Si eres autónomo, en algunas ocasiones te habrás sentido agobiado a la hora de pagar el IVA recaudado durante el último trimestre. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazar el pago del IVA si el autónomo lo solicita.
Descubre en este artículo todo sobre el aplazamiento del IVA, la solicitud para llevarlo a cabo, los plazos y otras cuestiones interesantes relacionadas con el tema.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el aplazamiento del IVA?
- Aplazamiento de IVA con deudas inferiores a 30.000 euros
- Aplazamiento de IVA con deudas superiores a 30.000 euros
- ¿Cuándo se debe de solicitar el aplazamiento del IVA?
- ¿En cuántos plazos puedo aplazar el pago del IVA?
- ¿Hacienda cobra intereses por el aplazamiento del IVA?
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¿Qué es el aplazamiento del IVA?
Una de las principales obligaciones de la mayoría de autónomos es realizar la declaración trimestral del IVA, con la cual se calcula la cantidad de IVA que hay que “devolver” a Hacienda.
Dependiendo de la situación y en algunas ocasiones, algunos profesionales y empresarios necesitan de liquidez porque han empleado el dinero del IVA a otros gastos y no pueden asumir el cobro a la Agencia Tributaria. Es por esta razón, que Hacienda facilita la opción del aplazamiento del IVA.
El aplazamiento del IVA se puede solicitar siempre y cuando la declaración del trimestre salga a pagar. Es decir, cuando hemos calculado la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado y el resultado es positivo, a favor de Hacienda.
Poder aplazar la deuda tributaria para los autónomos españoles es una gran ayuda ya que además, debido a que en España hay un amplio margen de semanas en las que las empresas pueden abonar una factura (más de 90 días), los autónomos pueden encontrarse sin liquidez y con una gran cantidad de IVA que abonar.
La solicitud de aplazamiento del IVA ha sufrido muchos cambios y alteraciones a lo largo de los años y finalmente mediante el Real Decreto-ley 3/2016 se eliminaba la posibilidad de aplicar aplazamientos o fraccionamiento de algunas deudas como por ejemplo la de Impuestos de Sociedades u otras que tenían que ser justificadas de no haber sido abonadas por el cliente.
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Aplazamiento de IVA con deudas inferiores a 30.000 euros
Desde 2017 se llevaron a cabo algunas modificaciones en el Real Decreto entre las que se encuentran la eliminación de la obligatoriedad a la hora de tener que aportar garantías para solicitar el aplazamiento del IVA a la Agencia Tributaria en cantidades inferiores a 30.000 euros.
Para estos casos inferiores a 30.000 euros la Agencia Tributaria ha mecanizado y automatizado el proceso para permitir al trabajador autónomo solicitar el aplazamiento del pago de IVA sin tener que justificarlo mediante facturas repercutidas que no han sido abonadas. Por lo tanto, el autónomo podrá pedir un aplazamiento de hasta un máximo de 6 plazos mensuales mientras que el empresario tendrá hasta 12 plazos.
Ejemplo: Un profesional ha emprendido su negocio hace algunos meses. Ha realizado numerosos trabajos y encargos por los cuales ha facturado. Transcurridos los tres últimos meses tiene que abonar un IVA total de 3.000€ y no tiene liquidez suficiente porque no le han abonado las facturas pendientes. Tiene previsto cobrarlas en los próximos meses por lo que solicita un aplazamiento de IVA para pagarlo en 6 plazos mensuales.
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Aplazamiento de IVA con deudas superiores a 30.000 euros
En el caso de deudas superiores a 30.000 euros, el aplazamiento solo se concede si se aportan garantías del impago de ciertas facturas o de la falta de liquidez y se establece un máximo de 36 plazos mensuales para dicho aplazamiento. En caso de que el solicitante lo considere oportuno, este puede pedir un número menor de plazos para el abono del IVA.
En este caso de una deuda superior a 30.000 euros, el procedimiento del abono no se encuentra automatizado por lo que se tendrá que acudir a la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda aportando garantías de que las cuotas repercutidas no han sido abonadas mediante los siguientes documentos:
- Las facturas que han sido emitidas pero no han sido cobradas con la debida identificación de clientes junto a fechas de vencimiento y cuantías.
- Documento y justificación que acrediten que no han sido abonadas.
- Las facturas recibidas por proveedores con su correspondiente identificación, cuantías y medios de pago empleados.
- Documento con los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor para reclamar el pago de las facturas pendientes.
En caso de errores o ausencia de documentos, Hacienda dejará un periodo de hasta 10 días para subsanar cualquier carencia.
Ejemplo: Una empresa de publicidad ha llevado a cabo su mayor actividad durante las Navidades con campañas para sus clientes. Emite las facturas en Diciembre y en Enero con la llegada de la recaudación del IVA se encuentran sin apenas liquidez. Los ingresos de las factura emitidas serán abonadas en un plazo de 90 días y el IVA que tiene que abonar asciende a 40.000 euros. En este caso podrá solicitar un aplazamiento del IVA hasta en 36 plazos mensuales.
¿Cuándo se debe de solicitar el aplazamiento del IVA?
La presentación de solicitudes del aplazamiento del IVA se realizan en el mismo momento en el que se vaya a presentar la liquidación del IVA sea cual sea la cantidad resultante a pagar.
Se presenta el modelo 303 y se señala la pestaña: “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. La solicitud del aplazamiento del IVA debe corresponder con las fechas límites para abonar la declaración del IVA trimestral:
- Trimestre 1: Del 1 al 20 de Abril.
- Trimestre 2: Del 1 al 20 de Julio.
- Trimestre 3: Del 1 al 20 de Octubre.
- Trimestre 4: Hasta el día 30 de Enero.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre el aplazamiento de impuestos de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿En cuántos plazos puedo aplazar el pago del IVA?
Dependiendo de cada situación, podrás aplazar el pago del IVA una cantidad de tiempo u otro. Si se tratan de deuda inferiores a 30.000 euros, las empresas tienen un máximo de 6 mensualidades para abonar la deuda mientras que los profesionales autónomos tendrán hasta 12 meses. Ya sea empresa o autónomo, los importe de esos plazos no pueden ser inferiores a 30 euros.
En caso de tener una deuda superior a 30.000 euros, los plazos máximos a los que se puede aplazar el IVA son de 36 meses ya se trate de un autónomo o de empresa. En estos casos, los requerimientos y documentación solicitada si es mucho más estricta y se requiere tener garantías de la falta de liquidez y de los motivos que la han provocado.
¿Hacienda cobra intereses por el aplazamiento del IVA?
La pregunta que más se suele plantear cuando se decide solicitar un aplazamiento del IVA es si Hacienda cobra intereses por ello o si genera recargos. La respuesta es afirmativa. Por lo tanto, si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento, se cargarán intereses de demora.
La cantidad de intereses que Hacienda cobra por el aplazamiento del IVA es cambiante y se fijan en los Presupuestos Generales del Estado. En 2022 por ejemplo, los tipos de interés se han situado en 3,75% sobre la deuda.
Al igual que si se incumple algún plazo del fraccionamiento concedido en el aplazamiento de la deuda del IVA se generará un recargo del 20% que puede reducirse a un 10% si se abona en el plazo indicado. No abonar este recargo puede derivar en la cancelación del resto del aplazamiento y en embargos de cuentas bancarias.