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Deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades

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Aquellas entidades que obtienen con su actividad rentas que tributan a través del Impuesto de Sociedades (IS), tienen derecho a aplicar una serie de deducciones que minoran la cantidad que deben abonar. De entre las que regula la normativa, en esta ocasión nos vamos a centrar en la deducción de los donativos en el Impuesto de Sociedades.

Una medida con un doble efecto beneficioso. Por un lado, permite a los contribuyentes conseguir ahorro fiscal y, por otro, estimula a las entidades que tienen que pagar el IS a realizar donaciones con fines sociales.

En este artículo aprenderás:

¿Qué es la deducción por donativos en el IS?

La deducción por donativos en el IS no está recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Se regula en la Ley 49/2002, que es la que se refiere a las deducciones por donaciones a entidades sin fines de lucrativos. De hecho, estamos ante una deducción aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este beneficio fiscal se aplica cuando la entidad que recibe la donación es una de las que están recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Estado, comunidades autónomas y entidades locales. Así como organismos autónomos del Estado y entidades autónomas de carácter análogo de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  • Universidades públicas y colegios mayores.
  • Instituto Cervantes, Institut Ramon Llull y otras instituciones que persigan fines análogos dentro de las comunidades autónomas con una lengua oficial propia.
  • Organismos públicos de investigación que dependen de la Administración General del Estado.

Estas deducciones son, en cierta medida, una gratificación por la acción desinteresada que ha llevado a cabo el donante. Aportando dinero, bienes o derechos, a entidades que cumplen una función social. Por eso, uno de los requisitos indispensables es que el donante no reciba nada a cambio de lo que ha dado.

Además, para que esta deducción se aplique, es donante debe obtener una certificación de la entidad donataria que acredita que ha recibido una donación.

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¿Quién puede aplicar la deducción por donativos en el IS?

Todos los contribuyentes por este impuesto se pueden aplicar la deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades. Siempre que dicha donación se haya realizado a alguna o algunas de las entidades u organismos que acabamos de ver.

Son contribuyentes por el IS:

  • Entidades con personalidad jurídica propia. Sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil, fundaciones, asociaciones, instituciones y agrupaciones de interés económico.
  • Entidades sin personalidad jurídica propia. Uniones temporales de empresas, fondos de pensiones, de garantía de inversiones, de titulización, de inversión, de capital-riesgo, de regulación del mercado hipotecario, de activos bancarios y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Cuánto es el importe de la deducción por donativos en el IS?

La deducción se calcula sobre la cuota íntegra del IS, una vez minorada con las deducciones y bonificaciones a las que se refiere la Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

A esa cantidad se le deduce un 35% de la base de la deducción. En el caso de donaciones que se repiten a lo largo del tiempo, la deducción asciende hasta el 40%, si la entidad ha realizado donaciones de importe igual o superior a la actual, a la misma entidad, en los tres ejercicios anteriores.

A estos efectos, la base de la deducción se calcula de la siguiente manera:

  • Donativos dinerarios. Su importe.
  • Donativos de bienes o derechos. El valor contable que estos tuvieran en el momento de ser transmitidos. En su defecto, el valor que venga determinado en base a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Donativos de constitución de un usufructo sobre bienes inmuebles. El importe anual que se obtiene al aplicar a cada período impositivo de duración del usufructo un 2% del valor catastral.
  • Donativos de un derecho real de usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses que perciba el usufructuario en el período impositivo.
  • Donativo de constitución de un usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual que resulta al aplicar el interés legal del dinero al valor que se le ha dado al usufructo en el momento de constitución.
  • Donación de obras de arte y bienes del Patrimonio Histórico Español. La valoración que haga de los mismos la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

En todos estos casos, el valor máximo será el que venga determinado por el valor normal que tenga en el mercado el bien o derecho que se ha donado, en el momento en que se lleva a cabo la transmisión.

¿Hay límite máximo de deducciones por donativos en el IS?

La base de la deducción de los donativos no puede superar el 10% de la base imponible del período impositivo en cuestión.

Si la cantidad donada excede de ese límite, esas cantidades que no se van a deducir en el ejercicio actual podrán deducirse en los 10 siguientes.

Lo vemos de una forma más sencilla. Para calcular lo que una entidad debe pagar en concepto de IS, lo primero que se hace es determinar la base imponible. Sobre ella se van a aplicar después deducciones, el tipo de gravamen, los pagos a cuenta, etc., hasta llegar a la cuota que hay que pagar.

Si la base de la deducción de la donación, excede del 10% de esa base imponible que se ha calculado en primer lugar, esa deducción no se puede aplicar totalmente en ese ejercicio. Para que el contribuyente no pierda su derecho, podrá deducirse la cantidad sobrante en las siguientes declaraciones de IS que tenga que presentar.

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Ejemplo de deducción por donativos en el IS

La entidad mercantil ABC tiene una base imponible de 1.200.000 euros en el IS de 2023. Como durante ese ejercicio económico realizó una donación de 5.000 euros a la Asociación de Lucha Contra el Cáncer, tiene derecho a una deducción.

La cantidad donada supone un 0,4% sobre su base imponible. Como no supera el 10%, se lo puede deducir íntegramente en este ejercicio. Por tanto, se desgravará el 35% de esos 5.000 euros, que son 1.750 euros.

La deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades es una buena forma de conseguir ahorro fiscal y, a la vez, contribuir a una buena causa. Así que no la pierdas de vista.


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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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