cosa común se determina conforme al régimen de mayorías de cuotas e intereses.
- Beneficios y pérdidas. Se comparten entre los comuneros en proporción a sus aportaciones.
- Responsabilidad. Los integrantes de la comunidad de bienes responden de las deudas de la misma de forma solidaria e ilimitada. Esto quiere decir que el acreedor puede reclamar el pago íntegro de la deuda a cualquiera de los comuneros.
- Gestión y administración. La regla general es que todos los comuneros tienen igual participación en la gestión y administración de la comunidad. No obstante, se pueden establecer diferentes reglas en el contrato de constitución de esta entidad.
- Capital. No existe una aportación mínima. Se admite la aportación solo de bienes, pero no se puede aportar solo dinero o trabajo.
- Número mínimo de socios. Tiene que haber por lo menos dos para entender que existe una comunidad de bienes.
- Fiscalidad. La comunidad no tributa por sí misma por las rentas obtenidas, estas se atribuyen a los comuneros, que deberán declararlas a través de su IRPF.
Tipos de comunidades de bienes
Se pueden clasificar en función de su origen o de la división de la cosa común:
Comunidades de bienes según su origen
- Voluntaria. Surge del acuerdo de voluntades de varias personas para explotar un bien o un derecho común conjuntamente.
- Incidental. Nace de forma ajena a la voluntad de los comuneros. Por ejemplo, cuando varios hermanos heredan de su padre una vivienda.
Comunidades de bienes según la división de la cosa común
- Romana o por cuotas. Es la más común en el ámbito civil e implica que la cosa común se divide de forma ficticia en tantas partes como comuneros existen. De esta forma, cada comunero ejerce su derecho de propiedad sobre su cuota ideal.
- Germánica o en mano común. Es aquella en la que no hay cuotas y el derecho de propiedad no se ejerce sobre una parte de la cosa común. Se entiende que cada comunero es propietario del bien en su totalidad.
¿Cómo crear una comunidad de bienes?
La comunidad de bienes nace del acuerdo de voluntades de los comuneros reflejado en un contrato privado. Debe constituirse en escritura pública cuando se aportan a la misma bienes inmuebles o derechos reales. En el resto de casos, no es obligatorio pasar por el notario, pero sí muy recomendable para dejar constancia pública del compromiso entre los socios.
La comunidad debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tras su constitución si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
Una vez redactado el contrato de constitución, hay que dar de alta a los comuneros en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda y solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Cualquier comunero puede solicitar la división de la comunidad. Si los demás no están de acuerdo, quien no quiere seguir siendo comunero puede iniciar un proceso judicial de división de la cosa común.
Ejemplo de una comunidad de bienes
Juán es un cocinero de amplia experiencia y su prima María es Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Ambos deciden unirse para poner en marcha «La tienda del gourmet», una entidad dedicada a la compra, venta y distribución de productos gourmet a nivel local y online. Para ello realizan las siguientes aportaciones:
- Juan: capital inicial para la puesta en marcha del negocio (8.000 euros) conocimientos de gastronomía, recetas propias y contactos con proveedores de productos gourmet exclusivos.
- Maria: capital inicial para la puesta en marcha del negocio (12.000 euros) y sus conocimientos en gestión empresarial y marketing.
Ambos acuerdan que las decisiones importantes las van a tomar de manera conjunta, buscando siempre el consenso.
De cara a la gestión del negocio, Juan se encarga de la selección de productos, la elaboración de las recetas y la atención al cliente en la tienda. María, por su parte, lleva la gestión administrativa, la contabilidad, el marketing y las ventas online. Los beneficios se reparten de forma proporcional al capital aportado por cada comunero.
Para la puesta en marcha de su proyecto celebran un contrato de constitución de la comunidad de bienes que luego elevan a escritura pública para mayor seguridad. Ya lo tienen todo listo y pueden empezar a trabajar en su proyecto.
Como hemos visto, la comunidad de bienes es una figura jurídica que permite a varias personas compartir la propiedad de un bien y realizar actividades económicas en conjunto. Una opción a tener en cuenta cuando se busca una asociación sencilla y rápida.