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Prestación por cese de actividad de los autónomos: requisitos y cuánto se cobra

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El cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos, es una prestación económica que pueden cobrar los trabajadores por cuenta propia si un día se ven obligados a cerrar su negocio. 

La prestación se dio a conocer a raíz de la pandemia. Sin embargo, el cese de actividad lleva más de una década en marcha y en 2023 hay hasta diez motivos por los que un autónomo puede solicitar este subsidio. 

Si todavía no sabes qué es el cese de actividad, qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a esta prestación o cuánto se cobra, sigue leyendo.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es el cese de actividad?

El cese de actividad es una prestación económica por la que cotizan todos los meses los autónomos a través de su cuota de autónomo y a la que pueden acceder si un día su negocio va mal y se ven obligados a cerrar.

Esta prestación, más conocida como paro de los autónomos, permite a los trabajadores por cuenta propia seguir teniendo ingresos y dejar de pagar la cuota durante un máximo de dos años.

Aunque el cese de actividad se dio a conocer a raíz de la pandemia, esta prestación es un derecho que tiene el colectivo desde hace más de una década. La Ley 32/2010, de 5 de Agosto, estableció en 2010 un paro específico para los autónomos y en 2019 la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) introdujo la obligación para todos los trabajadores por cuenta propia de cotizar por cese de actividad.

Desde aquel momento, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación, al igual que los asalariados, si cierran el negocio y se quedan sin ingresos. En el caso del cese de actividad, hay que cumplir algunos requisitos y haber cerrado por causas económicas o de fuerza mayor, entre otras.

A día de hoy existen hasta diez motivos distintos para acceder al cese de actividad: desde atravesar una mala situación económica, hasta haber perdido la licencia administrativa. De hecho, en 2023, se han introducido nuevos motivos por los que un autónomo puede cobrar el paro e incluso se ha añadido la posibilidad de acceder a la prestación sin cerrar del todo el negocio.

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Tipos de cese de actividad

El cese de actividad es una prestación muy similar al desempleo de los asalariados, pero no es lo mismo. Para que un autónomo acceda al paro no basta con que haya cerrado su negocio, sino que tiene además que encontrarse en alguno de los supuestos de cierre que marca la Ley.

Los tipos de cese de actividad, que en realidad son las causas por las que un autónomo puede solicitar el paro, se podrían dividir en tres bloques: causas económicas, fuerza mayor y otras situaciones sobrevenidas.

En cada uno de estos tipos de cese de actividad, el autónomo tiene que cumplir varias condiciones particulares para poder cobrar la prestación y quedar exento de pagar la cuota.

Cese de actividad por motivos económicos

La ley dice que los autónomos se encontrarán en situación de cese de actividad cuando su negocio sea inviable por motivos Económicos Técnicos Organizativos o de Producción (ETOP).

Este bloque tiene a su vez tres tipos de cese de actividad. Para que un autónomo cumpla con esta causa de cese de actividad por motivos económicos debe cumplir al menos una de las siguientes causas:

  1. Haber cesado por pérdidas en su negocio: estas pérdidas tienen que suponer más de un 10% de los ingresos que obtuvo el autónomo en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de actividad.
  2. Estar inmerso en una ejecución judicial o administrativa: para cobrar las deudas reconocidas por órganos ejecutivos. Estas deudas deben suponer al menos un 30% de los ingresos que obtuvo el autónomo en el periodo inmediatamente interior.
  3. Haber iniciado un concurso de acreedores: que impida continuar con la actividad. 

Cese de actividad por fuerza mayor

El segundo de los motivos por los que un autónomo puede acceder al cese de actividad son las denominadascausas de fuerza mayor”. Cuando la Ley hace referencia a este tipo de cese se refiere al cierre por causas  extraordinarias e imprevisibles. 

El caso más claro sería una declaración de estado de alarma, como la que hubo con el COVID, un incendio o cualquier otro contratiempo que no se pudiera prever y que escape al control del autónomo.

Desde hace poco, la nueva normativa permite cerrar temporal o definitivamente por estas causas. Es decir, ya no es necesario cerrar permanentemente el negocio cuando se accede al cese de actividad por fuerza mayor. 

Otras causas que pueden dar derecho al cese de actividad

Por último, habría un tercer bloque que engloba distintas causas por las que un autónomo puede optar al cese de actividad. La ley enumera los siguientes motivos:

  • Haber perdido la licencia administrativa: autónomo que pierda la licencia para el desarrollo de su actividad, siempre que ésta sea un requisito indispensable, tendrá derecho al cese de actividad. La pérdida de esta licencia no puede venir motivada por infracciones penales.
  • Haber sufrido violencia de género: si una autónoma sufre violencia de género y, por ello, tiene que cesar su actividad temporal o definitivamente, tendrá derecho a cobrar la prestación.
  • Haberse divorciado o separado: el divorcio o separación matrimonial, siempre que haya una resolución judicial, será causa de cese de actividad para los autónomos que ejerzan funciones como colaboradores en el negocio de su excónyuge.
  • Haber perdido al cliente principal siendo TRADE: los autónomos económicamente dependientes (TRADE) que trabajen con un solo cliente podrán acceder al cese de actividad cuando su cliente rescinda el contrato por terminación, incumplimiento u otras causas similares.

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Dos nuevos tipos de cese de actividad

La reforma del sistema de cotización de los autónomos que entró en vigor en 2023 modificó no sólo las cuotas del colectivo sino también el sistema de protección por cese de actividad.

Con el nuevo régimen, desde este año, los autónomos pueden acceder a dos nuevos tipos de cese de actividad:

  • Cese de actividad por deudas para autónomos sin asalariados: los autónomos que no tengan asalariados podrán optar al cese de actividad cuando tengan deudas durante dos trimestres consecutivos que supongan al menos un 60% de su nivel de ingresos.   Aquí no se computarán las deudas con la Seguridad Social o Hacienda
  • Cese de actividad por reducción de jornada de los trabajadores: los autónomos que tengan empleados podrán acceder al cese de actividad si reducen en un 60% la jornada de todos sus trabajadores.

En ambos casos, para acceder al cese de actividad, los autónomos deberán cumplir además dos condiciones: haber experimentado una reducción en los dos trimestres previos a la solicitud del 75% de sus ingresos  respecto al mismo periodo del año anterior y no alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Requisitos para poder optar al cese de actividad

Además de cumplir las condiciones específicas de cada tipo de cese de actividad, el autónomo también tendrá que cumplir algunos requisitos genéricos

Según la Seguridad Social, los requisitos generales para cobrar el cese de actividad son: 

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social como autónomo en el momento de la solicitud
  • Haber cotizado al menos doce meses como autónomo durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en alguno de los tipos de cese de actividad y poder justificarlo
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el SEPE
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No estar cobrando otras pensiones o prestaciones incompatibles con el cese. 

¿Cuánto dura la prestación por cese de actividad?

El tiempo en el que los autónomos pueden cobrar el cese de actividad se calcula en función de los períodos cotizados por el trabajador por cuenta propia dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

A continuación, se relaciona a la izquierda el tiempo que ha cotizado el autónomo y a la derecha los meses de disfrute de la prestación por cese de actividad que le corresponderían:

  • De 12 a 17 meses cotizados: cuatro meses de cese de actividad
  • De 18 a 23 meses cotizados: seis meses de cese de actividad
  • De 24 a 29 meses cotizados: ocho meses de cese de actividad
  • De 30 a 35 meses cotizados: diez meses de cese de actividad
  • De 36 a 42 meses cotizados: un año de cese de actividad
  • De 43 a 47 meses cotizados: un año y cuatro meses de cese de actividad
  • 48 meses cotizados: dos años de cese de actividad

Es decir, si un autónomo ha cotizado sólo un año en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tendrá derecho a cuatro meses de paro, mientras que se si ha cotizado cuatro años, podrá cobrar durante dos años el cese de actividad.

Eso sí, hay que tener en cuenta que desde 2020 hasta 2022 ha habido distintas ayudas para autónomos que consumían derecho al cese de actividad, por lo que algunos trabajadores por cuenta propia que hayan cobrado esta prestación por la pandemia pudieron quedar a cero hasta el año pasado. 

Para calcular a cuánto paro tiene derecho, el autónomo deberá ver cuántos meses de prestación tenía antes de la pandemia y cuántos consumió. Después tendrá que ver cuántos meses ha cotizado a partir del último momento en el que cobró la prestación.

¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad?

Cuando un autónomo cumpla alguna de las causas para acceder al cese de actividad deberá remitir una solicitud de prestación ante la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Lo habitual es que cada mutua tenga en su propia página web un formulario que deberá completar el autónomo incluyendo algunos datos básicos y generales suyos y de su negocio, la fecha de cierre o las causas que han motivado el cese.

Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. Dependiendo del tipo de cese al que acceda se le requerirá unos documentos u otros. Por ejemplo, para el cese por separación, se le exigirá al menos la resolución judicial de divorcio. 

O para el cese por pérdidas económicas, se le requerirán los modelos de declaración de ingresos correspondientes para justificar que de verdad ha tenido la bajada de ingresos que se requiere.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentarla una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

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¿Cuánto cobra un autónomo por cese de actividad?

El cese de actividad es una prestación mensual que, por norma general, supone un 70% de la media de la base de cotización que tuvo el autónomo durante los últimos doce meses.

En los nuevos supuestos por deudas o suspensión de los contratos de los trabajadores, el autónomo cobrará un 50% de su base de cotización.

La base de cotización mínima en 2023 es de 960,6 euros. Aunque, cuando todos los autónomos empiecen a cotizar por ingresos reales, es probable que esta base sea incluso inferior, llegando a suponer poco más de 750 euros al mes en los supuestos de más bajos ingresos.

La prestación se calcula aplicando un 70% o un 50% a esta base. Por ejemplo, con la mayoría de causas de cese de actividad, el autónomo percibiría algo más de 670 euros al mes si cotizó por la base mínima, mientras que con los dos nuevos supuestos cobraría 480 euros mensuales.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo calcular el paro de los autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo específico.

¿Tengo que pagar cuota si estoy en cese de actividad?

Otro de los beneficios que tiene el cese de actividad para los autónomos es que la Seguridad Social se hará cargo de una parte o de la totalidad del pago de su cuota mientras estén cobrando la prestación.

En la mayoría de causas de cese de actividad, la mutua será la que pague el 100% de la cuota, por lo que el autónomo no tendrá que abonar nada por sus cotizaciones a la Seguridad Social.

En los dos nuevos supuestos -por deudas y por reducción de jornada- que se han introducido en 2023, la exoneración no es del 100% sino sólo del 50%. Esto significa que la mitad de la cuota la pagará la mutua y la otra mitad el autónomo.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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