El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la obtención de renta por parte de personas jurídicas y otras entidades, a consecuencia de su actividad. Sin embargo, no siempre que se lleva a cabo una actividad económica se obtienen beneficios, de forma que es posible que el contribuyente tenga una pérdida. Es entonces cuando podemos hablar de las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué son las bases imponibles negativas en el IS?
- ¿Qué Ley regula la compensación de bases imponibles negativas en el IS?
- ¿Existe algún límite en la compensación de las bases imponibles negativas?
- ¿Qué plazo existe para compensar las bases imponibles negativas?
- ¿En qué supuestos no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas?
- Ejemplo de compensación de bases imponibles negativas
¿Qué son las bases imponibles negativas?
Por regla general, las sociedades y otras entidades que operan en el mercado obtienen rentas por su actividad. Es la suma de estas rentas lo que determina la base imponible del IS. Sin embargo, las entidades que operan en el mercado están expuestas a los vaivenes de la economía. Esto quiere decir que en algunos momentos van a obtener importantes rendimientos, pero es posible que en otros sufran pérdidas. Surgiendo entonces las bases imponibles negativas, que no son otra cosa que una acumulación de pérdidas.
Supongamos que tenemos una empresa a la que el año pasado no le fue muy bien. Las ventas bajaron y los costes se dispararon. Esto ha provocado un resultado negativo en el ejercicio económico, de 25.430 euros. Esta cantidad es la que identificamos con la base imponible negativa a efectos del IS.
Cuando una sociedad obtiene un mal resultado, puede acceder a la compensación de bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades. Un incentivo fiscal que nos permite descontar en próximas declaraciones del IS, las pérdidas que ha sufrido la empresa.
Retomando el ejemplo anterior, esa empresa que ha tenido una base imponible negativa de 25.430 euros, podrá deducirse esta cantidad en sus siguientes declaraciones del Impuesto de Sociedades.
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¿Qué Ley regula la compensación de bases imponibles negativas en el IS?
Esta materia está regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que dedica su artículo 26 a explicar en detalle cómo debe practicarse la compensación, los límites para su aplicación, e incluso el plazo del que dispone la Administración Tributaria para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas.
La disposición adicional decimoquinta de la LIS también contiene algunas prescripciones aplicables respecto a la compensación en el caso de grandes empresas.
Además, tenemos que prestar atención a la jurisprudencia, que se ha encargado de matizar lo que dispone la normativa. Una de las sentencias más relevantes al respecto es la 1404/2020, de 30 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo.
Este sentencia determina que la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades es un derecho para el contribuyente. Por tanto, este puede decidir si solicita o no dicha compensación, pudiendo renunciar a ella si lo estima conveniente. De igual manera, se admite la compensación, incluso cuando se lleva a cabo a través de una declaración que se ha presentado fuera de plazo. No pudiendo denegarla la Administración, por el simple hecho de que la declaración del IS sea extemporánea.
¿Existe algún límite en la compensación de las bases imponibles negativas?
La compensación de las bases imponibles negativas en el IS es un derecho, tal y como acabamos de señalar. Pero no es un derecho absoluto, ya que hay límites:
- La cuantía a compensar no puede ser superior al importe de la renta positiva obtenido en el período en el que se realiza la compensación.
- La cuantía máxima de compensación es de un millón de euros. Si el período impositivo en el que se va a hacer la compensación ha sido inferior al año natural, la cuantía compensable se calcula de forma proporcional al tiempo que ha durado el período impositivo.
- Si la base negativa a compensar supera el millón de euros, la cuantía a compensar en el ejercicio no puede superar el 70% de la base imponible positiva del ejercicio, previa a la reducción de la misma por aplicar la reserva de capitalización. Este límite no se aplica en los casos de entidades de nueva creación (durante los tres primeros ejercicios impositivos en los que se genere una base imponible positiva previa a su compensación), y tampoco en los supuestos de extinción de la sociedad (salvo que sea a consecuencia de una operación de reestructuración societaria).
- El límite sera del 50% de la base imponible si la cifra de negocio se sitúa entre 20 y 60 millones de euros, y del 25% si la cifra de negocio supera los 60 millones de euros.
Lo vas a ver más claro en esta tabla
SUPUESTO | LÍMITE SOBRE LA BASE IMPONIBLE PREVIA A LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN | LÍMITE GLOBAL A COMPENSAR |
Cifra de negocio inferior a 20 millones € | 70% | 1 millón € |
Cifra de negocio entre 20 y 60 millones de € | 50% | 1 millón € |
Cifa de negocio superior a 60 millones de € | 25% | 1 millón € |
Empresas de nueva creación | X | 1 millón € |
Sociedades que se han extinguido | X | X |
¿Qué plazo existe para compensar las bases imponibles negativas?
La normativa no estable un límite temporal concreto. Por tanto, los contribuyentes pueden compensar las bases imponibles negativas del IS en los ejercicios impositivos siguientes, siempre y cuando la base imponible de los mismos sea positiva.
Lo que es importante tener claro es que la compensación no se produce de forma automática. Es el propio contribuyente el que tiene que aplicarla de forma expresa en su declaración. Por tanto, debe tener y conservar los documentos que acreditan que en su momento hubo bases imponibles negativas, y que se tiene derecho a su compensación.
El derecho de la Administración para iniciar un procedimiento de comprobación por compensación de bases imponibles negativas es de 10 años desde el día siguiente a aquel en el que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación o declaración en el que se hizo la compensación. Por tanto, el contribuyente debe guardar los documentos que demuestran su derecho, durante ese mismo tiempo.
¿En qué supuestos no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas?
Tal y como hemos visto, la regla general es la compensación. Solo hay unas pocas excepciones en las que esta no se puede llevar a cabo:
Si la mayor parte del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad contribuyente han sido adquiridos por personas o entidades, tras haber finalizado el período impositivo en el que se produjo la base imponible negativa.
Por ejemplo, si la entidad tuvo base imponible negativa en 2022, y en 2023 fue vendida a un empresario individual, ya no es posible la compensación.
Si las personas que llevan a cabo la adquisición del capital social o del derecho a participar en los resultados de la entidad contribuyente ya tenían una participación inferior al 25% en el momento de finalizar el período impositivo en el que se produjo la base imponible negativa.
Si la entidad adquirida está en alguna de estas situaciones:
- No ha realizado actividad económica alguna en los tres meses anteriores a la adquisición.
- En los dos años siguientes a la adquisición desarrolla una actividad económica diferente o adicional a la que realizaba antes. Si lo obtenido con estas actividades supone más de la mitad de la cifra de negocios conseguida con la actividad habitual en los dos años anteriores.
- Si es una entidad patrimonial en virtud de lo que establece el artículo 5.2 de la LIS.
- Ha sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración del Impuesto de Sociedades en tres períodos impositivos consecutivos.
Ejemplo de compensación de bases imponibles negativas
Una sociedad mercantil obtiene una base imponible negativa de 125.000 euros durante el ejercicio de 2021, y decide ejercer su derecho a la compensación en los ejercicios siguientes.
En el ejercicio de 2022 obtiene una base imponible positiva previa de 90.000 euros. Como el importe a compensar está por debajo del millón de euros, aplicamos esta cifra como límite.
El ejercicio de 2022 queda así:
- Base imponible previa: 90.000 euros
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 90.000
- Base imponible del ejercicio 2022: 0
Como todavía queda cantidad pendiente de compensar, la operación continúa en 2023, un año en el que la base positiva previa es de 125.000 euros.
El ejercicio 2023 queda así:
- Base imponible previa: 125.000 euros
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 35.000
- Base imponible del ejercicio 2023: 90.000
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas sobre las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades. Has comprobado que la operación no es tan compleja como parece en un primer momento.