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¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?

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El Impuesto de Sociedades es uno de los tributos más importantes que deben gestionar todas las empresas y entidades jurídicas residentes en España, y que está presente en la mayoría de ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Y que, por tanto, debe contabilizarse de forma adecuada en los libros contables.

A continuación, explicaremos cómo contabilizar correctamente este impuesto, además de abordar el proceso de cálculo, el tratamiento de las diferencias temporarias, y el registro contable de los pagos a cuenta y las retenciones.

En este artículo, aprenderás:

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades en España es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en el país. Este impuesto se aplica a las empresas y entidades jurídicas que tienen su residencia fiscal en España y a las que obtienen rentas en territorio español.

Este impuesto es regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece las bases, tipos impositivos, deducciones, bonificaciones y obligaciones formales de las entidades sujetas al tributo. La ley tiene como objetivo no solo recaudar fondos para el Estado, sino también fomentar actividades económicas estratégicas mediante incentivos fiscales.

Con carácter general, la base imponible del Impuesto de Sociedades se calcula a partir del resultado contable ajustado fiscalmente, con un tipo impositivo general del 25%, aunque existen tipos reducidos y deducciones por actividades específicas como la investigación y desarrollo (I+D) o para empresas de reducida dimensión. Las empresas deben presentar de manera anual la declaración del impuesto a través del modelo 200 y realizar pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio.

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¿Cómo funciona el Impuesto de Sociedades? Aspectos previos a tener en cuenta

Existen una serie de aspectos previos que son necesarios conocer antes de saber cómo contabilizar este tributo. A continuación, repasamos los más importantes.

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

El cálculo del Impuesto de Sociedades se realiza conforme a la siguiente fórmula:

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS (PROCEDE DE LA CONTABILIDAD)
+ Incrementos del resultado contable (diferencias positivas)
– Reducciones del resultado contable (diferencias negativas)
– Compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores
= BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
X Tipo de gravamen
= CUOTA ÍNTEGRA
– Deducciones y bonificaciones fiscales
= CUOTA LÍQUIDA
– Retenciones y pagos a cuenta
= CUOTA DIFERENCIAL

Periodo de presentación del Impuesto de Sociedades

El periodo impositivo del devengo del Impuesto de Sociedades coincide con el ejercicio económico de la empresa, que normalmente es de un año. Por defecto, este periodo coincide con el año natural (1 de enero al 31 de diciembre). No obstante, las empresas pueden establecer un ejercicio fiscal diferente en función de sus necesidades e intereses.

El Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio del año siguiente. La declaración se realiza mediante el Modelo 200, que incluye toda la información necesaria sobre la base imponible, tipo impositivo, cuota íntegra, deducciones, bonificaciones y la cuota líquida.

Retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades y pagos fraccionados

Las empresas pueden haber soportado retenciones en diferentes contextos, como por ejemplo en los ingresos por alquileres, rendimientos de capital mobiliario, y otros servicios que así lo requieran, que se presentan mediante los modelos correspondientes de la Agencia Tributaria. Estas retenciones son deducibles al presentar la declaración del impuesto.

Además de las retenciones, las empresas están obligadas a realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio. Estos pagos se efectúan a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y se declaran mediante el Modelo 202.

Los pagos fraccionados se presentan en tres plazos:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 20 de diciembre.

Al final del ejercicio, para calcular la cuota diferencial (es decir, el importe a pagar o a devolver), se deben restar de la cuota líquida las retenciones y pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio. Esta cuota diferencial se consigna en el modelo de declaración y representa el importe final que la empresa debe ingresar o que Hacienda debe devolverle.

Diferencias temporales

Las diferencias temporarias imponibles se producen cuando hay una discrepancia entre el valor contable de un activo o pasivo y su base fiscal. En particular, esto ocurre cuando la base fiscal de un activo es menor que su valor en libros o cuando la base fiscal de un pasivo es mayor que su valor en libros. Estas diferencias resultan en la necesidad de registrar un pasivo por impuesto diferido, calculado aplicando el tipo de gravamen a la diferencia temporaria imponible.

Según el Plan General de Contabilidad (PGC), una diferencia temporaria imponible genera mayores pagos o menores devoluciones de impuestos en ejercicios futuros, y deben registrarse de forma adecuada en la contabilidad de la empresa.

Cuentas contables relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Las principales cuentas relacionadas con la contabilización del Impuesto de Sociedades son las siguientes:

  • 4752 – Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades: se utiliza para registrar las obligaciones fiscales de la empresa derivadas del Impuesto sobre Sociedades. Esta cuenta refleja el importe de la deuda que la entidad tiene con la Administración Tributaria por este impuesto específico, pendiente de pago.
  • 6300 – Impuesto sobre beneficios corriente: esta cuenta se utiliza como contrapartida del importe de la cuota líquida del impuesto sobre sociedades a pagar; es decir, su contrapartida será normalmente la cuenta 4752 (Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades).
  • 4709 – Hacienda Pública, Deudora por devolución de impuestos: se utiliza para registrar los importes que la Administración Tributaria debe devolver a la empresa en concepto de impuestos. Esto puede incluir devoluciones derivadas de pagos en exceso, rectificaciones de autoliquidaciones o cualquier otra situación en la que la empresa tenga derecho a recibir un reembolso fiscal. Esta cuenta tiene naturaleza deudora y se incrementa cuando se reconoce el derecho a una devolución de impuestos y se disminuye al recibir efectivamente el reembolso por parte de la Hacienda Pública.
  • 473 – Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: se utiliza para registrar las retenciones e ingresos a cuenta que la empresa ha soportado a lo largo del ejercicio fiscal y que son anticipos del pago del Impuesto sobre Sociedades y otros impuestos.
  • 479 – Pasivos por diferencias temporarias imponibles: deja constancia de cantidades cuyo pago se ha diferido y que habrá que pagar en el futuro.

Asientos contables relacionados con el Impuesto de Sociedades

La contabilización del Impuesto de Sociedades, en el momento de la presentación del modelo 200 y de su consecuente liquidación, dependerá de si el resultado es a ingresar o a devolver, tal y como ocurre con la declaración de la renta. En el caso de que sea a pagar, el asiento será el siguiente:

Cuenta contableDebeHaber
6300. Impuesto sobre beneficios corrienteXXX + YYY
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedadesXXX
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuentaYYY

En caso de que el resultado sea a devolver, el asiento a contabilizar será el siguiente:

Cuenta contableDebeHaber
6300. Impuesto sobre beneficios corrienteXXX 
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de ImpuestosYYY
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuentaXXX + YYY

En el ejercicio siguiente, cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:

Cuenta contableDebeHaber
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedadesXXX
572. BancosXXX

Por la diferencia temporaria imponible, se contabiliza el siguiente asiento, reflejando un menor pago por impuestos en el ejercicio en curso, pero a cambio de una mayor tributación en ejercicios futuros:

Cuenta contableDebeHaber
6301. Impuesto sobre beneficios corriente diferidoXXX
479. Pasivos por diferencias temporarias imponiblesXXX

Y en años sucesivos, cuando se produzca la disminución del mencionado pasivo, habremos de contabilizar:

Cuenta contableDebeHaber
479. Pasivos por diferencias temporarias imponiblesXXX
6301. Impuesto sobre beneficios corriente diferidoXXX

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Ejemplo de contabilización del Impuesto de Sociedades

La sociedad FinanzasInnovadoras compra a inicios de 2X23 un equipo de impresión con todo su equipamiento por importe de 2.000 €, que contablemente se amortizará en 5 años. A efectos fiscales cabe la posibilidad de aplicar libertad de amortización, por lo que ContabilidadExperta decide amortizarlo íntegramente en 2X23. El resultado del ejercicio antes de impuestos es de 60.000 €.

Es decir, existe una diferencia entre el criterio contable (amortización en 5 años) y el fiscal (libertad de amortización, en este caso en un año), de tal modo que:

  • Valor en libros = 2.000 – (2.000 / 5 años) = 1.600 €.
  • Base fiscal = 0 euros.
  • Diferencia = 1.600 euros.
  • Diferencia temporal imponible = 25% de 1.600 = 400 €.

Esta diferencia temporaria imponible supone que tributemos menos en este ejercicio 2X23 a cambio de una mayor tributación en los ejercicios siguientes.

En cuanto al impuesto de Sociedades, el tipo de gravamen es del 25% y las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio son 3.500 €.

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS (PROCEDE DE LA CONTABILIDAD) = 50.000 €
+ Incrementos del resultado contable (diferencias positivas) = 1.600 €
= BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES = 58.400 €
X Tipo de gravamen (25%)
= CUOTA ÍNTEGRA = 14.600 €
– Deducciones y bonificaciones fiscales (0 €)
= CUOTA LÍQUIDA = 14.600 €
– Retenciones y pagos a cuenta = 3.500 €
= CUOTA DIFERENCIAL = 11.100 €.

El asiento a contabilizar es el siguiente:

Cuenta contableDebeHaber
6300. Impuesto sobre beneficios corriente14.600 €
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades11.100 €
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta3.500 €

Y el asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

Cuenta contableDebeHaber
6301. Impuesto sobre beneficios corriente diferido400 €
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles400 €

Foto del autor

VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.